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27284(19-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a_s\ República de Colombia CasZión No 27284 FREDY ALEJANDRO LIZARAZO PINZÓN - 3-11 fi Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Sustanciador: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2.007). VISTOS: Se decide sobre la petición de insistencia presentada por el apoderado de Fredy Alejandro Lizarazo Pinzón contra el auto del pasado 13 de junio del año en curso, a través del cual hubo la Sala de inadmitir la demanda de casación incoada en contra de la sentencia anticipadamente emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de diciembre de 2.006, confirmatoria en lo esencial de la de primer dictada por el Juzgado 34 Penal del Circuito, condenándolo a la pena principal de 42 meses y 20 días de prisión. Rppública de Colombia Casrción No 27284 FREDY ALEJANDRO LIZARAZO PINZÓN 11" Corte Suprema de Justicia El auto inadmisorio: Realzó la Sala al estudiar los requisitos formales del libelo aportado, que éstos no se colmaban toda vez que el actor había soslayado la necesidad de precisar la finalidad concreta de sus pretensiones a efectos del fallo casacional demandado, a lo que había de agregarse que comenzó por afirmar la presencia de infracciones in procedendo, que luego trocó en in indicando.

Por lo demás, tampoco fijó el sentido de la violación pretendida ni se ocupó de las exigencias de la sustitutiva de prisión domiciliaria, limitándose a contraponer sus motivos para la concesión de la misma a las razones aducidas en la sentencia para denegarla. Finalmente, indispensable fue enfática en para cumplir señalar que el las finalidades fallo del no era recurso extraordinario.

Fundamentos de la insistencia: "Para dar alcance y respuesta " a la decisión de la Corte, dice el memorialista, reitera su pretensión de que se le dé trámite al 2 Wppública de Colombia Casaffin No 27284 FREDY ALEJANDRO LIZARAZO PINZÓN wa- t" Corte Suprema de justicia recurso, con miras a salvaguardar las garantías de los intervinientes que, en el caso concreto se deriva de infracciones in procedendo, acorde con el "numeral segundo de la Ley 906 de 2.004", por violación indirecta de la ley sustancial y "aplicación indebida a (sic) los artículos 29 y 32 de la Constitución Nacional".

Recuerda la conducta procesal de Fredy Alejandro Lizarazo Pinzón que llevó al juez de control de garantías a permitirle cumplir la medida de aseguramiento en su residencia. El incriminado es un infractor primario de la Ley Penal, de modo que en el presente caso resultaría inocuo enviarlo a establecimiento carcelario alguno", en forma tal que insiste en la admisión de la demanda aducida.

Consideraciones: 1. Hemos llamado la atención en otras oportunidades, sobre el hecho de que cuando advierte la Corte la inexistencia de recurso alguno en contra de aquél que inadmite una demanda de casación, salvo el mecanismo de insistencia de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, quien acude al mismo está 3 República de Colombia Casaan No 27284 FREDY ALEJANDRO LIZARAZO PINZÓN t." Corte Suprema de justicia en la imperiosa necesidad de provocar la reconsideración de la Sala en orden a la aceptación del libelo, en forma tal que su motivación le impone una reflexión sobre los desaciertos exaltados y/o, sobre la justificación que la sentencia tendría en orden a cumplir con alguno de los propósitos que una sentencia de fondo tendría en el caso concreto. 2.

Es, por consiguiente, una nueva oportunidad para hacer ver que la aceptación del escrito demandatorio de casación se justifica formal y materialmente. No se trata, claro está, de rehacer adecuadamente el libelo en espera de que de dicha manera se entiendan superados los defectos técnicos y así encontrar camino a su admisión. 3. En el presente caso, ningún esfuerzo en el sentido señalado hace el actor.

Por el contrario, insiste sí, pero en la postulación de un cargo difuso, reiterando sin parámetro de diferenciación alguno los desaciertos del libelo, que incluyen la afirmada concurrencia de vicios in procedendo, por una pretendida violación de garantías fundamentales, pero que hace derivar escuetamente de la negativa que a la prisión sustitutiva resolviera el fallo impugnado. 4 4pública de Cofombia Casación No 27284 FREDY ALEJANDRO LIZARAZO PINZÓN 1,1117 Corte Suprema de Justicia Al margen de la aspiración que es desde luego expresa, de que a su asistido le hubiera sido concedido cumplir la pena en el lugar de su residencia, hace a un lado los fundamentos aducidos en la sentencia para denegarlo y todo el enfoque lo es por vía de nulidad, como si de la aplicación fundada de la ley se pudieran derivar defectos de juzgamiento, de estructura o de garantía. Como es elocuente, las razones aducidas resultan realmente ineptas para motivar la reconsideración demandada, todo lo cual conduce a ratificar que así como no se requiere el fallo para el cumplimiento de los fines de la casación, el suscrito Magistrado se abstiene de solicitar la revisión del auto inadmisorio por parte de la Sala.

Comuníquese esta determinación a los interesados y devuélvase el proceso a la oficina de origen. Cúmplase. \ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado \e Wppública de CoCombia Casación No. 27284 FREDY ALEJANDRO LIZARAZO PINZÓN _ Corte Suprema de Justicia Teresa Ruiz Núñez Secretaria