Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ República de Colombia Única instancia Nº 27.453 DILIAN FRANCISCA TORO TORRES Inhibitorio Corte Suprema de Justicia Proceso No 27453 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 112 Bogotá, D.C., cinco de julio de dos mil siete.
V I S T O S Estudia la Corte la posibilidad de inhibirse de abrir investigación a la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, Senadora de la República, con ocasión de la querella formulada en su contra por el señor WILLIAM MARMOLEJO RAMÍREZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 9 de noviembre de 2005 la Senadora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES rindió una entrevista a través de una de las emisoras radiales colombiana (la W) en la que adujo que WILLIAM MARMOLEJO RAMÍREZ había sido capturado por el grupo Gaula, por cuanto estaba extorsionando al Personero y a los Concejales de Palmira (Valle del Cauca), como se encontraba consignado en un periódico, pero sin embargo salió en libertad y aspiraba a la alcaldía de ese mismo municipio.
El 7 de mayo de 2007 WILLIAM MARMOLEJO RAMÍREZ presentó ante la Sala de Casación Penal querella en contra de la citada congresista con ocasión de los anteriores comentarios, por considerar que los mismos eran calumniosos, ya que, afirma, lo dicho es falso y temerario, pues nunca fue condenado por autoridad competente y, por el contrario, fue dejado en libertad por la fiscalía. Se acreditó que la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES funge en la actualidad como Senadora de la República, para el período constitucional 2006 – 2010, cargo en el que se posesionó el 20 de julio de 2006.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley 600 de 2000, se celebró audiencia de conciliación entre el querellante y la querellada, diligencia en la que no se llegó a acuerdo por cuanto la Senadora adujo no haber cometido delito alguno y el señor MARMOLEJO RAMÍREZ indicó que se allanaba a lo consagrado en la ley, señalando, además, que no había presentado la queja con anterioridad debido a que estaba consiguiendo las pruebas, el desplazamiento y otro motivos.
C O N S I D E R A C I O N E S Acorde con lo consagrado en el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal de 2000, es competente la Sala para adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la querella formulada en contra de la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, quien en la actualidad ocupa el cargo de Senadora de la República, tal como consta en la certificación expedida por el Secretario General de dicha corporación allegada a los autos.
En orden a determinar si es procedente o no dar inicio al despliegue de la potestad punitiva del Estado a través de la querella que viene de citarse, conviene señalar que, de acuerdo con el contenido de los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ley 600 de 2000, el ejercicio de la acción penal derivada de ciertos comportamientos punibles taxativamente señalados por el legislador, como sucede con el de calumnia, demanda para su adelantamiento de la promoción de querella por el sujeto pasivo de la conducta, la cual ha de ser presentada dentro de los seis (6) meses siguientes a su comisión. En el caso que ocupa la atención de la Sala, resulta evidente que entre la fecha en que se llevó a cabo la entrevista radial (9 de noviembre de 2005) y aquella en que se presentó la querella (7 de mayo de 2007), transcurrió un término superior al establecido por la ley para interponer la querella respectiva, abriéndose paso con ello al fenómeno de la caducidad, según se desprende del contenido del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el que prevé: “ La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible.
No obstante, cuando el querellante legítimo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados, no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a un (1) año”. De otro lado, en el presente evento no se está ante alguna de las eventualidades previstas por el legislador para que se amplíe el término de presentación de la querella, pues, como lo señaló el propio MARMOLEJO RAMÍREZ en la audiencia de conciliación, aun cuando los hechos ocurrieron el 9 de noviembre de 2005 solamente presentó la querella respectiva hasta el 7 de mayo de 2007, debido al desplazamiento que tenía que hacer y porque estaba consiguiendo las pruebas, entre otros motivos que no dio a conocer, circunstancias que no resultan ser constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, como lo exige el citado artículo 34 de la Ley 600 de 2000, puesto que para presentar la denuncia ante la Corte Suprema de Justicia no era necesario que acudiera personalmente ante la Corporación sino que bien hubiera podido formular la querella ante cualquier autoridad del país, incluso de Palmira (Valle del Cauca), y la única prueba que aportó fue la grabación en disco compacto de la entrevista radial tantas veces mencionada, lo cual no resulta tan difícil en la actualidad, como es de todos conocido.
Así las cosas, la conducta pasiva de WILLIAM MARMOLEJO RAMÍREZ dio lugar a que operara el referido fenómeno objetivo de improseguibilidad de la acción penal, por lo que no le queda camino distinto a la Sala que el de inhibirse de abrir investigación penal. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.
INHIBIRSE de abrir investigación penal a la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, por caducidad de la querella. 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 3. En firme esta providencia, archívese el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria