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27520(31-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 47:7 Rad. 27520 INADMISIÓN / Ramiro Bernal Forero República de Colombia 1 "mi, - Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 70 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensora de RAMIRO BERNAL FORERO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de octubre de 2006, mediante la cual modificó la dictada por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, el 15 de junio de 2006, y lo condenó a la pena principal de 88 meses y 15 días de prisión y a la sandión accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de las conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años agravado e incesto.

HECFMS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: f 2 Rad. 27520 INADMISIÓN Ramiro Bernal Forero República de Colombia 47; Corte Suprema de Justicia "Los presupuestos fácticos que dieron origen a la presente actuación, tuvieron ocurrencia en el año dos mil dos, cuando las menores, de seis y cinco años respectivamente, fueron objeto de actos sexuales por parte de su padre RAMIRO BERNAL FORERO, cuando la madre no se encontraba en la residencia. "Como las niñas comentaron lo sucedido en el jardín infantil, su madre LUZ MERY TIBAQUIRÁ CORTÉS, fue enterada y formuló la correspondiente denuncia ".

ANTECEDENTES 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 230 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, el 9 de mayo de 2006, ante petición elevada por la defensa y el acusado celebró diligencia de formulación de cargos para el trámite de sentencia anticipada, atribuyéndosele a Ramiro Bernal Forero los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado de acuerdo con el artículo 211, numerales 2° y 4 0 de la Ley 599 de 2000, en concursos homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo y sucesivo con el de incesto, que el acusado, libre y voluntariamente, aceptó. 2.

El Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, el 15 de junio de 2006, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó al procesado a la pena principal de 33 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de las (17 / 3 Rad. 27520 INADMISION Ramiro Bernal Forero República de Colombia Corte Suprema de Justicia conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo y sucesivo con el incesto. 3.

Apelado el fallo por el Ministerio Público y la defensora, el Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de octubre de 2006, al desatar el recurso, lo modificó parcialmente, en tanto que condenó al procesado a 88 meses y 15 días de prisión. En lo demás, lo confirmó. Contra la anterior decisión, la defensora del procesado interpuso recurso de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensa técnica, con base en la causal primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo La defensora, con base en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de violar "normas de carácter sustancial provenientes de error de derecho por la errónea interpretación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004". d/{7 4 Rad. 27520 INADMISIÓN Ramiro Bernal Forero República de Colombia 1,1 Corte Suprema de Justicia En el título que llamó "CARGO PRIMERO (DOSIFICACIÓN PUNITIVA Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD)", comenta apartes de la sentencia del Tribunal en cuanto a la dosificación de la pena y concluye que se hizo "un análisis más que todo sugestivo, examinando solamente la gravedad de la conducta, sin tener en cuenta las demás circunstancias que de alguna manera determinaron al infractor para cometer dicho delito" y poder atenuar la pena.

Así mismo, reseña otro aparte de la sentencia y en el rotulo que llamó "DE LA REBAJA DE LA PENA POR SENTENCIA ANTICIPADA EN APLICACIÓN AL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD", dice que se aprecia un error de derecho por parte de Tribunal y que las normas fueron mal interpretadas desconociéndose las formalidades del debido proceso. Recalca la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso consagrados en la Constitución Política.

Así mismo, aduce que se violó el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en tanto que se realizó una interpretación errónea en cuanto a la rebaja de la pena, que, a su juicio, debió ser "del 50% de la pena imponible" por haber aceptado los cargos. Reitera que hubo error judicial en contra de Bernal Forero y con ello se vulneraron los artículos 13, "por que fue juzgado en forma diferente a los 5 Rad. 27520 INADMISICIN 7.

Ramiro Bernal Forero República de Colombia _ • tiLDJ Corte Suprema de Justicia demás colombianos" y 29 de la Constitución Política "por no darse el valor al material probatorio como era debido". Segundo cargo La defensora, con base en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de violar "normas de carácter sustancial provenientes de error de hecho en la apreciación de la prueba".

Acota en el título que denominó " PRECEPTOS LEGALES SUSTITUTIVOS VIOLATORIOS. (DE LA NEGATIVA DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA) que se vulneraron los artículos 13 y 29 de la Constitución Política y 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal. Manifiesta que el Tribunal efectuó una valoración subjetiva de las pruebas a Bernal Forero, en la medida en que le negó la prisión domiciliaria y no aceptó la aplicación del artículo 38 del Código Penal ni de la Ley 750 de 2002.

Frente a lo anterior, sostiene que su defendido no ostenta la calidad de padre cabeza de familia, por no tener actualmente la custodia de las menores, debiendo cuidar de éstas la abuela paterna dado el abandono por parte de la madre de las menores y la privación de la libertad de Bernal Forero, única persona de quien recibe la familia apoyo económico. 6 Rad. 27520 INADMISIÓN Ramiro Bernal Forero República de Colombia tEL7311, Corte Suprema de Justicia Reitera la vulneración de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política y la aplicación indebida del 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal, para concluir que Bernal Forero no representaba peligro social y familiar ni que sea una persona "proclive al delito investigado", dado que las menores residían en lugares diferentes.

En lo que llamó "INFRACCIÓN LEGAL COMO CONSECUENCIA DE ERRORES DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS", aduce que el Tribunal concluyó erróneamente que " es cuestionable el desempeño familiar y social del enjuiciado", puesto que desconoció el principio de la primacía de la realidad, al no haberse apreciado las pruebas de acuerdo con el principio de la sana crítica, toda vez que afirma que Bernal Forero en su lugar de detención domiciliaria constituía un peligro para la familia, las víctimas y la sociedad.

Sostiene que estamos ante "una vía de hecho" que afectan los derechos constitucionales y transcribe jurisprudencia de la Corte Constitucional. En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, "se revoque y modifique la sentencia de primer y segundo grado". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con el resumen de la demanda hecha en precedencia, se advierte que el censor tiene interés para impugnar en esta sede lo referente 7 Rad. 27520 INADMISIÓN Ramiro Bernal Forero República de Colombia - - L- -.- c íváno \-114r j Corte Suprema de Justicia a que se le reconozca al acusado la rebaja de pena consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y que se le otorgue la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión, en la medida en que tales aspectos al tenor del artículo 40 de la Ley 600 de 2000 constituyen presupuestos para recurrir la sentencia anticipada. 2.

No obstante, los dos cargos postulados contra la sentencia dictada en contra del acusado carecen de la debida claridad y precisión, razón por la cual se impone la inadmisión del libelo. En lo atinente al primer cargo, en manera alguna la casacionista enseña los motivos por los cuales considera que para efectos de la rebaja de pena por el trámite de sentencia anticipada, en virtud del tránsito legislativo, se debió aplicar la contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que la tasa en una suma equivalente al 50% de la sanción imponible, y no la reglada por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

Dicho de otra forma, de los argumentos que presenta la libelista como sustento del cargo primero, en manera alguna pone en evidencia que el sentenciador se equivocó al seleccionar la norma para aplicar la rebaja de pena en tratándose de sentencia anticipada, habida cuenta que sus razonamientos fueron escuetos en sostener que la dosificación punitiva realizada por el Tribunal fue sugestiva por cuanto que se centraron en la gravedad de la conducta, que el acusado fue juzgado en forma diferente a los demás colombianos y que a la unidad probatoria no se le dio el valor correspondiente frente al punto en discusión. 8 Rad. 27520 INADMISION / • Ramiro Bernal Forero República de Colombia • 67r: \Szsd - 211 Corte Suprema de Justicia Es decir, ninguno de los argumentos exhibidos por la libelista llevan a inferir que efectivamente en el presente asunto hubo una aplicación indebida del artículo 40 de la citada Ley 600 de 2000 y, consecuentemente, la exclusión evidente del también mentado artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Respecto al segundo cargo que de igual manera la defensora postula por la vía de la causal primera de casación por errores de hecho cometidos en la apreciación de la prueba, tampoco evidencia el pretendido yerro que condujo a que al procesado no se le otorgara la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, máxime cuando se trataba de un padre cabeza de familia.

En efecto, la libelista en procura de obtener dicha medida sustitutiva de la pena de prisión, afirma que el Tribunal concluyó, de manera errónea, que el desempeñó familiar y social del enjuiciado no lo hacía merecedor a la prisión domiciliaria, en la medida en que ponía en peligro la familia, las víctimas y la sociedad, argumento que lleva a colegir que la inconformidad de la casacionista está sobre las deducciones probatorias sin que evidencie error en la apreciación de las pruebas.

Dicho de otra forma, a la demandante le inquieta las apreciaciones hechas por el sentenciador respecto del por qué el procesado no se hacia acreedor al citado instituto, pero en manera alguna evidencia el error de hecho invocado, es decir, si el juzgador distorsionó el contenido material de la prueba (falso juicio de identidad), omitió o supuso un elemento de juicio 9 Rad. 27520 INADMISIÓN Ramiro Bernal Forero República de Colombia _ - miktsf, enj ' Corte Suprema de Justicia (falso juicio de existencia) o, en el acto de valoración, trasgredió los postulados que informan la sana crítica (falso raciocinio).

En tales condiciones, no sobra recordar que la simple disparidad de criterios sobre el mérito dado a los medios de convicción no constituye yerro para ser atacado a través de la casación, a menos que se advierta una violación a los postulados de la sana crítica, evento en el cual la censura se debe fundar por la vía del error de hecho por falso raciocinio Así, la Corte inadmitirá la demanda de casación. Finalmente, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de RAMIRO BERNAL FORERO, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACÍÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado, RAMIRO BERNAL FORERO, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia, se DECLARA DESIERTO el recurso. 10 Rad. 27520 1NADMISIÓN Ramiro Bernal Forero República de Colombia II •›1 • _,111, Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase. SIG ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1 6E14 MARÍ 'DEL ROSARIO G LEZ E LEMOS ICA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria