Micelio
27354(23-05-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

VISTOS República de Colombia Cambio de radicación No.27.354 JOSÉ PAINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Cambio de radicación No.27.354 JOSÉ PAINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia Proceso No 27354 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 78 Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil siete.

VISTOS Decide la Corte el cambio de radicación propuesto por el procesado JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, respecto del proceso que se adelanta en su contra en el Tribunal Superior de Villavicencio por el delito de prevaricato.

ANTECEDENTES 1. A raíz de la visita administrativa realizada por la Directora Seccional de Fiscalías de Villavicencio al despacho de la Fiscalía 30 Delegada de Mitú (Vaupés), el oficio suscrito por el Procurador Regional del Vaupés, y de un escrito anónimo, donde se da cuenta de irregularidades cometidas en la Fiscalía en cuestión, se ordenó la compulsa de copias de varias investigaciones que allí cursaban, entre ellas la que se relaciona con el trámite procesal y las decisiones tomadas en la investigación radicada bajo el No. 619 que cursaba contra Hans Barón Medina, Secretario Jurídico de la Gobernación, por el delito de concusión, personaje éste que había sido capturado en flagrancia con el dinero que minutos antes había recibido de la víctima, pese a lo cual se le revocó la medida de aseguramiento con que se le afectó inicialmente, según resolución dictada el 22 de mayo de 2002 por el entonces Fiscal JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO.

Por tales hechos, el citado Fiscal fue vinculado a una investigación penal adelantada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, en la cual, mediante resolución del 14 de septiembre de 2004, se le acusó por el delito de prevaricato por acción, decisión que fue confirmada por la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, según resolución de fecha 7 de marzo de 2005.

El conocimiento del juicio se avocó por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. El 18 de julio de 2005, el procesado JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO radicó memorial solicitando el cambio de radicación del proceso en cuestión, alegando, en esencia, que a raíz de su desempeño como Fiscal Seccional en diferentes regiones del país, ha sido objeto de amenazas de grupos armados al margen de la ley, que comenzaron en el año de 1999, en el municipio de Simití, al sur de Bolívar, por parte de la guerrilla, lo cuala provocó su traslado a la ciudad de Pasto, reubicado luego en el municipio de Barbacoas, Nariño, donde fue objeto, en el año 2000, de un atentado proveniente de la misma agrupación, del cual salió ileso.

Relata que hallándose encargado de la Fiscalía 13 Seccional de Pasto, tuvo que auxiliar un despacho comisorio procedente de la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, en el que se disponía la captura de Roberto Carlos Delgado, alias “El Negro Pacho”, máximo jefe de las autodefensas del sur de Colombia, la cual se logró después de un extenso operativo, que culminó con la captura del citado y 5 personas más, entre ellas, un coronel ® del ejército y tres soldados de la misma institución. A raíz de ello se le hizo víctima de amenazas por parte de los paramilitares, a consecuencia de lo cual se le trasladó en mayo de 2001 a la ciudad de Mitú, luego a la ciudad de Cartagena, y después de múltiples contratiempos a la ciudad de Villavicencio, en donde finalmente fue declarado insubsistente por un presunto abandono del cargo.

Agrega que dentro de la investigación iniciada en su contra por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Villavicencio, designó como defensor de confianza a su hermano Pío Décimo Painchault Sampayo, quien fue asesinado por los paramilitares en la ciudad de Bogotá el 19 de noviembre de 2004, fecha desde la cual han persistido las amenazas en su contra y la de su familia que se encuentra residenciada en la ciudad de Sincelejo.

Cuenta que a raíz de los procesos penales que cursaban en su contra en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Villavicencio, fue capturado y conducido a la Penitenciaria de esa ciudad el 22 de abril de 2005, pero allí fue objeto de hostigamiento por parte de los paramilitares que se encontraban recluidos en el lugar, quienes tenían el control total del centro de reclusión. Dice que para precaver cualquier atentado, las directivas del penal lo mantuvieron bajo estricta vigilancia hasta la fecha en que recuperó su libertad -31 de mayo de 2005-, pero hasta la fecha en que presentó la petición que aquí se estudia, había evitado acercarse al Tribunal a mirar los expedientes que le vinculan por temor a sufrir un ataque contra su integridad física.

Adjunta una serie de documentos que dice demuestran sus afirmaciones, y culmina su escrito peticionando que se disponga el cambio de radicación de los expedientes que cursan en su contra de la ciudad de Villavicencio a la ciudad de Barranquilla, donde hay ausencia de los grupos armados al margen de la ley. 2. La existencia de la anterior petición sólo fue advertida por el Magistrado Ponente en el Tribunal de Villavicencio el 10 de abril de 2007, dentro de la causa No. 2005 00003 00, fecha en la cual dispuso su remisión a esta Corporación, ordenando a la Secretaria de la Sala Penal de esa Corporación, rendir las explicaciones del caso “ sobre la demora que existió para no ingresar oportunamente al Despacho la solicitud en referencia ”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas oportunidades ha dicho la Sala en relación con las exigencias que hacen viable el cambio de radicación de un proceso, que el mismo no puede ceder ante cualquier situación de riesgo, sino que es preciso, para que se cumplan los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que exista prueba palpable del peligro inminente denunciado y que, una vez establecido, se advierta su incidencia concreta en el juzgamiento de una determinada conducta, o que, a la inversa, ese procesamiento, por alguna circunstancia especial, esté actuando como factor de perturbación de la tranquilidad ciudadana, es decir, debe acreditarse que las circunstancias que se oponen al desenvolvimiento normal de la administración de justicia, están conectadas indefectiblemente, y de modo específico, al caso cuyo cambio de radicación se persigue.

En el presente caso, de un lado, la demora advertida por el mismo Magistrado Ponente en el Tribunal, en la remisión de la petición de cambio de radicación a esta Corporación, pone en duda la actualidad de las circunstancias aducidas por el procesado JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO en el memorial que radicó en la Secretaría del Tribunal el 10 de julio de 2005, esto es, hace un (1) año y 10 meses, pues desde entonces se han suscitado en el país una serie de acontecimientos relacionados con la desmovilización de algunos de los grupos armados al margen de la ley a los que el doctor PAINCHAULT SAMPAYO les atribuye las amenazas de que ha sido víctima, circunstancia que debe analizarse conjuntamente con el silencio que el mismo ha mantenido frente a la omisión del trámite oportuno de su petición, demostrando con ello un claro desinterés en la resolución de la misma, todo lo cual lleva a suponer que el peligro que denuncio ya ha perdido su vigencia. De otro lado, el memorialista no acredita que las amenazas recibidas en esa época por los grupos armados al margen de la ley que menciona, tengan origen en la conducta punible que se juzga en el proceso radicado bajo el No. 2005 0003 00, pues aquí se le acusa por el delito de prevaricato por acción, según hechos que no tienen relación alguna con el conflicto armado que vive el país, por lo que tampoco por este aspecto se observa viable la petición. Finalmente, no puede obviarse que la situación de inseguridad está generalizada en todo el territorio nacional, de modo que de ser actuales las amenazas que aduce el procesado, no se vislumbra el efecto positivo orientado hacia las garantías de un juzgamiento en estricto derecho, que eventualmente se conseguiría si se autoriza el cambio de radicación a una ciudad de la costa atlántica, si en tal sector también operan grupos al margen de la ley.

En consecuencia, se despachará desfavorablemente la petición impetrada por el procesado JOSÉ PAINCHAULT SAMPAYO. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado JOSÉ PAINCHAULT SAMPAYO por las razones anotadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase a su lugar de origen y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Entre otros, ver auto del 22 de abril de 2003, radicado No. 20.433