Micelio
27531(20-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Repú6lica de CoCombia Revisión No 27 53' Aci ‘onso Mora León Corte Suprema de justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 102 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007) VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la apoderada de Alfonso Mora León quien se anuncia como parte civil en relación con la investigación que a Héctor Edison Castro Corredor-entre otros- se le adelantó por los delitos de secuestro y homicidio, la cual terminó con decisión preclusiva del 7 de junio de 2.001 confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en septiembre 6 del mismo año. República de Catan:61'a Revón No.27.531 Re/Alfonso Mora León t;ro._ 73 ala / Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ANTECEDENTES: " el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis - resumió la Fiscalía a quo- VLADIMIR ZAMBRANO PINZÓN, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GÓMEZ Y ARQUIMEDES MORENO MORENO, salieron de sus residencias ubicadas en Santafé de Bogotá a reunirse al parecer en el sitio 'la bolera' el salitre con el propósito de tratar asuntos relacionados con su seguridad personal pues presumían que estaban siendo seguidos por miembros de seguridad del Estado con el propósito de atentar contra sus vidas.

Sus familiares volvieron a tener noticia el día siguiente cuando fueron encontrados muertos en la Hacienda Fute ubicada por la vía que conduce de Mosquera a Soacha, costado derecho, sitio denominado Alto de Mondoñedo, atadas, quemadas con combustible y llantas de vehículos, después de haber sido ultimadas con un disparo en la cabeza. De otro lado "en cuanto a FEDERICO QUEZADA y MARTÍN ALONSO VALDIVIESO BARRERA, fueron muertos en horas de la mañana del siete de septiembre como producto de disparos de arma de fuego; el primero en el barrio Argelia de Kennedy por 2 Wepú6lica de Col-amas Remera.

No 27 531 AdAlfonso Mora León - taxa Corte Suprema de justicia hombres que se movilizaban en una motocicleta y un automóvil de color azul y el segundo en jurisdicción del municipio de Fontibón por sujetos que se transportaban en una camioneta roja doble cabina". Por tales acontecimientos la Fiscalía abrió investigación -entre otros miembros de la Policía Nacional- contra el Teniente Héctor Edison Castro Corredor a quien finalmente por virtud de calificación del mérito de aquella se le precluyó en resolución que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía profirió en junio 7 de 2.001.

Recurrida dicha providencia en apelación por el apoderado de la parte civil la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante la suya dictada en septiembre 6 de 2.001. LA DEMANDA: En dichas condiciones Alfonso Mora León, a quien su apoderada anuncia como parte civil en el proceso cuestionado pero sin acreditar dicha calidad, formuló demanda con el propósito de que 3 lepública de Corom6ia Revón No.27.531 AciAlfonso Mora León - 1113.111 fi -é; ■ Corte Suprema de Justicia las providencias preclusivas citadas sean revisadas con base en la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, esto es "cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o sudan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad " y de conformidad con el condicionamiento de exequibilidad que en relación con la misma impuso la Corte Constitucional en su sentencia C-004 de 2.003, es decir, bajo el entendido que la acción de revisión por esta causal procede en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria, siempre y cuando se trate de violaciones de derechos humanos o graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario.

Sostiene así que el 9 de julio de 2.001 el testigo William Nicolás Chitiva González ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía señaló como coautores del secuestro, tortura y homicidio de Jenner Alfonso Mora Moncaleano y demás víctimas ya reseñadas al Teniente Castro Corredor y a otros miembros de la Unidad contra Armados Ilegales de la DIJIN Bogotá, lo cual ratificó en sesión de audiencia pública celebrada el 3 de agosto de 2001,. por lo mismo -afirma- estas declaraciones rendidas con 4 \\_\ Rppública de Cambia RevisiOr Ne 27.531 Ac[Alfonso Mera León Corte Suprema de Justicia posterioridad a la fecha en que se dictó la preclusión de primera instancia no pudieron ser conocidas en esa investigación y ello hace procedente la revisión que depreca máxime que los hechos objeto de preclusión constituyen una violación a los derechos humanos y una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario como que cometidas por agentes del Estado se transgredieron los artículos 6.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 3 0 de los Convenios de Ginebra.

Solicita en consecuencia se revise la preclusión cuestionada y en su lugar se proceda a revocarla a fin de que se reabra la investigación en contra del Teniente Héctor Edison Castro Corredor para que de tal modo se ponga fin a la impunidad que protege a este oficial de la Policía Nacional. Adjuntó para dichos efectos fotocopia de las resoluciones cuestionadas, pero sin constancia de que la del ad quem se halle ejecutoriada, así como de la indagatoria de Castro Corredor y de las declaraciones de Chitiva González. 5 \t alepública de Corombia Revisián No 27 531 AcJAIonso Mora León 151 Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: 1.

Si bien es cierto el artículo 22'1 de la Ley 600 de 2000. legitima a cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal para promover la acción de revisión, no menos lo es que tal condición debe en efecto acreditarse para que a su vez pueda tenerse al demandante como titular de la que se ejerce, de modo que no basta la simple enunciación de que ella se posee si además de los documentos allegados o por otro medio no emerge su demostración. En este evento, aunque la demandante dice actuar en nombre de Alfonso Mora León como parte civil no acreditó tal calidad, ni ésta surge de los documentos que adjuntó, como que en ellos se afirma genéricamente la existencia de parte civil, pero en ninguno se precisa que como tal haya sido reconocido el señor Mora León. 2, SCfrnase a dicho cuestionamiento de legitimidad otros reparos sobre el cumplimiento de los requisitos de la demanda que habrán de conducir a su inadmisión, pues además de que se omitió 6 República de Colombia Revilión No 27 531 Ai.AIfonso Mora Leán Corte Suprema de justicia adjuntar constancia de ejecutoria de la decisión que se cuestiona, no se satisfacen los condicionamientos señalados por esta Sala de la Corte para que la causal aducida se haga procedente Es que aunque en principio el motivo que se alega por el demandante a través de su apoderada se hacia viable solamente en relación con la sentencia condenatoria, también es cierto que a partir de su declaratoria de constitucionalidad en sentencia C-004 de 2-003 ella se extendió a la preclusión de investigación, a la cesación de procedimiento y a la sentencia absolutoria "siempre y cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, y un pronunciamiento judicial interno, o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, haya constatado la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates incluso si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, siempre y cuando una decisión judicial interna o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, constaten un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado 7 República de Colombia Rey Zón Na.27 531 Acf.Alfonso Mora Leór Corte Suprema de Justicia colombiano de investigar en forma seria e imparcial las mencionadas violaciones".

En consecuencia para que la causal tercera de revisión se haga procedente respecto a decisiones de preclusión de investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria y no sólo frente a condenas, no basta con que simplemente medie un hecho nuevo o una prueba del mismo carácter sino que además se hace necesario que ello haya sucedido en relación con hechos que afecten derechos humanos o infrinjan el Derecho Internacional Humanitario y un pronunciamiento judicial interno, o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, haya constatado la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates o incluso, aunque no exista el hecho nuevo o la prueba nueva, se hace imperativa una decisión judicial interna o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, que constaten un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las mencionadas violaciones. 8 1117r:baca de Colombia Revisión No.27.531 Ac/Alfonso Mora León (BL,37 Corte Suprema de Justicia Como lo alegado por la demandante es la existencia de una prueba nueva no le era suficiente acreditar que la decisión que pretende se revise fue dictada en relación con hechos vulneradores de derechos humanos o de infracción grave al Derecho Internacional Humanitario, sino que además le era exigible adjuntar una decisión judicial interna o de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por Colombia, en la que se hubiere constatado la existencia de aquella que no fue conocida al tiempo de los debates, mas como omitió tal requerimiento es apenas obvio que no ha acreditado las condiciones en que la demanda de revisión fundada en la causal aducida sería admisible.

Por ende, carente la demanda examinada de las exigencias legales, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de revisión presentada en nombre de Alfonso Mora León 9 Wepúbfica de Corombia Revisión No.27.531 Ac/ Alfonso Mora León 11\ Corte Suprema de Susticia Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, ALFREDO GÓMEZ QUIN1 - REZ ÁLVARO QI4LANDO PÉREZ PINZÓN en„ INA PULIDO DE BARÓN-7 if JO LUIS Q TER5mILANÉS SALAMANCA _A 10 República de Colombia RejTsión No.27.531 Acl Alforso Mora León Corte Sup ñez