CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 27292 INADMISIÓN Jorge Alberto Henao Pérez República de Colombia J i' Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 033 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de JORGE ALBERTO HENAO PÉREZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar, el 31 de octubre de 2006, mediante la cual modificó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia Doce Brigada, el 22 de septiembre de 2005, y lo condenó a las penas principales de 16 meses de prisión, multa de $1.042.550 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad como autor de la conducta punible de peculado por apropiación y a la accesoria de separación absoluta de las Fuerzas Militares.
HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: It 2 Rad. 27292 INADMISIÓN Jorge Alberto Henao Pérez República de Colombia tad, s Corte Suprema de Justicia "Consta en el expediente que el sindicado, durante el desempeño de funciones como suboficial de abastecimientos del Batallón Contra Narcotráfico N° 3, con sede en La Arandia (Caquetá), para el mes de septiembre del año 2000, omitió consignar oportunamente la suma $1.042.550, destinada a la adquisición de víveres frescos concretamente para la compañía Bucanero, Unidad Táctica comprometida en labores de patrullaje en el área de Puerto Rico, dinero que entregó al Comandante de la Unidad Fundamental, tan sólo el mes siguiente".
ANTECEDENTES 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 28 Penal Militar con sede en Tolemaida, el 7 de febrero de 2002, acusó al Sargento Segundo del Ejército Nacional Jorge Alberto Henao Pérez por la conducta punible de peculado por apropiación y omisión en el abastecimiento. 2. El Juzgado Doce de la Brigada, el 22 de septiembre de 2005, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó al acusado a las penas principales de 2 años de prisión, multa de $1.042.550 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de peculado por apropiación. Así mismo, lo absolvió del cargo de omisión en el abastecimiento. 3.
Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior Militar, al desatar el recurso, el 31 de octubre de 2006, lo modificó, en la medida en que le reconoció al acusado la circunstancia degradante de la pena, consagrada • 12. Rad. 27292 INADMISIÓN Jorge Alberto Henao Pérez República de Colombia r,s j Corte Suprema de Justicia en el artículo 34, literal 1°, del Código Penal Militar, motivo por el cual le impuso como pena de prisión la de 16 meses.
En lo demás lo confirmó. Contra la anterior decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del acusado, con base en las causales primera y tercera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia del Tribunal, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo Basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia por omisión y suposición de la prueba.
Dice que para la época en que ocurrieron los hechos el acusado estaba ocupando dos puestos laborales. El primero de ellos como almacenista y, el segundo, como suboficial de abastecimientos. Anota que en el expediente obra constancia, según la cual, su defendido estaba de permiso entre los días 27 y 17 de octubre de 2000, tal como se advierte de la hoja de vida. 4 Rad. 27292 INADMISIÓ Jorge Alberto Henao Pérez República de Colombia ' In, Its, Corte Suprema de Justicia Agrega que la declaración del Capitán López Colmenares Fernando, anotó que se comunicó por radioteléfono con el S.S Jorge Alberto Henao Pérez, manifestándole "que cuando él se encontrara en base le entregaba el dinero, luego ellos se pusieron de acuerdo en que el dinero se le entregaría personalmente, lo que evidentemente se hizo una vez el S.S. HENAO PÉREZ JORGE ALBERTO regresó del permiso conferido por la calamidad familiar que estaba viviendo".
Manifiesta que dentro de las pruebas allegadas válidamente a la actuación no obra elemento de juicio que indique que su defendido, salvo la del Mayor Endara Plazas, gastó los dineros, en tanto que la versión de éste carece del debido soporte probatorio. Refiere que la conducta punible de peculado contiene el verbo rector apropiarse. A continuación conceptualiza sobre dicho comportamiento y sostiene que el acusado omitió la consignación oportuna del dinero de los víveres frescos atinentes a la papa, por orden de su superior Capitán López Colmenares, "dinero que fue posteriormente entregado al mismo CAPITÁN y en ningún momento hubo apropiación por parte del inculpado y que la misma, es decir, la apropiación de/dinero, no se probó en el proceso".
Dice que el juzgador supuso las pruebas para concluir en la existencia del hecho y que hubo intención del acusado de apropiarse del dinero, aspecto que a juicio del casacionista no se encuentra demostrado. 5 Rad. 27292 INADMISION Jorge Alberto Henao Pérez República de Colombia ("Si / Corte Suprema de Justicia Luego de referir los testimonios de CT.
López Colmenares Fernando, MY Endara Plazas, TE Solano Solano Ricardo y del TE Granobles Salazar Javier Mauricio, manifiesta que el testimonio de CP. Movilla Villora Blas, adujo que él escuchó lo narrado, esto es, que no tuvo un conocimiento directo de los hechos. Por último, destaca que los testimonios recibidos en el trámite coinciden, excepto el del Mayor Endara, con lo referente a la entrega del dinero y de los rumores que se decían.
Segundo cargo El defensor del acusado, con base en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del principio de investigación integral. Recuerda que por providencia del 21 de agosto de 2002, se declaró la nulidad de la indagatoria rendida por el acusado, motivo por el cual la misma se llevó a cabo nuevamente el 18 de diciembre de 2002 y se amplió el 13 de febrero de 2003.
Anota que en la segunda indagatoria su defendido manifestó que CT López Colmenares, de manera verbal y a través de la radio le comunicó que el dinero debía entregárselo a él personalmente, situación que así aconteció. 6 Rad. 27292 INADMISIÓN Jorge Alberto Henao Pérez República de Colombia t)1° i Corte Suprema de Justicia Por manera que si lo anterior ocurrió, dice, se estaría actuando dentro de las normas castrenses y cumpliendo un deber de índole legal, aspecto que lo exoneraría de cualquier responsabilidad.
Arguye que resuelta la situación jurídica al procesado se ordenó clausurar del ciclo investigativo. Destaca que en el caso bajo estudio, "la presentación y justificación que de la práctica de tal prueba realizó, sin involucrar elementos racionales serios que permitan suponer que, efectivamente, su materialización procesal generaría un efecto determinante a favor de los intereses del procesado.
Ello es así, reitero, por cuanto que se estaría justificando la demora, además, por la calamidad doméstica acaecida y probada en el proceso que lo mantuvo por 19 días fuera de la guarnición mear". Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En primer lugar, vale destacar que en este asunto procedía la casación excepcional en tanto que de acuerdo con el artículo 397, inciso tercero, de la Ley 599 de 2000, precepto por el cual fue condenado Henao Pérez, contiene una pena privativa de la libertad de 4 a 10 años de prisión, guarismo que si se le aplica la rebaja de pena consagrada por el artículo 35 del Código Penal Militar, esto es, una no menor de la sexta parte del 7 Rad. 27292 INADMISION Jorge Alberto Henao Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia mínimo ni mayor de la mitad del máximo, los citados guarismos quedan entre 8 meses y 5 años.
Como quiera que los hechos tuvieron ocurrencia en el mes de septiembre de 2000, esto es, cuando estaba vigente la Ley 553 de ese año, norma que fue integrada a la Ley 600 de 2000, comportaba que el recurso de casación común procedía contra sentencia de segunda instancia por delitos que tuvieran pena privativa de la libertad cuyo máximo excediera de ocho años, evento que aquí no ocurre, en tanto que al procesado se le reconoció la citada degradante de la punibilidad que modifica los extremos de la pena.
Por manera que el casacionista, en estricto acatamiento de la jurisprudencia de la Sala y de la ley, debió cumplir con las demás cargas estatuidas para este medio de impugnación extraordinario. En efecto, recuérdese que cuando de la casación excepcional se trata, el demandante debe exponer, así sea de manera sucinta pero clara, qué es lo que pretende con el recurso, teniendo como norte que solamente procede para el desarrollo de la jurisprudencia o para garantizar los derechos fundamentales.
En tratándose del primer punto, esto es, el desarrollo de la jurisprudencia, el casacionista debe mencionar en la demanda si con la impugnación de la sentencia de segunda instancia persigue unificar posturas conceptuales o 8 Rad. 27292 INADMISIÓN Jorge Alberto Henao Pérez República de Colombia - 19.19 1°- Corte Suprema de Justicia actualizar la doctrina, ora para abordar un tópico aún no desarrollado, precisando la manera en que la decisión solicitada tiene la utilidad simultánea de brindar solución al asunto y a la par servir de guía a la actividad judicial.
Y, respecto de la protección de los derechos fundamentales, el casacionista está obligado a desarrollar una argumentación lógica dirigida a evidenciar el desacierto, siendo imperioso que demuestre el desconocimiento de una garantía por quebrantamiento de la estructura básica del proceso o por violación de un derecho fundamental, e indicar las normas constitucionales que protegen el derecho invocado y su concreto conculcamiento con la sentencia. En el evento que ocupa la atención de la Sala, surge nitido que el casacionista no cumplió con la anterior carga, en la medida en que sin advertir los motivos que lo llevaron a impugnar el fallo de segundo grado a través de la casación, sin más comentarios procedió a postular los cargos, incumpliendo de esa manera con dicha carga.
Ahora bien, en el entendido que el casacionista cumplió el anterior presupuesto, tampoco la demanda cumple con los presupuestos de claridad y precisión. De entrada advierte la Sala que el censor en la construcción de los cargos contra la sentencia de segunda instancia pasó por alto el principio de 9 Rad. 27292 INADMISION Jorge Alberto Henao Pérez República de Colombia - ' I Corte Suprema de Justicia prioridad, según el cual, el cargo fundado por la vía de la nulidad debe proponerse como cargo principal, habida cuenta que de prosperar haría inane el estudio de os demás fundados por otras causales de casación. En lo atinente al primer reproche que postula por la hipótesis de la causal primera de casación, el casacionista en vez de demostrar en qué consistió el vicio de la actividad probatoria, es decir, que en el estudio individual y mancomunado de los medios de convicción el juzgador omitió pruebas que fueron allegadas válidamente al proceso y supuso otras que no fueron incorporadas al trámite, procede a presentar una personal apreciación de los medios de prueba, en tanto que considera que de acuerdo con la personal interpretación que le da a los sucesos su defendido no se apropió de ellos sino que ejecutó una orden de un superior, aspecto que encuentra respaldo en otros medios de convicción. Dicho de otra manera, con base en un error de hecho por falso juicio de existencia, arremete contra la valoración hecha por el sentenciador y de la cual concluyó en la existencia del acontecer y en la responsabilidad de la acusado, disparidad de criterios, que como se sabe, no constituye yerro demandable en casación, salvo que se advierta la violación de los postulados que informan la sana crítica.
Respecto al cargo segundo, la Corte avizora que el casacionista desconoce los parámetros de lógica y debida fundamentación para acusar en esta sede la violación del principio de investigación integral, en la medida en que 10 Rad. 27292 %ADMISIÓN Jorge Alberto Henao Pérez República de Colombia inaffi Corte Suprema de Justicia su discurso no lleva a colegir cuáles fueron los medios de pruebas dejados de incorporar al trámite judicial.
Así mismo, como era su deber, tampoco adujo la fuente de pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba para con el objeto del proceso y el convencimiento del funcionario judicial. Finalmente, en el punto de la trascendencia, no demostró cómo de haber sido incorporados al diligenciamiento los medios de convicción presuntamente omitidos en la actividad probatoria, por los menos, el fallo habría sido favorable a lo intereses del acusado.
Por manera que la demanda no fue confeccionada de acuerdo con los estrictos parámetros señalados por la ley, razón por la cual se inadmitirá. Por último, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías del sujeto procesal que recurre, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de JORGE ALBERTO HENAO PÉREZ, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia, se DECLARA DESIERTO el recurso. I Rad. 27292 INADMISIÓN Jorge Alberto Henao Pérez República de Colombia ".- ILS Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase. SIC PÉREZ ALFREDO GÓMEZ—QUINTERO MARÍA D L ROSARIO gZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria