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27470(13-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 27.470 in, JULIO CE5 ARTÍNEZ CARO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta No.095 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Examinar lo concerniente al impedimento manifestado por los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, NANCY YANIRA MUÑOZ y FERNANDO PAREJA REINEMER, Magistrados integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogota, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento contra JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CARO. inpediments 2/ 4/ L, JUL:0 CESA atiNEZ CAaC HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 El juzgador de primera instancia resumió así la cuestión radica: EI 24 de agosto de 2005, la señora EDITH 1.20ZADA BERMEC, espomda de la suma de doce midones quinientos mil pesos W2 500.000 ) cue previamente había retirado de BancaFq por la organización criminal "Los N:aritos' de:a guc Formaba parte JULIO CÉSAR MARtNEZ CARO.

Los delincuentes pata la consumación del latrocinio hicieron uso de armas de Fuego gue 2ortabar, ilegalmente con Ias que sometieron a su víctima a la inderensión impéndole cua:auleri-eacción 2, La audiencia preliminar se !leyó a cabo en el Juzgado 14 Penal MuniciPai con Función de Control de Garantías el 8 de noviembre del 2005, y en ella se legalizó la captura del implicado, se le formuló imputación, en calidad de autor, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con los de concierto para deliriuft y porte ilegal de armas y se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva. ftn eimento 27 470,f."_10 CESA.

M RTTNEZ CAR.0 3. La Fiscal 116 Secciona[ elaboró escrito de acusación y por reparto correspondió al Juez 32 Penal del Circuito de Conocimiento, quien llevó a cabo audiencia preparatoria el 5 de octubre del 2006, diligencia en la que el acusado se allanó a la conducta punible de concierto pQra delinquir razón por la cual se decreto- la ruptura de la unidad procesal, 4.

El 30 de octubre del 2006, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a AJLIO CÉSAR MARTÍNEZ CARO a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión y, por e: mismo término, a la accesoria de inhabilitación para el trcicio de derechos y Funciones públicas, como autor del delito de concierto para delinquir-, decisión que no Fue recurrida, 5.

El funcionario de conocimiento realizó audiencia de Hicio oral el 25 de enero del 2007 y, más adelante, el 15 de marzo siguiente, profirió sentencia condenatoria contra JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CARO, como coautor responsable de las conducta s punibles de hurto cWit7cado y,79-4vado y trjgco, Sicc9ción o porte 112941 de armds de fuego de defen-54 3 impecurnento21.4w 11121 AJLIO CESAR.

M IREZ CARO personal En consecuencia, le impuso la pena principal de veintisiete (27) años y ocho (8) meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para d ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años. La decisión fue recurrida por la fiscalía y la defensa del procesado. 6. Los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogota", a la que correspondió el conocimiento del asunto, manifestaron conjuntamente su impedimento.

Estas son sus razones: En desarrollo de la misma situación factica han sido procesados otros integrantes de la organización criminal en comento, habiendo correspondido a esta misma Sala de Decisión el Radicado 1100160000492000680081-04 contra MARY LUZ QUIROGA LIZARAZO y otros, en oportunidad anterior los Magistrados integrantes de sala conocieron del Radicado 1100160000492000680081-03 contra MON ALEXANDER HOLGUIN SIZA y otros.

Situación que suscita impedimento para conocer del diligenciamiento ahora asignado como adjudicado en contra de JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CARO, conf lorme al numeral 6° del artículo 58 del Código de Procedimiento Penal por haber participado la Sala con anterioridad dentro del proceso. 4 Impedimento 27.470 JULIO CESAR M 4 EZ CARO Señalan que si bien era práctica reiterada de esa Corporación y demás juzgadores, asumir el conocimiento de las actuaciones que se desmembraban de una investigación, conforme al criterio jurisprudencia] que así lo enseñaba, esa posición ha sido modificada en virtud del nuevo esquema procesal penal, que contiene dentro de sus principios orientadores el de la imparcialidad y sobre el cual se pronunció la Corte en los radicados 26243 del 19 de octubre de 2006 y 25407 del 21 de marzo de 2007, cuyos apartes pertinentes 5C destacaron.

Concluyen que en este caso es altamente probable, fácilmente predicable y fundadamente criticable que resulten comprometidas las garantías fundamentales de imparcialidad, objetividad e independencia, por la unidad de entorno probatorio que han servido de sustento para hacer las respectivas formulaciones de imputación. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento propuesto por los integrantes de la sala de decisión penal del 5 impeyirriento z/.41U \ JULIO CESAR MARTT1 CARO Tribunal Superior de Bogotá, acorde a lo prescrito por los artículos 57 y 34-1 de la Ley 906 del 2004. 2.

La Corte se abstendrá de resolver el asunto encomendado, por las siguientes razones: 2.1. Ciertamente, el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal prevé como causal de impedimento el hecho de que el funcionario "hubiere participado dentro del proceso". 2.2. Sin embargo, luego de amplios y detenidos estudios, la Sala ha Negado a la conclusión según la cual la interpretación de esa disposición no puede ser solamente gramatical ni meramente plana, al punto de que bastaría decir que se conoció antes del proceso, o de otro similar, para declarar, sin más, el motivo de separación. 2.3.

Se requiere, aparte de lo enunciado, que la intervención previa del funcionario -en el mismo proceso o en otro semejante- haya sido de peso, trascendente, al punto de 6 Impedimento 27.470 / ULIO CESAR MARTNEII RO • desequilibrar la objetividad que debe acompañar a la nueva decisión. Es menester, para decirlo de otra forma, que en casos como el ahora examinado, el Servidor de la Justicia haya comprometido seriamente su mesura, su ecuanimidad, su ponderación, porque la decisión precedente, por ejemplo, está" íntimamente vinculada con la que se apresta a tomar en el último proceso. 2.4.

Quien expresa su impedimento, entonces, debe demostrar concretamente, no en zbstracto, en qué tema sucumbe 51.1 imparcialidad, sobre qué puntos específicos. 3. Como en el asunto examinado los Señores Magistrados manifestaron su impedimento sin decir con exactitud cual sería la razón que los llevaría a abandonar su imparcialidad e independencia en el nuevo pronunciamiento, es claro que no han fundamentado su impedimento. 7 i* ii'weg rle,,Lu 4-? ll JUJO OHM, VArCriN - RO Por lo anterior, como se dijo, la Corte se abstendra de pronunciarse de rondo sobe la causa de arribo de las diligencias a su seno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ABSTENERSE DE RESOLVER el impedimento expuesto por los Señores Magistrados del Tribuna: Superior de Bogota, 2.

DEVOLVER las diligencias a la saa de origen para gue proceda a obrar de acuerdo con:o dicho en la parte motiva de este auto. Cúmp l ase EXCUSA JUSTIFICADA Al._FRE)0 GÓMEZ QUINTERO Impedimento 27.470 MIJO CESAR MARTÍNyE R ÁLVARO OXLANDO PÉREZ PiNZÓN de-del-G-7 MA' PULIDO DE BARÓN JORqe LUIS C11%,LERO EANÉS