Resuelve la Corte el incidente nulidad propuesta por el apoderado de la parte actora dentro del proceso adelantado por ÁLVARO República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 27286 DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 27286 Acta N° 30 NULIDAD Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el incidente nulidad propuesta por el apoderado de la parte actora dentro del proceso adelantado por ÁLVARO PAIPILLA MORALES contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL –CAJANAL-- ANTECEDENTES Mediante sentencia del 30 de marzo de 2006, esta Sala dictó sentencia para resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de segundo grado, en la cual se casó ésta última y en sede de instancia se confirmó la de primer grado, al prosperar el último de los dos cargos que había sido propuesto con fundamento en la causal segunda de casación laboral, esto es, hacerse más gravosa la situación del apelante único o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.
El apoderado del actor solicitó la nulidad de la sentencia por falta de competencia funcional de la Corte, por cuanto, en síntesis, en su sentir, la Corporación había rebasado el alcance de la impugnación propuesto en la demanda extraordinaria, que solo procuraba el reajuste de la pensión legal de jubilación que a su favor concedió el Tribunal y no la confirmación de la sentencia de primer grado como lo decidió la Corte.
SE CONSIDERA La causal segunda de casación laboral supone que configurado el perjuicio para el único apelante, la única actuación que puede hacer la Corte en sede de instancia es confirmar la sentencia de primer grado, con independencia del petitum de la demanda extraordinaria que haya propuesto la censura y que pretenda un alcance mayor.
Pues así está consignado en la sentencia. Lo anterior, por cuanto en el análisis de esta causal no se estudia si hubo violación o no de la ley sustancial, ni si la demanda está acorde con los requisitos del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ya que el examen de la Corte se limita simplemente a confrontar las sentencias de primera y segunda instancia a efectos de establecer, en el caso del único apelante, si la última providencia hizo más gravosa su situación como tal.
Lo que ocurre es que desde el punto de vista procesal, no hay un estudio acerca de si al apelante le asiste o no el derecho que ya le fue concedido en la primera instancia, el cual se supone que fue consentido por su contraparte al no apelar de esa decisión. Así las cosas, no hay por tanto, en el asunto bajo examen, la configuración de la nulidad que impetra la parte actora, pues al resolver el segundo cargo que expuso la violación del principio de no reformar en perjuicio, la Corte se ajustó estrictamente al ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: Rechazar por improcedente la nulidad solicitada. Ejecutoriado el presente proveído, vuelva el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 4