Micelio
27452(23-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extra ión 27452 HUGO FENEL BERN MOLAN° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.098 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitadas por el defensor del señor Hugo Fenel Bernal Molan°, dentro del trámite de extradición que se le adelanta según petición hecha por los Estados Unidos de América, bajo imputación de delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.

PETICIÓN Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, solamente el apoderado de confianza del señor Bernal Molano se pronunció. Pidió: 1. Solicitar al Gobierno Americano, a través de la Cancillería de Colombia, se allegue copia auténtica de la acusación ll ' Extrad ón 27452 HUGO FENEL BERNA MOLANO, supuestamente realizada por el gran jurado de Nueva York, el día 26 de septiembre de 2001 en contra de HUGO FENEL BERNAL MOLANO, pues la allegada no corresponde a esa fecha, sino al 20 de mayo de 2003. 2.

Solicitar al Gobierno Americano, a través de la Cancillería de Colombia, se determine con claridad la fecha exacta que tiene sobre el último delito cometido por HUGO FENEL BERNAL MOLANO en los Estados Unidos y por el cual es solicitado en extradición, así se determinaría el tiempo realmente transcurrido entre el último acto delictivo y la acusación formal hecha por el Gran Jurado de Nueva York.

CONSIDERACIONES El traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Entonces: 2 Extradi t1In 27452 A HUGO FENEL BERNA OLANO 1.

Con relación a la primera petición, la Sala se permite precisar, que un vez examinado el cuaderno original de esta Corporación, se logra establecer que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio 0F107-15523-DIJ-0100 del 13 de junio de 2007, remitió con destino a este despacho, Nota Verbal 1468 de la Embajada de los Estados Unidos de América, la cual, a su vez, allega Acusación No. 01-CR-1059, dictada el 26 de septiembre de 2001 en la Corte Distrital de los Estados para el Distrito Este de Nueva York y auto de detención de la misma fecha contra el requerido'.

De esta manera, la petición de la defensa no tiene vocación, más cuando la acusación del Gobierno americano cuestionada, se encontraba a disposición de los sujetos procesales desde hace más de un mes a la presentación de la petición de pruebas de la defensa. 2. Respecto de la segunda petición. Tampoco tiene asidero, puesto que, en la misma acusación del 26 de septiembre de 2001, se establece que, en los cargos por los cuales se acusa al señor Bernal Molan°, las fechas de los hechos delictivos datan entre los años de I Cuaderno original folios 12-46. 3 Extrtión 27452 HUGO FENEL BER MOLAN° 1996 hasta 1998, demostrándose de este modo, que no ha transcurrido el término prescriptivo. 3.

Por último, como la Corte estima que los documentos aportados por el Estado peticionario son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas. 4. En consecuencia se, dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes previos al concepto de fondo. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

No practicar las pruebas solicitadas por el defensor del señor Hugo Fenel Bernal Molano. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo. 4 Extrad ión 27452 HUGO FENEL BERN ' f MOLANO Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 5