CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 27484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 27484 Acta No. 39 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007). Procede la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a decidir la objeción a la liquidación de costas y la petición de copias, formulada por el apoderado judicial de los recurrentes.
ANTECEDENTES Dentro del recurso de casación que los peticionarios, por intermedio de apoderado judicial, presentaron en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2005, en el proceso ordinario laboral que promovieron en contra de CHIVOR S.A. E.S.P., fueron condenados en costas, “divididas por mitades entre los recurrentes”, a través de la sentencia proferida por esta Sala el 2 de marzo de 2007.
Las agencias en derecho se estimaron en $1.500.000.00. La secretaría de la Sala puso a disposición de las partes la liquidación de costas. Dentro de dicho término, el apoderado de los demandantes, manifestó: “…me permito objetar las cosas (sic) señaladas, solicitando que se tenga en cuenta que los vencidos en juicio fueron los trabajadores”; pidió, además, copias auténticas de la demanda inicial y su contestación (fl. 82).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal como se manifestó en asunto de similar raigambre, mediante auto de 31 de julio de 2006, radicación 25700, el artículo 392 del CPC dispone la condena en costas, entre otras, para la parte a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de casación, que fue, precisamente, lo acontecido en este asunto. No es procedente acudir a criterios subjetivos en cuanto a las partes para que una de ellas sea exonerada del pago de costas, pues ni siquiera el principio de gratuidad a que se refiere el artículo 39 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social da lugar a ello, al no incluirlas en las materias por él mencionadas.
De otro lado, en tratándose de agencias en derecho para el recurso extraordinario de casación, su monto máximo puede ascender hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes, cuya equivalencia actual dista en mucho de la suma señalada por tal concepto, que, además, se dispuso dividir por mitades entre los demandantes. En consecuencia, al no existir causal que justifique la tácita variación que se solicita por los objetantes, será del caso aprobar la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala.
Se accederá a expedir las copias solicitadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala.
SEGUNDO: EXPÍDANSE las copias auténticas solicitadas por el señor apoderado judicial de los recurrentes. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 3