Micelio
27506(13-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Codslás de:setenc 25, 27 506 CAR0.05 EDUAR.:00 ACCSTA !.1 i2s1666:00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No..095 Bogo, D. C., trece (1E) de junio de dos rnJ Siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncH sobre la colisión de competencias suscitada entre e: izado Penal del Circuito de Ac i das y el lingaici E° Pena: del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) para ade:antar e. luzgamiento en contra de Carlos Eduardo Acosta Hurtado, a quien H Fiscalía Especializada de Vil:avicencio acuso como coautor de los delitos de homicidio Ér:abricación, trarcico y porte de armas de luego y hurto calilicado agravado.

CeSis'ón e:c-.1;etereis 27 5.21:: CAR:25 E ':JARO ACOS'A ANTECEDENTES Aproximadamente a las 6:30 de la mañana del 24 de Iulio de: 2003, el dragoneante de: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, Juan Carlos Ramírez Rey, salió de su casa en Acadas y se dirigía, en la motocicleta de su propiedad, a su sitio de trabajo, la Carce: del Circuito de Villavicencio, cuando (Lie abordado por dos hombres oue le dispararon, ocasionándole:a muerte, y lo despo:aron del bien.

A la investigación Fueron vinculados Carlos Eduardo Acosta Hurtado, en cuyo poder Fue hallada la moto sustraída, y Rubén Rodríguez Silva, empleado del Inpec, con Fundamento en una denuncia previa que Había instaurado la víctima señalándolo como responsab:e de lo que:e pudiera suceder. 2. Adelantada la investigación), el 15 de Febrero del 2006:a Cisca:fa favoreció con preclusión a Rodríguez Silva, y acusó a Acosta Hurtado como coautor de la conducta de Homicidio agravado, en los términos de los artículos 103 y 10410 del Código Penal.

E: 14 de tulio siguiente adicionó ',os cargos rasa imputar, para el Homicidio, las agravantes 7 y 10 de: arUcu:o 2 C.„..t_ Cc !Sión c1,e. comp2 -5.2ncs 27 536 CACOS EPiAkDO ACCS —A HUR,TADC 104, y agregar los de:itos de hurto calificado agravado y porte de armas, de:05 artkulos 239, 240.2 y 241.10, y 365, respectivamente, de: mismo estatuto.

La decisión fue recurrida y ratificada por la Fiscalía Delegada ante e: Tribunal Superior de Vi:lavicencio, el 23 de agosto del mismo an:o. 3. El proceso correspondió al Juzgado S° Pena: del Circulto Especializado de Villavicencio, que el 20 de septiembre del 2006 se dec:aró incompetente y, con PYopuesta de conflicto negativo, lo envió a los'uzgz,zdos Penales del circuito, tras concluir que:a segunda instancia de la Eiscal":a había eliminado la agravante del arti -culo 1E34,10 de: Código Penal, d j ue era:a clue le asignaba el conocimiento, 4.

E: Juez Penal de: Circuito de Acacías acimit!ó el juicio y lo adelantó, pero en la sesión de:a audiencia piblica del 17 de abril del 2007 consideró que la circunstancia aludida fue ratificada por la riscalTa Ad guem, se declaró incompetente y devolvió el expediente a: iuez especia:izado, con propuesta de colisión negativa. 3 Coilsión de competencias 27.506 CARLOS EDUARDO ACOSTA HURTADO 5.

El 2 de mayo siguiente, el Juzgado 3° Especializado rechazó el conocimiento. Reiteró sus argumentos iniciales y agregó que el Hez del circuito ha debido remitir directamente el asunto a la Corte, porque él ya le había planteado la colisión. CONSIDERACIONES 1. La pugna se presenta entre los Juzgados 3 0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Penal del Circuito de Acacías (Meta).

De conformidad con el inciso T del artículo 18 transitorio de la Ley 600 del 2000, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver "los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de id jurisdicción penal entre los jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito". 2. En principio, la Sala estima oportuno aclarar al señor juez especializado, que el funcionario del circuito acertó en el trámite, esto es, en la propuesta de colisión, a pesar de que el 4 corT•e‘.enc.as 27 506 CA Ri35 ETL/AWC AZOSTA especialjzado, en oportunidad anterior, había procedido en términos similares.

Ello, porque e: conf ido inic, planteado por el juez especializado, no nació a la vida jurídica, toda vez que e: juez de: circulito admitló el conocimiento, comportamiento oue decidió deFinitivarnente ese incidente. De tal manera que en:a segunda oportunad no podrfa, "restablecerse"' aquella colisión inexistente, y resultaba necesario, como sucedió, que se iniclara en debida foruia, 3.

Por regla general, el procedimiento conforme con e: cual se ha de adeianta cE uzgamiento, que incluye obviamente el juez competente, debe regirse con fundamento en los lineamientos que haya delimitado la resolución acusatoria. No admite diSCUSiÓn, y así lo aceptan los dos funcionarios, que H acusación de primera instancia dedup la causal de agravación del artículo 104.10 de:a Ley 599 del 2000, esto "es, que el homicidio fue cometido »en persona que sea o baya sido servicio? público", 5 Colisión de competencias 27.506 CARLOS EDUARDO AGOSTA HURTADO La disquisición apunta a que, en términos del juez especializado, la fiscalía de segunda instancia descartó esa causal de mayor pumbilidad.

Revisada la acusación del 23 de agosto del 2006, surge el error de esa apreciación. Basta revisar la parte resolutiva de la determinación, para concluir que de manera expresa, que no admite interpretación alguna, decidió 'Confirmar en todas sus partes la resolución motivo de alzada, donde acusó a ". Ahora, algunas frases aisladas tomadas por el juez especializado de la parte de motiva de la acusación de segunda instancia, no tienen el alcance que quiere darles.

Las pocas paginas que el delegado de la fiscalía dedicó a sus consideraciones, muestran que los párrafos que valoraron la situación de Acosta Hurtado lo fueron exclusivamente para ratificar los cargos en 511 contra, en 511 totalidad, sin aclaración alguna. Cuando se detuvo en Rodríguez Silva, para avalar la preclusión en su favor, sí afirmó que "todo indica que el móvil del homicidio fue" el hurto de la motocicleta. 6 Co sele le corspetersz:ss 27 S 06 CA;11_05 EDUAC)0 ALICS7A HURTADO La frase, es claro, no tuvo relación alguna con La acusación — que se reftera fue ratcada integralmente-, s:no se clec.5 corno comentario para apuntalar:a extinción de la acción penal decretada para Rodríguez Silva. 4.

En esas condiciones, corno la acusación imputó la agravante del artículo 10410 del Código Penal, cuyo conocimiento rue asignado a los juzgados especializaos por el numeral 2° de: artículo S° transitor10 de la Ley 600 del 2000, el ruzgam,iento sera asignado al funcícinario de esta categoría. En rnerito a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de JUStiCia, RESUELVE 1.

Asignar a: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la competencia para adelantar el luzgamiento en contra de Carlos Eduardo Acosta Hurtado. 7 ALFREDÓMEQZQUINTERO - ------------- S / ÁLVAROpRLANDO PÉREZ PINZÓN ( --' -11..".•0"/ 0 JORG I-.1,5-1,ER..-MILAN-Y5 Colisión de competencias 27.506 CARLOS EDUARDO ACOSTA HURTADO 2.

Comunicar esta decisión al Juzgado Penal del Circuito de Acacias. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase. "r) \1\ Col.sk57;:le cornpetenc:ts 27 52.6. CiULL75 E7',/rAZ.70 ACCSTA 1-!LikrADD.