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27299(27-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Itipúbfica de Cokmbia Casación 27299 R/ LUIS JORGE PADILLA ORTIZ tu. 7.) Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 109 Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007) VISTOS: Decide la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de Luis Jorge Padilla Ortiz contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal el 5 de diciembre de 2.006, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad el 15 de septiembre del mismo año, mediante la cual lo condenó a la pena principal de 24 \ Wepúbaca de Cokmbia Casación 27299 R/ LUIS JORGE PADILLA ORTIZ Corte Suprema tfr Justicia meses de prisión y multa en el equivalente a 5 días de salario mensual, como responsable del delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: A instancia de Liliana Barrero Ramírez, en su condición de madre de la menor Angie Vanesa, se inició proceso penal en contra de Padilla Ortiz, bajo la sindicación de haberse abstenido de prestar alimentos a la niña desde el 24 de septiembre de 2.003 y hasta el mes de abril de 2004,. inclusive. Cumplidas las ritualidades propias del proceso iniciado formalmente a partir del 29 de abril de 2.004 por la Fiscalía Octava Local de Espinal, dentro de las que hubo de oírse en ampliación de denuncia a la quejosa y en indagatoria al incriminado (quien aportó en desarrollo de la misma diversas. constancias de consignaciones por razón de alimentos, en fechas posteriores al mes de febrero de 2.004) y emitido el cierre instructivo, el mérito de las pruebas fue calificado con el 2 República de Cokmbia Casación 27299 IV LUIS JORGE PADILLA ORTIZ - - 1-79 Corre Suprema á Justicia proferimiento de resolución acusatoria por el punible de inasistencia alimentaria el 22 de septiembre de ese año, en decisión confirmada por la segunda instancia el 31 de mayo de 2.005.

En firme el pliego de cargos, se cumplió con la fase del juicio y una vez celebrada la audiencia pública sobrevinieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados con antelación. DEMANDA Y CONSIDERACIONES: 1. Ser la sentencia impugnada indirectamente violatoria de la ley sustancial, en razón de error de hecho en la apreciación de la prueba, es el sustento aducido en la formulación de la tacha para atacar el fallo.

Para el actor, el sentenciador habría omitido considerar la prueba documental aportada por el imputado en la diligencia de 3 S Molí Oca de Cokmbia Casación 27299 R/ LUIS JORGE PADILLA ORTIZ w — Corte Suprema & justicia indagatoria y acorde con la cual se establece que las consignaciones en orden a cumplir con las cuotas alimentarias no eran esporádicas sino continuas.

Asevera el libelista que faltó ponderación en el análisis de la prueba documental, pues de haber procedido en dicha forma acorde con la doctrina sobre la materia, la sentencia debía ser absolutoria. 2. Advertido que el recurso de casación interpuesto lo es respecto de delito sancionado con pena privativa de la libertad menor a ocho (8) años -inasistencia alimentaria- y contra un fallo emitido por un Juzgado Penal del Circuito en segunda instancia, como pareció así entenderlo el impugnante al aludir en un momento determinado a la casación discrecional, le resultaba imperativo precisar en orden a la justificación material de la impugnación promovida -conforme de manera permanente, copiosa y por ende reiterada ha clarificado la Corte-, así fuese en forma breve o sintética pero suficientemente clara y concreta los argumentos fundamentadores de la viabilidad del recurso en la indicada modalidad, esto es, forzoso expresar en forma concisa pero con 4 Rfpública tú Coúmigia Caíación 27299 RI LUIS JORGE PADILLA ORTIZ 41- e Corte Suprema de Justicia precisión, a cuál de las dos alternativas posibilidades que prevé la ley se acogía el actor dentro de los linderos de la casación excepcional instada.

Así, debió indicar si tenía la impugnación sustento en la necesidad de encontrar por parte de la Sala un pronunciamiento con miras al desarrollo jurisprudencial, o si era su cometido procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados a su representado. 3. La sintética reseña del contenido del libelo indica con suma facilidad que el demandante no se detuvo en modo alguno en la precisión de la razón del libelo que pudiere motivar a la Corte a tomar entendimiento sobre su propia teleología y pretensiones.

Desde luego, dentro de un ámbito mínimo de interés en su argumentación, es evidente que se opone a la sentencia impugnada, pero también lo es que no hizo explícito el propósito justificador a que se hiciera referencia y simplemente adujo la presencia de un error de hecho en el que resalta documentos contentivos de consignaciones por concepto de la prestación 5 Wrpública tú Cok:tibia Casación 27299 R/ LUIS JORGE PADILLA ORTIZ _ Las ag Corte Suprema tú Justicia alimentaria a partir del mes de febrero de 2.004 -aun cuando la denuncia dice comprender mesadas desde el mes de septiembre de 2.003 no cubiertas-, que no habrían sido consideradas en la sentencia -a pesar de que por comprender ese motivo la apelación no se desconoce que sobre él se ocupara el fallo cuestionado-, en forma tal que no explicó el casacionista alguno de los motivos que abriría paso a la casación en la alternativa discrecional como única viable en orden a obtener de la Corte un pronunciamiento en esta sede, razón suficiente para que a nada distinto proceda la Sala que a declarar inadmisible la demanda invocada a nombre de Luis Jorge Padilla Ortiz, máxime cuando no advierte la Corte que se amerite su intervención oficiosa con miras a salvaguardar las garantías fundamentales del procesado.

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Luis Jorge Padilla Ortiz. 6 República tú Corombia Casación 27299 RJ LUIS JORGE PADILLA ORTIZ tí:9 Corte Suprema & Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO - 'ÉREZ ÁLVARO O ANDO PÉREZ PINZÓN /, Hr9 s Je LUI RO MILANÉS e Wepúbfica de Cokmflia Casación 27299 RI LUIS JORGE PADILLA ORTIZ Corte Suprema rfr Justicia 17 ki---- k -7- MAU 07 E PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 8