Micelio
27472(04-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia SEGUNDA INSTANCIA 27472 trp JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 080. Bogotá D. C., abril cuatro (4) de dos mil ocho (2008) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el sentenciado, doctor JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ, contra la sentencia de segunda instancia dictada por esta Colegiatura el pasado 30 de enero, a través de la cual confirmó el fallo condenatorio de primer grado proferido en su contra por el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior de esta ciudad profirió sentencia el 9 de marzo de 2007, a través de la cual condenó al doctor BARRIOS HERNÁNDEZ a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito Uty República de Colombia,A:9195. 1 Z.,} Corte Suprema de Justicia 2 SEGUNDA INSTANCIA 27472 JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ de prevaricato por acción agravado, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación. Mediante sentencia del 30 de enero del ario en curso, esta Sala decidió confirmar el proveído objeto de impugnación. El doctor JAIME BARRIOS presenta un escrito a través del cual manifiesta que interpone recurso de casación, aduciendo para ello la aplicación favorable del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en tal precepto se afirma que la impugnación extraordinaria procede contra las sentencias de segunda instancia, "sin establecer diferencia de alguna naturaleza", amén de que destaca que el fallo "no cobra ejecutoria hasta tanto no se agote el último trámite".

CONSIDERACIONES DE LA SALA El inciso 1° del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, dispone que el recurso de casación procede contra los fallos de segundo grado proferidos por los tribunales superiores de distrito judicial y por el Tribunal Penal Militar, siempre que se proceda por delitos que tengan señalada pena República de Colombia 1517p:, Corte Suprema de Justicia SEGUNDA INSTANCIA 274 72 JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) arios.

En tratándose de sentencias de segunda instancia no proferidas por los mencionados tribunales, o cuando el delito por el cual se procede tiene pena privativa de la libertad inferior al quantum señalado en precedencia o sanción no restrictiva de la libertad, el inciso 3° del artículo 205 del estatuto procesal penal faculta a esta Sala para admitir discrecionalmente los libelos de casación presentados, "cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley".

Ahora bien, habida cuenta que la casación envuelve la facultad que, con exclusividad, ostenta la máxima autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria para revisar la legalidad de un proceso, palmario resulta que el recurso extraordinario no procede contra las sentencias de segunda instancia emitidas por el propio tribunal de casación, dado que no existe una jerarquía superior con competencia para ejercer una función de esa naturaleza, además de que el control de legalidad y constitucionalidad inherente al recurso extraordinario, lo efectúa la propia Corte cuando interviene como juez ad queml. 1 Ver auto del 23 de abril de 2003.

Rad. 18021. República de Colombia AShrt za- 11 Corte Suprema de Justicia 4 SEGUNDA INSTANCIA 27472 JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ Como el sentenciado invoca la aplicación favorable del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, observa la Sala que si bien en tal disposición se establece que la casación procede - genéricamente - contra sentencias de segunda instancia y, a partir de ello podría concluirse erradamente que allí se encuentran los fallos de segundo grado proferidos por esta Colegiatura, impera precisar que ese no es el entendimiento de la norma, dado que la casación se encuentra instituida para que la Corte decida un asunto de manera definitiva, sin que ulteriormente pueda existir una revisión por parte de otra autoridad, dada su condición de órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, motivo por el cual carece de superior funcional.

Adicionalmente se tiene que no hay procedimiento previsto para darle trámite a un recurso así entendido, ni siquiera con aplicación de la Ley 906 de 2004, pues ésta preceptúa en su artículo 183 que el recurso se interpone ante el Tribunal y no ante la Corte; además, conforme al artículo 184 la demanda (proveniente del Tribunal) se remite a la Sala de Casación Penal junto con los antecedentes necesarios, lo que no ocurrirá al estar el expediente en esta Sala2.

Finalmente es necesario señalar que el fallo proferido por esta Colegiatura contra el doctor BARRIOS HERNÁNDEZ 2 Ver auto del 21 de febrero de 2007. Rad. 26614. República de Colombia "1?.4-91 -;II - Corte Suprema de Justicia 5 SEGUNDA INSTANCIA 27472 JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ ya cobró ejecutoria, pues el inciso 2° del artículo 187 de la Ley 600 de 2000 establece que la ejecutoria de las providencias que deciden el recurso de apelación quedan en firme el día en que son "suscritas por el funcionario correspondiente".

Las consideraciones precedentes permiten concluir que no es procedente el recurso de casación interpuesto por el sentenciado contra el fallo de segundo grado proferido por esta Sala y, por tanto, se impone rechazar dicha impugnación extraordinaria. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto por el sentenciado contra el fallo de segunda instancia proferido por esta Sala el 30 de enero de 2008.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. IEZ República de Colombia 1 Wh ! Corte Suprema de Justicia 6 SEGUNDA INSTANCIA 27472 JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ JOSÉ PERMISO MARTINEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO