Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso Hugo Emilio Jaramillo Giraldo contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 31 de agosto de 1998 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Caja de Crédito Agrario, I República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 27534 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27534 Acta No. 98 Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005).
Mediante memorial que obra a folio 4 del cuaderno principal, el demandante en este proceso constituyó apoderado para que lo representara en el sub lite. El mencionado profesional lo apoderó durante las dos instancias, hasta cuando según poder que corre a folio 16 del cuaderno de segunda instancia, el 20 de abril de 2005 sustituyó el mandato que inicialmente le había conferido el demandante, para que el apoderado sustituto interpusiera el recurso extraordinario de casación ante el Tribunal y, así mismo, para que presentara y sustentara la demanda pertinente ante la Corte Suprema de Justicia. No obstante lo anterior, el demandante según escrito que corre a folio 20 del mismo cuaderno, el 19 de julio de 2005 constituyó un nuevo apoderado para que “ Impetre Demanda Sustentatoria del Recurso Extraordinario De Casación”.
A pesar de lo anotado en precedencia, el apoderado sustituto del demandante el día 27 de octubre del año en curso presentó la demanda de casación, según da cuenta el escrito de folios 6 a 24 del cuaderno de la Corte y, así mismo, el nuevo apoderado el 28 de octubre siguiente hizo lo propio (Fls. 26 a 34), demandas que fueron presentadas en tiempo de conformidad con el informe secretarial de folio 37.
Así las cosas, y en atención a que el nuevo apoderado se constituyó mucho antes de que el sustituto presentara su demanda de casación, y en atención a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, para los presentes efectos téngase como apoderado de la parte demandante al Dr. OSMUNDO ROMERO SIMANCA, quien se identifica con la C.C. No. 73.093.063 de Cartagena y portador de la T.P. No. 92.578 del Consejo Superior de la Judicatura.
En virtud de lo anterior, se tendrá como demanda de casación presentada por el actor la que reposa a folios 26 a 34 y 40 a 48 del cuaderno de la Corte, la cual reúne los requisitos formales externos de ley. Continúe el trámite. Notifíquese. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3