CORTE SUPREMA DE JUSTICIA firralka calsoneka ' Extradición N°27.30 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS ase *Artes átfeterai CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 109 Bogotá, D. C., veintisiete de junio de dos mil siete. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, ha vencido el término de traslado para solicitar pruebas.
La Corte se pronuncia respecto de las solicitadas por el defensor del reclamado. «Oían á Calkwat Extradición N°27.305 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS orfiansaurtatel ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal N° 3190 del 11 de diciembre de 2006, la Embajada de Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano OSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS, toda vez que es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, por ser sujeto de la acusación sustitutiva N° 06-CR-650 (S-1) (FB) dictada el 3 de noviembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de concierto para importar a los Estados Unidos un (1) kilogramos o más de una sustancia que contenía heroína. 2.
El Fiscal General de la Nación, con resolución del 18 de diciembre de 2006, ordenó la captura de OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS con los fines señalados, la cual se hizo efectiva el 9 de febrero del corriente año por miembros de la Policía Nacional. ile0~ 9doméla arti SletrankirMfalw Página 3 de QS Extradición N°27.30 OSCAR ALFONSO MONSAL VE PENAGO 3.
La Embajada de Estados Unidos, mediante nota verbal N° 0886 del 9 de abril de 2007, formalizó la solicitud de extradición de OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS, para lo cual allegó la documentación pertinente debidamente traducida y legalizada. 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la anterior nota verbal y los documentos incorporados a la misma al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió el dossier conformado a la Corte. 5.
Esta Corporación, después de velar porque MONSALVE PENAGOS contara con debida defensa, ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas, habiéndolo hecho el defensor; aquél y el agente del Ministerio Público guardaron silencio. 6. El señor asistente técnico de MONSALVE PENAGOS, solicita: ~es& ailsonsfa Extradición N° 27.30 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS anth, *pasa akriemvet 6.1.
Se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- allegar la carta migratoria del requerido a efecto de acreditar que éste no ha estado en Venezuela, como falsamente y sin soporte probatorio alguno se asegura en la solicitud de extradición hecha por el gobierno de Estados Unidos, al afirmarse que MONSALVE PENAGOS se entrevistó en ese país 'con personal que introdujo alcaloides a Estados Unidos de Norte América", y menos para la época que allí se señala, tal como de esta manera lo sostiene su asistido. 6.2.
Tener como pruebas los documentos que anexa relacionados con la denuncia -en copia autenticada- de la pérdida del pasaporte que le fue expedido a su representado el 17 de noviembre de 1999; pasaporte AJ 294414 en el que consta como única salida al exterior, con destino al Perú y no a otro país; copia de las improntas de un computador cuya compra se solicitó a Alexánder Álvarez en noviembre 14 de 2004, para lo cual se le giró a Las Vegas la suma de 513,75 dólares y otras posteriores por 500 y 141 dólares, para un total de 1200 dólares. girfstaÇQmzá gdomisra Extradición N°27.305 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS ar» orrnmeaáLtheals 6.3.
Del mismo modo adjunta el defensor, para que se tengan como pruebas, documentos que dicen relación con el conocimiento que de sus denunciantes tuvo el requerido en Colombia, pero no con los fines de narcotráfico, tales como Escritura Pública 1593 de la Notaría 64 del Círculo de Bogotá -en copia autenticada- en la que se hace constar el matrimonio civil llevado a cabo entre Carlos Andrés Álvarez Monroy y Angela Escalante Santacruz, celebrado en Colombia en de junio 7/05; solicitud para la celebración del matrimonio civil, y otros documentos similares relacionados con dicha boda. 6.4.
También pretende el defensor se tengan como pruebas sus solicitudes elevadas a la Cruz Roja Colombiana para la expedición de una constancia laboral de MONSALVE PENAGOS, como de igual manera la que hizo al DAS para efectos de la carta migratoria aquí referida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En repetidas oportunidades ha sostenido la Corte que como el concepto que debe rendir dentro de un trámite de extradición I Extradición N°27.305 fi OSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS Orsaystsfsfse está fundamentado en los elementos señalados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 (artículo 520 de la Ley 600 de 2000), las pruebas que soliciten los intervinientes en la fase judicial del trámite de extradición deben estar dirigidas a establecer o desvirtuar la presencia de tales elementos.
Así, las pruebas habrían de discutir o reafirmar la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. En este caso es evidente que las pruebas cuya práctica solicita el asistente judicial del señor MONSALVE PENA GOS son inconducentes, toda vez que buscan discutir el marco fáctico de la acusación dictada en su contra en un tribunal estadounidense, en cuanto con las mismas pretende demostrar la mendacidad de las afirmaciones que se hacen en la solicitud de extradición, acerca de la estadía del requerido en suelo venezolano, donde se entrevistó con personajes que introdujeron sustancias controladas al territorio de Estados Unidos de América. grite/14~A cakenka Extradición N°27.305 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS, ata Ordemeatrits Como la Corte no ejerce al momento de emitir el concepto de extradición una función jurisdicente, pues no define a través de él la responsabilidad de una persona solicitada en extradición y habida cuenta que el ámbito de tal concepto se restringe a los temas ya comentados, en ese escenario no puede entrar a examinar la suficiencia o insuficiencia de los cargos que se formulan en el extranjero en contra del requerido o de las pruebas que allí se aducen en su disfavor.
Lo contrario significaría inmiscuirse en la soberanía de las autoridades del país reclamante, que por ser las que requieren la presencia de MONSALVE PENAGOS para que responda por las imputaciones que se le hacen, son a las que naturalmente les corresponde resolver alegatos como los que propone el libelista. Por las razones comentadas, en suma, se negará la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS.
Como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que se corra geoggábaá,96402m$ / Extradición N°27.305 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS ele *CM 04 átfáérde traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con lo señalado en el artículo 500, inciso 2° de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS, por las razones expuestas en las anteriores consideraciones. 2. Una vez en firme esta providencia, córrase traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para alegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500, inciso 2° de la Ley 906 de 2004.
Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición. gerlflica 9110,nlia Págana 9 de 91 Extradictán N° 27 3 1 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGO ' 1 a* *ama Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO