Micelio
27379(23-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia, Extradición N°27379 FRED)/ MONDRAGÓN MOSQUERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobada Acta N° 150 Bogotá, D. C., agosto veintitrés (23) de dos mil siete (2007). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA, contra el auto a través del cual le fueron denegadas las pruebas cuya práctica solicitó en el presente trámite de extradición.

ANTECEDENTES 1. Por auto del pasado 18 de julio del ario en curso, la Sala denegó las peticiones del defensor dirigidas a obtener del Estado requirente, a través del Ministerio de Relaciones / Répública de Colombia 2 e./- 1W Extradición N°27379, FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA Corte Suprema de Justicia Exteriores, mayores precisiones acerca de los hechos que motivan la solicitud de extradición, así como el lugar y fecha de su ejecución. También la obtención de copias de las actuaciones surtidas en el sumario N° 2178 a cargo de la Fiscalía 41 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Cali, trámite adelantado contra FREDY MONDRAWN MOSQUERA, dice la defensa, por las mismas situaciones referidas en la petición de extradición, en franco desconocimiento del principio de non bis irt ídem.

Consideró la Corte que la finalidad perseguida a través de dichas solicitudes probatorias desbordaba el marco del concepto a su cargo en este trámite, por cuanto se orienta a establecer cuáles de los hechos mencionados en el requerimiento de extradición deben juzgarse en nuestro país por haber acaecido antes del 17 de diciembre de 1997, cuáles de ellos ya fueron investigados en Colombia y, finalmente, sobre qué actuaciones versa el proceso a cargo de las autoridades judiciales colombianas; asuntos que ni inciden en el trámite ni determinan el sentido del concepto y, además, no están previstos por la ley como una circunstancia que impida la viabilidad del instrumento de cooperación judicial'.

Ufç 1 En el mismo sentido, auto de noviembre 24 de 2004, Rad. 22846 República de Colombia ft 3 Extradición N°27379 FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA Corte Suprema de Justicia 2. Inconforme la defensa con la decisión adoptada por la Sala, dentro del término legal interpuso recurso de reposición con la aspiración de que se revoque la decisión mencionada, petición que precedida de una breve reseña de los argumentos expuestos por la Corte, se apoya en las siguientes consideraciones: La solicitud, presentada con el debido sustento, se orienta a obtener la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y, el lugar y fecha en que fueron ejecutados, exigencia mencionada en la jurisprudencia de la Corte pero ausente en el indicment remitido por el Estado requirente; este documento, equivalente a la acusación prevista en el ordenamiento penal patrio, se limita a informar la existencia de una organización denominada Uribe Serna, indicación que no satisface el requisito mencionado en el artículo 495 numeral 2° del Código de Procedimiento Penal ni precisa la participación atribuida a su asistido.

Esta falencia podría superarse si los documentos anexos a la solicitud de extradición precisaran, como deben hacerlo, las fechas y lugares donde acaecieron las conductas mencionadas en la acusación; sin embargo, estos se limitan a referir la escucha de conversaciones telefónicas a partir de las cuales se infiere la conspiración para traficar estupefacientes hacia los Estados Unidos.

República de Colombia 5f1 4 Extradición N°2 73 79 FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA Corte Suprema de Justicia La Corte ha considerado, dice la defensa, que en el trámite de extradición la documentación se encuentra perfeccionada cuando, entre otros aspectos, se indica la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos, razón por la cual se exige al Ministerio de Justicia y del Derecho su remisión completa, es decir, cuando demuestre tal requisito; sólo de esta forma puede determinarse si los acontecimientos se cumplieron en el territorio del Estado requirente y, en este caso, la extraterritorialidad aducida, a cuya certidumbre, afirma, solo puede llegarse con la aducción de la información que reclama.

Pretende con ello obtener idéntico pronunciamiento al emitido por la Sala el 27 de marzo de 2007 en el caso Toledo Medina, esto es concepto desfavorable a la entrega del requerido, pues estima que su defendido se encuentra en las mismas circunstancias predicables de aquél, por haberse concretado las conductas atribuidas solo dentro del territorio nacional, situación específica a cuya demostración se encamina la petición, en la cual insiste para obtener igual tratamiento jurídico.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde precisar, en primer término, que si bien la decisión recurrida se refiere a todas las solicitudes (\gl República de Colombia •131t..:&5j-r3 5 Extradición N°27379 FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA Corte Suprema de Justicia probatorias oportunamente presentadas por la defensa, el recurso alude, de manera exclusiva, a la necesidad de obtener mayor información sobre la fecha y el sitio donde acaecieron los hechos atribuidos a FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA, con fundamento en los cuales se demanda su entrega, por considerar que los datos suministrados por las autoridades de los Estados Unidos son insuficiente para determinar si esos hechos se cumplieron o no exclusivamente en el territorio nacional; aspecto trascendente para efectos del pronunciamiento que compete proferir a la Corte.

La solicitud justificada en esos términos deviene improcedente. Ello es así porque, en contravía de las manifestaciones del interesado, tanto la introducción del escrito acusatorio remitido por el Estado requirente como los subsiguientes cargos a los cuales se integra2, señalan las circunstancias de tiempo y lugar en que tuvieron desarrollo las actuaciones atribuidas por la autoridad judicial foránea a varios ciudadanos colombianos, entre ellos FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA, como fundamento de su extradición3.

De igual forma, la declaración jurada rendida por el agente especial Peter Gudowitz, traída como soporte de esa 2 Fl. 72 j. 3 FI. 70 a 76 c. anexo República de Colombia 6 Extradición N°27379 FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA Corte Suprema de Justicia petición, menciona tales circunstancias y, en ese orden, expresamente consigna cada una de las conductas conocidas por los organismos de investigación de los Estados Unidos durante las pesquisas desarrolladas con apoyo de sus similares colombianos y la forma en que dichas conductas se cumplieron 4.

Los documentos mencionados, en sí mismos resultan, como se afirma cori fundamento en la revisión del expediente, suficientes para determinar en la oportunidad respectiva, el lugar donde acontecieron los hechos atribuidos a FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA, circunstancia que hace innecesario allegar la nueva información requerida por la defensa. Finalmente, el estudio sobre el lugar donde ellos tuvieron cumplimiento se acometerá por la Corte, siguiendo su reiterado y pacífico criterios, en el momento de emitir su concepto sobre los precisos temas indicados en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004, acudiendo a los documentos remitidos por el país requirente en apoyo de su solicitud que, como queda dicho, contienen información suficiente para determinar el punto mencionado por la defensa. 4 FI. 25 a 53 ib. • 5 Cfr. Auto de 3 de octubre de 2006 Rad. 24878, entre otros.

República de Colombia 7 Extradidón W27379 FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA Corte Suprema de Justicia En consecuencia, si el recurrente no ha logrado demostrar cuál sería la necesidad de las pruebas solicitadas, corresponde, sin duda, confirmar el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- NO REPONER la providencia del pasado 18 de julio del ario en curso, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- CORRER el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegaciones previas al concepto de fondo.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifiquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Zk, fril L R SARIO GON EZ DE LEIMOS nITA MEDICA MAURO SOLARTE PORTILLA TERNA 12 NÚÑEZ etaria República de Colombia 8 t§r ? Extradición IT27379 FREDY MONDRAGON MOSQUERA Corte Suprema de Justicia