Micelio
27532(08-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 262 de 2000Ley 201 de 1995

Proceso 27238 EXTRADICIÓN RAD. Nº 27.532 GUSTAVO GONZÁLEZ MERCHÁN Proceso No 27532 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta Nº 140 Bogotá, D.C., agosto ocho (8) de dos mil siete (2007). V I S T O S: Decide la Corte sobre la renuncia a los términos legales para el ejercicio de derechos dentro del presente trámite, presentada por el defensor del solicitado en extradición GUSTAVO GONZÁLEZ MERCHÁN. C O N S I D E R A C I O N E S: Por escrito, el apoderado de GUSTAVO GONZÁLEZ MERCHÁN ha expresado su voluntad de renunciar a los términos que la ley le confiere para solicitar pruebas y presentar alegatos, en razón a que él no se opone a la extradición solicitada por el Gobierno Español y su interés es que su remisión se realice en el menor tiempo posible.

Claro es que los sujetos procesales en cuyo favor se consagran términos para el ejercicio de un derecho pueden renunciar a ellos. Por manera que en virtud de la disponibilidad del derecho de defensa, el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos. Lo anterior implica que los mismos derechos, garantías y facultades que el legislador patrio reconoce a los sujetos procesales al interior del proceso penal, también pueden ser ejercidos por los intervinientes en el trámite de extradición. Sin embargo, como en la fase que le corresponde evacuar a la Corte está prevista la intervención del Ministerio Público, según prevé el artículo 277 de la Constitución Política, facultad reglamentada en el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y en el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, la renuncia mencionada no puede afectar el interés de dicho sujeto procesal.

Tampoco exime a la Sala de proseguir normalmente esta actuación a tono con lo dispuesto en los artículos 518 y siguientes de la Ley 600 de 2000, como quiera que, en caso contrario, se afectaría el debido proceso. Acorde con las anteriores consideraciones y en virtud a que el Ministerio Público tampoco solicitó pruebas, la actuación se dejará en la Secretaría de la Sala, como está previsto en el inciso final del artículo 518 de la ley antes citada, para que el interviniente aludido presente alegatos.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: 1. ACEPTAR la renuncia de términos presentada a través de su defensor por el ciudadano colombiano GUSTAVO GONZÁLEZ MARCHÁN, reclamado en extradición por el Gobierno de España. 2. Conforme lo dispone el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000, una vez en firme la presente providencia, se DEJARÁ la actuación en la Secretaría de la Sala, por el término de cinco (5) días, para que el Agente del Ministerio Público presente su alegato.

Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. PAGE 1