Micelio
27460(17-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA 27460 JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO PAGE 10 ÚNICA 27460 JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO Proceso nº 27460 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 006 Bogota D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012). VISTOS De conformidad con el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la Sala procede a emitir pronunciamiento respecto de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales.

CONSIDERACIONES A tenor de lo dispuesto en los artículos 235-4 y parágrafo de la Carta Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para adelantar el presente juicio. Dado que ninguno de los sujetos procesales presentó solicitud de nulidad de la actuación, y la Sala no vislumbra violación alguna de garantías que torne imperativo declarar ineficaz el trámite conforme el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, procede a resolver la petición de pruebas elevadas por la defensa y la Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal.

De las pruebas pedidas por la defensa. 1. Solicita se reciban las declaraciones de Víctor Ramírez Fajardo, Guillermo Alberto González Mosquera y Carlos Enrique Levaza, personas que fungían como alcalde de Popayán, Director del Diario El Liberal y periodista de Radio Súper para la fecha de los hechos, las cuales son pertinentes y conducentes por cuanto con sus declaraciones se podrá establecer los hechos referentes a las manifestaciones públicas y expresiones de rechazo que hiciera el acusado, al involucrársele como auspiciador en la construcción de diferentes proyectos de vivienda en la ciudad de Popayán. En virtud de su conducencia, pertinencia y utilidad, la Sala las ordena. 2.

Solicita escuchar en testimonio a los señores Esaú Perafán, Guido Saúl Córdoba, Martín Emiro Arroyave, Esmeralda Sarria Villa y Carlos Bonilla, ex alcaldes de los municipios de Bolívar, Morales, Timbío, Piendamó y Santander de Quilichao, con el propósito de que relaten lo que les conste en relación con los hechos y específicamente lo atinente a su intervención ante el aquí acusado para lograr cupos en los proyectos de vivienda Balcones de Santa Isabel, Torreón de Aranjuez y Cabú. En virtud de su conducencia, pertinencia y utilidad, la Sala los ordena. 3.

Solicita ampliar los testimonios de Victoria Eugenia Santander, Frankly Darío Almario y Omaira Ñañez, miembros de la Unidad Técnica Legislativa de su poderdante cuando fungió como Representante a la Cámara por el Departamento del Cauca. Su pertinencia y conducencia, la basa en lo señalado por algunos declarantes, respecto de que aquellos participaron activamente como promotores de los proyectos de vivienda, brindando su colaboración al acusado.

El artículo 235 del estatuto procesal penal permite rechazar las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad de los hechos materia del proceso, las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen acerca de aspectos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Siguiendo esas directrices, no se accede a la recepción de tales testimonios, como quiera que resultan superfluos.

Ello por cuanto lo referido por algunos deponentes respecto a su colaboración como promotores de los proyectos de vivienda con el ex Representante JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, fue objeto de interrogatorio por parte de la Sala y lo negaron. Si bien es cierto la defensa no participó en su recepción, no lo es menos que fue su estrategia no asistir, a pesar de habérsele comunicado oportunamente. 4.

Solicita ampliar los testimonios de Carlos Eduardo Alegría, Gerente del Acueducto de Popayán, Luis Genaro Muñoz, Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, Luis Marino Muñoz, representante legal del proyecto de vivienda Asvita; Nohemí García Caicedo, representante legal del proyecto de vivienda Villa Lorenzana, María del Carmen Piamba, Pedro Piamba Castro e Isabel Cristina Ceballos Sierra, pues en su criterio, obran hechos de prueba que necesariamente merecen una aclaración, máxime cuando algunos de los declarantes que ofrecieron su dicho entre los días 11 y 15 de julio de 2011 en las diligencias practicadas por comisión en la ciudad de Popayán realizaron afirmaciones que pueden ser corroboradas o desmentidas por aquellos deponentes.

La Sala negará su recepción por superfluas, como quiera que sobre el objeto de la declaración, ya fueron interrogados y expusieron todo cuanto les consta. Además, en el caso de María del Carmen, hizo uso de la excepción de no declarar prevista en el artículo 267 de la Ley 600 de 2000. 5. Solicita oír en testimonio a los señores Miller Eduardo Ordóñez Ortiz, Julián Zúñiga, Hermes Ordóñez Ortiz, Gloria Mercedes Paredes de Oviedo, Edilberto Ponce Rengifo, Jhon Jairo Betancourt, Julián González, Helena Santacruz y Edgar Murillo, por cuanto a pesar de haber sido decretadas por la Sala en la etapa instructiva, no fue posible su recepción. Atendiendo su conducencia, pertinencia y utilidad, además de que fueron decretados en la etapa instructiva, pero por razones ajenas a esta Corporación no se practicaron, se ordena su recepción. 6.

Solicita Llevar a cabo inspección judicial a la casa de la señora Inés Bolaños de Bravo, en aras a determinar la proximidad entre su domicilio y el del acusado, toda vez que en la resolución de acusación se hace una valoración expresa y clara de dicho acontecimiento. Se niega su práctica por resultar inútil para los fines del proceso, ya que en la eventualidad de acreditarse tal situación, ello por sí solo no le resta fuerza a su dicho, pues su testimonio fue valorado en conjunto con los otros medios de prueba y la Sala terminó dándole credibilidad, según las razones expuestas en la resolución de acusación. 7.

Frente a la solicitud de insistir en la práctica de las pruebas ordenadas por esta Corporación en los autos de 4 de mayo y 1º de junio de 2011, se dispone: 7.1. Requerir al investigador asignado por la DIJIN, para que informe los resultados obtenidos respecto a la orden de allegar los videos de las reuniones celebradas el 20 y 29 de junio y 3 de agosto de 2006 por la Asamblea de la Asociación Santa Isabel, las cuales fueron realizados por el señor Edilberto Ponce Rengifo, para tal fin se le concede un término de quince días. 7.2.

Se insistirá en el estudio patrimonial a los bienes de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO y su núcleo familiar a partir del año 2004, en aras a determinar si hubo incremento ilícito en su patrimonio, conforme se ordenó en auto de 4 de mayo del año anterior. Para tal fin, requiérase a la perito contable designada, con el propósito de que en el término improrrogable de 15 días, presente el mismo. 7.3.

Se insistirá en la misión de trabajo otorgada al investigador asignado por la DIJIN con el fin de establecer si Tulio Said Bravo Bolaños y JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO compartieron aulas, durante qué años y fecha de graduación. Para tal fin, se le otorgará un término máximo de quince días. 7.4. Oír en testimonio al señor Edilberto Ponce Rengifo, persona que además de resultar afectada en los hechos, realizó los videos y grabaciones de algunas de las reuniones cumplidas en relación con el proyecto de vivienda Balcones de Santa Isabel. 7.5.

Se insistirá en la aducción del resultado de las muestras manuscriturales tomadas al acusado por parte del Patrullero Andrés Leonardo Gil González, técnico profesional en documentología de la División de Investigación Criminal e Interpol el día 12 de mayo de 2011 y su cotejo grafológico en relación con la firma que aparece en el acta de citación a la asamblea extraordinaria del Consejo de Fundadores de la Corporación CORPOPAZ, en aras a establecer si la misma fue realizada por JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO.

Para tal fin, se remitirá el material recopilado, rotulado, embalado, los documentos dubitados y las muestras manuscriturales al perito Gerardo Alberto Ardila Gómez de la Policía Nacional, a quien se le concede un término improrrogable de quince días para que emita su concepto, previniéndosele respecto de las sanciones penales y disciplinarias en que puede incurrir en caso de incumplimiento. 7.6.

Desígnase como perito experto al doctor Gerardo Hernández Correa, Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, para que en el término de quince días, rinda concepto en relación con el procedimiento que debe observarse para obtener donaciones extranjeras para financiar programas de vivienda y créditos internacionales en el país; y si en este caso, se cumplió con el mismo, de no ser así, deberá precisar los requisitos incumplidos frente a la normatividad que rige la materia.

Para tal fin, tendrá a su disposición la documentación que obra en el proceso. De las pruebas deprecadas por la Procuraduría. Solicita se disponga la ampliación de las declaraciones de Ruth Eugenia Calvache Daza, Juan Bautista Oviedo Herrera y Tulio Said Bravo Bolaños, las cuales estima pertinentes y conducentes en la medida en que fueron recepcionadas sin la asistencia de la defensa técnica y el representante del Ministerio Público y por tanto no tuvieron la posibilidad jurídica de controvertir sus dichos.

La Sala niega su práctica por resultar superfluas, ya que si bien es cierto ello ocurrió, no lo fue por causas atribuibles a esta Corporación, sino por voluntad exclusiva de la defensa y el Ministerio Público. En este sentido, debe precisarse que en su momento fueron citados y se les informó que se iban a recaudar tales testimonios, siendo su voluntad no asistir, renunciando con ello a la posibilidad que tenían de controvertirlos.

Además, en su oportunidad, al ser interrogados, expusieron todo cuanto tenían conocimiento, resultando intrascendente una nueva versión acerca de los hechos. En relación con los testimonios de Alexandra Paola Ibarguen Valverde, Aide Cabanillas de Hoyos, los cuales se aportaron como prueba trasladada, dada su pertinencia y conducencia, se dispondrá su recepción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Decretar la práctica de las pruebas a que se hizo alusión en el transcurso de esta audiencia. 2. Negar las pruebas pedidas por la defensa y la Representante del Ministerio Público, con fundamento en las razones a que se hizo alusión en la parte considerativa. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposición en lo atinente a las pruebas denegadas.

Notifíquese y cúmplase, JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Mediante oficio No. 1403 de 31 de julio de 2009 se le comunicó al Procurador Delegado de Asuntos Penales.

Con oficio 1404 de la misma fecha, se le comunicó al defensor de José Gerardo Piamba Castro. Folios171 a 174 cdo original 5. � Ver folio48 cdo. 5 y � Al respecto, véase el informe de 16 de agosto de 2011, visible a folio 209 c.o. 8. � El inciso segundo del artículo 253 del Código de Procedimiento Penal establece que si no se presentara el dictamen dentro del término, se reemplazara al perito y si no existiere justificación, se le sancionará. � Mediante oficio No. 812 de 14 de mayo de 2009, dirigido al Procurador I Delegado Asuntos Penales, se comunicó la recepción de declaraciones en Popayán, entre ellas, la de Tulio Sayd Bravo.

Folio 217 c.o.4. Con oficio 1403 de 31 de julio de 2009, se comunicó la fecha en que se recepcionarían varias declaraciones, entre ellas las de Ruth Eugenia Calvache y Juan Bautista Oviedo.