Micelio
27436(09-08-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 27436 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER CONFLICTO DE COMPETENCIA Acta No. 70 Radicación Nro. 27436 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (Tolima) en el juicio ordinario laboral promovido por CESAR AUGUSTO ZABALA PERDOMO contra las empresas LABORALES MEDELLIN S.A. y CORPORACION DISTRIBUIDORA DE ALGONDON NACIONAL –DIAGONAL-.

ANTECEDENTES La demanda fue instaurada por el demandante con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de varias acreencias de índole laboral, que sustenta en los servicios que comenzó a prestar a LABORES MEDELLIN S.A. el 3 de enero de 1993 y que se extendieron hasta el 6 de noviembre de 2003 cuando renunció al cargo por razones económicas.

El juzgado Laboral del Circuito del Espinal (Tolima), que conoció del proceso instaurado, rechazó la demanda por falta de competencia debido a que en la demanda no se indicó cuál fue el último municipio donde prestó sus servicios y ordenó remitirla al Juez Laboral del Circuito de Medellín donde determinó que las sociedades accionadas tienen su domicilio principal.

Por su parte, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín encontró que en el escrito de folio 40 se informa que el Espinal fue la sede permanente del actor, lugar de donde éste partía para otros municipios y, que si bien es cierto las sociedades demandadas tienen su domicilio principal en la ciudad de Medellín y que por tal razón eventualmente tendría competencia para conocer del proceso, es el demandante quien elige el lugar donde demanda y en este caso presentó la demanda ante el Juzgado Laboral del Circuito de Espinal, despacho que debe conocer del proceso por corresponder al último municipio donde prestó sus servicios.

SE CONSIDERA La manifestación hecha en la demanda en torno a que el actor prestó sus servicios personales, entre otros municipios, en el Espinal y el hecho de que ella se hubiese presentado ante el Juzgado Laboral del Circuito radicado en ese municipio, son circunstancias que permiten deducir que la relación laboral se cumplía en esa localidad cuando finalizó el contrato de trabajo, a lo que se suma la manifestación que en tal sentido hizo el propio demandante en el escrito que milita a folio 40; de manera que el despacho judicial mencionado se equivocó al concluir que era el Juez Laboral del Circuito de Medellín el competente para conocer del proceso instaurado porque las entidades demandadas tenían su domicilio en esta ciudad, pues de acuerdo con el artículo 5° del Código Procesal del Trabajo la competencia se determina por el lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante; siendo la segunda la opción por la que se decidió en este caso el actor, luego es la que primará de acuerdo con la preceptiva reseñada.

Conforme a lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Que el competente para conocer de la demanda instaurada por el señor CESAR AUGUSTO ZABALA PERDOMO es el Juez Laboral del Circuito del Espinal, Departamento del Tolima.

SEGUNDO: Ordenar el envió de las presentes actuaciones al mencionado despacho judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 4