CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA 27339 SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO PAGE 8 ÚNICA 27339 SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO Proceso No 27339 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., veintitrés de enero de dos mil ocho. La Contraloría General de la República remitió fotocopias de las diligencias adelantadas por su Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, relacionadas con la posible existencia de irregularidades en el cumplimiento de un vuelo efectuado por la Fuerza Aérea Colombiana, el 7 de marzo de 2006, en el trayecto Bogotá – Inírida – Bogotá. Tales irregularidades consisten, según el ente de control fiscal, en el uso indebido de bienes del Estado, dado que la Fuerza Aérea Colombiana autorizó el desplazamiento de una aeronave de su flota en la ruta indicada, atendiendo solicitud expresa de la Representante a la Cámara SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, quien adujo la necesidad de transportar ayuda humanitaria para el departamento de Guainía y el traslado de personas pertenecientes a comunidades indígenas de escasos recursos; situación supuestamente contraria a la realidad, porque el traslado de elementos en las circunstancias indicadas carecía de la connotación de ayuda humanitaria no se trató de elementos donados por la Red de Solidaridad Social y, además, los individuos transportados no tenían la condición atribuida.
El estudio de los documentos allegados evidencia la existencia de comunicaciones enviadas por la doctora SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, en condición de Primera Vicepresidente de la Cámara de Representantes, al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y al Segundo Comandante de la institución, para solicitar un vuelo de apoyo a Inírida en el cual se transportarían “10 toneladas de alimentos no perecederos suministrados por la Red de Solidaridad, para personas de escasos recursos económicos y ávidos de la ayuda por parte del Gobierno Nacional”.
Obra, así mismo, fotocopia del oficio remitido por la mencionada Congresista al Coordinador Requerimientos de Vuelo del Comando de la Fuerza Aérea para señalar el nombre de los “indígenas, ciudadanos colombianos”, sin medios económicos para trasladarse en la ruta propuesta para el vuelo. Revelan, de igual forma, el efectivo desplazamiento de la aeronave C 130 FAC 1004 el 7 de marzo de 2006 en la ruta mencionada, a un costo de $53.894.770 y el traslado en ella, además de sus diez tripulantes, de dieciséis particulares, entre ellos la hermana y un primo de la Representante VELÁSQUEZ SALCEDO y 10.090 kilos de carga, 5.000 de los cuales aparentemente fueron donados por la fundación denominada “Niños Desplazados de Colombia”, pues funcionarios de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, antes llamada Red de Solidaridad Social, certificaron que para la época en que se cumplió el vuelo no remitieron ayuda alguna a la ciudad de Inírida.
Establecida la calidad foral de la doctora VELÁSQUEZ SALCEDO se asumió el conocimiento del asunto y con fundamento en el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, se inició investigación previa, disponiéndose la práctica de algunas diligencias, entre ellas su versión libre y la declaración de los miembros de la tripulación responsable del vuelo referido; posteriormente se ordenó la aducción al expediente del trámite fundado en la denuncia presentada, entre otros, por los señores Eusebio Agapito, Rosalía Rodríguez y Severiano Durán, relativa a estos mismos hechos.
Escuchadas las declaraciones aludidas, la versión libre de la Congresista y establecido que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional no ha autorizado donaciones de alimentos al departamento de Guainía ni gestionado con la Fuerza Aérea Colombiana el traslado de este tipo de bienes a esa región, dado que se advierte la probable ocurrencia de hechos constitutivos de delitos contra la Administración Pública y la Fe Pública, bienes jurídicos tutelados, en su orden, en los títulos quince y nueve del estatuto penal, con los fines previsto en el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la apertura la instrucción y la práctica de las siguientes diligencias: 1.
Inspección en el Comando Aéreo de Transporte Militar, dependencia donde se expidió la autorización de vuelo N° 673 relacionada con el viaje mencionado, con el propósito de obtener los originales de las comunicaciones remitidas por la doctora SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, en su calidad de Primera Vicepresidente de la Cámara de Representantes, a los señores Comandante y Segundo Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y Coordinador de Requerimientos de Vuelo de la misma institución, solicitando su apoyo para el traslado personas y de alimentos suministrados por la Red de Solidaridad.
En caso de que los documentos requeridos no se encuentren en la dependencia señalada, la actuación se adelantará en aquella donde se hallen actualmente. En la misma diligencia se obtendrán los documentos que acrediten la presentación de la misma clase de peticiones por la doctora VELÁSQUEZ SALCEDO, el trámite cumplido y la decisión adoptada respecto de ellas.
Para adelantar la diligencia se señala el 28 de enero de 2008, a partir de las 9 a.m. y para ello se comisiona a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Peña Manosalva. 2. Solicitar a la Secretaría General de la Cámara de Representantes, diez documentos originales suscritos por la doctora VELÁSQUEZ SALCEDO durante su desempeño como Primera Vicepresidente de esa Corporación. 3.
Requerir a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, certificación en la cual indique si ha reconocido personería jurídica a la Fundación Niños desplazados por la violencia NIT. 830134555 – 2, organización no gubernamental sin ánimo de lucro, con domicilio en esta ciudad, allegando, en caso afirmativo toda la información atinente a su objeto social, domicilio registrado y representación legal. 4.
Obtener en la Cámara de Comercio de Bogotá certificado de existencia y representación de la Fundación Niños desplazados por la violencia. 5. Escuchar en declaración a la señora Carolina Padrón, asistente de la congresista VELÁSQUEZ SALCEDO para la fecha de los hechos, con el propósito de que exponga cuando conozca de ellos. Se citará a través de la Secretaría General de la Cámara de Representantes, donde se desempeña actualmente, para que comparezca el 31 de enero de 2008 a las 9:00 a.m. Para la recepción de su declaración se comisiona a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Peña Manosalva. 6.
Solicitar al Coordinador Nacional Área de Gestión de Donaciones de la Agencia Presidencial para Acción Social y Cooperación Internacional, certifique si la Fundación Niños desplazados por la violencia, se encuentra inscrita en esa entidad como donante, si en los últimos tres años ha gestionado ante ellos la entrega de donaciones para ese ente territorial, en cuántas oportunidades, tipo de elementos ofrecidos, resultados de dicha gestión, información que acompañará de los soportes correspondientes. 7.
Practicar inspección en la Alcaldía Municipal de Inírida, Guanía, con el propósito de constatar en los últimos tres años, la existencia de ofrecimientos de donaciones por la Fundación Niños desplazados por la violencia y el trámite impartido, información que se acompañará de los soportes respectivos. Para la práctica de esta diligencia se comisiona por el término de quince (15) días, libres de distancia, a la Dirección Nacional del CTI, quien destacará un funcionario para que la adelante. 8.
Una vez se de cumplimiento a las actuaciones decretadas, vincular mediante diligencia de indagatoria a la doctora SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, diligencia para la cual se comisiona a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Peña Manosalva. Oportunamente se señalará la fecha y hora correspondiente. 9. Informar a la Representante SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, a su apoderado y a las autoridades correspondientes, el inicio de esta investigación. Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Fl. 4 � Fl. 102 y 103 � Fl. 104 � Fl. 81 a 93 c. 2 � Fl. 76 C. 1 y 65 c.2 � Fl. 294 c. 1 � Fl. 65 c. 2 � En fotocopia a folios 102 a 104 c. 1 _1097413356.doc