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27306(09-05-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 27306 CARLOS D. CONTENTO CLAVIJO PAGE 4 Extradición No. 26769 CARLOS A. MEJÍA RODRIGUEZ Proceso No 27306 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.69 Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte resuelve sobre la renuncia que el capturado presenta a los términos que establece la ley para el ejercicio de sus derechos.

ANTECEDENTES El gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 0325 de 1 de febrero de 2007, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para que responda por los siguientes cargos: “Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos. ”Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21,Secciones 952 (a) (2), 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, ”Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos” El Fiscal General de la Nación, por medio de resolución de 9 de febrero de 2007, ordenó la captura de CONTENTO CLAVIJO para los fines anotados.

En cumplimiento de esa orden, el 15 siguiente, fue aprehendido el requerido. La Embajada de los Estados Unidos, a través de nota verbal 0926 de 11 de abril de 2007, formalizó la solicitud de extradición de CESAR ARTURO MEJÍA RODRÍGUEZ. El Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal y remitió los documentos anexos al Ministerio del Interior y de Justicia, cartera que a su vez los envió a esta Corporación para lo de su cargo.

Luego de asumir las medidas necesarias para garantizar al solicitado el derecho de defensa, por medio de sendos escritos manifiesta que otorga poder al abogado Mario José Barreto Acosta y que renuncia a la práctica de pruebas “de que habla el Artículo 500 del Código de Procedimiento Penal” porque es su deseo enfrentar en el menor tiempo posible la justicia estadounidense, petición coadyuvada por su defensor.

CONSIDERACIONES En el orden propuesto por el requerido en las peticiones que antecede, se reconoce personería para actuar en estas diligencias al abogado Mario José Barreto Acosta como su defensor, en los términos y para los fines indicados en el memorial poder. Teniendo en cuenta que en este asunto el trámite de extradición se guía por el señalado en el Código de Procedimiento Penal, con fundamento en las garantías y facultades previstas, es permitido que cualquiera de los sujetos procesales renuncie a los términos señalados en su favor para ejercer un determinado derecho; así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía de integración normativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, que a la sazón dispone: “ARTÍCULO 122.

RENUNCIA DE TERMINOS. Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia deberá hacerse verbalmente en audiencia o por escrito autenticado como se dispone para la demanda, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale”. En consecuencia, como la renuncia que presenta el requerido no afecta los derechos de los demás intervinientes, verbigracia, el Ministerio Público, cuya actuación esta determinada en el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, la misma se aceptará respecto de los términos que en su favor señala el artículo 500, incisos 1 y 3 de la Ley 906 de 2004, en cuanto no perturba el desarrollo normal de la actuación, ni modifica la posibilidad de que el Delegado de la Procuraduría solicite pruebas ni de que ulteriormente los intervinientes presenten sus respectivos alegatos.

En consecuencia, siguiendo el orden previsto en el Código de Procedimiento Penal, se dispondrá correr el traslado de que trata el artículo 500, inciso 1º, para que el Delegado del Ministerio Público, solicite las pruebas que considere pertinentes y conducentes para los fines del presente trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Primero: Reconocer personería jurídica al abogado Mario José Barreto Acosta, como defensor del requerido en extradición, en los términos señalados en el poder otorgado. Segundo: Aceptar la renuncia que el requerido en extradición hace a los términos que a su favor prevé la ley en el presente trámite. Tercero: Correr el traslado de que trata el artículo 500, inciso 1º de la Ley 906 de 2004, al Ministerio Público, para los fines indicado en la anterior motivación. Notifíquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUÍS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria