Micelio
27305(01-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición-N° 27.305, I tú Í? OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS,., 4 4~ 0.4549.da CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 136 Bogotá, D. C., primero de agosto de dos mil siete. VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano colombiano ÓSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la providencia del 27 de junio del año en curso, por medio de la cual no se accedió a la práctica de pruebas por él solicitadas, incluida la documentación que con su petición allegó. l'aguza 2 de 8;

Extradición N° 27.305 3 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS OliAretwa eáireitcáz ANTECEDENTES 1. Con la providencia recurrida la Corte no accedió a la práctica de pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición, ni a tener como tales la documentación que aportó, porque no conducían a esclarecer ninguno de los aspectos que son objeto del concepto y que están señalados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 2.

Ahora, recurre en reposición el libelista y para sustentar la impugnación que interpone contra la citada decisión, simplemente aduce que en esta clase de trámites se torna necesario velar por los derechos de nuestros nacionales, a quienes con un tal procedimiento se les conculcan sus garantías fundamentales como la libertad, la dignidad humana, el debido proceso y el derecho de defensa Recaba acerca de la necesidad de las pruebas solicitadas, las cuales se constituirían en el fundamento de sus alegatos finales, en cuanto su pretensión está encaminada precisamente a "discutir la validez formal de la solicitud de extradición, que está ' Wff- 1, N Extradición N° Vi 1 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS *Affma ájleda basada en la falsedad, pues la documentación no es coherente con la realidad de lo asegurado por los testigos." Agrega, que el mandato inserto en el Art. 520 de la Ley 600 de 2000 -Art. 502 de la Ley 906 de 2004, aclara la Corte- es cerrado por cuanto "no da margen para que ningún Nacional pueda verdaderamente defenderse;

Ni aún apelando a antiguos tratados Internacionales, ni a la propia carta de los derechos del hombre ( )" CONSIDERACIONES Si la interposición de los recursos ordinarios tiene como finalidad corregir los yerros de que adolezcan las providencias por la oportunidad que para su examen otorgan, el de reposición constituye un medio para que el órgano que las dictó, en este caso la Corte, vuelva sobre ellas y, si es el caso, la revoque, reforme, aclare o adicione.

Para estudiar la viabilidad de optar por una o varias de dichas alternativas, se tiene dicho, es necesario, a más de la oportunidad, que se motive el recurso, es decir, que por escrito se expongan las razones fácticas y jurídicas por las cuales _,Y0 Extradición N°27.305 - Mr OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS - Orrnma 44~ la providencia deviene errada y, además, causa agravio al sujeto que a este mecanismo de impugnación acude.

Con ninguno de esos lineamientos cumple el impugnante. Ciertamente, en el lacónico libelo sólo expone su inconformidad genérica con la decisión atacada, para insistir en que se admitan las pruebas que solicitó y que se tengan como tales los documentos que con su escrito allegó, empero de ninguna manera enseña en qué aspectos la Corte pudo haberse equivocado al hallar inconducente la solicitud probatoria formulada.

Tampoco advierte que la fase en que interviene la Corte dentro del trámite de extradición no es la apropiada para protocolizar pruebas con capacidad de incidir en la situación jurídica del reclamado en el país requirente, sino la de verificar si la solicitud de extradición cumple con los requisitos constitucionales y legales establecidos en los Arts. 35 de la Carta Política, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004.

Por tal razón, se insiste, la solicitud probatoria elevada por el defensor es ". Extradición N°27.305 I Inf OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS 04frerna,45~ inconducente, pues, como se dijo en la providencia recurrida, no llevan a esclarecer o discutir alguno de esos aspectos. En relación con el punto, valga precisar que si el interesado cuenta con elementos probatorios con los cuales pretende acreditar la "mendacidacf de las afirmaciones que se hacen en la solicitud de extradición acerca de la estadía de su defendido en suelo venezolano, en donde el requerido se entrevistó con personajes que introdujeron sustancias controladas a territorio norteamericano, es ante las autoridades judiciales que reclaman su presencia donde los mismos pueden ser aducidos, con arreglo a las normas que orientan el respectivo procedimiento.

Con fundamento en la información suministrada por el gobierno requirente, es que la Sala rinde el concepto que le corresponde, sin que esa afirmación contenida en la acusación pueda ser objeto de controversia probatoria en este trámite, porque, como se ha dicho en otras oportunidades, cuando la Corte examina los elementos de juicio aportados en cumplimiento del deber de emitir concepto sobre la extradición solicitada, lo hace en un plano jurídico-formal, limitado al lleno de las 11/4.

Extradición N°27.305 1175. OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAGOS 9"Thernaájraz condiciones previstas en el tratado pertinente o, en su defecto, a la regulación que al efecto establece el Código de Procedimiento Penal, entre las cuales no se encuentra una evaluación crítica sobre el mérito de las pruebas que sirvieron al Estado requirente para dictar medida de aseguramiento, resolución de acusación o sentencia condenatoria contra la persona cuya extradición se reclama, toda vez que tales evaluaciones materiales son potestativas de la autoridad que profiere la decisión en ejercicio de su soberanía jurisdiccional.

En tanto que al Gobierno Nacional le corresponde, exclusivamente, determinar lo concerniente al ejercicio de la jurisdicción, y si concede o no la extradición de la persona requerida por el Gobierno extranjero. Por esas razones, mal puede accederse a la solicitud probatoria elevada por la defensa en cuanto a la práctica de pruebas impetrada, o que se tengan como tales los documentos que aportó con su escrito.

Luego, consecuentemente con lo dicho, no se repondrá la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 2neet -re, IARI DEL ROSARIO CON t - LEZ D EMO.TILLA •;71 r Extradición N° 27 305 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENAC OSS1 9 orrnyzajtkowa RESUELVE No reponer la providencia de fecha 27 de junio del año en curso, por las razones expuestas en este pronunciamiento.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Co\ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Extradición N°27.305 OSCAR ALFONSO MONSALVE PENA GOS 01,94~algres