Micelio
27305(06-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 1121 de 2006Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ~loado 93o4ndla Página I de 24 er Extradición N° 27305, ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS 111.I ti te rema ebtfrtatia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 162 Bogotá, D. C., seis de septiembre de dos mil siete. VISTOS Vencido como se tiene el término de traslado a los intervinientes para presentar alegatos de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a emitir goncepto dentro del presente trámite de extradición que se adelanta al ciudadano colombiano ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Tanto la Delegada del Ministerio Público como el defensor del reclamado hicieron sus respectivos pronunciamientos. firepakeet dt, 9oávata Extradición N° 27.305 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS Ifoie Worerna dtJatila ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal N° 3190 del 11 de diciembre de 2006, la Embajada de Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano OSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS, toda vez que es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, por ser sujeto de la acusación sustitutiva N° 06-CR-650 (S-1) (FB) dictada el 3 de noviembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de concierto para importar a los Estados Unidos un (1) kilogramos o más de una sustancia que contenía heroína. 2.

El Fiscal General de la Nación, con resolución del 18 de diciembre de 2006, ordenó la captura de ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS con los fines señalados, la cual se hizo efectiva el 9 de febrero del corriente año por miembros de la Policía Nacional. Nevada á gokinéhz Extradición N°27.305 ÓSCAR ALFONSO.MONSALVE PENAGOS 910~71a Afráada 3. La Embajada de Estados Unidos, mediante nota verbal N° 0886 del 9 de abril de 2007, formalizó la solicitud de extradición de OSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS, para lo cual allegó la documentación pertinente debidamente traducida y legalizada.

En relación con los hechos se afirma que MONSALVE PENAGOS hace parte de una organización que trafica con narcóticos y lava de dinero, que entre el mes de noviembre de 2004 y el 14 de junio de 2006, aproximadamente, "(1) importó heroína pasada de contrabando por 'correos de narcóticos a los Estados Unidos desde Colombia, Ecuador, Trinidad y Tobago, Venezuela, Brasil y otros países extranjeros;

(2) distribuyó dicha heroína en e/ Distrito Este de Nueva York y otros lugares; y (3) hizo envíos cablegráficoa de utilidades provenientes del tráfico de narcóticos a co-asociados ( ) "( ) El acusado óSCAR Alfonso Monsalve-Penagos, era el 'broker' del transporte para la organización de narcóticos en Colombia. El papel de Monsalve-Penagos en el concierto incluía enviar fondos a los Estados Unidos desde Colombia, que eran utilizados para comprar tiquetes para los 'correos' de narcóticos ( ) Adicionalmente, Monsalve-Penagos se reunió con algunos de los 'correos' de narcóticos en lugares en el extranjero y facilitó los arreglos para recoger narcóticos de varias fuentes de abastecimiento ( )” Morglma de 901001.642 # Extradición N° 27.305.

OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGO Slowo /Yerma ekirtarats Tras citarse a manera de ejemplo algunos de los eventos en los cuales se vio involucrado el requerido en las actividades delictivas en cuestión, se finaliza diciendo que todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso, fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la anterior nota verbal y los documentos incorporados a la misma al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió el dossier conformado a la Corte. 5.

Esta Corporación, después de velar porque MONSALVE PENAGOS contara con debida defensa, ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas, habiéndolo hecho el defensor; aquél y la agente del Ministerio Público guardaron silencio. 6. Por auto del 27 de junio pasado la Corte negó la solicitud probatoria y ordenó correr traslado a los intervinientes por el 1 • Extradición N° 27.305 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS ~ea ek 13olonilva cate 439winza 4514ada término de ley, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2° del Art. 500 de la Ley 906 de 2004.

Recurrida en reposición dicha determinación, la Corporación la denegó mediante proveído del 1° de agosto del año en curso. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dentro del término legal, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición de MONSALVE PENAGOS, con fundamento en los siguientes argumentos: i) En lo que tiene que ver con el requisito de la validez de la documentación, detalla los elementos incorporados a la solicitud de extradición para concluir que el requisito de autenticidad de los documentos presentados para sustentar la solicitud de extradición del requerido se cumple cabalmente. ii) También encuentra plenamente acreditado el requisito de plena identificación del solicitado MONSALVE PENAGOS, pues los datos señalados en la nota diplomática que formalizó la Extradición N° 27.305/ ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS gleraika A ahindta caine 9resseiniyna Aftmada petición coinciden con los de la persona cuya aprehensión se ordenó por el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 18 de diciembre de 2006 con los fines indicados, circunstancia que "ofrece certeza que la persona capturada en nuestro país corresponde al ciudadano colombiano reclamado, puesto que en el momento en que se le notificó personalmente la orden de captura con fines de extradición se identificó con los mismos datos", como así lo confirman la Dirección Criminal de la Policía Nacional a través del estudio técnico de cotejo dactiloscópico que realizó, y el informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Con esos mismos datos -agrega la Delegada- el requerido se ha identificado en el decurso de la actuación, estampando su firma en los escritos en que ha concedido poder a los abogados que lo han venido representando en este trámite, y en las notificaciones que se le han efectuado en el reclusorio donde se halla cautivo. Por lo demás -advierte finalmente-, ni él ni su defensor han hecho cuestionamientos en relación con dicho tópico.

MzS&zde ailoodva Extradición N°27.305 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS ang (4~ cáljsada iii) En lo que hace relación al principio de la doble incriminación, con base en la trascripción de los cargos efectuados en la acusación sustitutiva N° 06-CR-650 (S-1) (FB) dictada el 3 de noviembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en criterio de la Procuradora esos comportamientos que se le endilgan al requerido también están considerados como delitos en Colombia, como quiera que son recogidos en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, precepto en el cual se establece que cuando "el concierto es para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, lavado de activos o testaferrato la pena de prisión es de ocho (8)a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) salarios mínimos legales mensuales vigentes." iv) Acerca de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, afirma que dicha decisión guarda correspondencia con la resolución de acusación consagrada en el Art. 337 de la Ley 906 de 2004, en cuanto ésta "debe contener una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes y la individualización concreta del acusado." gereilliea c&olandia Extradición N°27.305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS 13oste *rema depiths»,/a En la resolución de acusación sustitutiva N° 06-CR-650(S- 1)(FB) dictada el 3 de noviembre de 2006 en contra del ciudadano colombiano MONSALVE PENAGOS por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y que en copia certificada y válida aportó a este trámite el Estado requirente, "se menciona la época y lugar de comisión de los hechos investigados, los nombres e identificación de las personas que participaron en ellos y la calificación jurídica de las conductas, además de la normatividad violada".

Por lo tanto -sostiene la Delegada-, la formalidad en cuestión también debe tenerse por satisfecha. ALEGATO DE LA DEFENSA En el escrito que de manera extemporánea allegó el defensor del requerido y que obra a Fls. 106 del cuaderno de la Corte, se duele de que en un trámite de esta naturaleza la Corte simplemente se ocupe de aspectos formales conforme a lo establecido en nuestra legislación interna, por lo que vano se torna entablar cualquier controversia probatoria que pueda ~ellad, 11010flika Extradición N°27.305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS Cate 5•5F07)2a Airtaitsta favorecer a su asistido.

No obstante, solicita que conforme a lo preceptuado en tratados, convenciones y normas internacionales —los cuales omite reseñar—, al momento de tomar la decisión pertinente se reconozca que ha existido violación de garantías fundamentales, en cuanto aquella normatividad dispone que en estos eventos los ciudadanos no podrán ser privados de la libertad por un término superior a seis (6) meses -lapso que aquí ha sido rebasado-, y consecuentemente se disponga la nulidad de lo actuado y se ordene la liberación inmediata de su defendido.

CONCEPTO DE LA CORTE 1. Aspectos generales. La Corte ha venido sosteniendo, de modo reiterado, que como dentro del trámite de extradición su competencia se concentra en la emisión de un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, con observancia de los aspectos a que se refiere el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004 -Ley 906-, es preciso tener en cuenta, además, que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos gneakea calondia el f Extradición N°27.305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS asin»91frentaAjtátido por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, siempre y cuando las conductas que los originan tengan esa misma connotación en el ordenamiento jurídico interno. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación sustitutiva N° 06-CR-650 (S-1) (FB) dictada el 3 de noviembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, la imputación que se le formuló a CSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS corresponde a delitos relacionados con el concierto para realizar actividades de narcotráfico y lavado de dineros provenientes de esa misma actividad ilícita, llevados a cabo con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, concretamente, entre noviembre de 2004 a junio de 2006, afectando territorio de los Estados Unidos de América, pues, de acuerdo con los hechos relacionados en la acusación, la investigación que para tal efecto llevaron a cabo autoridades de dicho país y que involucra al requerido en aquellas acciones delincuenciales, dejó en claro que MONSALVE PENA GOS "se involucró en una operación internacional de heroína y lavado de dinero." Meifrata alondra Página II de 24 • Extradición N°27.305 t ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENA 005 apto iliremez Actuada Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. 2.

Validez formal de la documentación presentada. El Consulado de Colombia en Washington a través de su Cónsul (E) autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En tal forma, el mencionado funcionario certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vek avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. González, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Jeffrey Rabkin, ~ea A calondla Extradición N°27305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS ase StreemaAjtarAto Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, y Paul Salamon, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional.

Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la acusación sustitutiva N° 06-CR-650 (S-1) (FB) dictada el 3 de noviembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, contra OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS, así como la orden de arresto pertinente librada por esa Corte. Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.

De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de OSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS. 3. Identidad plena del solicitado en extradición ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS. De acuerdo con las notas Mk4Vka 93o/orniva Extradición N° 27.305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS ade 0Yrema áfisticiet diplomáticas 3190 del 11 de diciembre de 2006 y 0886 del 9 de abril de 2007, MONSALVE PENAGOS es ciudadano colombiano, nacido el 15 de febrero de 1969 en Bogotá e identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.387.397.

Al momento de ser notificado de la orden de captura librada en su contra, MONSALVE PENAGOS se identificó con ese documento, cuyo número quedó consignado en el acta de notificación de la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación y en la de derechos del capturado. Esos datos, tal como lo precisa la Delegada del Ministerio Público, se confirmaron por la Dirección Criminal de la Policía Nacional a través del estudio técnico de cotejo dactiloscópico que realizó, y el informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Además, en el trámite ante esta Corporación, como también lo advirtió la citada funcionaria, no se ha cuestionado la identidad del requerido. Por manera que, el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. &fWM&Za calorniva Extradición N° 27.305 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS laosm Ottorema Aftgitela 4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la(s) conducta(s) investigada(s), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la(s) misma(s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el próferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos imputados en su contra. 5.

El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 493-1 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es efifigiat» C47 laftWigla t i Extradición N° 27.305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS I motivo de la extradición "esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años".

Para establecer si las conductas que se le imputan al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, según lo tiene sentado la Corte, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en los cargos.

Del mismo modo, también tiene dicho esta Corporación que tal confrontación se hace con la normatividad que está en juego al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argumentarse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operan en el extranjero.

Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el 1 Extradición N° 27.305' ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS OtititaltazA goAnufra 93417:0 OrrYna dijmattera ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como Celictuoso en el territorio patrio. • Así las cosas, se tiene que de acuerdo con el resumen contenido en la nota verbal 0886 del 9 de abril de 2007 sobre la acusación sustitutiva N° 06-CR-650 (S-1) (FB), dictada el 3 de noviembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, contra ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS se formularon cuatro (4) cargos, de la siguiente manera: "Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada, lo cual es en contra de del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 181 Sección 3551 et seq.

Del Código de los Estadas Unidos. "Cargo Dos y Tres: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estadas Unidos, y del Título 18, Secciones 2 y 351 et seq.

Del Código de los Estados Unidos, y grefradadlattynka Extradición N°27.305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS 11~ ploma élirtadia "Cargo Cuatro: Concierto para realizar transacciones monetarias con bienes derivados de actividades delictivas, coi, la intención de promover el desarrollo de una actividad ilegal específica y ocultar la naturaleza, propiedad, ubicación, fuente y control de bienes derivados de actividades delictivas, en violación del Título 18, Secciones 1956 (h), 1956 (a) (1) (A) (I), 1956 (a) (1) (b) (I) y 3551 et seq.

Del Código de los Estados Unidos. ( )" Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos una cantidad perceptible de heroína y distribuirla), y en el lavado de recursos monetarios y el concierto para tales fines, tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano. En efecto, la figura del concierto según el contenido de las normas penales de Estados Unidos de América, equivale, como ha sido sostenido por la Corte en múltiples oportunidades, al concierto para delinquir que consagra el artículo 340 del Código Penal colombiano, más precisamente con su inciso 2°, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que va de 2.700 a 30.000 s.m.l.m.v., cuando el concierto se produce para cometer, entre otros, delitos Extradición N°27.305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS ?yate 941— eAfedela de tráfico de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas y lavado de activos.

Del mismo modo, el artículo 323 del Código Penal, adicionado en su inciso 1° por el artículo 8° de la Ley 747 de 2002, tipifica el delito lavado de activos así: "El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o le dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes." La pena privativa de la libertad se incrementa de una tercera parte a la mitad -96 a 270 meses- cuando para la realización de las conductas se realizan operaciones de cambio o de comercio exterior.

En virtud ~eade lakflala Extradición N°27.305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS 'apto *rema Ajéiawa del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, esos límites quedan entre 128 y 405 meses. El vocablo concertar, según su tercera acepción vista en el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición, significa pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio, razón por la cual las dos formas de concierto, la nacional y la estadounidense, guardan similitud, pues consisten en el acuerdo de voluntades entre varias personas para perpetrar delitos. 6.

Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal N° 0886 del 9 de abril de 2007, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos 1, 2-3, y 4 imputados en la resolución de acusación sustitutiva N° 06-CR-650 (S-1) (FB), dictada el 3 de Nadufrat&cillímniva jr '.

Extradición N° 27.3 I 1 &CAP ALFONSO MONSALVE PENAGO1: I cao. 0(900711.0 ekjaela noviembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 6.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 6.2.

También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las Pírtékao eh, 94fniva Extradición N°27.305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS ase 9(5~ iejdova normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de proceSado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en• aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.

También el Gobierno Nacional habrá de exigir las garantías del caso para que a óSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare 1 Extradición N°27305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS «rata á 'alomé& arte Orrewia tAjmota a imponer en el país requirente, el tiempo que lleva privado de la libertad por razón de este trámite de extradición. Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad.

Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.

Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en 4..4 SIGIF PÉREZ MARÍA L ROSARIO GJ4JZÁLEZ DE LEMOS tdeleffilka de cd5leleedia Extradición N°27.305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS cawe 0Yrema de fiteYsia cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (Cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación n.° 22.375).

La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado OSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. Comuníquese \\:\ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AS »A JULI YE D ÉÑRIQUE SOC 0111" /nal gra" •Y ALAMANCA gireptelliaz ek caolamtva 404 Extradición N°27.305 ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS 1115~ (4renza Ajada AUGUSTO ANEZ G Z JORG así I, • NT- u ES --oor ■ MAURO RT PORTILL V • • TEF\tle R IZ NÚÑEZ ecr taria