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27271(04-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación 27.271 JAIME HUMBERTO JAIMES BARRAZA y O. Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Casación 27.271 JAIME HUMBERTO JAIMES BARRAZA y O Corte Suprema de Justicia Proceso No 27271 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 27 Bogotá, D.C., cuatro de febrero de dos mil nueve.

V I S T O S Se pronuncia la Sala en sede de casación respecto de la eventual trasgresión de una garantía fundamental a los procesados JAIME HUMBERTO JAIMES BARRAZA y ROBERTO JAIMES BARRAZA, relacionada con el quantum de la pena accesoria que les fuera impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, en la sentencia condenatoria proferida el 26 de agosto de 2004, que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 1º de septiembre de 2006.

HECHOS Fueron resumidos así en los fallos de instancia: “El día domingo 8 de abril de 2001, en horas de la mañana salieron de las instalaciones del DAS de esta ciudad, los detectives Jairo de Jesús Moreno Santafe y José German Morales Arango, con el fin de cumplir labores de inteligencia por los alrededores de la Penitenciaria Nacional, movilizándose para ello en un vehículo taxi, color amarillo, de placas URG-981 de Cúcuta, llevándose para la misión el equipo móvil IC-R10 y una grabadora.

Se dice en la investigación que a eso de las 10 de la mañana los antes mencionados se trasladaron frente al inmueble No. 11-48 barrio ‘Comuneros’ de esta ciudad, donde fueron ultimados por armas de fuego por los hermanos procesados JAIME HUMBERTO y ROBERTO JAIMES BARRAZA, agente de la policía y profesor, respectivamente, motivo por el cual fueron vinculados legalmente a la investigación”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Decretada la correspondiente apertura de instrucción y escuchados en indagatoria los hermanos JAIMES BARRAZA, su situación jurídica les fue resuelta por resolución del 20 de abril de 2001 con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, sin excarcelación, por homicidio agravado. Fenecida la etapa sumarial, la Fiscalía calificó su mérito el 14 de noviembre del mismo año con resolución acusatoria en contra de los antes nombrados, como presuntos coautores responsables de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

El juicio lo adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, despacho que tras evacuar la vista pública culminó la instancia con el proferimiento del fallo pertinente, en el que condenó a los procesados a la pena principal de 20 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores de dos delitos de homicidio simple, en concurso homogéneo, de cuya apelación conoció el Tribunal de la misma ciudad, impartiéndole integral confirmación como se dejó consignado en el introito de esta decisión. Contra la anterior determinación, los defensores de JAIME HUMBERTO y ROBERTO JAIMES BARRAZA interpusieron recurso extraordinario de casación, cuyas demandas fueron inadmitidas por esta Sala en auto del 20 de junio de 2007.

No obstante, como se advirtió una eventual vulneración de las garantías fundamentales de los condenados por posible desconocimiento del principio de legalidad, dispuso surtir un traslado oficioso al Ministerio Público para que conceptuara al respecto. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal advierte que el Tribunal Superior de Cúcuta infringió el principio de legalidad de la pena al confirmar la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los procesados JAIME HUMBERTO y ROBERTO JAIMES BARRAZA, por un lapso de 20 años, toda vez que tal monto rebasa el término máximo señalado en el artículo 44 del decreto 100 de 1980, vigente al momento de los hechos.

En tales condiciones, solicita a la Corte que se case parcial y oficiosamente el fallo aludido para que se redosifique la pena accesoria impuesta a los citados condenado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del recuento objetivo de la actuación procesal advierte la Sala la concurrencia de una irregularidad que por ser violatoria de las garantías fundamentales debidas a los procesados JAIME HUMBERTO y ROBERTO JAIMES BARRAZA activan la facultad oficiosa de la Corte para controlar la legalidad y constitucionalidad de la sentencia. En efecto, en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, Caldas, confirmada integralmente por el Tribunal Superior de la misma ciudad, se impuso a los acusados la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad, esto es 20 años, lo cual desborda el límite máximo de 10 años establecido en el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, norma ésta última vigente para la época de ocurrencia de los hechos juzgados -8 de abril de 2001- y aplicable por ser más favorable.

Ante esa situación y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política, “ nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ”, norma que contempla el principio de legalidad de las penas y, por lo mismo, protege la libertad individual frente a la arbitrariedad de los funcionarios judiciales y garantiza los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, surge claro que la pena accesoria que se le impuso a los procesados lesiona el citado principio de legalidad.

Por lo tanto, acogiendo en este sentido el criterio de la Procuradora Delegada, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a diez (10) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los procesados JAIME HUMBERTO y ROBERTO JAIMES BARRAZA.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CASAR de oficio y parcialmente la sentencia del 1º de septiembre de 2006 dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta, en el sentido de modificar el numeral 3º del fallo de primera instancia para FIJAR a los procesados JAIME HUMBERTO JAIMES BARRAZA y ROBERTO JAIMES BARRAZA una pena de diez (10) años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, según lo discurrido en las anteriores consideraciones. 2.

En lo demás el fallo se mantiene incólume. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. Excusa justificada AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Fallo de casación del 8 de junio de 2005, radicado No. 23.491