CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ÚNICA INSTANCIA 27.267 Oscar Suárez Mira Corte Suprema de Justicia Proceso 27267 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Acta Nro. 395 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) OBJETO DE LA DECISIÓN Declarada abierta la audiencia preparatoria, se procede a resolver acerca de las pruebas solicitadas dentro del término de traslado previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, por la Procuradora Delegada y por la defensa del ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA.
CONSIDERACIONES Como bien es sabido, a la fase de audiencia preparatoria se arriba previa la existencia de una resolución de acusación en firme, en virtud de la cual se concreta una atribución de cargos al procesado desde el punto de vista fáctico y jurídico. Por manera que, la actividad probatoria de los sujetos procesales debe orientarse, según sea la pretensión particular que cada uno intente sacar avante en la vista de juzgamiento, a consolidar, desvirtuar o atemperar la acusación, a través de medios de convicción que se ofrezcan conducentes, pertinentes y útiles para esos fines.
Eso significa que quien procure la aducción de elementos probatorios, debe cumplir la carga de exponer en relación con ellos, los aspectos previamente mencionados, de suerte que, peticiones que se caractericen por la vaguedad, imprecisión o abstracción, conspirarán contra la aspiración de ser incorporadas como prueba, así como aquellas que simplemente se encaminen a la repetición de pruebas ya anexadas, sin que se expongan razones que dentro de los conceptos de conducencia, pertinencia y utilidad, justifiquen su ampliación. Dentro de ese marco conceptual la Sala resolverá lo relativo con los medios de conocimiento pedidos por las partes.
Por razones de orden y método expondrá a continuación las pruebas a cuyo decreto se accede dada su pertinencia, conducencia y utilidad. Posteriormente se reseñarán aquellas que no serán decretadas y las razones para ello. Finalmente, la Corte indicará las pruebas que ordenará de oficio Por la Procuraduría La Procuradora Cuarta ha justificado en debida forma las pruebas requeridas de orden testimonial, razón por la cual se ordenará la práctica en la audiencia pública del testimonio de las siguientes personas: LIBARDO DUARTE, alias “BAM BAM”, DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, RAMÓN BALLESTEROS PRIETO, DANIEL ALEJANDRO SERNA, alias “KENNER”, CARLOS MARIO AGUILAR, alias “ROGELIO ”.
Por la Defensa A su turno se dispone el recaudo de los testimonios de la defensa que acto seguido se mencionan, una vez valoradas por la Sala las razones expuestas por el defensor del acusado en cuanto a la necesidad, su aporte al proceso, conducencia y pertinencia: DAVID HERNÁNDEZ LOPEZ, JAIRO DE JESUS ROLDAN HERRERA, Alias “DON GERMAN,” HECTOR SUÁREZ MIRA, LUIS ALBERTO GIL, OSCAR JOSUE REYES, ALFONSO RIAÑO, CARLOS BOHORQUEZ, CARLOS MARIO AGUILAR, alias “ROGELIO,” GROELFI ALVAREZ, OSWALDO SEPULVEDA, CARLOS BUILES y HORTENSIA CASTRO.
De igual forma se decretarán los testimonios de los señores NELSON PATIÑO y EMILCE PEDRAZA VILLA, empleados del hotel Chicamocha de la Ciudad de Bucaramanga. En cuanto al interrogatorio del acusado Suárez Mira, la Sala entiende que en desarrollo de la audiencia pública, por disposición legal (art. 403 inciso 1º), habrá de interrogarlo acerca de los hechos, de modo que la petición en ese sentido se torna superflua.
Documentales Se oficiará al Congreso de la República para que certifique si durante el tramite de la Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005, estuvo presente en los debates, sesiones en comisiones y plenaria, al igual que durante las votaciones, el ex Senador SUÁREZ MIRA. Pruebas solicitadas por la Procuraduría y defensa a cuya práctica no se accede: 1.
Testimoniales 1.1. De la Defensa JUAN CARLOS SIERRA, alias “EL TUSO”, HUGO ALBEIRO QUINTERO, FREDY RENDON HERRERA, alias “EL ALEMAN”, PABLO HERNAN SIERRA GARCIA, IVAN ROBERTO DUQUE, JOSE DANILO MORENO, DAIRON MENDOZA CARABALLO alias “ROGELIO o EL AGUILA”, OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉREZ, RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIAN BOLIVAR”, JULIO DUARTE ESPITIA, VIVIANA SANCHEZ CALDERON, MANUEL MORALES RENGIFO, ANTONIO VALENCIA DUQUE, JESÚS DOVAL, ROCIO ARIAS. 1.2.
De la Procuraduría DAIRON MENDOZA CARABALLO, alias ROGELIO o el AGUILA. Todas estas declaraciones se practicaron por la Corte Suprema de Justicia, lo que exime a la Sala de la necesidad de la ampliación, menos sobre la base de existir unas dudas que ni siquiera en lo más mínimo se consignan y su incidencia en el fondo del asunto. Por lo demás, el defensor tuvo la ocasión de estar presente, de modo que no pueden pretender los sujetos procesales trasladar al juicio la reiteración de toda la prueba, pues tuvieron la oportunidad para controvertir a los testigos, lo que conduce a negar su práctica, sobre todo teniendo en cuenta el principio de permanencia de la misma que es inherente al proceso conforme lo estipulado en la Ley 600 de 2000.
Acerca de los otros testimonios solicitados por la Defensa, se dirá: JAIME CANO. Su conducencia y pertinencia no se encuentra acreditada, como quiera que la solicitud que efectúa el apoderado es genérica y abstracta, no se especifica a que reunión es a la que alude. ROBERTO QUIÑONEZ. Se requiere por la defensa este testigo para que de cuenta de la personalidad y calidades del declarante David Hernández.
Bajo ese supuesto no se dispone la evacuación de éste testimonio, por cuanto no se adelanta investigación alguna contra el testigo aludido; por ello no resulta conducente ni pertinente al objeto de la investigación determinar la personalidad y calidades del citado. HUGO QUINTERO CÉSPEDES, GLORIA MONTOYA y WILLIAM PALACIOS. La pertinencia y utilidad no se acreditó, pues nada aportaría a la investigación y núcleo de la misma el desarrollo del tema político y procesos de paz en el Municipio de Bello, y para el último de los relacionados el conocimiento de las candidaturas y partidos políticos en la región del Urabá Antioqueño, cuando ello ya está suficientemente referenciado en el proceso.
De igual forma dichos testimonios no tienen relación con los aspectos medulares de la investigación y acusación proferida en contra del dirigente político, toda vez que están encaminados a probar hechos que no tienen conexión directa ni indirecta con las relaciones que presuntamente se suscitaron entre el ex Senador y personas al margen de la ley.
MAURICIO HENAO. No es indispensable escuchar en declaración a ésta persona, toda vez que con la prueba documental que se allegará mediante inspección judicial se acreditará si el procesado estuvo o no en el lugar denominado “Las Margaritas” LUIS FERNANDO GOMEZ MORA No se decretará esta prueba, como quiera que la información sobre el hospedaje del ex Senador en un hotel de Urabá ya reposa en el proceso y nada aporta a la investigación la declaración del gerente del hotel en punto de la reunión que sostuvo el político con uno de los líderes paramilitares de la zona, porque no fue allí donde al parecer se celebró la misma.
PEDRO ARANGO No se accede a la aducción de este testimonio por no resultar útil al interés de la investigación, porque no se tiene establecido ni acreditado que el referido sea el dueño del negocio denominado VERSALLES y además las reuniones que al parecer allí se efectuaban y que refiere el declarante Carlos Enrique Areiza Arango, fueron para los años 1996 a 1999, lo cual está por fuera del marco conceptual de la acusación. Tampoco se accederá a recibir las pruebas que en abstracto hace la defensa cuando solicita se llame a declarar a los “Delegados especiales de la procuraduría y defensoría del pueblo, como quiera que no se especifica por el petente el nombre de los delegados ni su sitio de ubicación. Por consiguiente es una petición caracterizada por su vaguedad e imprecisión, que por lo mismo debe desestimarse. 2.
Pruebas documentales 2.1. El defensor en el acápite de pruebas documentales habla de unas certificaciones en donde consta que su cliente estaba lejos de Bucaramanga para varias fechas de las relacionadas por David Hernández. No se admite la solicitud, por cuanto las referidas certificaciones no fueron allegadas por el peticionario, ni se indica a donde o quien pueda certificar sobre tal circunstancia; de ahí la impertinencia de la prueba por lo cual no se decreta. 2.2.
Solicita se allegue el certificado de existencia y representación de la Fundación Construpaz, que se mencionó otorgando un apoyo económico a un desmovilizado. Se niega porque el certificado de existencia y representación de una fundación no acredita que se haya entregado o no el dinero que menciona el testigo; de igual manera nada aporta al tema debatido que se allegue el certificado en mención, pues ello no permite inferir las relaciones entre el procesado y la mencionada cooperativa.
Por ello su utilidad y pertinencia no se encuentran probadas. 2.3. Por último, no se oficiará al Restaurante “Las Margaritas” de la ciudad de Itaguí para verificar allí la presencia del procesado mediante el envío de facturas, recibos del día 3 de marzo. En su lugar, de oficio, como se anotó, se decretará la inspección judicial a través del grupo de apoyo de policía Judicial.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, considera que es necesario ordenar que se practiquen las siguientes pruebas: Testimonios: Senadora OLGA SUÁREZ MIRA, a quien se requerirá previamente para que manifieste si su deseo es declarar bajo la exceptiva legal o si por el contrario lo desea hacer directamente en la vista pública.
Declaraciones de DELCISA OSORIO, JOSE RIGOBERTO GARCIA GUEVARA, HILDA NORA SUAZA LONDOÑO, BERTINA CORREA y CARLOS HERNAN SOTO SANCHEZ, de quienes se tiene referencia fueron amenazados para que sufragaran a favor del candidato SUAREZ MIRA. FABIO CARDONA, FERNAN GALLO LOPEZ y ALONSO PEÑA, personas citadas por DAGOBERTO TORDECILLA como conocedoras de los hechos y en especial sobre la entrega de unos dineros y alimentos dados a la campaña del ex Senador SUAREZ MIRA por miembros de grupos paramilitares.
JOSÉ REYES BUENUMINA Y JOSÉ FRANCISCO VALENCIA. Los anteriores se desempeñaban como corteros de caña en el Valle del Cauca y es necesario establecer las relaciones con el procesado, según se dejó precisado en la resolución de acusación. Prueba trasladada. Declaración de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ rendida dentro de la audiencia pública que se adelantó en el radicado número 32.764 contra los ex Congresistas Luis Alberto Gil y Alfonso Riaño y la practicada en audiencia pública dentro del radicado 27408.
Declaración rendida por RAMÓN BALLESTEROS dentro de la audiencia pública que se adelantó en el juicio del ex Congresista Oscar Josué Reyes radicado 27408. El Grupo de Policía Judicial que conforma la Unidad de Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia llevará a cabo las siguientes tareas: 1. Se obtendrá en la Registraduría Nacional del Estado Civil los resultados electorales referidos al Dr. OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, para las elecciones del año 2002-2006 y 2006-2010 en los departamentos del Valle de Cauca y Chocó, discriminados por Municipio. 2.
Allegados los registros de los resultados electorales se elaborará un cuadro comparativo para los años 2002-2006 y 2006-2010 3. Se adelantarán labores por parte del Cuerpo técnico para establecer en los Municipios del Departamento del Valle del Cauca y Chocó donde obtuvo resultados electorales, si el candidato SUÁREZ MIRA realizó campaña en dichos lugares; quienes eran sus jefes políticos; ubicación de sus directorios y líderes políticos de la zona que laboraban con el procesado. 4.
L levar a cabo inspección judicial al Restaurante “Las MARGARITAS” del Municipio de Itaguí, con el fin de verificar los consumos del día tres de marzo del año 2006 y si dentro de las mismas figura cancelando cuenta el Dr. OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA. En caso positivo establecerán medio de pago, cantidad, se determinará quien efectuó el mismo, asistentes a la mesa, allegando extractos de tarjeta de crédito si la cancelación se efectuó de esta forma. 5.
Realizar inspección judicial al proceso que se adelantó por los hechos en los cuales resultó investigado y condenado el Abogado RAMÓN BALLESTEROS PRIETO, a fin de establecer todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, procedencia del dinero, cantidad de dinero incautado. 6. En todas las aerolíneas se verificará los desplazamientos para el mes de marzo de 2006 del procesado especialmente a la ciudad de Bucaramanga. 7.
Establecer el representante legal de la empresa HELICARGO y SASA, toda la documentación con miras a determinar el propietario o socios de la mencionada entidad y capital aportado. Igualmente establecerá si para el día tres de marzo de 2006 esta empresa viajó de Medellín a Bucaramanga, quienes eran los ocupantes, hora de salida y regreso de vuelo, destino, si realizó aterrizajes en otros municipios de Santander o Antioquia.
Igual averiguación se hará con la Aerocivil, policía aeroportuaria en Medellín y Bucaramanga Para llevar a cabo los testimonios en la audiencia pública, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía previamente deberá informar sobre la ubicación de los testigos para facilitar la notificación y traslado a la Corte Suprema de Justicia el día y la hora que se señale.
Finalizada esta audiencia preparatoria se señalará y comunicará oportunamente el día y hora en que tendrá lugar la audiencia pública. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal RESUELVE 1º. Acceder a la práctica de los siguientes testimonios solicitados por la Procuraduría: LIBARDO DUARTE, alias “BAM BAM”, DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, RAMÓN BALLESTEROS PRIETO, DANIEL ALEJANDRO SERNA, alias “KENNER”, CARLOS MARIO AGUILAR, alias “ROGELIO ”. 2º.
De acuerdo con lo solicitado por la defensa, se dispone escuchar en declaración a DAVID HERNANDEZ LOPEZ, JAIRO DE JESUS ROLDAN HERRERA, Alias “DON GERMAN,” HECTOR SUÁREZ MIRA, LUIS ALBERTO GIL, OSCAR JOSUE REYES, ALFONSO RIAÑO, CARLOS BOHORQUEZ, HORTENCIA CASTRO HERNÁNDEZ, CARLOS MARIO AGUILAR, alias “ROGELIO”, OSWALDO SEPULVEDA, CARLOS BUILES, NELSON PATIÑO y EMILCE PEDRAZA VILLA.
En relación con el testimonio de CARLOS MARIO AGUILAR, alias ROGELIO a practicar en Estados Unidos de Norteamérica, por Secretaría se coordinara lo pertinente a fin que se desarrollen por video conferencia. 3º. Escuchar los testimonios decretados de oficio por la Sala Penal, de DELCISA OSORIO, JOSE RIGOBERTO GARCIA GUEVARA, HILDA NORA SUAZA LONDOÑO, BERTINA CORREA, CARLOS HERNAN SOTO SANCHEZ, OLGA SUÁREZ MIRA, FABIO CARDONA, FERNAN GALLO LOPEZ, ALONSO PEÑA, JOSÉ REYES BUENUMINA y JOSÉ FRANCISCO VALENCIA. 4º.
Se oficiará al Congreso de la República para que certifiquen si durante el trámite de la Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005, estuvo presente en los debates, sesiones en comisiones y plenaria, al igual que durante las votaciones, el ex Senador SUÁREZ MIRA. 5º. Negar por las razones expuestas la práctica de los testimonios solicitados por el Ministerio Público y la defensa relacionados.
Igualmente se deniega la prueba documental a que se hizo alusión en las consideraciones del presente auto. 6º. Trasládese la declaración de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ dentro de la audiencia pública que se adelantó en el radicado número 32.764 seguido contra los ex Congresistas LUIS ALBERTO GIL y ALFONSO RIAÑO y la rendida en audiencia pública dentro del radicado 27408 y la declaración rendida por RAMÓN BALLESTEROS dentro de la audiencia pública que se adelanto en el juicio del ex Congresista OSCAR JOSUE REYES radicado 27408. 7º.
ORDENA R al grupo de investigadores que conforman la Unidad de Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia, procedan a adelantar las labores señaladas en la parte motiva del presente auto. Esta providencia se notifica en estrados y contra la negativa a decretar la práctica de algunas pruebas procede el recurso de REPOSICIÓN.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria. PAGE 15 _1097413356.doc