Micelio
27377(16-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extrlk ición 27377 WILLIAM ALBERTO U BE QUINTERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.093 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitada por el defensor del señor William Alberto Uribe Quintero, dentro del trámite de extradición que se le adelanta según petición hecha por los Estados Unidos de América, bajo imputación de delitos federales de narcóticos.

PETICIÓN Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, solamente el apoderado de confianza del señor Uribe Quintero se pronunció, solicitando oficiar a la Fiscalía 41 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Cali, lo siguiente: (i) remitir copias integras del 1 Extratión 27377 WILLIAM ALBERTO UR E QUINTERO radicado número 2.178, adelantado contra WILLIAM ALBERTO URIBE QUINTERO, (ii) informar cuáles hechos de los que se investiga bajo el radicado 2.178, ocurrieron en Estados Unidos de América, en los términos del artículo 14 del Código Penal Colombiano y (iii) enviar con destino a este trámite, los discos compactos en que constan las reproducciones de las conversaciones telefónicas que sostuvieron los acusados durante el periodo de la acusación aludida en la solicitud de extradición, junto con su correspondiente trascripción. Asimismo, hace una justificación especial de la solicitud de pruebas manifestando: 'Aparte de los razonamientos anteriores expresados, el análisis de dicha actuación procesal frente a la solicitud de extradición y sus anexos, permitirá establecer.

A) Si los hechos por los que se procede son los mismos. 8) Si las personas requeridas, pero e particular WILLIAM UN/BE SINFITI70, se hallan propasaos en Colombia por tales hechos. C) si las conductas punibles ocurrieron en Colombia exclusivamente, o como, la pregona la solicitud de extradición, tuvieron algún grado de ocurrencia en e/ territorio o jurisdicción de los Estados Unidos de América" CONSIDERACIONES El traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos y/o superar las dudas que se presentan en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte.

Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes, 2 Extra11 ón 27377 WILLIAM ALBERTO URI QUINTERO, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Como lo ha reiterado la Corte, la existencia o no de investigación o juzganniento por parte de los fiscales y jueces nacionales por hechos similares, o por los mismos hechos que generan el pedido en extradición, no es limitación para que la Corte emita su concepto sobre la solicitud de extradición. Determinarlo, es tarea exclusiva del Gobierno Nacional, cuando se ocupe de la decisión final.

Por ende, no le compete a la Sala. De otra parte, el concierto con fines de narcotráfico es un delito que no requiere que todos los congregados necesaria y físicamente se hallen en el país dentro del cual se materializan o agotan, total o parcialmente, los hechos. Por consiguiente, las conductas indicativas del acuerdo se pueden manifestar, corpórea o intelectualmente, en cada uno de los Estados involucrados en el comercio ilícito, por ejemplo, como se desprende de las diligencias, en el de origen -Colombia-, en el de tránsito -México- o en el de destino -Estados Unidos-'. ' Nota Verbal No. 0857.

Del expediente resulta que los concertados, entre ellos Uribe Quintero, hacían los arreglos para el transporte de la cocaína desde Colombia hasta México, desde donde era transportada a los Estados Unidos. 3 Extradi1 ón 27377 WILLIAM ALBERTO URIB QUINTERO Por consiguiente, cuando los delitos traspasan las fronteras nacionales, los Gobiernos afectados adquieren jurisdicción para investigar y juzgar a los responsables, sin que por esto exista violación a la soberanía nacional y al principio de territorialidad, más cuando, del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcotráficos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos.

De esta manera, la Corte estima que los documentos aportados por el Estado peticionario son suficientes para rendir su concepto en su debida oportunidad y no decretará la práctica oficiosa de pruebas. En consecuencia, dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes previos al concepto de fondo. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 4 Extrad1 'n 27377 WILLIAM ALBERTO URIB.

QUINTERO ‘ 1. No practicar las pruebas solicitadas por el defensor del señor William Alberto Uribe Quintero. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 0 NI 7 i VICIO J os ÉLE ( r, sCi GOi FMRIESD10EN O S PINE SERVICIO \ \ ‘ _ O BUSTOS MARTINEZ ALFREDO GÓMEZ QUTNTERO MARÍA D~Állib GoVIZÁLEZ‘DE LEMOS YES iFE-RW RUIZ NÚÑEZ 5