Micelio
27341(05-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia fryt, Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO No. 27341 SISTEMA PENAL ACUSATORIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 112 Bogotá. D. C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda con relación a la declaración de impedimento que hiciera el doctor Héctor Hernández Quintero, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué (Tolima).

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de primera instancia del 16 de marzo de 2007, en el marco del sistema acusatorio establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de lbagué, condenó al ciudadano Darwin Antonio Barbosa Ardila, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado, a la pena principal de seis 4 República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO No. 27341 SISTEMA PENAL ACUSATORIO (6) años de prisión, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso y le negó la suspensión condicional de la sanción restrictiva de la libertad y la prisión domiciliaria. 2.

El defensor de Barbosa Ardila interpuso el recurso de apelación contra el dicho fallo. 3. Concedida la impugnación, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué, donde por reparto le correspondió al H. magistrado Augusto Ospitia Garzón, para que sustanciara el asunto en calidad de ponente, quien fijó la celebración de la audiencia de sustentación del recurso de apelación, para el 18 de abril del año en curso, a partir de las 9:00 de la mañana. 4.

Informados de dicho trámite los demás magistrados que conforman la Sala de Decisión, el doctor Héctor Hernández Quintero, manifestó su impedimento con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), debido a que con quien actúa como fiscal dentro del proceso adelantado contra Barbosa Ardila, doctora Alba Cristina Morales Lozano, lo une amistad íntima. 5.

Consecuencialmente, en atención a lo dispuesto en el artículo 57 ibídem, el magistrado ponente ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con el fin de que adopte la decisión a que haya lugar. República de Colombia 3 1 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO No. 27341 SISTEMA PENAL ACUSATORIO 6. Recientemente, el magistrado que aduce el impedimento complementó su argumentación aduciendo respecto al mismo, que con la Fiscal interviniente en el proceso "compartimos un vínculo afectivo y sentimental hace ya 3 años".

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con los artículos 57 y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), esta Sala es competente para decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En este caso se aduce la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 56 de aquella normatividad, específicamente la consistente en la existencia de una amistad íntima entre una de las partes que interviene en el proceso y el funcionario judicial.

Cuando se pretende la separación del conocimiento de un asunto por invocación de alguna de las causales previstas en el artículo 56 de la ley 906 de 2.004, resulta imperativo para el funcionario judicial que así propone su alejamiento del proceso, además de señalar con precisión en cuál de ellas sustenta su manifestación, expresar con claridad las razones que lo llevan a una tal propuesta, con indicación de su alcance y contenido, pues indudablemente una motivación insuficiente, ambigua, genérica y abstracta, República de Colombia t Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO No. 27341 SISTEMA PENAL ACUSATORIO como la que ahora se expone no puede sino conducir al rechazo de la declaración de impedimento.

Concretamente, sobre la "amistad íntima", consistente en una relación entre personas que se dispensan trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos del fuero interno de los relacionados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, en virtud de su raigambre subjetiva, a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio.

En el presente caso, el doctor Héctor Hernández Quintero, inicialmente se limitó a exponer, que con la fiscal interviniente en el proceso cuyo recurso de apelación ocupa la atención de la Sala de Decisión que integra, lo une una amistad íntima, sin esgrimir ningún argumento que permitiera establecer que en efecto emergió entre los mismos un sentimiento de amistad en el grado de íntimo, lo cual no permitía inferir razonablemente la demostración de la causal invocada, sin embargo, con el escrito últimamente allegado surgen claros los señalados vínculos de amistad íntima — afectivos y sentimentales - que hace más de tres años lo unen con la mencionada doctora, sujeto procesal de la actuación que aquél debe conocer, por lo que sin duda emerge la causal de impedimento esgrimida.

República de Colombia ir Corte Suprema de Justicia 5 IMPEDIMENTO No. 27341 SISTEMA PENAL ACUSATORIO En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá que dicha funcionaria sea sustraída del conocimiento del asunto. Por no desintegrarse el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integra el funcionaria impedida, no se dispondrá su reemplazo.

(Artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Héctor Hernández Quintero, por lo tanto, debe separarse del conocimiento de este asunto. Por expresa prohibición del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, contra el presente auto no proceden recursos.

Envíese el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué. Cópiese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO República de Colombia 6 ( Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO No. 27341 SISTEMA PENAL ACUSATORIO 14001 • 191, MARÍA D' L ROSARIO GON1ALEZ DE LEMOS ÁLVARO pira DO PÉREZ PINZÓN JORG /LUIS Q a 'ITERO-MILANÉS