Micelio
27267(04-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 1121 de 2006Ley 30 de 1986Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002Ley 935 de 2004Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única Instancia 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia 4 130 República de Colombia Única Instancia 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia Proceso nº 27267 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Acta Nro. 277 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011) I. VISTOS: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a calificar el mérito del sumario en la investigación seguida contra el ex senador de la República OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA II.

HECHOS INVESTIGADOS: Del anónimo que fue enviado a la Corte Constitucional y posteriormente remitido a esta Corporación y los testimonios recepcionados, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de abril de 2007 ordenó la apertura de investigación previa, y de las diligencias posteriores a lo largo de la labor investigativa, se tienen los siguientes hechos: 1.

El ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, fue elegido Representante a la Cámara para el periodo legislativo 2002-2006 por la circunscripción electoral del departamento de Antioquia al obtener 31.191 votos. Según la información anónima y las declaraciones allegadas a la investigación, el ex Senador de la República OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, recibió apoyos para lograr la curul al Senado de la República, de JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, máximo cabecilla de la banda delincuencial “La Pachelly” del municipio de Bello, como también de HUGO ALBEIRO QUINTERO y MAURICIO ALBERTO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, alias “EL RONCO”.

Para los años 2002 y siguientes, la ciudad de Medellín y su área metropolitana estuvo dominada por grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia, como fueron el bloque “HÉROES DE GRANADA”, comandado por DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias “DON BERNA”, y de su lado, los comandantes DANIEL MEJÍA, alias “DANIELITO” –desmovilizado en el citado bloque- y CARLOS MARIO AGUILAR alias “ROGELIO”, miembros también de la llamada “OFICINA DE ENVIGADO”, grupos delincuenciales que según versiones en el proceso, presuntamente tuvieron incidencia en la elección del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA para la Cámara de Representantes. 2.

Para las elecciones correspondientes al período 2006-2010, el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA logra la curul en el Senado de la República, lo hace como miembro del partido político ALAS EQUIPO COLOMBIA, con un respaldo electoral de 71.212 votos en todo el país. 3. Según reza la prueba que se allegó al proceso, el candidato al Senado, para las elecciones de 2006, tuvo el apoyo de miembros de las bandas delincuenciales dirigidas por JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, con la participación de HUGO ALBEIRO QUINTERO y personas no identificadas, que amenazaron a miembros de las familias desplazadas que se hallaban en un asentamiento temporal en “La variante del río Bello” y en terrenos cercanos de la quebrada “La García”, quienes a través de denuncia y quejas, pusieron en conocimiento de las autoridades los atropellos de los que fueron víctimas y de acuerdo a su versión, fueron obligados a sufragar por los candidatos OSCAR SUÁREZ MIRA y MAURICIO PARODI DÍAZ, para las elecciones de marzo de 2006. 4.

Para las mismas elecciones, a través de prueba testimonial, también la investigación se orientó hacia el presunto apoyo que el comandante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN BOLÍVAR” directamente hizo a favor del doctor OCSAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, al enviar a través de uno de sus subalternos, desde el centro de reclusión “Villa de la Esperanza” en Copacabana, una suma de dinero, días antes de las elecciones, para ser entregada a los entonces candidatos al Congreso de la República, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, OSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, OSCAR SUÁREZ MIRA y ALFONSO RIAÑO, en una reunión llevada a cabo en el Hotel Chicamocha de la ciudad de Bucaramanga. 5.

Para los mismos comicios electorales, la investigación también se orientó, a través de la declaración rendida por FREDY RENDÓN HERRERA, alias “EL ALEMÁN”, comandante del Bloque “ÉLMER CÁRDENAS” de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el proceso radicado 26.625, hacia el presunto apoyo dado a los candidatos ANTONIO VALENCIA DUQUE y OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA para las elecciones de 2006, ambos del partido político ALAS EQUIPO COLOMBIA. 6.

Con relación al Bloque “ÉLMER CÁRDENAS”, la prueba testimonial dio cuenta que el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA no solo contó con el apoyo de FREDY RENDÓN HERRERA alias, “EL ALEMÁN”, sino también con el de su hermano JAIRO DE JESÚS RENDÓN HERRERA, alias “DON GERMÁN”, quien al parecer también ejercía poder en la zona de Urabá. III. MEDIOS PROBATORIOS ALLEGADOS: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciase referirá a los medios probatorios que fueron allegados en las etapas de investigación previa e instrucción, en forma independiente: 1.

Investigación Previa. Con fundamento en el auto proferido el 26 de enero de 2011, a través del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica del ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, se citaron las pruebas que fueron allegadas en la etapa de investigación previa. “El 24 de enero de 2007, el Presidente de la Corte Constitucional remitió a esta Corporación un escrito anónimo, en cuyo texto el autor relata la incursión del paramilitarismo en el departamento de Antioquia, refiriéndose al poder de personajes como DIEGO FERNANDO BEJARANO, a. “DON BERNA”, la injerencia de los comandantes, para esa época (2007), recluidos en la centro penitenciario y carcelario de Itagüí, y las actividades de HUGO ALBEIRO QUINTERO, este último propietario de la Empresa “Bellanita de Transportes”, como la persona que dirige y coordina “toda la actividad paramilitar y delincuencial organizada en el norte del Valle de Aburrá, particularmente en el municipio de Bello”.

En la descripción de ese panorama se incluye también el nombre de JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, ex máximo cabecilla de la banda delincuencial “La Pechelly”, la cual tiene asentamiento en el barrio del mismo nombre, en el ya citado municipio. Como soporte de lo aseverado, acompaña un informe de la Policía Nacional y procede a relatar la presunta relación entre los personajes al margen de la ley y miembros de la clase política, que presentaron su nombre para acceder al Congreso de la República, como así lo expone: “Su relación directa con el hoy Senador de la República [refiriéndose a HUGO ALBEIRO QUINTERO] OSCAR SUÁREZ MIRA, con el Ex Alcalde RODRIGO ARANGO, este último condenado por cometer delitos contra la administración pública y con el hoy representante MAURICIO PARODI, dicha relación fue pública durante toda la campaña preelectoral y electoral para las elecciones del congreso de la República como producto de esa relación y de la presión de estos grupos paramilitares y bandas delincuenciales al servicio de HUGO ALBEIRO QUINTERO, y del ya fallecido JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, tanto el mentado Senador como Representante a la Cámara, obtuvieron la mayor votación en el municipio de Bello y sus áreas de influencia, quedando sus competidores políticos a años luz en cantidad de votos, con diferencias superiores a los diez mil votos”.

(sic) Al escrito anónimo se anexa una “síntesis ejecutiva” según la cual, JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, perteneció al Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, se desmovilizó el 3 de septiembre de 2005 y luego continuó su actividad delictiva como máximo dirigente de una banda delincuencial denominada “La Pachelly”, cuyo radio de acción era precisamente el municipio de Bello y como así lo certifica el citado documento, había desaparecido desde el 15 de noviembre de 2006 y hallado sin vida al día siguiente.

Este documento motivó la labor investigativa de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal y en el desarrollo de las actividades, los funcionarios del C.T.I., lograron la información de una persona, quien por razones de seguridad, dio a conocer los nombres de otros ciudadanos que fueron presionados con armas, para sufragar “por determinados candidatos”, quienes ya habían acudido ante la Fiscalía, Unidad de Reacción Inmediata, para poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos ocurridos en los días anteriores a los comicios electorales del 12 de marzo de ese año; los hechos descritos en la denuncia también fueron expuestos ante la Defensoría del Pueblo y la Personería. Afirma el líder que recibieron visitas durante los días 9, 10, 11 y 12 de marzo y presionaron a la gente para que votaran por “el candidato que ellos dijeron, los cuales fueron los candidatos, Oscar Suárez al senado y por un PARODI a la cámara”.

Similares hechos fueron relatados por JOSÉ RIGOBERTO GARCÍA GUEVARA, como se aprecia en la denuncia formulada por él, en la que pone de presente una visita efectuada por unas personas que le informaron ser miembros de las Autodefensas CARLOS HERNÁN SOTO SÁNCHEZ, habitante del sitio conocido como “la orilla de la quebrada La García” reitera la presión de la que fueron víctimas, razón por la cual debieron huir para alojarse en un albergue.

Algunos de los denunciantes se refirieron a que les indicaron votar por los números “9” y “17” del tarjetón, como también con nombre propio por los candidatos OSCAR SUÁREZ y MAURICIO PARODI. En relación con estas primeras indagaciones se escuchó en declaración a BEATRIZ ELENA ARBOLEDA METRIO, CÉSAR URQUIZA ULLOQUE y NICOLÁS DE JESÚS RINCÓN, quienes depusieron el 22 de marzo de 2007, en la ciudad de Medellín. Los tres le expusieron a la Corte las vivencias que ya habían sido plasmadas en la denuncia penal.

Lo anterior, sumado a la información obtenida del proceso número 0500160000206200603111, radicado en la Fiscalía 37 Especializada de Medellín, pasó a formar parte de la investigación previa 26.625. El 21 de marzo de 2007 la Sala de Casación Penal ordenó en la citada investigación previa, la verificación en la Fiscalía, las Procuradurías Provincial y Regional, así como la Personería Municipal de Medellín con el fin de recaudar los medios de convicción, y el 11 de abril de 2007 dispuso la apertura de investigación previa, la que tuvo como base los documentos ya referidos.

A la anterior información se sumó una nueva comunicación, ésta de fecha febrero 10 de 2007, según la cual el candidato con el número 09, que correspondió en el tarjetón al ex Senador OSCAR SUÁREZ MIRA, del partido político Alas Equipo Colombia, “se hizo elegir al Senado mediante la amenaza y el terror”, con el apoyo de su hermana, la señora OLGA SUÁREZ MIRA, ex alcaldesa de Bello y el reconocido paramilitar DIEGO FERNANDO MURILLO, a. “DON BERNA”.

El 11 de abril de 2007, la Sala de Casación Penal ordenó la apertura de investigación previa contra los doctores OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y MAURICIO PARODI DÍAZ, en la que se dispuso escuchar en declaración a JOSÉ RIGOBERTO GARCÍA, HILDA NOHORA SUAZA, BERTINA CORREA, CARLOS HERNÁNDEZ, IVÁN MARÍN VALLEJO y CARLOS HERNÁN SOTO SÁNCHEZ, e incorporar al expediente los resultados electorales de los dos miembros del Congreso de la República.

En la diligencia de versión libre el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA expuso a la Corte toda su trayectoria política, la explicación sobre el caudal probatorio y aseguró que nunca tuvo contactos, ni relaciones con miembros de las Autodefensas. Atribuye las imputaciones a las publicaciones de prensa, inexactas, incisivas, que estima provienen de detractores políticos, aparte que su accionar político no ha sido en zonas que se estiman como sitios de presencia paramilitar.

A raíz de la declaración rendida por el señor LIBARDO DUARTE, desmovilizado de las AUC, quien se refirió concretamente a la situación de Antioquia y en la que afirmó que OSCAR SUÁREZ MIRA, en Envigado, Bello y el Urabá, fue apoyado a fin de lograr la curul en el Congreso de la República, tuvo la oportunidad en dicha diligencia de referirse a todas y cada una de las aseveraciones hechas por el mencionado.

Para la época en que el citado ex miembro de las AUC depuso ante la Corte sobre los presuntos vínculos de miembros de la clase política con comandantes de grupos al margen de la ley, la revista Cambio ya había publicado un artículo periodístico en la edición número 42, correspondiente al 25 de diciembre de 2006, en el que se hizo una extensa mención a las relaciones de miembros del Congreso elegidos en el año 2006, según las cuales, en varios departamentos la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia fue decisiva para obtener el respaldo financiero y político.

Así esta primera parte de la investigación previa, que tuvo como una de sus aristas el presunto delito de constreñimiento al elector para que los habitantes de un asentamiento en el municipio de Bello votaran por los candidatos SUÁREZ MIRA y PARODI DÍAZ, no arrojó la exigencia probatoria requerida, razón por la cual continuó el esfuerzo investigativo, sin que dicha labor se estime ya concluida, por cuanto la apertura de instrucción se profirió únicamente en contra del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA por el presunto punible de concierto para delinquir agravado, con fundamento en los elementos probatorios relacionados con los vínculos con comandantes paramilitares de las AUC.

Los dos ex miembros del Congreso en forma concreta se refirieron a las afirmaciones hechas por los habitantes de “la variante del río” que formularon denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. El doctor SUÁREZ MIRA, en la diligencia de versión solicitó se escuchara al Secretario de Gobierno, doctor ALBEIRO BARRANTES y explicó además que los denunciantes provenían del mismo asentamiento que en anterior época habían sido desalojados en el año 2004, que regresaron en el año 2005, por lo que extraña que en ningún sector se hubiera presentado ese hecho.

Por su parte, el doctor MAURICIO PARODI DÍAZ explicó sus vínculos con el municipio de Bello; que ocupó el cargo de Jefe de Atención Médica, Secretario de Salud en la época en la que el doctor SUÁREZ MIRA se desempeñó como alcalde municipal. Culminado el periodo continuó prestando sus servicios con el siguiente alcalde, el doctor RODRIGO ARANGO CADAVID.

Quedó claro para la Corte Suprema de Justicia que el doctor MAURICIO PARODI no fue fórmula de campaña del ex Senador OSCAR SUÁREZ MIRA, porque uno y otro fueron representantes de partidos políticos distintos. Fue a partir del testimonio rendido por el señor DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, desmovilizado del Bloque Central Bolívar (quien había rendido declaración en el proceso radicado con el número 27.402 el 14 de enero de 2008, prueba trasladada en debida forma a la investigación previa), como se conoció de una presunta reunión llevada a cabo en la ciudad de Bucaramanga, a la que afirmó había asistido el candidato al Senado de la República, OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, en compañía de los también candidatos OSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, ALFONSO RIAÑO y los desmovilizados del Bloque Central Bolívar, JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, a. “ALFONSO”, DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, a. “DIEGO RIVERA” y JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ, a. “TARAZÁ”.

Posteriormente, este mismo declarante depuso en el radicado contra los ex congresistas SUÁREZ y PARODI, con la finalidad de garantizar que los defensores de los imputados pudieran ejercer en forma plena el derecho a la contradicción de la prueba. Con fundamento en esta exposición, la investigación previa presentó un giro porque el citado testimonio acercó a la Corte a la visión de un miembro del bloque “Central Bolívar”, cuyo radio de acción se extendió en el llamado “Magdalena Medio” y el “Sur de Bolívar”, en los departamentos de Antioquia, Santander, Bolívar, e incluso, formaba parte de él, el departamento de Nariño. También ofrecieron su versión juramentada RODRIGO PÉREZ ALZATE, a. “JULIÁN BOLÍVAR”, JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, a. “ALFONSO” y la ex Representante a la Cámara ROCÍO ARIAS HOYOS.

En razón del testimonio rendido por ROCÍO ARIAS se requirió escuchar a los señores JOVANI MARÍN, LUIS CARLOS PIEDRAHÍTA y el ex Comandante DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, a. “DON BERNA”, OSCAR JAIME OQUENDO AGUDELO y CARLOS ALBERTO MEZA MUÑOZ. La declaración del señor HUGO ALBEIRO QUINTERO, rendida ante la Procuraduría 125 Judicial Penal II de Antioquia, el 9 de junio de 2008, fue remitida a la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio GEIA-0097 de 27 de enero de 2009.

El 14 de abril de 2009, en el expediente radicado con el número 26.625 rindió testimonio el señor FREDY RENDON HERRERA, a. “EL ALEMÁN” y la ampliación del mismo, llevada a cabo el 22 de abril de 2009. En ejercicio del derecho de defensa, el apoderado de confianza del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA requirió al día siguiente los testimonios de JULIO DUARTE ESPITIA y de a. “DAIRON”, de quien manifestó “se ubica en la cárcel de máxima seguridad de Itagüí”.

Posteriormente, mediante informe de los investigadores del C.T.I., se estableció que alias “DAIRON” era desmovilizado del Bloque ÉLMER CÁRDENAS de las Autodefensas Unidas de Colombia; que su verdadero nombre es DAIRON MENDOZA CARABALLO, conocido con los alias de “ROGELIO” o “EL ÁGUILA”, recluido en la cárcel de Itagüí, quien el mismo día en que se pretendía recepcionar su testimonio se abstuvo argumentando que “hasta tanto no se llegue a un acuerdo y a un redireccionamiento del proceso de paz, momento en el cual estará dispuesto a colaborar con la justicia y a rendir la declaración que de él se requiere”.

También acudió al llamado de la Corte otro desmovilizado del Bloque “ÉLMER CÁRDENAS”, según información que fue suministrada por el comandante “EL ALEMÁN”, de nombre CARLOS NIEVES. El 26 de junio de 2009, la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín remitió a la Corte Suprema de Justicia el informe de Policía Judicial 075 FGN-UNJYPEMD de 24 de junio del mismo año, el cual contiene el extracto de la versión libre rendida por el desmovilizado-postulado del Bloque ÉLMER CÁRDENAS, FREDY RENDÓN HERRERA, conocido con el alias de “EL ALEMÁN”, durante los días 16 y 17 de junio del año 2009.

Posteriormente, la Estructura de Apoyo de la Fiscalía General, el 28 de septiembre de 2009, hizo llegar a la Corte Suprema de Justicia el informe 00826 relacionado con el trabajo investigativo de análisis y verificación de la versión del comandante del Bloque ÉLMER CÁRDENAS. El 15 de julio siguiente se hizo presente en las dependencias de la Comisión de Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia el señor JHON JAIRO ORTEGA ORTEGA, testigo protegido de la Fiscalía General de la Nación, quien informó tener conocimiento de hechos que involucran el doctor OSCAR SUÁREZ MIRA con grupos armados ilegales.

El C.T.I. de la Fiscalía General, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, mediante informe número 0576 de 21 de julio de 2009, en ejercicio de las labores investigativas sugirió a la Sala se allegaran -como sucedió- los testimonios de OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉREZ, desmovilizado del Frente ÉLMER CÁRDENAS al mando del comandante “EL ALEMÁN”, así como el de DANIEL ALEJANDRO SERNA, ex miembro de las Autodefensas que operaban en el municipio de Bello.

De igual forma, el 30 de julio se escuchó nuevamente al señor JULIO CÉSAR DUARTE ESPITIA, concejal del municipio de Necoclí. Con fundamento en la información ofrecida por el señor ORTEGA ORTEGA la defensa requirió de la Corte los testimonios de RODRIGO ARANGO CADAVID, ex alcalde de Bello, FERNANDO MEDINA SÁNCHEZ, ex Director de la cárcel de San Quintín que funcionó en ese municipio, CLARA ROSA CASTRILLÓN GUTIÉRREZ, secretaria del centro de reclusión, JORGE IVÁN HERNÁNDEZ GALLEGO, miembro de la Mesa de Trabajo de la cárcel, VILMA DEL SOCORRO SALAS VÁSQUEZ, interna y jefe de enfermeras del citado centro de reclusión, WILSON DARÍO ECHAVARRÍA ÁLVAREZ, JAIME HERNANDO GALLÓN, MERCEDES ROSA VALDÉZ RAMÍREZ; además la inspección a los libros de visitas y anotaciones diarias.

También se escucharon los testimonios de CARLOS AUGUSTO MOSQUERA GÓMEZ, la asistente del ex Senador VIVIANA MARÍA SÁNCHEZ CALDERÓN, la ampliación de la declaración del comandante FREDY RENDÓN HERRERA, a. “EL ALEMÁN”, la ex Concejal de Necoclí y madre de JULIO DUARTE ESPITIA, MARÍA EDDA ESPITIA y MARÍA MARLENY HERRERA GRAJALES. Para esclarecer efectivamente quiénes de las personas que para los años 2001 y 2002 habían estado recluidas en la cárcel de San Quintín, los investigadores adujeron al proceso el informe 364 de septiembre 29 de 2009 y a través del aporte de la defensa, se estableció que JHON MARIO MUÑOZ LONDOÑO, CARLOS MARIO ZULUAGA GONZÁLEZ, VIRGILIO, JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, JÁDER ÁLVAREZ, alias “PETETE”, MARÍA CONSUELO HOYOS DE MONTOYA y NELSON DARÍO CORTES GIRALDO, fallecieron, el 17 de octubre de 2002, 1° de junio de 2002, 16 de noviembre de 2006, 6 de diciembre de 2002 y 6 de septiembre de 2002, respectivamente.

Ahora bien, como efecto de la declaración rendida el 14 de abril de 2009 por FREDY RENDÓN HERRERA, la Corte ordenó la inspección al proceso seguido contra el ex Senador ANTONIO VALENCIA DUQUE, para ese momento a cargo de la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte, diligencia que se efectúo el 28 de julio siguiente. En relación con la gira política que el candidato OSCAR SUÁREZ MIRA llevó a cabo el 29 de enero de 2006, fueron aportados los siguientes documentos, unos por la defensa y otros por los investigadores del C.T.I.: certificación expedida por la agencia de viajes SPECIAL TOURS, en la que consta que OSCAR SUÁREZ MIRA y VIVIANA SÁNCHEZ, reservaron para viajar en las siguientes rutas: APARTADÓ-MEDELLÍN el 29 de enero de 2006 y MEDELLÍN-MONTERÍA el 30 de enero de 2006 en la aerolínea AIRES.

Según la factura cambiaria número 023787 se registró como fecha del servicio el 29 de enero de 2006, documento que fue elaborado el día de salida o terminación del servicio el 30 de enero de 2006 a las 7:32 de la mañana. Acorde con lo anterior, se constató en la lista de pasajeros de la aerolínea AIRES S.A. y se verificó que VIVIANA SÁNCHEZ y OSCAR SUÁREZ fueron usuarios del vuelo 8100 el día 29 de enero de 2006 en la ruta Medellín-Montería. En diligencia de inspección judicial llevada a cabo el 4 de diciembre de 2009 en las instalaciones del Hotel Embera de Apartadó, se allegaron los siguientes documentos: 1.

Dos (2) certificaciones, ambas del 1° de diciembre de 2009, suscritas por el señor LUIS FERNANDO GÓMEZ MORA, gerente del Hotel. En la primera certifica que los señores OSCAR SUAREZ MIRA, JULIO CÉSAR DUARTE ESPITIA y VIVIANA SÁNCHEZ, se hospedaron en el hotel el día 31 de enero de 2006, ingresaron a la 1:00 a.m. y se retiraron a las 7:34 del mismo día y en la segunda, (que se halla en papelería del establecimiento), se afirma que las personas antes mencionadas, se hospedaron el día 31 de enero de 2006, ingresaron a la 1:01 a.m. y se retiraron a las 7:34 a.m. del mismo día. Los registros contables dan cuenta del ingreso el día 30 de enero, pero a su vez, las facturas cambiarias de compraventa de los tres huéspedes tienen fechas contradictorias.

Ahora bien, por la inicial información contenida en la publicación de la Revista Cambio se procedió a aportar a la investigación el acta de la Cooperativa CONSTRUPAZ, en la que se relaciona la asistencia del señor DAIRON MENDOZA CARABALLO, conocido como alias “ROGELIO” y quien fue nombrado miembro principal de la Junta de Vigilancia. Sobre los aportes, los investigadores allegaron documentos e hicieron constar que: “se conoció por conducto del gerente encargado HORACIO RESTREPO URREGO que el programa de Acción Social de la Presidencia de la República asignó recursos para el desarrollo de los proyectos”.

Finalmente, la Sala de Casación Penal, mediante auto de 29 de septiembre de 2010, ordenó el traslado a través de inspección judicial, de los siguientes documentos: del expediente radicado con el número 33.713 que corresponde a la investigación seguida contra CÉSAR AUGUSTO ANDRADE y otros, la declaración de DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET, el ejemplar del periódico EL HERALDO DE URABÁ, edición número 374 que publica un artículo titulado “BANQUET NO HA CONTADO LA VERDAD”; del expediente radicado con el número 34.653 que se siguió contra el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, ex Senador de la República, se obtuvo para el traslado la misma declaración del señor DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET y la ampliación en medio magnético; del expediente correspondiente a la investigación seguida contra el ex Senador RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE se allegó en debida forma el informe del C.T.I. Con fundamento en la prueba trasladada, la Corte Suprema de Justicia ordenó la declaración del señor DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET, la que se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2010 ante la Comisión de investigación. Finalmente, como se aprecia a folios 1 y 2 del cuaderno original número 6, también en ejercicio de la facultad para proceder al traslado de las pruebas legalmente aducidas en otro proceso, se incorporó a la investigación la parte correspondiente de la declaración rendida por JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, conocido como “EL TUSO SIERRA”, la cual fue recepcionada el 8 de junio de 2010 en la cárcel de Warsaw, Virginia –Estados Unidos de Norte América-, diligencia a la que asistió el Procurador Delegado ante esta Corporación. Se sabe que desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional, operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”, de los cuales hicieron parte los bloques “BANANERO” al mando de ÉVER VELOZA GARCÍA, conocido como “H.H.”, “ÉLMER CÁRDENAS” comandado por FREDY RENDÓN HERRERA a. “El ALEMÁN”, Bloque Central Bolívar o BCB, al mando de RODRIGO PÉREZ ALZATE, a. “JULIÁN BOLÍVAR”;

El Frente “COSTANERO”, que correspondía a los municipios vecinos entre Antioquia y Córdoba, como también en Medellín y el Área Metropolitana operaron bandas al mando de DIEGO FERNANDO MURILLO, conocido como “DON BERNA”, quien tenía como sus lugartenientes con una fuerte influencia a DANIEL MEJÍA, a. “DANIELITO” y a. “ROGELIO”, miembros y comandantes de los llamados HERÓES DE GRANADA, HÉROES DE TOLOVÁ y BLOQUE CACIQUE NUTIBARA.

Estos bloques o frentes tuvieron durante los comicios electorales celebrados en los años 2002 y 2006 una marcada influencia de una parte de la clase política del departamento de Antioquia, en la comprensión territorial de cada uno de ellos, como se analizará más adelante, como fue el Urabá Antioqueño, el Área Metropolitana, el Eje Bananero, los municipios cercanos al departamento de Córdoba, e incluso, dado el radio de acción del Comandante EVER VELOZA, “H.H.”, la influencia en los departamentos de Chocó, Cauca y Valle del Cauca. 2.

Instrucción. El 26 de enero de 2011 la Sala de casación Penal resolvió sobre la competencia para continuar la investigación contra el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA por la renuncia a su investidura de Congresista antes del vencimiento del período constitucional para el que había sido elegido (2006-2010) y ordenó la apertura de instrucción. Durante los días 27 y 28 de enero del presente año se adelantó la indagatoria y en el término previsto en el artículo 354 de la Ley 600 de 2000, mediante auto de 2 de febrero, la Corte Suprema de Justicia halló mérito para proferir medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto responsable del delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el artículo 340 inciso segundo de la Ley 599 de 2000.

La etapa instructiva tuvo como base fundamental el auto de 7 de marzo de 2011, que ordenó la práctica de pruebas requeridas por la defensa y oficiosamente consideradas por la Sala de Casación Penal, las que en forma cronológica se reseñan: Como el doctor SUÁREZ MIRA ha sostenido en la indagatoria y en la ampliación no haber viajado a la ciudad de Bucaramanga a la presunta reunión llevada a cabo en el hotel Chicamocha de esa ciudad, aportó a través del defensor de confianza, copia del libro de anotaciones de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá -Grupo de Seguridad y Protección a dignatarios-, a partir del 14 de febrero de 2006 y hasta el 5 de marzo de 2006, información que complementa con el oficio 617 de 26 de diciembre de 2010, según el cual, revisados los libros de anotaciones de la Policía, entre el 20 de febrero y el 14 de marzo de 2006, “no se encuentra ningún registro donde se diga de algún desplazamiento a la ciudad de Bucaramanga”.

En cumplimiento de la citada providencia, se llevó a cabo diligencia de inspección judicial al proceso radicado con el número 066, seguido contra JORGE PINZÓN ARANGO y otros por el delito de concierto para delinquir agravado, que cursa en la Fiscalía 22 de la Unidad contra el Terrorismo y que se adelantó en varias sesiones, durante los días 15, 18 y 28 de marzo; 1° de abril; inspecciones judiciales a los procesos números 30.126 que en la Corte Suprema se siguió contra el ex Senador RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, 26.585 contra el ex Senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, 27.408 contra el ex Senador OSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS; en la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro-Nare –CORNARE-.

En el desarrollo de la diligencia la Magistrada Auxiliar comisionada solicitó información a la alcaldía del municipio de La Ceja del Tambo, respuesta que fue recibida en la Corte el 22 de junio del presente año. Se recepcionaron los siguientes testimonios: IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “ERNESTO BÁEZ”, el 23 de marzo y la ampliación en Itagüí el 1° de junio, PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, alias “ALBERTO GUERRERO”, RAMÓN BALLESTEROS PRIETO, JAIRO ALBERTO BANQUET PÁEZ, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, ALBERTO JIMÉNEZ, ÁNGELA MACHADO, DENIS OSORIO GARCÉS, WILLIAM GARCÍA, MANUEL MORALES RENGIFO, HUGO ALBEIRO QUINTERO, EVERTH VELOSA GARCÍA, alias “H.H.”, DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, alias “DIEGO RIVERA”, JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias “EL TUSO SIERRA”, JAIRO CUESTA DURÁN y CARLOS ENRIQUE AREIZA ARANGO; a través de certificación jurada, rindió testimonio el doctor JUAN GUILLERMO VALENCIA ÁLVAREZ, actual alcalde del municipio de Caramanta (Antioquia).

En cumplimiento de lo ordenado mediante auto de 4 de abril de presente año, se dispuso el traslado del proceso radicado con el número 26.625 al 27.267, copia de la declaración rendida durante los días 11, 15 y 22 de marzo por PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA. La investigadora del C.T.I., destacada para adelantar las misiones de trabajo, el 5 de abril de 2011 presentó el informe número 088, el complemento a través de los informes 0144 de mayo 23 y 0175 de julio 5 de 2011.

IV. FILIACIÓN DEL PROCESADO: OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA. Se identifica con cédula de ciudadanía número 8.399.418, nació en Bello el 19 de junio de 1959, hijo de EMILIANO SUÁREZ y LIBIA MIRA, casado con LUZ MARINA ZULUAGA, de profesión Abogado, residente en Envigado –Antioquia-, en la Carrera 46 25 sur-32, Urbanización Villa Grande, casa número 86.

V.

ANTECEDENTES PROCESALES: Este proceso tiene por génesis el desglose de folios dispuesto por la Sala de Casación Penal a través del auto de 11 de abril de 2007, para conformar un nuevo expediente en el que se dispuso en la misma fecha la apertura de investigación previa en relación con los doctores OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y MAURICIO PARODI DÍAZ.

La Sala de Casación Penal, mediante auto de 26 de enero de 2011 procedió a ordenar la apertura formal de instrucción contra el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, por el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inc. 2º de la Ley 599 de 2000), al tiempo que ordenó su captura. Producida ésta lo vinculó al proceso mediante diligencia de indagatoria, que tuvo lugar los días 27 y 28 de enero de 2011 y el 2 de febrero del mismo año la Sala de Casación Penal le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concierto para delinquir agravado.

Se adelantó la etapa probatoria y el 13 de junio de 2011 se clausuró la instrucción y una vez ejecutoriado el auto, se cumplió con el traslado contemplado en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, para la presentación por parte de los sujetos procesales de las alegaciones conclusivas. VI. SOLICITUDES DE LOS SUJETOS PROCESALES: Dentro del término previsto en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, guardó silencio la Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal y únicamente presentó alegaciones conclusivas la defensa del ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA.

El defensor de confianza del sindicado, parte de la siguiente afirmación, luego de concluida la fase instructiva, que “no se probó relación o apoyo paramilitar al doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA que lo beneficiara económica o políticamente”. Afirma que siguiendo la orientación del auto a través del cual se definió situación jurídica, procede a desarrollar el análisis de las pruebas, de la siguiente forma: En primer lugar se refiere a la denuncia anónima donde se menciona a HUGO ALBEIRO QUINTERO como la persona encargada de coordinar toda la actividad paramilitar en el Valle de Aburrá, especialmente en el municipio de Bello, hecho que estima “sin base sólida alguna y que no conduce a concluir nada irregular”.

Además de descalificar las afirmaciones hechas en los escritos anónimos, se centra en las declaraciones de PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y HUGO ALBEIRO QUINTERO, sobre una reunión llevada a cabo en la finca de propiedad de este último, y afirma que luego de escuchar los referidos testimonios no se deduce que allí se hubiera forjado un acuerdo para apoyar políticamente a la personas que asistieron; por el contrario, para esa época, los comandantes paramilitares podían transitar sin restricciones por cuanto ya se había instalado la mesa de negociaciones en Santafé de Ralito y el tema de la reunión fue “el apoyo o el impulso que por parte de Senadores de la República se le podría dar a la Ley de Justicia y Paz, y que nunca se habló de alguna clase de pacto político para que ellos, como grupo al margen de la ley, apoyaran políticamente al Senador OSCAR SUÁREZ MIRA”, y concluye: “reunirse con paramilitares sin que se pueda probar siquiera por vía de indicio un ánimo delictivo de apoyo político o económico del político hacia ellos o viceversa no puede servir de prueba de cargo, y no se probó ni acuerdo económico, ni se pudo probar que mi cliente hubiera querido un tratamiento específico o alguna modificación expresa a la ley de justicia y paz a favor de los grupos organizados al margen de la ley, en el trámite de la ley de justicia y paz, no se probó que hubiera tratado de intervenir en favorecer de alguna manera, o en obtener mayores beneficios para los delincuentes”.

Cita concretamente aparte del testimonio rendido por IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y en el comentario sobre lo afirmado por el testigo, el defensor asevera que no puede interpretarse como una rendición de cuentas, sino la búsqueda de información mutua para darle luz a un proceso de paz, que lejos está de ser un acuerdo para patrocinar, fortalecer o financiar a un grupo organizado al margen de la ley, en forma directa y pública.

Complementa lo anterior con los afirmado por “otro paramilitar” y por HUGO ALBEIRO QUINTERO quien también reconoce que la reunión no tuvo como finalidad acuerdos ilegales porque lo ocurrido corresponde al interés de unas personas que se unieron para buscar información sobre el proceso de paz y que en el proceso seguido contra el doctor OSCAR SUÁREZ MIRA “nunca se probó el concurso o el acuerdo de voluntades” y fundado en decisiones de la Sala, asevera que en este caso “falta la prueba del acuerdo criminal de promover o patrocinar o apoyar a paramilitares y también está ausente cualquier indicio de apoyo político o económico”, por el contrario, el resultado de las votaciones fue producto del ejercicio democrático y libre de sus electores.

Procede el defensor a referirse a otro aspecto considerado en la acusación y es la mención que en el artículo “El otro mapa de la parapolítica” hizo la revista Cambio, concretamente lo expresado por DAIRON MENDOZA CARABALLO, quien en declaración ante la Corte Suprema afirmó que no eran ciertas y de las indagaciones hechas por la Corporación no se puede presumir que la fundación CONSTRUPAZ tenga contacto o relación alguna con el ex Senador SUÁREZ MIRA, porque “tal razonamiento carecería de cualquier fundamento probatorio, violando así la presunción de inocencia”, además, el citado testigo nunca se reunió con SUÁREZ MIRA, no lo conoció y concluye: “Es decir que el vínculo de mi cliente con el señor MENDOZA está absoluta y rotundamente desvirtuado”.

Continúa el defensor en el análisis probatorio y se refiere al testimonio de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ en relación con a una presunta reunión llevada a cabo en Bucaramanga entre el candidato SUÁREZ MIRA, OSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, ALFONSO RIAÑO y los desmovilizados del Bloque Central Bolívar JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, DAVID HERNÁNDEZ y JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ.

Afirma que hasta el propio testigo dudó a lo largo de la declaración sobre la presencia en esa reunión del doctor SUÁREZ MIRA y además, tuvo la oportunidad de declarar JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, quien negó que dicha reunión se hubiere llevado a cabo. Reitera que no sólo el señor MORENO CAMELO desvirtuó lo afirmado por HERNÁNDEZ, sino de igual forma lo hizo RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN BOLÍVAR”.

Asevera el defensor que existe una gran duda acerca de si el ex Senador SUÁREZ MIRA estuvo en la reunión, pues no existen pruebas sobre el viaje a la ciudad de Bucaramanga. En cuanto a las declaraciones de FREDY RENDÓN HERRERA analiza la primera de ellas y la compara con la posterior intervención en la que aclaró que en el fortuito encuentro entre él y el candidato al Senado, no se selló ninguna clase de pacto político y no puede hablarse de “retractación” sino de un complemento y aclaración de lo que en primera instancia había manifestado.

Afirma el defensor de confianza que el encuentro se presentó en desarrollo de una gira política, de manera casual, no programada y que las inconsistencias que pudieron haberse presentado en los testimonios de VIVIANA SÁNCHEZ y JULIO CÉSAR DUARTE ESPITIA, se explican por lo corto del momento y porque cada uno de ellos pudo haber percibido ese instante en forma distinta, por tal razón, critica el análisis hecho por la Sala de Casación Penal en la providencia mediante la cual se resolvió la situación jurídica, por cuanto lo que trató la Corporación fue de desvirtuar el carácter fortuito del encuentro para considerar que: “dicha reunión no fue más que algo concertado para conseguir apoyo económico para la campaña del ex Senador”.

Además, estima que haber allegado el correo electrónico que fue aportado por alias “El Alemán”, en relación con otro candidato, cuando en el texto no se hace mención al doctor SUÁREZ MIRA, es un documento probatorio “que carece de total pertinencia, conducencia y utilidad para lo debatido en esta investigación”. Procede a referirse en las alegaciones conclusivas el señor defensor, a la declaración rendida por DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET, la que estima como insular, ya que posteriormente no tuvo respaldo probatorio y además, él mismo expuso a la Corte no haber presenciado en reuniones al ex Senador SUÁREZ MIRA, respecto del presunto apoyo de alias “DON GERMÁN”.

Resalta la declaración rendida por MANUEL MORALES RENGIFO, quien se estimaba como testigo de importancia a fin de corroborar o desvirtuar lo afirmado por TORDECILLA BANQUET y éste, en testimonio rendido ante la Corte Suprema de Justicia descalifica lo aseverado por él. Por tanto, de la mano de otras declaraciones, asevera que no se allegó prueba que permitiera establecer la presunta relación entre “DON GERMÁN” y el ex Senador SUÁREZ MIRA y menos aportes económicos o apoyos políticos.

Se refiere el abogado defensor a los resultados electorales, que en su criterio fueron producto de la larga y ardua labor política realizada por el doctor SUÁREZ en la zona de Urabá, la que considera no fue “la mejor” o “superior”. Además, procede a rebatir los argumentos de la Corte en torno a los presuntos vínculos con comandantes de los bloques “CACIQUE NUTIBARA”, “HÉROES DE GRANADA” y “HÉROES DE TOLOVÁ”, basada la Corporación en el testimonio de JHON JAIRO ORTEGA ORTEGA, quien ubica su relato entre agosto de 2001 y los primeros meses de 2002, sobre un presunto encuentro en la cárcel de San Quintín, ubicada en el municipio de Bello y allí, presuntamente, unas personas privadas de la libertad fueron invitadas a participar en la consecución de fondos con la finalidad de apoyar la campaña política del doctor OSCAR SUÁREZ MIRA y expone su descontento porque en su sentir la Corte ignoró los testimonios recogidos, según los cuales, en el establecimiento carcelario no se adelantó ese tipo de actividades.

Ahora bien, se refiere a los presuntos vínculos del doctor OSCAR SUÁREZ MIRA con los comandantes RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN BOLÍVAR” comandante del Bloque Central Bolívar y EVER VELOZA, “H.H.”, presuntos vínculos que tienen origen en el testimonio rendido por DAVID HERNÁNDEZ y de JUAN CARLOS SIERRA, conocido con el alias de “EL TUSO SIERRA”, de los cuales se desprende una presunta relación estrecha entre el ex senador y el comandante RODRIGO PÉREZ ALZATE.

Afirma el defensor que ninguna credibilidad genera la versión de JUAN CARLOS SIERRA cuando se trata de “un testigo de oídas, que no describe el hecho en forma clara, contundente y real, cuando se refiere a “la mucha relación entre ellos”, afirmación que no demuestra la existencia. Ahora bien, respecto de la presunta relación entre DANIEL MEJÍA, alias “DANIELITO”, comandante del Bloque “HÉROES DE GRANADA” y lugarteniente de DIEGO FERNANDO MURILLO, tampoco se logró establecer claridad sobre ello.

Sobre las consideraciones hechas por el testigo, afirma el defensor, resultan imposibles de corroborar, tal es el caso de DANIEL MEJÍA, quien desapareció o falleció y destaca de la última declaración rendida por el señor SIERRA ante la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “Y más aún cuando el TUSO SIERRA, en la última declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia, aclara que nunca conoció a OSCAR SUÁREZ MIRA que otro jefe alguna vez lo dijo, pero que ese otro jefe lo decía por “chicanear”.

No puede ser justo que la persona investigada tenga que cargar con las discordancias en que caigan los testigos que son llamados a declarar por la Corte Suprema de Justicia. Lo que cree esta defensa es que las mismas discordancias etc. El único camino al que llevan es al de reforzar una presunción de inocencia, pues en una investigación en la que lo único que se generan son dudas y no existen hechos contundentes, claros y que den veracidad, es que estas dudas siempre tienen que favorecer al investigado, que no puede cargar con ese peso”.

Lo inicialmente expuesto por JUAN CARLOS SIERRA no pudo ser comprobado pese a la inspección adelantada en las dependencias de CORNARE, como tampoco, el escrito anónimo llegado al proceso, según el cual, el ex Senador SUÁREZ MIRA habría tenido vínculos con el Bloque CALIMA, comandado por EVER VELOZA alias “H.H.”. Por tanto, el apoderado llama la atención de la Sala sobre denuncias anónimas, base de las consideraciones, que resultan temerarias al carecer de toda veracidad y menos aún que estas se contrasten con los resultados electorales en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca y Cauca, puesto que tales resultados no pueden considerarse como una votación significativa para lograr una curul en el Congreso de la República.

A manera de conclusión, expone: a) El testigo AREIZA no ofrece credibilidad alguna, por cuanto lo expresado ante la Corte es por su conocimiento a través de otras personas que ya han fallecido, además de todo lo dicho no se deduce una actuación irregular; por el contrario, cita las mesas de trabajo, la disminución de los índices de criminalidad, o la inauguración de una cancha de fútbol en la que estuvo presente el doctor SUÁREZ MIRA, cuando en la gradería se hallaba una persona al margen de la ley. b) No existe prueba, ni siquiera indiciaria, para proferir resolución de acusación en contra del doctor OSCAR SUÁREZ MIRA. c) En este proceso muchos testigos fueron de referencia, de oídas, y sus dichos o fueron corregidos o no fueron corroborados, es decir, ninguno de los partícipes en los hechos investigados ha suministrado a la Sala un solo argumento que valide afirmaciones de inexistentes y presuntos vínculos de OSCAR SUÁREZ son las autodefensas. d) La ampliación de los testimonios de FREDY RENDÓN HERRERA y JUAN CARLOS SIERRA no puede ser considerado como retractación; fueron, en el sentir de la defensa, ACLARACIÓN, como lo expone de la siguiente forma: “IVÁN ROBERTO DUQUE nunca manifestó vínculos o apoyos como ya se explicó, alias el Alemán corroboró con sus hombres que no hubo apoyo de ninguna clase a mi cliente ahí no hay retractación, hay duda de memoria como ha sido usual en estos procesos y nada se prueba de apoyos entre el Alemán y Suárez Mira, por último el Tuso Sierra y aclara su forma de ver el tema en la ampliación de la declaración manifestando que sí lo escuchó pero que al recordar no haber visto nunca a Oscar Suárez Mira o a delegados suyos pensó que era por chicanear que otros afirmaban conocerlo, su dicho tiene toda la credibilidad máxime cuando aclara que sí eran tan amigos pero que nunca fue a visitarlo o envió a alguien para tal efecto, no son retractaciones, pero en caso de ser consideradas como tales aquellas que alejan responsabilidad tienen más soporte en la lógica y sana crítica y son corroboradas por otras personas como el mismo Julián Bolívar como ya se argumentó en precedencia de manera extensa y analítica”.

Finalmente solicita la preclusión de la investigación y la consecuente libertad inmediata para el procesado SUÁREZ MIRA. VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Clausurada la investigación conforme al rito contemplado en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, recaudada la prueba necesaria, se procede a calificar el mérito del sumario que se abrió en contra del ex Senador de la República, doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, a quien se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal.

El hecho penalmente relevante se contrae, como se expuso al inicio de la providencia, a la denuncia que por varios medios hicieron personas desconocidas, cuando pusieron en conocimiento de la autoridad judicial la presunta relación existente entre ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA con miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con la finalidad de obtener un resultado electoral, que le permitiera lograr una curul en el Congreso de la República, hecho que cronológicamente ubican en los años 2002 a 2006, siendo entonces el tipo penal por el cual se ordenó la apertura de instrucción y se llevó a cabo la imputación en la indagatoria, el delito de concierto para delinquir agravado.

El artículo 340 de la Ley 599 de 2000, consagra:

ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En primer lugar, será necesario determinar la existencia del “grupo armado al margen de la ley” y a efectos de establecer el acuerdo de voluntades, es preciso valorar el presunto vínculo que permitía un doble beneficio, de un lado la continuidad en el Congreso de la República del doctor SUÁREZ MIRA, y a su vez, que este se constituyera en el medio para lograr la representación de los intereses del grupo, además del conocimiento y la voluntad para efectos de previamente haber decidido concertar tratándose de actores ilegítimos.

La Sala de Casación Penal de la Corte, consecuente con lo normado en el artículo 395 de la Ley 600 de 2000, que define como formas de calificación la resolución de acusación o la resolución de preclusión, siendo estos los extremos en los que debe estimarse como probable la valoración de todo el acervo probatorio, su relación con el tipo penal que motivó la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria, procederá a ACUSAR al doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, luego del análisis de la prueba, en desarrollo del siguiente marco: 1.

La reiteración de la competencia de la Corte Suprema de Justicia. 2. Del delito de concierto para delinquir agravado –línea de jurisprudencia- 3. Análisis probatorio a la luz de los siguientes aspectos: 3.1. El fenómeno del paramilitarismo en Antioquia, las relaciones que surgieron entre miembros de la clase política y Autodefensas Unidas de Colombia; 3.2.

Los presuntos vínculos del ex senador del República OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA con miembros de las AUC; 3.3. Los presuntos compromisos adquiridos por el ex Senador Suárez Mira con las Autodefensas Unidas de Colombia 4. Los requisitos sustanciales de la acusación 5. Otras consideraciones. 1. Competencia de la Corte Suprema de Justicia. Como se consideró en el auto por medio del cual se resolvió sobre la procedencia de la apertura de instrucción, la Corte Suprema de Justicia expuso los argumentos que llevaron a estimar que pese a la renuncia a la investidura de Senador de la República, hecho ocurrido el 27 de octubre de 2009, cuando la Mesa Directiva, a través de de la resolución 055, aceptó la renuncia, la competencia debía continuar en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esas aseveraciones, que de manera concreta expuso la Sala de Casación Penal con fundamento en los hechos y en la prueba recaudada, se han tenido como base para que la Corte Suprema de Justicia reitere la competencia en este momento procesal, cual es la calificación del mérito del sumario, en aplicación del precedente jurisprudencial horizontal que no ha variado y tiene como fundamento el auto de la Sala de Casación Penal de 1° de septiembre de 2009. 2.

Del delito de concierto para delinquir agravado. Con la finalidad de mantener la línea de jurisprudencia que la Corte ha expuesto en torno al delito de concierto para delinquir agravado, se hará mención a una reciente providencia en la que se resumió y reiteró la línea de interpretación de la citada conducta delictiva, posición que se reafirma en este auto calificatorio: “De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, previo a la modificación efectuada por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, en el entendido que constituirá una conducta punible “Cuando el concierto sea… para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley…” y, en estricto sentido, en la modalidad de “promover”, debe examinarse de manera conjunta el criterio que reiteradamente ha venido exponiendo la Sala, de cara a la determinación de los elementos estructurales del tipo penal, con estrecha relación a las conductas efectuadas por quienes representan las instituciones de nuestro país (congresistas, gobernadores, entre otros) y la concreción de la forma como se atenta contra el bien jurídico de la Seguridad Pública.

Teniendo en cuenta lo que acaba de plantearse, a través de una estructura organizativa que parte del último análisis efectuado por la Corte Suprema de Justicia sobre el tema que se ha propuesto, hasta el primer referente que se ha proferido con carácter de sentencia, constituye la línea jurisprudencial de esta Corporación, cuyo hilo conductor de pensamiento se avista congruente y razonado, respecto del cual se puede determinar lo siguiente: “Ha dicho la Sala, en hipótesis como la que hoy nos convoca, que el contenido de la conducta está determinada por el aporte del político a la causa paramilitar, como aparato organizado de poder, en donde coloca la función pública a su servicio; contribución que constituye una disfunción institucional que denota mayor lesividad e incrementa el riesgo contra la seguridad pública, al potenciar la acción del grupo ilegal.

(…) desde el punto de vista probatorio, se ha planteado por parte de la Corporación que la prueba del acuerdo para promover grupos armados ilegales, ha de establecerse a partir del examen de los roles funcionales y, en consecuencia, en la identificación de las distorsiones en esa materia. Es decir, el ejercicio jurídico de atribución de responsabilidad implica un desvalor ex ante de la conducta, que permita sostener el peligro que representa el acuerdo para promover dichas organizaciones, y un examen ex post orientado a identificar la distorsión de la función estatal, como prueba del injusto mismo.” Como se desprende de esta jurisprudencia, se puede determinar –aunque de manera muy general, lo que obliga a realizar un análisis más completo y específico-, que el estudio de la conducta que se considera como disvaliosa debe comprender unas circunstancias a partir de las cuales se podrá concluir que la misma desconoce el ordenamiento jurídico y, adicionalmente, pone en peligro potencialmente efectivo el bien jurídicamente tutelado, si no es, que lo lesiona.

Para llegar a esta afirmación, se debe entender que el concierto para delinquir, bajo esta modalidad, comporta el siguiente análisis: · La conducta que se analice está determinada por el aporte del político a la causa paramilitar (grupo armado ilegal), como aparato organizado de poder, colocando la función pública a su servicio. · Este aporte, que no requiere de efectivizarse en la realidad –por ello se agota con el mero acuerdo-, potencia la acción del grupo ilegal, pues, denota mayor lesividad e incrementa el riesgo contra la Seguridad Jurídica. · Y la prueba del acuerdo para promover a los grupos armados se debe establecer examinando los roles funcionales y las distorsiones que se generan a esos roles.

En atención a esto, se tiene que la Corte ha expuesto la forma como se configura esta clase de concierto para delinquir y su diferencia con las otras modalidades: “En el ámbito teórico, para que se verifique una ilícita asociación es necesario que: a) Varias personas se reúnan o intervengan desde el punto de vista fenomenológico. Por dicha razón resulta viable sostener que se trata de un punible de carácter plurisubjetivo (por la arista activa). b) Que exista un compromiso, acuerdo, arreglo, trato o convenio; o una alianza, componenda o connivencia, contentiva de distintas voluntades, que, con propensión de permanencia, busque consolidar un designio compartido que no es otro distinto que la comisión de infracciones penales.

Ahora bien, en relación con la afectación a la seguridad colectiva evidenciada en el artículo referido (340), esta Sala cuenta con un depurado y ya afianzado perfil jurisprudencial conforme al cual dicha normativa exhibe diversos escenarios autónomos referidos, · Al convenio para la comisión de delitos indeterminados – inciso primero -. · A la concertación para incurrir en los punibles de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos; o para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley – inciso segundo –, · Y, a aquellos individuos que organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien la ilícita asociación – inciso tercero –.

Es preciso señalar que esta parte final de la disposición concreta el mayor grado de injusto y de reproche para quienes efectivamente ejecutan, y no sólo acuerdan, cualquiera de los comportamientos referidos – inciso tercero –. Como se puede advertir, el artículo aludido define diversas alternativas de ataque al bien jurídico mencionado que expresan la forma progresiva como se pone el peligro o se quebranta la seguridad de la colectividad.

Ello implica la descripción de conductas secuenciales (de menor a mayor), cuya lesividad, en observancia del principio de proporcionalidad, se refleja en la intensidad de la respuesta punitiva por parte del Estado. Así las cosas, examinanda la finalidad del comportamiento referido, es evidente que: · En aquéllos eventos en los que no se logra consolidar la organización, promoción, equipamiento bélico o financiación de los grupos al margen de la ley, de todas maneras el injusto persiste mediante la anticipación de la barrera de protección de bienes jurídicos.

Más concreto, basta el acuerdo para tener por satisfecho el juicio objetivo de tipicidad. · Y, quien arma, financia, organiza o promueve grupos al margen de la ley, se ha concertado de manera previa en la ejecución de dichos propósitos. Lo anterior implica que conforme a la modalidad escalonada de embate al bien jurídico (mediante la puesta en peligro o la lesión efectiva), la ejecución contiene el juicio de reproche inherente a los pasos secuenciales que le dan origen y sentido al comportamiento.” (Negrilla dentro del texto original).

En lo que tiene que ver con el concierto para delinquir y, más aún, en su modalidad agravada –lo que sustancialmente constituye no una circunstancia de agravación genérica o específica, sino una conducta independiente-, con la finalidad de “promover grupos armados al margen de la ley”, se tiene que, se presenta una serie de elementos que son de vital importancia para determinar la comisión de la conducta y su adecuación al tipo penal, lo cual no se agota con el estudio de una decisión o algunas providencias de esta Corporación sino con el análisis conjunto y sistemático de la línea jurisprudencial que a lo largo del tiempo se ha estructurado por parte de esta Sala.

Para desarrollar lo anterior, se debe tener en cuenta que: · El concierto para delinquir comporta una forma de afectación especial al bien jurídico de la Seguridad Pública. · Se trata de un tipo penal pluri-ofensivo. · Es un tipo penal de ejecución permanente. · En cuanto a la modalidad agravada con la finalidad de “promover”, debe tenerse en cuenta que deben cumplirse unos requisitos objetivos y subjetivos de carácter específico. · El acuerdo de voluntades para la configuración del concierto para delinquir, comporta unas especificidades que lo constituyen en un tipo penal de peligro y no de resultado, razón por la cual, para su configuración no se requiere de la obtención de un beneficio específico. · Teniendo en cuenta la modalidad agravada con la finalidad de “promover”, se determina que existe una clara diferencia entre el acuerdo con esta finalidad y la efectiva promoción. · Finalmente, existen unos elementos básicos estructurales que permiten generar una diferencia fundamental entre la modalidad agravada con la finalidad de “promover” y el concierto para delinquir simple.

Al tener como fundamento esta estructura organizativa que se acaba de proponer, de cara al estudio adecuado del tipo penal de concierto para delinquir y, en lo que en sentido específico respecta frente a los casos de la denominada “parapolítica”, resulta de vital importancia referirse al desarrollo jurisprudencial que frente a los mismos ha hecho esta Corporación y el sentido y alcance que ha dado a cada uno de estos elementos para que, de un estudio conjunto, se pueda entender claramente cuándo se está frente a una conducta constitutiva de concierto para delinquir agravado en la modalidad descrita en el inciso segundo el artículo 340 del Código Penal, previo a la modificación efectuada por la Ley 1121 de 2006; esto es, “Cuando el concierto sea… para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley…” y, en estricto sentido, en la modalidad de “promover”.

En primer lugar, se tiene que el concierto para delinquir comporta una forma de afectación especial al bien jurídico. Frente a este tema la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “Teniendo en cuenta que la Sala recientemente precisó que el tipo de injusto se define como “el conjunto de características que fundamentan la antijuridicidad de una acción”, el análisis del contenido de la conducta no puede hacerse por fuera del bien jurídico de la seguridad pública, que es, según se ha dicho, una relación social dinámica que antes que la sola conservación del statu quo, tal como se utilizaba en el lenguaje del Estado demoliberal, pretende garantizar condiciones materiales mínimas para el ejercicio de los derechos humanos. …la jurisprudencia de la Sala también ha señalado que algunos actos aparentemente neutrales explican otros que sí tienen relevancia típica y por eso algunos sucesos en principio inocuos terminan perfilando el sentido de una conducta relevante para el derecho penal.

En ese sentido se debe convenir en que conversar con un paramilitar no necesariamente significa desde el punto de vista penal que ese hecho configure un delito, pero ese acontecimiento unido a otros elementos de juicio sí puede interpretarse como un indicio de un acto ilegal … Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder – todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta –, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales, sino en la medida que esa contribución incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando por la influencia de las autodefensas se generan condiciones materiales mediante la inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo es evidente.

La distorsión de la función estatal, cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo, así como en el concierto simple, los delitos ejecutados en función del acuerdo son la manifestación del consenso ilegal. En el primer evento, si la desviación de la función estatal implica la consumación de un injusto, concursará con el concierto para delinquir agravado, así como los delitos comunes lo hacen con el delito de concierto para delinquir simple.

En este sentido, la Corte también ha señalado que como consecuencia del acuerdo de voluntades para cometer delitos pueden surgir otros ilícitos, sin que por el hecho de que se sancione aquel convenio orientado a la realización de otros tipos de injusto, el pacto para promover grupos armados al margen de la ley, signifique se prescinda de exigir un mínimo desvalor de peligro considerado ex ante, sobre todo frente al derecho penal patrio que funda la lesividad de la acción en la efectiva lesión o puesta en peligro del bien jurídico”.

(Subrayas fuera de texto). La afectación al bien jurídico, entonces, se avista con el incremento del riesgo en el que se pone a la Seguridad Pública, al potenciarse la actividad del grupo armado ilegal como consecuencia de los acuerdos comunes, que se traducen en disfunciones institucionales; es decir, no se requiere de una afectación concreta del bien jurídico objeto de tutela, solamente de la puesta en peligro del mismo, del incremento del riesgo para éste.

En complemento de lo anterior, la Corte ha expuesto que la descripción efectuada por el artículo 340 del Código Penal, comporta varios niveles de afectación al bien jurídico de la Seguridad Pública y que, dentro de uno de esos niveles es donde se concreta la adecuación del concierto para delinquir agravado con la finalidad de “promover”, lo que pasa a explicarse de la siguiente forma: …la Sala ha resaltado esas distinciones denotando el nivel progresivo de afección al bien jurídico de la seguridad pública, distinguiendo los diferentes niveles de riesgo que se definen en los apartes primero, segundo y tercero del artículo 340 del Código Penal… “El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública.

Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos.

Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.” De igual manera, indicó: “En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda.” (Subrayas fuera de texto).

En consecuencia, lo que incrementa el riesgo al bien jurídico es el acuerdo de voluntades con el fin de “promover”, lo que permite ubicar su gravedad en un grado medio, la cual será mayor si dicha promoción se presenta efectivamente; esto es, si se produce un resultado, lo que no quiere decir que este efecto sea indispensable o necesario para la adecuación de una conducta al tipo penal objeto de estudio.

En segundo lugar, ha dicho la Corte que se trata de un tipo penal pluri-ofensivo, lo cual ha desarrollado de la siguiente forma: “Conforme a la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es claro que el tipo penal de concierto para delinquir es de aquellos considerados como “Pluriofensivos”, toda vez que el acuerdo criminal con la finalidad de cometer de forma permanente en el tiempo una serie indeterminada de delitos, llevará a la inexorable vulneración de dos o más bienes jurídicos, incluso, varias veces el mismo o varios bienes jurídicos.

Es por lo anterior que, la Sala no ha circunscrito, ni limitado, su estudio como un tipo penal que atente de forma exclusiva el bien jurídico de la seguridad pública, máxime si se tiene en cuenta que cuando se habla de este bien jurídico tutelado dentro de la parte especial del Código Penal colombiano, se hace referencia a que las conductas delictivas por las cuales el mismo se puede ver vulnerado son atentatorias de una potencialidad de derechos de la sociedad; es decir, de los integrantes del Estado social de derecho.

En este orden de ideas, debe resaltarse que cuando el concierto se lleva a cabo con la finalidad de “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley” y cuya contraprestación conlleva implícita o explícitamente el convenio de apoyo mutuo mediante el cual se atentará contra la libertad de las personas de determinada región o sector social a participar y efectivizar su derecho a la democracia, es latente que dicho concierto es mucho más reprochable”.

Claro resulta que cuando un alto dignatario político, legislador, gobernador, etc., concierta con grupos armados al margen de la ley con la finalidad de promover estos últimos con una apariencia de legalidad de sus actuaciones, se pone en peligro no sólo el bien jurídico de la seguridad pública, sino que, dependiendo del acuerdo criminal convenido en contraprestación por dicha promoción, también puede poner en peligro otra serie de bienes jurídicos.

En tercer lugar, al entenderse que se trata de un tipo penal de ejecución permanente, se precisa valorar lo expuesto por esta Sala: “En tal virtud no pueden (…), desligarse unos hechos de otros, entre otras razones, por cuanto el delito de concierto para delinquir investigado es de aquellos denominados de “conducta permanente”, no es de ejecución instantánea, es decir, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte, su realización no es ocasional o momentánea, por el contrario, debe evidenciar continuidad y permanencia en el propósito delictivo, mientras perdure esa asociación para delinquir y por ello el tipo no requiere un término específico, sino la proyección en el tiempo del propósito en el cual se persiste para la comisión, en ese caso, de la promoción de dichas agrupaciones delictivas que en sí conforman un concierto, por ello no existe diferencia alguna entre promover el concierto y promover el grupo de armados ilegales, pues esta última solo es una modalidad agravada de la misma conducta”.

En complemento de lo anterior, ha manifestado la Corte: “Para el efecto es preciso aclarar, que el concierto de que se trata es una acción dada en múltiples actos y permanente configuración, que no se agotó con el “sello” del acuerdo entre una facción política tradicional y una paramilitar, sino que se mantuvo en el tiempo hasta el momento en que ese pacto se disolvió o se desnaturalizó, de modo que en esa “empresa” incurrieron no sólo los “socios fundadores”, sino cualquier persona que durante su vigencia se hubiera incorporado en ella.

Por eso es equivocado decir que como el doctor (…) permaneció durante algún tiempo fuera del país no pudo concertarse con paramilitares, sabido que esa alianza se extendió hasta mucho después de los comicios de 2002, cuando hubo de cumplirse sus condiciones; UTLs, alternancia de curul, etc., si no llegó a renovarse. (…) En esas condiciones, es irrelevante el decir de la defensa en el sentido que cuando el doctor (…) llegó al país e inscribió su candidatura al Senado “ya todo estaba consolidado”, porque es que la coalición político-paramilitar no solamente se estructuró sobre el instante en que el partido (…) concedió aval a los candidatos del movimiento “Por una Urabá Grande Unida y en Paz”, para que inscribieran su aspiración política en la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino que se prolongó incluso después de las elecciones cuando se cumplieron los “pactos” y hasta que se finiquitaron, de suerte que desde el instante en que se adhirió a esa empresa electoral se erigió en parte de ella con todo y el connotado paramilitar que tuvo de trasfondo ”.

(Subrayas fuera de texto). En conclusión, al determinarse que el delito de concierto para delinquir es un tipo penal de ejecución permanente, la jurisprudencia de esta Sala ha concluido que la conducta se configura aún después de ser elegido como congresista y hasta el cumplimiento de los pactos acordados, incluso sin ser necesaria la presencia física de quien se juzga para conocer y participar en la asociación ilícita; toda vez que la conducta no se agota con el sólo acto de acordar -aunque ahí ya es típica-, continúa permanente en el tiempo, hasta tanto la finalidad por la cual se acordó se desnaturalice o deje de producir efectos.

En cuarto lugar, en cuanto a la modalidad agravada con la finalidad de “promover”, debe tenerse en cuenta que han de cumplirse unos requisitos objetivos y subjetivos de carácter específico, tal y como se ha desarrollado por la Sala de Casación Penal: “(…) la conducta de concierto para delinquir agravada, bajo la modalidad de promoción de grupos paramilitares, es disvaliosa respecto del doctor (…), también por la presencia del tipo subjetivo del injusto, a título de dolo (Art.22 ib).

Fue su libre voluntad, como su consciencia, las que determinaron la dirección y el fin de la acción, amén de su intensidad. Él se representó correctamente la realidad fáctica que estaba ejecutando, en perfecta armonía con toda la descripción típica que actualizó, en cuanto a la confluencia de sujetos, el empleo de armas, sus métodos ilícitos, sus propósitos corporativos habituales y coyunturales, traducidos éstos en afanes de promoción política; y así asumió la alianza, reconociéndose la presencia de los elementos conativo y volitivo que integran el tipo subjetivo dado al nomen iuris de concierto para delinquir, agravado.

De ese modo, del comportamiento reseñado cabe pregonar, en el ámbito de lo injusto, tipicidad (Art. 10 C.P.) y antijuridicidad. Lo primero por cuanto la acción, según acaba de verse, tiene todos los rasgos objetivos y subjetivos que determinan su pertenencia al nivel valorativo de adecuación, a la hipótesis penal referida. Lo segundo, porque el supuesto de hecho típico, en su forma individual, contravino sin justificación alguna el interés de protección de la norma vulnerada, esto es, el orden público; lo que se verifica cuando claramente y por encima de cualquier discusión se advierte que no estuvo justificado por normas permisivas, legales o supralegales, que como excusas de exclusión de lo injusto, borren o eliminen su antijuridicidad”.

Lo anterior se traduce en que, para que pueda predicarse la tipicidad de la conducta, en la misma deben confluir los elementos objetivos y subjetivos que la dogmática penal ha tratado y definido, a más de existir la contravención a la norma que hace parte del ordenamiento jurídico, aunado a una real puesta en peligro o una efectiva lesión al bien jurídico.

En quinto lugar, y en atención a que el acuerdo de voluntades para la estructuración del Concierto para Delinquir comporta unas especificidades que lo constituyen en un tipo penal de peligro y no de resultado, razón por la cual, para su configuración no se requiere de la obtención de un beneficio específico, es imprescindible aclarar cómo se presenta esa peligrosidad: “(…) es importante advertir que en conductas como la que es objeto de análisis, el núcleo de la prohibición se concentra en el acuerdo de voluntades, debido a que se trata de tipos de mera conducta que anticipan la barrera de protección penal y que por lo tanto concretan el contenido de la antijuridicidad en diferentes niveles de riesgo para la seguridad jurídica (…) (…) el delito de concierto para delinquir por promoción de grupos ilegales, no es de resultado (…)”.

Así, en cuanto a la suficiencia del acuerdo de voluntades para la configuración del tipo penal, sin que se exija la comprobación de la obtención de un resultado o beneficio específico, esta Sala ha expuesto: “…Sin embargo, como lo expresó la Corte en su momento, algo que por supuesto la defensa considera que está fuera de tono, la utilidad del delito de concierto para delinquir no se define a partir del beneficio, porque de ser así se tendría que admitir que además de las finalidades de la conducta consistentes en “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley”, la misma tendría que llevar implícita la idea de beneficio como elemento del tipo y eso no es verdad.

Lo que la dogmática del tipo penal sugiere es la necesidad de anticipar barreras de protección al bien jurídico de la seguridad pública para lo que basta el acuerdo de voluntades para promover al grupo ilegal, siendo indiferente que de ello se obtengan o no beneficios específicos ”. (Subrayas fuera de texto). Además de lo anterior, ha dicho la Corte: “En ese sentido, para evitar interpretaciones nocivas, para respetar la dogmática del concierto y su textura de delito formal, de mera conducta y de peligro, la Sala quiere modular lo dicho en la providencia del primero de septiembre de éste año, en el sentido de que la expresión “el comportamiento o iter criminal pueda iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales”, lo que quiere decir es que otros delitos pueden surgir como consecuencia del acuerdo, debido a que “concertarse” para cometer delitos, o para promover grupos ilegales, o para armarlos o procurar su financiación, es ya delito, con la aclaración de que no por el hecho de que se sancione el acuerdo de voluntades para “cometer delitos”, o el pacto para “promover” grupos armados al margen de la ley, significa que se deje de exigir un mínimo desvalor de peligro, considerado ex ante, sobre todo de frente a un modelo de derecho penal como el colombiano que funda la lesividad de la acción en la efectiva lesión o puesta en riesgo del bien jurídico (artículo 11 del código penal)”.

(Subrayas fuera de texto). Como consecuencia de lo anterior, se concluye que el delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de “promover grupos armados ilegales” es un tipo penal de mera conducta y de peligro, lo que se traduce en que la conducta se tipifica con el mero acuerdo de voluntades para dicha promoción, valorando en un mínimo un riesgo para el bien jurídico; ejercicio que deberá realizarse ex ante.

Por lo anterior, es equivocado exigir para la configuración del tipo penal un resultado o beneficio específico, así como reclamar la efectiva lesión al bien jurídico, pues, únicamente se exige que se le ponga en riesgo. En sexto lugar, y teniendo en cuenta que en la modalidad agravada con la finalidad de “promover”, se determina que existe una clara diferencia entre el acuerdo con esta finalidad y la efectiva promoción, se hace absolutamente necesario distinguir entre ambas categorías: “(…) se ha distinguido entre promover efectivamente un grupo armado al margen de la ley (inciso 3º del artículo 340 del Código Penal), y el concierto para promover una organización de ese tipo (inciso 2º ídem), señalando que cabe un mayor desvalor de la conducta y un juicio de exigibilidad personal y social más drástico para quien organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien solo lo acuerda, el cual traduce la celebración de consensos ilegales con grupos armados al margen de la ley que coparon por la fuerza territorios y espacios sociales, y que requerían de alianzas estratégicas con fuerzas políticas para consolidar su dominio y expansión. Así se ha expresado la Corte al respecto: “En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda.” (…) en virtud de la estructura dogmática del tipo y la concreta imputación de que trata la acusación, no se requería probar que el doctor (…) se concertó para cometer delitos, sino que lo hizo para promover a un grupo armado ilegal (…)”.

(Subrayas fuera de texto). En estrecha relación con lo anterior, ha expuesto esta Corporación: “El acuerdo, por sí solo, acarrea el poder del perjuicio traducido en la alarma social, es decir que el objetivo de la organización criminal es poner en peligro la seguridad pública y la tranquilidad colectiva, bienes jurídicos que se pretenden proteger con la represión y el castigo”.

En séptimo lugar, existen unos elementos básicos estructurales que permiten generar una diferencia fundamental entre la modalidad agravada con la finalidad de “promover” y el concierto para delinquir simple, razón por la cual la Corte se ve compelida a determinar claramente cuál es esa diferenciación: “(…) la defensa insiste en la tesis de que los elementos del concierto para delinquir agravado (aparte segundo del artículo 340 del código penal) se asimilan dogmáticamente al concierto para delinquir simple (aparte primero del texto legal citado), lo cual es inaceptable.

En primer lugar, porque desde el punto de vista político criminal, el concierto para delinquir simple se dirige a enfrentar la delincuencia convencional, mientras que el agravado sancionar los aparatos organizados de poder. En segundo lugar, precisamente por lo indicado, la ultrafinalidad o el elemento subjetivo de los tipos penales difieren en su contenido, debido a que en el concierto para delinquir simple el designio es cometer delitos, cualquiera que ellos sean, mientras que en el agravado el concierto tiende a promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, que es como se manifiestan los aparatos organizados de poder.

Tanta será la diferencia político criminal y dogmática, que la Sala ha resaltado esas distinciones denotando el nivel progresivo de afección al bien jurídico de la seguridad pública, distinguiendo los diferentes niveles de riesgo que se definen en los apartes primero, segundo y tercero del artículo 340 del Código Penal. Como se comprende, dada la estructura dogmática del tipo y la concreta imputación de que trata la acusación, no se requería probar que el doctor (…) se concertó para cometer delitos, sino que lo hizo para promover a un grupo armado ilegal, con lo cual la tipicidad se satisface, sin ofender el sentido del tipo penal y mucho menos el contenido de la conducta”.

El recuento de la línea jurisprudencial de esta Sala de Casación Penal constituye una unidad temática, para sentar la jurisprudencia sobre cuáles son los elementos del concierto para delinquir con la finalidad de “promover grupos armados al margen de la ley” y cuáles son los aspectos y circunstancias que deben tenerse en cuenta a la hora de adecuar una conducta al tipo penal. 3.

Análisis probatorio. 3.1. El fenómeno del paramilitarismo y las relaciones con la clase política de Antioquia. En el momento actual, en el que la administración de justicia ha logrado avanzar en los procesos surgidos a partir de la vigencia de la Ley 975 de 2005 –Ley de Justicia y Paz-, que les facilitó a los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, agrupados en diferentes frentes o bloques, que hicieran en forma voluntaria dejación de las armas, confesión de los delitos cometidos e indemnización a las víctimas, también ha permitido adelantar por parte de las autoridades competentes las correspondientes investigaciones en las que los actores del conflicto pasaron a ser testigos de las relaciones que se trabaron entre ellas y miembros de la clase política, candidatos y servidores públicos de elección popular, como el proceso que ahora la Sala de Casación Penal procede a calificar.

En el departamento de Antioquia el fenómeno del paramilitarismo echó raíces en su extensa geografía, razón por la cual, en forma independiente –en el sentido organizacional-, existieron varios frentes identificados, de los que existe certeza acerca de su naturaleza, como también la reciente información permite por lo menos estimar, que algunos de sus miembros pudieron también tener vínculos con actividades tales como las llamadas “bandas” o “combos”, que operaron en el área metropolitana de Medellín, por lo que la delimitación entre la actividad paramilitar y la delincuencia común resulta ser un ejercicio de gran dificultad.

Así, en el citado departamento se asentaron los siguientes bloques: Mineros, Bananero de las A.C.C.U., Héroes de Granada de las A.C.C.U., Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá de las A.C.M.M., Noroccidente Antioqueño, Suroeste Antioqueño, Noroeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio, Cacique Nutibara, Metro, Élmer Cárdenas y Arles Hurtado; y en el área metropolitana de Medellín, la existencia de bandas que dependían de los comandantes de las Autodefensas, que ejercían su poder intimidatorio en la zonas urbanas como en Bello, Envigado y otros.

Unos frentes más que otros tuvieron, dado el liderazgo de sus comandantes, estrechos vínculos con intereses económicos, situación que se hace manifiesta en aquellas zonas que bien por sus ingresos producto de la industria, la agricultura o ganadería, les permitieron obtener dividendos a través de los cuales garantizaron su permanencia por largos años, como en la zona maderera, bananera, ganadera, actividades propias del Urabá antioqueño. En el curso de la investigación la Corte escuchó directamente a comandantes de los frentes y bloques, como los señores FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), comandantes de los bloques “Élmer Cárdenas” y “Bananero” de las AUC, respectivamente, a RODRIGO PÉREZ ALZATE (a. JULIÁN Bolívar), DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO (a. Don Berna), IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA (a. Ernesto Báez) y otros, así como el conocimiento adquirido a través de la prueba trasladada de otros procesos en curso o ya concluidos, en las que sus deponentes fueron prolijos relatando sus propias experiencias como miembros orgánicos, con jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en las áreas del Urabá o metropolitana de Medellín, Chocó, Valle del Cauca, Córdoba, por los años 2001 a 2006 y desde mucho antes, en pleno ejercicio del poder militar y político, dado por la fuerza intimidatoria de sus ejércitos, constituidos por fuera del orden legítimo del Estado, sin que nadie lo haya desmentido.

Así, son varias las declaraciones que confirman la presencia de grupos paramilitares en el departamento de Antioquia durante la época referida, bastando con recordar en el proceso seguido en la Fiscalía contra el Terrorismo, los testimonios de quienes han aseverado bajo la gravedad del juramento sobre el dominio del territorio por parte de los grupos paramilitares asentados en la zona de Urabá, en el denominado Eje Bananero, el Norte y el Urabá Cordobés, como se desprende de las intervenciones procesales, por ejemplo, la de DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET, cuyo testimonio ha sido fundamental en el proceso seguido contra GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA y otros, en las sentencias proferidas contra los ex miembros del Congreso de la República, HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA y RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA.

Aparejado con el proyecto de expansión de las AUC en Antioquia, los comandantes diseñaron planes y estrategias para lanzar e impulsar candidatos adeptos a esa organización a los concejos, alcaldías, a la Asamblea departamental, Congreso de la República, a través de apoyo económico y de la mano de la comunidad el respaldo político, tareas ejercidas directamente por ellos y los militantes de las AUC, e incluso, a través de las juntas de acción comunal, o de las “bandas” o “combos” de barrio, todo con el propósito de ejercer influencia y allegar seguidores en el electorado que se manifestara finalmente en las urnas.

En declaración rendida por HUMBERTO LEÓN ATEHORTÚA SALINAS, quien cumplió la misión de ser un PDS o Promotor de Desarrollo Social –grupos creados como política de los comandantes paramilitares- y secretario del comandante “Alemán”, expuso que: “En este proceso se presenta el apoyo del comandante Alemán del BEC AC a los candidatos a las alcaldías de Necoclí Oswaldo Urango, San Juan de Urabá, Miguel Ángel Zuluaga, y Arboletes, Jorge Mario Monsalve.

Como segunda fase viene el proyecto URABÁ GRANDE UNIDO y EN PAZ. Iniciado el año 2001 y que llevaría a la elección de líderes de Urabá a ocupar curules en la Cámara de Representantes y de la posterior elección de concejales y alcaldes de las elecciones del 26 de octubre de 2003. Este proceso del proyecto de Urabá grande unido y en paz, dio como resultado la elección de MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL, ETANISLAO ORTIZ, CÉSAR AUGUSTO ANDRADE a la Cámara de Representantes.

Posterior se da el proceso de elección de concejales y alcaldes en octubre de 2003”. El panorama expuesto por el testigo, que corresponde a un resumen hasta el año 2003, se extiende también a las elecciones que posteriormente se llevaron a cabo en el año 2006, cuando afirma: “A ese señor negrito [se refiere a GUILLERMO CERÉN VILLORINA], más bien de contextura gruesa, que se que hoy es notario de Turbo, lo conocí en la Comarca en una reunión sostenida con el comandante Alemán, donde le pedía apoyo para la candidatura a la Cámara de Representantes (elecciones posteriores a la de los llamados cuatrillizos) un señor muy entrón, muy adulador, el comandante alemán le dijo que le ayudaría con 100 millones de pesos, a lo que me dijo a mí que él me los entregaba más tarde para que yo mismo se los diera, eso hice en la oficina que tenía el cte.

Rogelio llamada La Papaya en la vereda San Isidro del corregimiento de La Comarca del municipio de Necoclí. Allí a ese señor le entregué 100 millones en efectivo, los cuales él recibió y se los llevó (…) ANGELA MACHADO, una joven muy atractiva, vivía en el municipio de Necoclí, creo que la familia de ella tiene un hotel allí, esta señora ÁNGELA estuvo presente en varias reuniones con el Cte.

Alemán, se que se le permitió aspirar a la Cámara de Representantes ya que era la única mujer (…), en una ocasión en la que estuve presente en la oficina del Cte. Rogelio llamada La Papaya en la vereda San Isidro del corregimiento de La Comarca, municipio de Necoclí, allí yo mismo le entregué 10 millones de pesos que el señor FREDY RENDÓN me entregó a mí para entregárselos a ÁNGELA MACHADO para asuntos de su campaña ”.

Del año 2006, también es procedente hacer mención a lo aseverado por el comandante EVER VELOZA GARCÍA, conocido con el seudónimo de “H.H.”, quien expuso en las versiones ante la Fiscalía de Justicia y Paz, que: “También tengo conocimiento que el señor ANTONIO VALENCIA DUQUE, Senador de la República, era también apoyado por la gente del ELMER CÁRDENAS de Urabá, muy cercano al Alemán, fue de ASOCOMÚN, se apoyó por parte del Bloque ELMER CÁRDENAS”.

Ese poder, que se extendió en el año 2006, lo reflejó en su declaración igualmente JAIRO BANQUET, quien se refirió en el testimonio ante la Corte que: “nuestras regiones, de facto, quienes han tenido el poder son los grupos ilegales (..) cómo no reconocer que los grupos armados en Urabá, cuando llamaban al alcalde tenía que ir, porque ellos con sus armas, ellos eran de facto quienes tenían el poder como especie de un golpe de estado.

Dónde estaba la justicia, los jueces, que no se dieron cuenta de ese contubernio?”. La anterior síntesis permite aseverar que en Urabá, para las elecciones de 2006, el interés político no había decaído, por el contrario, como lo informan las pruebas trasladadas de la investigación que cursa en la Fiscalía contra el Terrorismo, la intención del comandante “ALEMÁN”, en los resultados electorales de los candidatos afectos a las Autodefensas, continuaba siendo un tema de importancia. También se tiene información en el proceso que en el área metropolitana de Medellín, en asentamientos de invasión, a través de miembros de las “bandas” o “combos” de delincuentes, al parecer también conformados por milicias urbanas de las Autodefensas, se utilizaron medios violentos, intimidantes, para obligar a las personas a votar por determinado candidato, como así consta en las copias allegadas al proceso, provenientes de la inspección que se adelantó en la Fiscalía 37 Especializada de Medellín, en donde se obtuvo información sobre una investigación, tal como consta en el informe de la Policía Judicial de 22 de marzo de 2007.

La controversia se presenta cuando se aborda el interrogante acerca de si es verdad, como lo consideró la Sala de casación Penal en los autos de apertura de instrucción y al resolver la situación jurídica, que miembros de las autodefensas pudieron haberse aliado con líderes políticos del Departamento de Antioquia, entre ellos el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y en ese acuerdo influyeron las reglas del juego democrático en la gesta electoral del año 2006, acrecentando su poder político, tras la sumatoria de aliados en el Congreso de la República.

Este es el problema jurídico principal que se resolverá al calificar el mérito del sumario. Lo primero será establecer si es cierto que con ocasión de las elecciones para el Congreso de la República de los períodos 2002-2006 y 2006-2010 hubo alianza entre grupos paramilitares y políticos de Antioquia, con algunos miembros del partido político “EQUIPO COLOMBIA”.

En segundo lugar, sólo si se verifica ese nexo, se determinará si el ex senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA ejerció en el mismo algún rol trascendente. En esas condiciones, como se verá la controversia gira en torno de la conexión entre la dirigencia política del Estado y grupos armados ilegales, con respecto a lo cual el expediente presenta dos corrientes testimoniales, ambas enmarcadas en la presunción de veracidad, una que la afirma y otra que la niega.

En ese sentido, de un lado están los testigos referidos por la defensa, bajo diferentes matices confluyen en que el ex Senador OSCAR SUÁREZ MIRA no hizo acuerdos ni recibió apoyo de las autodefensas, es decir, que no intervinieron en su proyecto político y que sus logros fueron producto del ejercicio democrático y del respaldo obtenido tras años de servicio público y, de otro, los testimonios que revelan lo contrario, es decir, que las autodefensas sí se inmiscuyeron y de lleno en los asuntos políticos del departamento de Antioquia, aliándose con lideres regionales y locales, entre ellos, el ex Senador SUÁREZ MIRA.

El problema por resolver es, ¿cuál de las dos corrientes probatorias contiene la verdad? Para analizar en forma objetiva la realidad de lo sucedido deviene imprescindible tener presente que los hechos investigados se dieron por los años 2002 a 2006, dentro del marco de un conflicto armado de miembros desmovilizados de las AUC que no solamente han declarado en este proceso, sino en muchas otras pruebas que necesariamente deben ser analizadas en conjunto y no en forma insular.

Esto conlleva el análisis probatorio a un estadio difícil, que en el caso particular resulta palpable, como son las amenazas que han referido varios testigos, la desaparición de otros, las variaciones en el contenido de las deposiciones, que han afectado, pero no hecho imposible, la reconstrucción de la verdad. Si bien la Corte Suprema de Justicia, al momento de resolver la situación jurídica dividió la decisión con la finalidad de llevar a cabo un análisis de la prueba en cada una de las hipótesis investigativas, ahora, una vez concluida la fase instructiva, si bien se seguirá el mismo derrotero de valoración probatoria, para el actual momento procesal se han allegado testimonios y documentos que han permitido concatenar todo y estimar la existencia de presuntas relaciones que pudo haber tenido el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA con comandantes de las Autodefensas representantes de distintos bloques o frentes que los unieron lazos comunes del talante político, bajo el interés de la búsqueda de representantes en la más alta esfera, como era el Congreso de la República, ante el advenimiento de la ley de justicia y paz, los debates y reglamentación posterior, situación que revestía la mayor importancia antes y después de la desmovilización. 3.2.

Los presuntos vínculos del ex Senador de la República OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA con las Autodefensas Unidas de Colombia. En desarrollo de ese complejo universo que en el departamento de Antioquia se trabó entre las Autodefensas Unidas de Colombia y algunos miembros de la clase política ya investigados y condenados, de las declaraciones de quienes fueron escuchados en el transcurso de la investigación, se colige el poder que aquellas fueron adquiriendo.

Desde ahora procede la Corte Suprema de Justicia a estimar que el estudio realizado por el señor defensor se limitó a la valoración en forma aislada de algunas pruebas, sin detenerse a confrontarlas con los antecedentes y circunstancias particulares de la política en Antioquia, experiencias ya recogidas en las decisiones ejecutoriadas contra ex congresistas.

Aunque para el año 2006 ya la mayoría de los miembros de las Autodefensas se habían desmovilizado, como el Bloque Central Bolívar, otros como el Élmer Cárdenas, sólo lo hicieron a mediados de ese año, pasadas las elecciones de marzo, por tanto las ejecutorias de los desmovilizados indican que los comandantes que se encontraban en un centro de reclusión especial ubicado en Copacabana (Antioquia), demostraron interés en los resultados electorales y esto los llevó a apoyar a determinados candidatos, no como grupo ilegítimo, pero sí en forma individual, se reitera, aún después de la desmovilización, en las fechas cercanas a las elecciones de marzo 12 de 2006, con la finalidad de asegurar el apoyo de los congresistas al desarrollo de la ley, que favoreciera los intereses de quienes habían hecho entrega de las armas. a. El Bloque “Élmer Cárdenas”.

Siguiendo el derrotero trazado en el auto de 26 de enero del presente año, el análisis de los presuntos vínculos del ex Senador con las Autodefensas, concretamente con el BLOQUE ÉLMER CÁRDENAS, ocupó el mayor esfuerzo investigativo, en atención a que, una vez impuesta la medida de aseguramiento, tanto el procesado como su abogado solicitaron la práctica de pruebas tendientes a demostrar que los votos logrados en los municipios que conforman el Urabá antioqueño y uno del departamento de Córdoba, habían sido producto del esfuerzo de la campaña del doctor SUÁREZ MIRA, de las visitas a la zona, en especial una gira que llevó a cabo en el mes de enero de 2006.

De otro lado, también la prueba estaba orientada a demostrar que el candidato a la Cámara de Representantes ALBERTO JIMÉNEZ no había sido fórmula del doctor SUÁREZ MIRA y que el ex Senador no recibió por parte de ningún miembro de las Autodefensas, bloque ÉLMER CÁRDENAS, incluyendo en este análisis al señor JAIRO DE JESÚS RENDÓN HERRERA, alias “DON GERMÁN” o “GERMÁN MONSALVE”, ningún apoyo económico ni logístico.

En la diligencia de indagatoria, el doctor SUÁREZ MIRA hizo énfasis en que para las elecciones del año 2002, cuando logró la curul en la Cámara de Representantes por el partido Conservador, tuvo su más fuerte apoyo en los municipios del oriente, como Caldas, Santa Rosa, Don Matías, San Pedro de los Milagros, Copacabana y lógicamente, en Bello y Medellín. Agregó, que no había obtenido votación en la zona de Urabá, por cuanto allí no era conocido y porque ingresar en ese territorio para esa época no era tarea fácil, razón por la cual, no visitó esa zona.

Luego, en el Congreso de la República tuvo contacto con los cuatro Representantes a la Cámara: MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA, ESTANISLAO ORTIZ, CÉSAR ANDRADE y especialmente con JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, con quien posteriormente estrechó los vínculos al convertirse en uno de los líderes de su campaña política en Urabá. Otro de los líderes que refiere el doctor SUÁREZ MIRA en la diligencia de indagatoria es JULIO DUARTE ESPITIA, a quien conoció en el año 2006 y fue la persona que lo llevó a los municipios del Eje Bananero, del norte de Urabá y a Puerto Escondido (Córdoba), además de presuntamente haberlo acompañado en la gira adelantada en enero de 2006.

El ex Senador se refirió a los líderes que lo apoyaron, quienes en algunos casos no eran militantes de EQUIPO COLOMBIA, pero que le ofrecieron apoyo en su aspiración y, le expuso a la Corte, los siguientes nombres: En Chigorodó: DORIS MACHUCA; Apartadó: JESÚS DOVAL; en Necoclí: JULIO DUARTE ESPITIA, quien a su vez coordinaba los municipios de Turbo, Apartadó y Chigorodó; en Arboletes la señora DENIS OSORIO, sin mencionar en ese momento los nombres de los líderes en San Pedro de Urabá y Carepa.

En la misma diligencia expuso que su fórmula a la Cámara de Representantes en la zona de Urabá fue GUILLERMO ZAPATA, quien no logró el suficiente respaldo electoral para ser elegido y fue enfático al manifestar que no trabajó con ALBERTO JIMÉNEZ “ni hice campaña con él”. De igual forma niega que JAIRO BANQUET hubiera estado en su grupo de trabajo y reitera que los líderes en el municipio de Apartadó fueron JESÚS DOVAL y WILLIAM GARCÍA. Le explicó a la Corte que las cabezas políticas de San Juan de Urabá no aceptaron la coordinación general de JULIO DUARTE ESPITIA, razón por la cual “no le votaron al candidato GUILLERMO ZAPATA sino a ALBERTO JIMÉNEZ”, esta situación reafirma aún más que ALBERTO JIMÉNEZ fue fórmula de los candidatos de EQUIPO COLOMBIA y que GUILLERMO ZAPATA fue candidato de la predilección de su coordinador de campaña en Urabá. La expectativa que el doctor OSCAR SUÁREZ MIRA tenía en JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO provenía de los resultados de las elecciones de 2002, cuando el movimiento político “Urabá, Grande, Unido y en Paz”, logró la representación en el Congreso de los cuatro delegados de la zona, por tanto, se trataba de recoger la experiencia y con ella el apoyo electoral.

A los nombres referidos como sus líderes en la región se unieron también los mencionados en el escrito presentado por el ex Senador, en el que en capítulo especial hizo referencia a los “coordinadores políticos en cada municipio”: En Arboletes: EVA DÍAZ y DENIS OSORIO; en San Juan de Urabá: ROBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; en Turbo: TILSON ROBLEDO, MILCIADES CÓRDOBA ROMAÑA y MANUEL PORTILLO; en Necoclí: MARÍA EDA ESPITIA ALTAMAR;

San Pedro de Urabá: MABEL VERGARA CRUZ y en Chigorodó: DORIS MACHUCA HERRÓN. En el escrito que acompañó a la diligencia de versión libre, agregó el Senador, que: “Además de los líderes mencionados en cada municipio, se trabajó de manera general en la subregión con el líder Julio Duarte y con las fórmulas para Cámara: por el movimiento Alas Equipo Colombia el doctor Guillermo Zapata Londoño y por el Partido de la U con la doctora Ángela Machado Arias”.

(negrillas y subrayas no originales). La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha analizado cuidadosamente a los reseñados políticos, porque la mención a cada uno de ellos habría pasado desapercibida, pero concentra parte importante del análisis probatorio por cuanto algunos de aquéllos fueron citados como los anfitriones en sus regiones, de la gira que el doctor SUÁREZ MIRA llevó a cabo el 29 de enero de 2006, además de ser presentados como colaboradores exclusivos de la campaña del aquí procesado, como cuando (según se demostrará), en algunos casos, a su vez fueron líderes de otras campañas políticas a la Cámara y Senado de la República.

Afirma que el día 29 de enero de 2006 llegó en compañía de VIVIANA SÁNCHEZ su asistente, al aeropuerto de Montería y que JULIO DUARTE los esperaba en una camioneta que había sido alquilada para la correría y de allí se dirigieron al primer destino, el municipio de Puerto Escondido, lugar en el que el coordinador político de apellido SALAS, lo esperaba para hacer una “reunión muy discreta”.

Asevera que a las nueve de la mañana salió de Puerto Escondido con rumbo a Arboletes y que allí, la líder DENIS OSORIO tenía preparado un estadero público, donde se adelantó la reunión, en la que ella se dirigió a los presentes, como también el candidato al Senado, para luego continuar el itinerario hacia San Juan de Urabá, a la casa de ROBERTO MARTÍNEZ pero la convergencia se llevó a cabo en un lugar cercano donde se adelantó el encuentro con la comunidad.

La Sala de Casación Penal, ante la solicitud de la defensa de corroborar las afirmaciones hechas por el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, escuchó en declaración a las señoras ÁNGELA MACHADO y DENIS OSORIO y a través de la prueba trasladada obtuvo conocimiento de ROBERTO MARTÍNEZ. Del ejercicio de análisis, encontró que: La candidata a la Cámara de Representantes, ÁNGELA MARÍA MACHADO ARIAS, quien había sido presentada por el ex Senador como una de las “fórmulas para Cámara por el partido de la U”, en declaración ante la Corte Suprema de Justicia, expuso: “Nunca he trabajado como líder política.

El peor error que he cometido en la vida fue aceptar ser candidata a la Cámara de Representantes en el año 2006”. Al preguntarle la Corte si conocía al ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, respondió que lo conocía como “todos los antioqueños”, pero que nunca había trabajado en su campaña, ni formado parte de su equipo político, por cuanto ella había militado en el partido político de la “U” y él, en el conservador o en Equipo Colombia y llegó a Urabá a través del concejal JULIO DUARTE ESPITIA, quien se lo presentó en enero de 2006 en la ciudad de Medellín. El 11 de abril de 2011 rindió declaración DENIS OSORIO GARCÉS quien fue concejal de Arboletes y expuso que su apoyo al candidato SUÁREZ MIRA lo hizo a través de la familia y sus amigos, sin sede ni directorio político.

Sobre la visita que el ex senador realizó en enero de 2006 a Arboletes, afirmó que fue una sola vez, que lo recogió y luego lo llevó al aeropuerto, visita que se llevó a cabo en ese año, pero no recuerda ni la fecha, ni la hora, únicamente que llegó al aeropuerto de Arboletes, proveniente de Medellín-Montería, en compañía de la asistente VIVIANA y un escolta, sin mencionar a JULIO DUARTE, ni el presunto municipio de donde venía, aspectos de trascendencia en la “gira”.

Afirmó que la reunión tenía como finalidad presentar al candidato y finalmente recuerda que la fórmula de él era un señor de nombre GUILLERMO ZAPATA, pero en los volantes de propaganda política que le envió aparecía únicamente el doctor SUÁREZ MIRA. El procesado ha tratado de restarle importancia a hechos que para la Corte son importantes, como los detalles de los encuentros, el tiempo de duración, las circunstancias particulares, temas que resultan absolutamente relevantes, porque son los que finalmente, valorados en forma conjunta, permiten desde ahora estimar que si bien el doctor SUÁREZ MIRA viajó el 29 de enero a Montería y el 30 pernoctó en el Hotel Embera de Apartadó, son éstos los únicos hechos ciertos, respaldados a través de prueba documental, pero las demás actividades que ese día pudo haber llevado a cabo no han logrado tener un hilo conductor serio y creíble, como lo aseverado por DENIS OSORIO, quien se refiere a un hecho totalmente opuesto a lo afirmado por el ex Senador, porque para ella, ni el coordinador general JULIO DUARTE ESPITIA acompañaba al candidato, ni se transportaban en una camioneta alquilada para la gira; por el contrario, ella lo recogió en el aeropuerto y nuevamente allí lo dejó. Finalmente, el sindicado se refiere como otro de sus líderes, éste en San Juan de Urabá, a ROBERTO MARTÍNEZ.

Sin embargo, (a través de la prueba trasladada, tal como lo informa la sentencia anticipada a la que se acogió el ex congresista RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE ), se acreditó que formaba parte del equipo de campaña de VALENCIA, como así la Corte lo expuso en la sentencia condenatoria al citar la declaración rendida por FREDY RENDÓN HERRERA: “dentro del equipo político del doctor VALENCIA DUQUE, en el Urabá, reconoce a WILLIAM PALACIO, PLUTARCO PÉREZ, ROBERTO MARTÍNEZ, ALBERTO JIMÉNEZ, JAIRO BANQUET y BENJAMÍN DÍAZ” (negrillas no originales).

Los nombres que la Corte ha resaltado en el párrafo anterior, a su vez, son personas que también han sido mencionadas, tanto por el ex Senador SUÁREZ MIRA como por su equipo, razón por la cual, cuando el procesado le aseguró a la Corte que las dos campañas eran independientes y que “andaba con una gente y yo andaba con otra”, refiriéndose al doctor VALENCIA DUQUE, la supuesta independencia no existió, porque ambos no sólo tuvieron un grupo común, sino, como lo aseveró FREDY RENDÓN HERRERA en la declaración rendida ante la Corte y que el incriminado a toda costa ha pretendido restarle importancia, que los dos candidatos de “EQUIPO COLOMBIA” acudieron a él para solicitarle el apoyo, el que asintió a través de quien manejaba la finanzas del Bloque ÉLMER CÁRDENAS, como era DAIRON MENDOZA CARABALLO, alias “Rogelio”.

Este hecho, de trascendental importancia para el proceso, empieza a introducir a la Corporación en una hipótesis esbozada en el auto por medio del cual se resolvió situación jurídica, y es precisamente que las campañas políticas de RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE y OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, contrario a lo sostenido, conformaron un solo equipo con el candidato a la Cámara ALBERTO JIMÉNEZ, como fue lo propio con el partido CAMBIO RADICAL, en el que los exponentes fueron RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA y GUILLERMO CERÉN VILLORINA, en su orden, candidatos al Senado y Cámara, respectivamente.

Entonces, los equipos de trabajo, los llamados “líderes” e incluso, las sedes, como la de Carepa, no ofrecían distinción, por cuanto se trabajaba bajo un ideario común, lograr el apoyo al Senado de los candidatos de EQUIPO COLOMBIA con una fórmula a la Cámara de Representantes avalada por el bloque Elmer Cárdenas. Al continuar el doctor SUÁREZ MIRA en el relato de su gira se refiere al municipio de Necoclí a donde arribó la comitiva después del medio día para llevar a cabo una reunión organizada en un restaurante “diagonal a un parque pequeño”, en la que los protagonistas fueron JULIO DUARTE ESPITIA y su señora madre MARÍA EDA ESPITIA ALTAMAR, ex concejal de ese municipio, quien el primero de diciembre de 2009 afirmó que a SUÁREZ MIRA “lo había conocido después de la campaña”, cuando él fue a Necoclí a conocer a las personas que lo acompañaban en el directorio.

Afirmó que el candidato estuvo en dos oportunidades en Necoclí, en el casco urbano, y que los encuentros se llevaron a cabo “en mi casa en un kiosko”, sitio muy distinto a lo aseverado por SUÁREZ MIRA, al exponer que la reunión fue por una sola vez en un restaurante diagonal a un parque pequeño en la gira del 29 de enero de 2006, descripción que coincide con lo afirmado por la testigo respecto de una presunta tercera visita en el mes de enero (se supone de 2007), después de las elecciones, con la finalidad de conocer el proyecto turístico “Malecón de las Américas” en Necoclí, reunión que se llevó a cabo en un almuerzo en el restaurante “Carolina” y de allí se dirigió al aeropuerto porque tomaba el avión hacia Medellín a las 4:00 de la tarde y en esa oportunidad se encontraba acompañado de VIVIANA SÁNCHEZ.

Al terminar la reunión en Necoclí y emprender el viaje hacía otro destino de la geografía de Urabá, fue cuando se presentó el encuentro con FREDY RENDÓN HERRERA alias “EL ALEMÁN”, en la vía que de Nococlí conduce al corregimiento de Pueblo Nuevo, en un sitio denominado “El Bobal”. Ya la Corte tuvo oportunidad de analizar en forma pormenorizada las diferencias entre las versiones de FREDY RENDÓN HERRERA, las del ex Senador SUÁREZ MIRA, de su asistente VIVIANA SÁNCHEZ y del señor DUARTE ESPITIA, al resolver la situación jurídica, valoración que en esta oportunidad se reitera, porque aunque el defensor se refirió a que la Corte se había detenido en detalles intrascendentes, como la descripción física que hizo el comandante paramilitar de la asistente VIVIANA SÁNCHEZ, o el tiempo que duró el encuentro, o el tema tratado, o si tomaron tinto, o si se dirigían hacia Turbo o a otra población, para la Sala sigue siendo este un hecho que de tiempo atrás ha denotado, con seriedad, que una situación tan impactante, como era el encuentro en plena campaña electoral con un comandante paramilitar, de los pocos frentes de las Autodefensas que para enero de 2006 no se había desmovilizado, las situaciones ampliamente descritas en la providencia referida, con mayor razón corroboran la hipótesis que ha militado desde la declaración rendida por FREDY RENDÓN HERRERA, cuando introdujo la causa de la conversación sostenida con el candidato y en esa época Representante a la Cámara OSCAR SUÁREZ MIRA.

¿ Cómo llegó ALBERTO JIMÉNEZ a ser candidato a la Cámara? En la declaración rendida ante la Corte precisó que a finales de diciembre de 2005 asistió a una reunión en San Pedro de Urabá convocada por líderes y candidatos de “Equipo Colombia”. En aquélla reunión estuvo el señor PLUTARCO PÉREZ, quien era originalmente el candidato por la región de Urabá a la Cámara de Representantes.

Expuso en la declaración que WILLIAM PALACIO lo proyectó para remplazar a PLUTARCO PÉREZ quien se excusó por no poder continuar en esa aspiración a la Cámara de Representantes y le propuso ser el candidato por “ALAS EQUIPO COLOMBIA” y con ello, el respaldo del director que para ese momento era el doctor LUIS ALFREDO RAMOS, quien le colaboró con un préstamo de veinticinco millones.

Así, una vez consolidada la candidatura, destacó que los líderes empezaron a trabajar con los alcaldes y concejales de ese partido político, como en Necoclí y San Pedro de Urabá. Él mismo le señaló a la Corte que PLUTARCO PEREZ tenía una estructura de campaña, como sedes políticas, por ejemplo en Bajirá, Chigorodó, Carepa, Arboletes, Necoclí y que no tuvo fórmula política; por esa razón, acompañó a varios candidatos, recordando que en San Juan de Urabá estuvo con él, que lo acompañó a una reunión en la que fue invitado, a la que se llevó a cabo en fecha cercana a las elecciones de marzo de 2006.

Pero aclara que no por eso puede decirse que “era la fórmula de SUÁREZ MIRA”, porque ese mismo acompañamiento también lo hizo con otros candidatos, como LUIS GUILLERMO VÉLEZ TRUJILLO, en Arboletes y que con el que más se acercó y recorrió la región fue con el doctor ANTONIO VALENCIA DUQUE, quien venía trabajando con PLUTARCO PÉREZ. Niega haberle hecho campaña a ANTONIO VALENCIA, porque su único interés era sacar adelante “la Cámara”.

Le informó a la Corte que alguna publicidad la compartió con el citado candidato al Senado, porque la mayoría del equipo que lo apoyaba a él estaba comprometido también con el ex Senador VALENCIA DUQUE. También niega haber tenido relación política con OSCAR SUÁREZ MIRA y reitera que sólo estuvo en una reunión en San Juan de Urabá, cerca de la plaza principal, por invitación de los líderes, pero no precisó cómo se desarrolló, ni qué líderes estuvieron, y no recuerda, si fue en horas de la tarde.

En la resolución de situación jurídica proferida por la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, el 29 de marzo de 2010, se hizo mención a la declaración rendida por FREDY RENDÓN HERRERA, alias “EL ALEMÁN”, pieza procesal debidamente trasladada al proceso, quien aseveró que: “la comandancia del bloque ÉLMER CÁRDENAS participó activamente para lograr que el proyecto regional sacara un solo candidato, en diálogo con los Alcaldes, Concejales, Dirigentes, organizaciones de la Región pues a estas asistieron representantes de todos los matices políticos de la Subregión de Urabá, al no lograr obtener un solo aspirante para la Cámara de Representantes se decidió apoyar dos candidatos a Guillermo CERÉN VILLORINA y ALBERTO JIMÉNEZ en reunión celebrada en el municipio de Necoclí, se invitaron a todos los Alcaldes, Concejales de los diferentes municipios, tanto en el Eje Bananero como en el norte de Urabá, para sellar el respaldo a nuestro candidatos, asistieron más de 300 personas.

Cada candidato estableció su equipo de trabajo regional y Municipal y esos se les apoyó por parte de la comandancia del Bloque Elmer Cárdenas, para lograr el objetivo de llegar a la curul, los mecanismos de consecución del aval correspondieron a cada una de las directivas de los Partidos Políticos”. Además, en el periódico “El Heraldo de Urabá”, se incluyó la siguiente nota periodística, que ilustra aún más, la candidatura de ALBERTO JIMÉNEZ: “ Únase al equipo colombiano. Al iniciar el año 2005, y con la desmovilización del bloque Bananero de las AUC, otra economía se viene abriendo paso.

De igual manera está siendo notorio el movimiento político Equipo Colombia donde se están dotando oficinas en Urabá para la próxima contienda a elecciones del Congreso. Este grupo tenía como su candidato al Congreso a Plutarco Pérez, y luego de su declinación como aspirante se endilgó la representación a Alberto Jiménez, un campesino del Urabá norte a quien maquiavélicamente lo manejan los sagaces de la política.

(…..) Políticos como Jairo Banquet que antes militaba en Esperanza, Paz y Libertad, y luego en el movimiento independiente Nuevo Partido, ahora se ha matriculado en el movimiento que acaudilla en el país, Luis Alfredo Ramos”. La propaganda política, las publicaciones en los medios permiten establecer quién o quiénes conformaban la “fórmula” a la Cámara de Representantes y Senado de la República, como así se puede apreciar en el folio 86, en el que se encuentran: los candidatos de CAMBIO RADICAL, para Cámara GUILLERMO CERÉN VILLORINA (103) y Senado RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA (3); y del Equipo Colombia, para Cámara ALBERTO JIMÉNEZ (110) y Senado ANTONIO VALENCIA DUQUE (13).

El conocimiento que la Sala tiene de las investigaciones seguidas contra los líderes, alcaldes y concejales de Urabá, además de las decisiones proferidas hasta el momento, como la sentencia anticipada a la que se acogió ALBERTO JIMÉNEZ, ANTONIO VALENCIA DUQUE, MANUEL MORALES RENGIFO y MANUEL MORALES PEÑA, o de las acusaciones contra JAIRO BANQUET, ÁNGELA MACHADO, PLUTARCO PÉREZ DE LOS RÍOS y GUILLERMO CERÉN VILLORINA, por citar solamente aquellos que tuvieron relación con la campaña del ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, imperiosamente lleva a estimar, que aún después de la creación y también desaparición del llamado “Proyecto Político Urabá Grande, Unido y en Paz”, cuyo máximo momento fue la elección de los cuatro Representantes a la Cámara y los dos Senadores RUBÉN DARÍO QUINTERO y HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, pero luego de esa contienda electoral, para el año 2006, los alcaldes, concejales y otros líderes, como dan cuenta las actuaciones judiciales, continuaron vinculados con el Bloque Élmer Cárdenas, por cuanto sólo el mes de agosto de 2006 se produjo la desmovilización. Si se retoma lo dicho por el comandante “ALEMÁN”, según el cual lo cierto era que CERÉN VILLORINA y JIMÉNEZ eran los candidatos avalados por el Bloque ÉLMER CÁRDENAS, los Senadores que a ellos se unieron, de EQUIPO COLOMBIA y CAMBIO RADICAL, buscaron ser su fórmula, porque tenían la expectativa razonable de contar también con el apoyo del grupo paramilitar.

Otro de los colaboradores “comunes”, fue el periodista JAIRO BANQUET, de quien JULIO ESPITIA DUARTE, coordinador en Urabá, lo ubica a su vez en la campaña del ex Senador SUÁREZ MIRA y “EL ALEMÁN” lo identifica con la de RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, pero el ex Senador procesado -por el contrario- lo desconoce, cuando en la diligencia de indagatoria respondió: “no,no, el que coordinó la campaña allí fue WILLIAM GARCÍA y él trabajaba con DOVAL (…) JAIRO BANQUET nunca trabajó conmigo, no hicimos reuniones ni nada”.

Además, le expuso a la Corte que realmente en ese municipio, JULIO no tenía ascendencia alguna; que DOVAL y GARCÍA no se llevaban bien con él, dado su temperamento, pero esa razón no resulta suficiente para descalificar a quien fue apoyo en su pretensiones electorales y expresó con claridad quiénes, como BANQUET, se estimaban líderes de la campaña de SUÁREZ MIRA.

JAIRO BANQUET, el 8 de abril de 2011, le expuso a la Corte su trayectoria como ex candidato a la alcaldía de Apartadó por el partido político “ALAS EQUIPO COLOMBIA”, quien al momento de acudir al llamado se hallaba privado de la libertad por sus presuntos vínculos con el bloque “ELMER CÁRDENAS”. Afirmó que previo a decidir sobre su apoyo al candidato al Senado habló primero con OSCAR SUÁREZ MIRA, pero otra persona del mismo municipio, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, adhirió públicamente a la candidatura del candidato al Senado, razón por la cual se retiró y tomó la decisión con su equipo de trabajo de respaldar la candidatura de ANTONIO VALENCIA DUQUE, con la finalidad de “probar los votos” y como había que respaldar la lista de “EQUIPO COLOMBIA” se resolvió por este candidato al Senado en una campaña muy corta.

También declaró ante la Corte Suprema de Justicia, el 8 de abril del presente año, JESUS ENRIQUE DOVAL URANGO, ex alcalde del municipio de Carepa, quien asistió durante un año a las sesiones del Congreso de la República. Durante el interrogatorio le informó a la Corte que candidatos de la región se presentaron a la elección al Senado, como GUILLERMO RIVERA y también otros foráneos que pertenecían a distintos partidos.

Para esas elecciones manifiesta que hizo un acuerdo con el doctor OSCAR SUÁREZ MIRA, únicamente para la campaña del Senado, a quien conoció en la Cámara de Representantes en el año 2003 o 2004 y agrega que lo que él aprovechó fue su experiencia, que “fue una campaña modesta, corta, les envió pocos recursos, más concretamente para el día de las elecciones”.

Manifiesta que su compromiso fue por amistad, en agradecimiento por el apoyo que de él recibió en el Congreso a un proyecto de ley a favor de la región de Urabá como la Ley 935 de 2004 y de la cual fueron ponentes el doctor SUÁREZ MIRA (Cámara) y LUIS ALFREDO RAMOS (Senado). Ahora bien, el señor JESÚS DOVAL líder en el municipio de Apartadó, al preguntarle la Corte qué tipo de actividades desarrolló en apoyo a la candidatura de OSCAR SUÁREZ MIRA expuso que: “nosotros yo me acuerdo, no el día exacto, el doctor SUARÉZ llegó a una gira en la región, en el mes de enero y nos reunimos con unos líderes, no me acuerdo el sitio, fue en las horas de la tarde, al cerrar la noche, iba con una gira, no fue si no un día, no fueron tantos los encuentros, aprovechando que el estaba en su gira y ahí yo le presenté un equipo”.

Tampoco recuerda quién lo acompañaba ni de qué parte venía o a cuál se dirigía, agrega que el candidato estaba corto de tiempo y fue para presentarle a la gente. La reunión referida fue en Apartadó y luego se dirigieron hacia Carepa. Asevera que hacia Carepa se desplazaron en un vehículo que el oferente tenía disponible, en compañía de la gente de Apartadó que había estado en la reunión. Afirma al final de su declaración que concluida la reunión en aquélla población no recuerda si el candidato se quedó allí, pero le confirmó a la Corte que él regresó a Apartadó. WILLIAM GARCÍA VICTORIA, afirma que OSCAR SUÁREZ MIRA nunca visitó los municipios de Chigorodó y Mutatá durante su campaña, lo vio en Apartadó en “correría” cuando se hizo una presentación del grupo “Familia Dovalista” que no duró más de una hora, encuentro que fue organizada por JESÚS DOVAL, pero no recuerda dónde se llevó a cabo, tal vez en un local cerca de PRESEA.

Asevera que nunca trabajó por la Cámara, pero las personas que le ayudaron apoyaban al General Rito Alejo del Río. Esta nueva versión de la “gira de un día” por los municipios de Urabá, no coincide con la versión de JULIO DUARTE, ni con la de VIVIANA SÁNCHEZ y menos aún con la del acusado, porque Carepa no fue objeto de visita, el desplazamiento lo venían haciendo el candidato y sus tres acompañantes desde Montería en un vehículo alquilado para tal fin y no en otro distinto y menos con partícipes diferentes.

Por su parte MANUEL MORALES RENGIFO, también vinculado al mismo proceso por el delito de concierto para delinquir agravado, se acogió a sentencia anticipada, razón por la cual le fue concedida la detención domiciliaria en el municipio de Arboletes. Le informó a la Corte que ha sido un líder en su municipio con el partido Liberal y apoyó al candidato RUBÉN DARÍO QUINTERO en el año 2002.

En el año 2006 estuvo trabajando para la Cámara con ALBERTO JIMÉNEZ de “ALAS EQUIPO COLOMBIA” y para el senado con YOLANDA PINTO. El declarante recuerda a CARLOS BOHORQUEZ como un líder de familias guardabosques y niega haber conocido a alias “DON GERMÁN” o haber recibido recursos de parte de él con destino a la campaña del doctor OSCAR SUÁREZ MIRA.

La Corte, desde el auto que resolvió situación jurídica, tuvo serios indicios acerca de los vínculos de la candidatura de ALBERTO JIMÉNEZ con los dos candidatos de ALAS EQUIPO COLOMBIA, es decir, que fue fórmula de los ex Senadores OSCAR SUÁREZ MIRA y RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, al ser JIMÉNEZ el candidato que contaba con el aval y el respaldo el Bloque “ELMER CÁRDENAS”.

La hipótesis de la Sala Penal, además de todas las anteriores consideraciones, también halla respaldo en la diligencia de indagatoria rendida por PLUTARCO PÉREZ DE LOS RÍOS, quien afirmó lo siguiente: “…dejo también constancia que ALBERTO JIMÉNEZ en su campaña lo respaldó (sic) todos los senadores de equipo Colombia GABRIEL ZAPATA, OSCAR SUÁREZ MIRA, esos anteriores de Equipo Colombia, eso quiere decir que Alberto JIMÉNEZ no se casó con nadie, porque hasta ALFONSO NÚÑEZ LAPEIRA lo invitó a manifestaciones en la que pedía a la gente que votara por ALBERTO JÍMENEZ y ALBERTO JIMÉNEZ pedía que votaran por él”.

De igual forma, JAIRO CUESTA DURÁN, quien previamente había rendido una entrevista ante una investigadora del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, declaró el 31 de mayo de 2011 en Apartadó y expuso en forma simple y desprevenida lo sucedido en la sede de EQUIPO COLOMBIA en el municipio de Carepa, la que se había abierto bajo la coordinación de PLUTARCO PÉREZ, con la finalidad de apoyar a ALBERTO JIMÉNEZ y RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE.

Expresó a la Corte que coordinó la sede de “ALAS EQUIPO COLOMBIA” en Carepa, cuando ALBERTO JIMÉNEZ se lanzó a la Cámara de Representantes en el año 2006 y a través de PLUTARCO PÉREZ DE LOS RÍOS, comerciante de Turbo, se vinculó a la campaña política. Tuvo como función conseguir un local, pintarlo, ponerle el logotipo de “ALAS EQUIPO COLOMBIA” y también manejar el dinero para el mantenimiento y los gastos, dinero que recibía en Turbo de manos de PLUTARCO PÉREZ, hecho que aproximadamente ocurrió tres meses antes de las elecciones.

Allí recibía a la gente y se hacían las reuniones con la finalidad de apoyar únicamente a ALBERTO JIMÉNEZ, candidato a la Cámara. Agrega que también la sede sirvió para hacerle campaña a otro candidato al Senado de la República, al candidato VALENCIA DUQUE, a quien no lo recuerda bien, porque llegó a la sede a buscar los votos y llevó propaganda política: “Pero últimamente, en las postrimerías de la campaña llevó una cantidad de propaganda política pero no llevó plata para que se le pegara propaganda en la sede y en el pueblo y en eso llegó JESÚS DOVAL URANGO, llegó en Apartadó y dijo que no votáramos por VALENCIA DUQUE, que votáramos por OSCAR SUÁREZ MIRA entonces ya apartamos a VALENCIA DUQUE y votamos por MIRA, por OSCAR SUÁREZ MIRA.

Se le comenzó a pegar la papelería de OSCAR SUÁREZ MIRA y así quedó ”. Se reitera que “cuando ya faltaban unos pocos días fue cuando llegó DOVAL y dijo aquí no se va a votar por VALENCIA DUQUE sino por OSCAR SUÁREZ MIRA”, frase que se resalta porque demuestra la fragilidad de los cambios, dados dentro del mismo partido político ALAS EQUIPO COLOMBIA, por cualquiera de los candidatos al Senado, pero conservando el interés por el aspirante a la Cámara de Representantes, persona que contaba con el apoyo total del grupo paramilitar y la legitimidad de la orden la daba el origen porque “DOVAL y PLUTARCO eran una sola voz” ambos venían de la dirección de “EQUIPO COLOMBIA”.

Estas declaraciones rendidas con posterioridad al auto por medio del cual se resolvió situación jurídica, hacen que adquiera mayor relevancia la declaración de DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET, rendida el 11 de noviembre de 2010, testigo protegido por la Fiscalía General de la Nación, quien denunció la connivencia de ex Senadores, Representantes a la Cámara, alcaldes, concejales y líderes políticos de la zona de Urabá con los grupos paramilitares.

Explica que debido a la participación de los cuatro representantes a la Cámara en Urabá, “el proyecto político se rompió en mil pedazos” y el comandante “ALEMÁN” apoyó para la Cámara de Representantes a un señor de Turbo GUILLERMO CERÉN y al doctor RUBEN DARÍO QUINTERO para el Senado. Adujo que alias “RIVERA” o “ANTONIO”, segundo al mando del “ALEMÁN” cuyo nombre es OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉREZ, en la parte norte de Urabá, apoyó a ALBERTO JIMÉNEZ para la Cámara y para el Senado a JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y “DON GERMÁN”, hermano del “ALEMÁN” impulsó a OSCAR SUÁREZ para el Senado y su fórmula al señor ALBERTO JIMÉNEZ para la Cámara, es decir “ALBERTO JIMÉNEZ tuvo doble apoyo del grupo ELMER CÁRDENAS, por alias “RIVERA” y por “DON GERMÁN”, en cambio OSCAR SUÁREZ MIRA únicamente por “DON GERMÁN”.

La fórmula era OSCAR y ALBERTO JIMÉNEZ, de “ALAS EQUIPO COLOMBIA”. Agregó también en su declaración que los recursos llegaban de DON GERMÁN y los enviaba a través de CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ, llamado “EL DOCTOR NONI” y le entregaban a MANUEL MORALES coordinador de Arboletes y ALONSO PEÑA, ambos regentes de la fórmula en el citado municipio.

Concluye que lo que conoce es que los recursos y apoyo logístico fueron para las fórmulas OSCAR SUÁREZ MIRA-ALBERTO JIMÉNEZ y RUBÉN DARÍO QUINTERO-GUILLERMO CERÉN VILLORINA. Expuso en su declaración que no conoció al entonces aspirante OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y supo que él y ALBERTO JIMÉNEZ habían estado en Arboletes en la campaña para las elecciones de 2006.

En conclusión, esta etapa instructiva, las pruebas practicadas y las trasladadas reafirman lo sostenido en el auto por medio del cual se resolvió la situación jurídica, esto es, que aunque formalmente los tarjetones y la propaganda política indiquen que ALBERTO JIMÉNEZ era la fórmula para la Cámara de ANTONIO VALENCIA DUQUE, se trató de un mismo partido, ALAS EQUIPO COLOMBIA, que conformó equipo con los dos candidatos al Senado y el candidato a la Cámara, fórmula que contaba con el respaldo del bloque ÉLMER CÁRDENAS.

Además, con la declaración de CUESTA DURÁN y las pruebas que ya militaban en el proceso, así como el correo electrónico que VALENCIA DUQUE le dirigió a FREDY RENDÓN HERRERA para contarle los buenos resultados de la campaña de él y de ALBERTO JIMÉNEZ, también le solicitaba en forma urgente recursos en esos últimos días de la campaña. A la investigación se allegó copia del mencionado correo electrónico enviado por el entonces candidato RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE al comandante “ALEMÁN”, en el que afirma lo siguiente: “Enviado el lunes 6 de marzo de 2006.

Cordialísimo saludo. Avanzamos con mucho éxito en la campaña política que nos elegirá como representante a la Cámara y Senador de la República para representar en el Congreso a la gran región de Urabá. Muy fuerte vemos la campaña de Alberto. La del Senado ha recogido un gran apoyo en las regiones del oriente y occidente de Antioquia, Valle de Aburrá y unos apoyos muy importantes en Bogotá, Cali, Amazonas, Putumayo y Chocó. Estoy agradeciendo inmensamente el apoyo logístico que me han dado.

No obstante requiero un último esfuerzo con un apoyo económico en efectivo para el día de elecciones que cuesta cerca de $250 millones. Le ruego de ser posible, al menos $100 millones, así sea en un préstamo que puedo garantizarle su pago en al menos un año. Mi disposición para servir los intereses del país y particularmente la región de Urabá será siempre plena.

Con reiterado saludo, un abrazo. Antonio Valencia. Candidato #13 Senado. Equipo Colombia”. Esta situación concuerda con la orden de JESÚS DOVAL y PLUTARCO PÉREZ de variar a última hora el apoyo de la sede de EQUIPO COLOMBIA en Carepa, pues se dispuso no seguir haciéndole campaña a VALENCIA DUQUE, suspender los actos de refuerzo logístico, para de manera intempestiva ocupar todo el esfuerzo en SUÁREZ MIRA, quien finalmente logró incrementar su votación en Urabá. Para la Corte Suprema de Justicia es claro que la campaña de SUÁREZ MIRA no se limitó a una corta visita a Apartadó, otra a San Pedro de Urabá, para unas fiestas, y que las demás no existieron; sus líderes no refieren con certeza cuándo se llevaron a cabo, lo que permite concluir que la orden de respaldar su nombre venía directamente de quienes ostentaban para ese entonces el poder en la región, que no eran otros que el grupo paramilitar bloque “Élmer Cárdenas” al mando de FREDY RENDÓN HERRERA y que contaba con el apoyo de los comandantes “RIVERA” y “ROGELIO” y de quien a pesar de no aparecer en las filas del Bloque, sí tenía autoridad y poder, alias “DON GERMÁN”.

Ahora bien, el defensor y el procesado en reiteradas oportunidades se han referido a que la versión de FREDY RENDÓN HERRERA fue corregida, que en ella reconoció que se había equivocado y que esa situación había sido aclarada por “ROGELIO”. Así como el ex Senador SUÁREZ MIRA se extraña que un hombre del poderío y de la fortaleza del “Alemán”, de quien afirma que “no le ha temblado la voz y el pulso, no lo haya sindicado directamente”, es también un hecho que sorprende a la Sala, pues se trata de la única investigación donde una declaración de la claridad y contundencia de la rendida por FREDY RENDÓN HERRERA, en la que resolvió decir la verdad y colaborar con la administración de justicia, refiriéndose y señalando a varios políticos de Antioquia, entre ellos al ex Senador SUÁREZ MIRA, al poco tiempo la varíe completamente para exponer una visión ajena a la realidad, como que se trató de un encuentro casual, versión que resultó secundada por DAIRON MENDOZA CARABALLO, alias “ROGELIO”.

Nuevamente la Corte le responde el señor defensor, que aquí no se trata de una simple confrontación de detalles y versiones, sino de toda una estrategia política que se tejió desde el año 2002 y que pretendió continuar en el año 2006, con la búsqueda de respaldo en el Congreso de la República tras la elección de Representantes y Senadores con los que las Autodefensas pudieran lograr los mejores dividendos en la desmovilización, entrega de las armas y búsqueda de una solución jurídica a su problemática, de por sí, bien compleja.

El ex Senador SUÁREZ MIRA, en un legítimo derecho a disentir de la prueba, argumentó que el comandante FREDY RENDÓN HERRERA se había referido a todos los políticos en forma general y que a todos les había dado dinero, sin nombrarlo a él directamente, pero tal vez no se percató que en la declaración del 14 de abril, por el contrario, se refirió a él por su nombre y su lugar de origen, cual es el municipio de Bello, buscando apoyo, y que DAIRON le había dado recursos para la financiación de la campaña. En la declaración rendida por FREDY RENDÓN HERRERA en el proceso radicado con el número 26.625, el 14 de abril de 2009, prueba que fue debidamente trasladada a este proceso, el deponente en forma libre, le expuso a la Corte toda la historia del llamado “Proyecto Político Urabá Grande, Unido y en Paz”, la forma como fueron elegidos los candidatos, la participación y en general las vicisitudes que se presentaron alrededor de una causa por la región de Urabá. Sin que mediara pregunta concreta alguna en relación con un miembro del Congreso, el ex Comandante le informó a la Corte Suprema, el conocimiento acerca de la campaña política de ALAS EQUIPO COLOMBIA, de la siguiente forma: “…En este proceso llega el señor de EQUIPO COLOMBIA, el de Bello, OSCAR SUÁREZ MIRA, se reunió conmigo buscando apoyo y con DAIRON, otro comandante.

Él le dio recursos para la financiación de la campaña. Estuvo otro de EQUIPO COLOMBIA …..pero representante a la Cámara por Equipo Colombia. Teníamos comunicación vía correo. Tengo algunos correos de esos. Todos venían a que les diera plata a que les ayudara en la campaña…es todavía congresista, como Representante a la Cámara [me acordaré más adelante]….ANTONIO VALENCIA…me reuní por intermedio del señor PLUTARCO PÉREZ de Turbo; lo apoyamos y después…me envió un correo, ya cuando estaba al final de la campaña, que quería 100 o 200 millones de pesos para el final de la campaña, creo que le dijimos que no teníamos”.

De inmediato, como se aprecia a folio 118 del cuaderno original 3, el 16 de abril se ordenó el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA en el proceso seguido contra el ex Senador SUÁREZ MIRA, para que en la presencia de la defensa, nuevamente volviera a referirse sobre lo anunciado en la declaración cuyo texto se destacó. Efectivamente el 22 de abril, ante la Corte Suprema de Justicia, el comandante FREDY RENDÓN HERRERA, expuso lo siguiente: “En el desarrollo de esa campaña, entonces, en un momento me encontré entre Pueblo Nuevo y Necoclí, con un joven de Necoclí, con un joven de Necoclí que se llama JULIO ESPITIA o…JULIO que es hijo de la concejala ….de apellido ESPITIA de Necoclí. Es un muchacho líder de la zona, muy líder de la juventud y del deporte, me lo encontré cerca de Necoclí en el desarrollo de esa campaña creo que fue como en el 2005.

Yo creo que cuando me encontré con ese muchacho JULIO, iba acompañado del señor OSCAR SUÁREZ MIRA. Yo me encuentro este muchacho JULIO y nos saludamos, …hola comandante cómo está? cómo está Don JULIO… y ahí fue entonces….mire señor….le presento al Representante o al candidato que él es de Equipo Colombia, que está aspirando al Senado de la República, que está haciendo campaña por aquí con nosotros.

Yo le dije…hombre qué bueno, venga siéntese, se bajó del carro y nos sentamos unos 15 o 20 minutos en una casita de paja ahí, nos tomamos un café, le conté cómo estábamos pensando de este proceso, le recriminé como era mi obligación decirle que era una región que no se acordaban los políticos sino cuando estaban en campaña, y además, se me enojó un ratico, pero después me dio la razón, unos 20 minutos me dijo que estaba haciendo campaña en San Juan, que iba para San Juan de Urabá y no había ningún problema que viniera aquí a hacer proselitismo político.

Posterior yo manifesté al señor Magistrado Velásquez, que me había reunido con él y que habían apoyado la campaña con recursos de DAIRON, comandante nuestro DAIRON MENDOZA pero YO NO TENÍA CLARO ESE TEMA ya que este muchacho tenía una fundación que se llama SEMILLAS DE URABÁ en Necoclí y posteriormente de haber hablado con el Magistrado hablé con DAIRON a lo que me manifestó que la gente de la Fundación que trabajan con juventudes y demás y que pueden haber habido sectores dentro de SEMILLAS DE URABÁ que ayudaban a este muchacho JULIO que apoyaban al doctor OSCAR SUÁREZ.

DAIRON ME MANIFESTÓ QUE ÉL NO DIO RECURSOS, NO LO CONOCE DE MANERA PERSONAL. HAY DOS DE MIS ESCOLTAS QUE ESE DÍA ANDABAN CON ELLOS, UNO ESTÁ VIVO, OTRO DESMOVILIZADO. FUE UN ENCUENTRO FORTUITO PORQUE ÉL NO FORMABA PARTE DEL PROYECTO DE URABÁ. Creo que había un señor en San Juan de Urabá que también era de EQUIPO COLOMBIA muy cercano a este señor, yo no recuerdo….ROBERTO MARTÍNEZ, candidato en San Juan de Urabá”.

Todo lo que posteriormente se edificó, la versión de DAIRON MENDOZA CARABALLO, la de JULIO DUARTE ESPITIA, la de VIVIANA SÁNCHEZ, no son más que formas de tratar de acomodar la realidad a unos hechos que no existieron, porque el encuentro con “El Alemán” resulta forzado y sin sentido, con la finalidad de justificar que se habían conocido.

El ex Senador en varias oportunidades señaló que “el no necesitaba de los votos de Urabá para haber logrado la curul en el Senado”, pero lamentablemente si bien no representan un número considerable, el ejercicio comparativo debe adelantarse entre los votos obtenidos en el 2002 y los logrados en el año 2006, cuando como ya se probó, la campaña política fue precaria, con escasa presencia, sin sedes, con pocos líderes, pero el doctor SUAREZ MIRA contaba con lo más importante, así no hiciera presencia en Urabá, el respaldo del Bloque ÉLMER CÁRDENAS y por eso razón pasó de contar en el año 2002 con 135 votos, luego en el 2006 con 3.046 votos, cifras que hablan por sí solas.

El siguiente cuadro refleja las votaciones en los municipios del Urabá Antioqueño, en relación con los tres candidatos: MUNICIPIO VOTACIÓN OSCAR SUÁREZ 2002 VOTACION OSCAR SUÁREZ 2006 VOTACION ANTONIO VALENCIA 2002 VOTACIÓN ANTONIO VALENCIA 2006 VOTACIÓN ALBERTO JIMÉNEZ 2006 APARTADÓ 35 678 38 510 1.297 ARBOLETES 8 252 30 8 650 CAREPA 4 141 10 74 440 CHIGORODÓ 43 163 26 15 516 MUTATÁ 2 40 14 90 111 NECOCLÍ 6 179 25 579 1.330 SAN JUAN DE URABÁ 2 234 9 8 308 SAN PEDRO DE URABÁ 3 505 14 565 1.150 TURBO 32 681 148 2.632 5.324 PUERTO ESCONDIDO CÓRDOBA - 173 - 4 - TOTAL 135 3.046 314 4.485 11.126 Se observa entonces, que ALBERTO JIMÉNEZ tuvo un fuerte respaldo en los municipios del Urabá antioqueño, y que en Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, San Juan de Urabá y muy parejo en San Pedro de Urabá, la fórmula VALENCIA-JIMÉNEZ no fue tan contundente como sí la logró SUÁREZ MIRA-JIMÉNEZ en los citados municipios y en contraste de los resultados en Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá y Turbo.

Así pues, todo lo que se sostuvo por la Sala en el auto tantas veces referido no ha perdido vigencia, forma parte de esta decisión como en efecto se constituye en un complemento, sin que sea necesario volver sobre las anteriores precisiones, porque entonces la Corte tendría que repetir en cada una los argumentos expuestos en los precedentes en un ejercicio desgastante e innecesario para la administración de justicia, tales como la publicación de la Revista Cambio, criticada duramente por el doctor SUÁREZ MIRA, pero nunca cuestionada por el comandante ROGELIO y que se refiere, como se expresó, a las relaciones trabadas con el doctor SUÁREZ MIRA y que luego de las elecciones pretendían ser reivindicadas ante las necesidades económicas de la Cooperativa CONSTRUPAZ, dirigida por el comandante DAIRON MENDOZA CARABALLO, alias “ROGELIO”, mano derecha del “ALEMÁN” y encargado de las finanzas del tan nombrado bloque paramilitar.

Es con la declaración de FREDY RENDÓN HERRERA como cobra sentido la publicación que había hecho la revista CAMBIO en diciembre 25 de 2006, según la cual, un tal ROGELIO, miembro de las AUC de Urabá, había hecho una manifestación acerca de la forma como podría conseguirse la financiación para la Fundación, y así fue expuesto por el periodista, entre comillas.

“ Me debe un favor. Hace apenas dos semanas el nombre de Oscar Suárez Mira apareció de nuevo mencionado en un encuentro entre un sector productivo de Urabá y las AUC. Allí, un hombre a quien identifican como Rogelio, jefe paramilitar que había reemplazado en la zona de Urabá a Fredy Rendón Herrera, El Alemán, expresó su preocupación por la falta de recursos para adelantar proyectos productivos liderados por esa organización por medio de la cooperativa Construpaz.

Se trata de proyectos que tienen que ver con la siembra de palma africana y teca en zona rural de los municipios de Necoclí, Chigorodó, San Pedro de Urabá y Carepa y que, según sus propios impulsores, servirían para generar recursos que ayuden a mantener una retaguardia de las AUC en el sector, “ Si no hay plata yo se cómo conseguirla –dijo en esa reunión Rogelio en tono de amenaza-, El doctor Suárez tiene una deuda muy grande conmigo”.

Según algunos habitantes de esa zona, Rogelio y El Alemán controlaron a la población de Urabá en busca de votos para el hoy senador Oscar Suárez”. La Corte le indagó a DAIRON MENDOZA CARABALLO, a. “ROGELIO” sobre la publicación y las manifestaciones allí contenidas y afirmó que eso no era cierto y que nunca le envió carta a la revista para aclarar lo publicado que en su criterio no correspondía a la verdad.

Cuando la información proviene de un medio de comunicación, en el que no se cita el origen, se procedió a comprobar su contenido, en este caso, la existencia de la fundación CONSTRUPAZ –mas no la que equivocadamente refirió el Alemán como SEMILLAS DE PAZ DE URABÁ-, y en esa búsqueda de la información se pudo comprobar: a. Que la Cooperativa de TRABAJO ASOCIADO CONSTRUCTORES DE PAZ “CONSTRUPAZ”, se fundó el 10 de julio de 2006 y que en la sesión inagural el señor DAIRON MENDOZA CARABALLO, conocido con el alias de ROGELIO fue elegido presidente y como miembros principales del concejo de administración los desmovilizados CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ y OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉREZ. b. El 18 de marzo de 2010, el señor DAIRON MENDOZA CARABALLO a. ROGELIO expuso que nunca estuvo en reunión con el Senador SUÁREZ MIRA, que no lo conoció y que lo afirmado en la revista no corresponde a la verdad.

Además explicó a la Corte cómo en el ejercicio de la reconstrucción histórica, le dijo el ALEMÁN que tenía una duda acerca del momento en que conoció al doctor SUÁREZ MIRA y que nunca le brindaron apoyo económico. A pesar de haber escuchado a MENDOZA CARABALLO en dos oportunidades (15 de julio de 2009 y 18 de marzo de 2010), para la Corte no son claras sus respuestas que no se compadecen con la misión a él encomendada dentro del Bloque “ÉLMER CÁRDENAS”, así como la manifestación libre y espontánea hecha por FREDY RENDÓN HERRERA, en la que mencionó la forma como se acercaron a él dos candidatos de ALAS EQUIPO COLOMBIA, a fin de solicitar apoyo económico para su campaña política. b. Medellín y el área metropolitana · De la Unidad de Acción. Las pruebas que surgieron en la etapa instructiva se refieren a las presuntas relaciones de SUÁREZ MIRA con el Bloque HÉROES DE GRANADA de las Autodefensas Unidas de Colombia, que operó en el área metropolitana de Medellín. De la declaración rendida por JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, ante la Corte Suprema de Justicia, se desprende una doble información: de un lado el presunto apoyo que recibió el ex Senador de los comandantes del Bloque “HÉROES DE GRANADA” y de otro lado, el aporte directo a la campaña del año 2002, por parte de JUAN CARLOS SIERRA, alias “EL TUSO SIERRA”, de quien se tienen serios indicios que no había formado parte de las filas de las Autodefensas y que el apoyo económico que le dio a la campaña política, podría haber provenido de actividades que posteriormente fueron las que el Gobierno de Estados Unidos adujo, a efectos de solicitar su extradición. Por tanto, la Corte resolverá si es procedente considerar que el presunto apoyo recibido por el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, por los comandantes de los Bloques “HÉROES DE GRANADA” y “CENTRAL BOLÍVAR”, en el año 2002 para lograr una curul en la Cámara de Representantes, se afianzó y consolidó al punto que le permitió lograr para las elecciones en el año 2006 un ascenso significativo, esto es, alcanzar el Senado de la República.

Esta continuidad del accionar, que tuvo como último acto el respaldo del Bloque “ÉLMER CÁRDENAS”, el que valga la pena reiterar, sólo se desmovilizó hasta pasadas las elecciones del año 2006, es lo que le permite a la Sala de Casación Penal referirse al fundamento fáctico de los años 2002 a 2006. También las evidencias resultan ser base del apoyo personal –y no de un frente-, por parte de JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ y RODRIGO PÉREZ ALZATE, para considerar que presuntamente existieron también relaciones económicas que se pudieron haber trabado entre los dos últimos nombrados y el ex Senador SUÁREZ MIRA, razón por la cual será necesario compulsar copias para investigar en forma independiente un presunto delito de enriquecimiento ilícito de particular.

La acusación que profiere la Corte Suprema de Justicia comprende entonces, desde la elección del doctor SUÁREZ MIRA para la Cámara de Representantes en el año 2002, que finalizó en el año 2006 y luego, el segundo período como congresista que se inició en julio de 2006 y hasta la renuncia, como efectivamente ocurrió en el 2010. Como se verá más adelante, existen pruebas testimoniales que indican las presuntas relaciones del doctor SUÁREZ MIRA con los comandantes IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “ERNESTO BÁEZ” y con PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, comandante del Bloque “CACIQUE PIPINTÁ” que datan de principios del año 2005, cuando el ex Senador fungía como Representante a la Cámara y se preparaba para una nueva contienda electoral a escasos meses en búsqueda del Senado de la República.

Lo anterior significa que entre los períodos como Representante a la Cámara y Senador de la República, no existe solución de continuidad respecto de las presuntas relaciones con miembros de las Autodefensas Unidas de de Colombia, aunque para inicios del 2006 ya varios bloques como el “CENTRAL BOLÍVAR” o el “HÉROES DE GRANADA” se habían desmovilizado, otro continuaba vigente y en total actividad política para marzo de 2006, razón por la cual, la ubicación temporal de la conducta delictiva abarca los dos períodos legislativos constitucionales del 2002 al 2006.

Se trata entonces de la unidad de acción a pesar de la presencia de distintos vínculos (en tiempo) y diferentes actores (diversos bloques), que le permiten a la Corte Suprema de Justicia resolver que no se trata de un concurso de conciertos para delinquir, respecto de los vínculos para la campaña política a la Cámara de Representantes y al Senado de la República, a pesar de contemplar la presencia de distintos frentes o bloques, pero que forman parte de la misma organización como fueron las Autodefensas Unidas de Colombia.

En lo relacionado con el concierto para delinquir agravado con la finalidad de “promover grupos armados al margen de la ley”, cuando en el devenir del proceso se observa que a más de la relación, vínculo, apoyo o acuerdo que se dio respecto de determinado bloque o frente de las Autodefensas Unidas de Colombia, como fue con el Bloque “ÉLMER CÁRDENAS”, pudo existir una relación, vínculo, apoyo o acuerdo respecto de los bloques “HÉROES DE GRANADA” y “CENTRAL BOLÍVAR” de la misma organización con idéntica finalidad para el período constitucional 2002-2006 a la Cámara de Representantes y, al considerarse que tal circunstancia también puede ser motivo de la acusación, es necesario analizar si en este caso en particular, incluirlos, es propio del pronunciamiento de fondo.

Corre entonces el análisis bajo el entendido que la teleología de la conducta ilícita asumida por el ex Congresista apuntaba a conseguir apoyo y a promover a un grupo armado ilegal, sin consideración a su estructuración, esto es, aún con la imposibilidad de conocer la distribución en frentes, bloques, escuadras, etc, de tal modo que lo que aquí resulta reprochable es su vínculo y promoción del grupo armado al margen de la ley.

Lo anterior significa que el aspecto comportamental descubierto en la etapa de instrucción, vale decir sus presuntos vínculos con los bloques “HÉROES DE GRANADA”, “ÉLMER CÁRENAS” y “CENTRAL BOLÍVAR”, ocupa el interés de esta providencia y tales actividades al margen de la ley han quedado comprendidas dentro del aspecto fáctico recogido en este auto, inclusive extendida tal estimación a la imputación jurídica, en la medida en que la promoción del Bloque “ÉLMER CÁRDENAS” se llevó a cabo sin que esta estructura se hubiese desmovilizado para las elecciones de 2006.

Por tanto, todo apoyo desde el año 2002 hasta el año 2006, se subsume por igual en el artículo 340 inciso segundo del Código Penal, fundamento típico de la presente acusación. Así las cosas, entiende la Sala que en torno al ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, a quien se acusará, es dable predicar la unidad de conducta derivada de sus vínculos tanto del Bloque “ÉLMER CÁRDENAS”, como de los eventuales respecto del Frente “HÉROES DE GRANADA” y “CENTRAL BOLÍVAR”, motivo por el que -se reitera- no se hace mención a la posibilidad jurídica de un concurso de conductas delictivas de concierto para delinquir agravado por tratarse de vínculos con varios frentes o de distintas elecciones, una para Cámara de Representantes (2002-2006) y para Senado de la República (2006-2010), porque no se presentó solución de continuidad, por el contrario, como se sostuvo, la prueba indica que el doctor OSCAR SUÁREZ MIRA mantuvo siempre las relaciones con las Autodefensas Unidas de Colombia, diversos bloques y también distintos comandantes, para los dos períodos legislativos. · Análisis probatorio Además de lo expuesto en el auto por medio del cual se impuso medida de aseguramiento, que la etapa investigativa debía orientarse a esclarecer los hechos relatados por JHON JAIRO ORTEGA ORTEGA sobre la delincuencia en el municipio de Bello, también se agregó: “Esclarecer estos hechos es tarea que también en la etapa de instrucción es necesario adelantar, para insistir en las declaraciones de HUGO ALBEIRO QUINTERO, conocer el estado de las investigaciones seguidas en su contra y el testimonio de DANIEL ALEJANDRO SERNA. a. “KENNER”, de igual forma las declaraciones de JUAN CARLOS SIERRA, a. “EL TUSO” y de CARLOS MARIO AGUILAR, a. “ROGELIO”, los dos últimos privados de la libertad en cárceles de los Estados Unidos, quienes podrán informarle a la Corte sobre los presuntos vínculos de miembros de la clase política de Antioquia para las elecciones de 2002 y 2006”, En su orden, la Corte no insistió en la declaración de DANIEL ALEJANDRO SERNA, por cuanto en las dos oportunidades que trató de escucharlo adujo razones de seguridad, entrever amenazas contra su vida, que han imposibilitado que deponga con la libertad que debe acompañar a todo testimonio.

Como también lamenta la Sala la renuencia de CARLOS MARIO AGUILAR, alias “ROGELIO”, a rendir testimonio, quien por su militancia en las Autodefensas en Medellín, debe poseer una valiosa información para las investigaciones en curso ante la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, de los testimonios considerados lograron recepcionarse los de JUAN CARLOS SIERRA, HUGO ALBEIRO QUINTERO, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA. Los tres últimos deponentes se refieren a un hecho nuevo, como es el relacionado con una presunta reunión llevada a cabo en la finca de HUGO ALBEIRO QUINTERO, no considerado en el auto por el cual se impuso la medida de aseguramiento y que se conoció en el proceso a raíz de la prueba legalmente trasladada.

Por su parte, la declaración del señor JUAN CARLOS SIERRA, alias “EL TUSO SIERRA”, que también se originó en otra actuación judicial y se trasladó a la presente investigación, se relaciona con el presunto apoyo que recibió el ex Senador SUÁREZ MIRA de las Autodefensas, a través de personajes como DANIEL MEJÍA, alias “DANIELITO” y RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN BOLÍVAR”, el primero de ellos comandante del Bloque HÉROES DE GRANADA y el segundo del BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR.

A lo anterior debe agregarse que la Sala de Casación Penal, cuando se trata de las presuntas relaciones entre el ex Senador SUÁREZ MIRA y los miembros de las Autodefensas, hace una distinción clara y precisa entre aquellos frentes, como ya se expuso en precedencia, que para las elecciones del año 2006 no se habían desmovilizado y aquellos que ya habían hecho dejación de las armas pero sus comandantes, en forma individual, continuaban vinculados con miembros de la clase política.

En la situación particular del doctor SUÁREZ MIRA, según la versión de JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias “EL TUSO SIERRA”, para las elecciones de 2002, cuando pretendía acceder a la Cámara de Representantes recibió el apoyo de los comandantes del BLOQUE HÉROES DE GRANADA, entre ellos DANIEL MEJÍA, alias “DANIELITO” –muerto en el año 2005-, y CARLOS MARIO AGUILAR, alias “ROGELIO”, o por el comandante RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN BOLÍVAR” del BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR y para esa misma contienda electoral no se tiene conocimiento que otro frente o comandancia de las Autodefensas Unidas de Colombia lo hubieren apoyado en su aspiración a la Cámara de Representantes, como sí ocurrió con el Bloque ÉLMER CÁRDENAS para el año 2006.

Se iniciará entonces el análisis de este primer testimonio mencionado en el auto, en el que JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, en declaración bajo la gravedad del juramento, ante un Magistrado Auxiliar y el Procurador Delegado, decidió voluntariamente exponer el conocimiento que logró adquirir sobre las relaciones entre miembros de la clase política y paramilitares, todo ello relatado con detalles, nombres, fechas, escenarios políticos, en una secuencia lógica, con la evocación de sucesos que resultaron fundamentales para otorgarles credibilidad a sus dichos, por cuanto para este momento, varios de los nombrados, quienes fueron sus compañeros de militancia, ya han desaparecido.

De lo afirmado en la declaración del 8 de junio de 2010, sobre el aporte a la campaña política de OSCAR SUÁREZ MIRA, a petición de DANIEL MEJÍA alias “DANIELITO”, no pudo ser corroborado al negarse CARLOS MARIO AGUILAR, alias “ROGELIO” a rendir testimonio, como fue ordenado por la Sala Penal a través de videoconferencia desde el centro de reclusión en los Estados Unidos.

Pero otros aspectos de su versión han sido confrontados, como el referido al presunto apoyo por parte de HÉCTOR SUÁREZ MIRA, para esa época subdirector de CORNARE. Esta referencia orientó la investigación y la Corte ordenó se allegaran los contratos, se verificara en las propias instalaciones de la entidad, en la alcaldía del municipio de La Ceja del Tambo, la existencia de documentos que denotaran al apoyo a los llamados “proyectos productivos” que se desarrollaron en el sitio de reclusión dispuesto por el gobierno en ese municipio.

Quien debía haber depuesto en el proceso, el señor HÉCTOR SUÁREZ MIRA, no acudió a las dos citaciones hechas por la Corte, porque no de otra forma se hubiera podido salvar la duda, alrededor de la existencia de contratos, al no haberse hallado rastro alguno de la visita del subdirector al centro de reclusión de “Prosocial” o de los asesores, tal como lo refirió en su declaración JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ.

Lo que llama la atención a la Sala, son hechos inadvertidos por el defensor de confianza, como son: las manifestaciones efectuadas por el doctor SUÁREZ MIRA en el transcurso de la indagatoria, porque al preguntársele por el testimonio de JUAN CARLOS SIERRA afirmó que a través de su hermano HÉCTOR SUÁREZ MIRA se había enterado que se trataba de un tema “institucional”, que la visitas no fueron más de dos y que su hermano le refirió que fue enviado por el Director, que estuvo acompañado por otro funcionario y agregó: “Fueron unos proyectos aparte, con financiación distinta a los de CORNARE, no fue a través de Cornare”.

Efectivamente, como el propio procesado lo aseveró, la Corte encontró que los contratos no se celebraron con CORNARE, pues allí, hasta el momento, no existe evidencia de la suscripción, pero si la información que le suministró a la Corporación provenía de una fuente de importancia como su hermano, cómo no creer que efectivamente allí acudió por orden del Director y que la financiación, al parecer, proviene de otra fuente que hasta el momento no ha podido ser revelada, pero de cuya existencia por lo menos se tienen serios indicios, que surgen no sólo de lo afirmado por SUÁREZ MIRA en la injurada, sino por la defensora suplente, cuando en la diligencia de inspección judicial le expuso a la comisión que el doctor SUÁREZ MIRA por su intermedio, hacía saber, que: “….a petición de la defensora suplente, quien le expuso a la Comisión, al inicio de la inspección, que por información suministrada por el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, tenía conocimiento que en el segundo semestre de 2006, desde la alcaldía del municipio de la Ceja, se había enviado una comunicación a CORNARE, según la cual, se solicitaba el apoyo de esta institución para los “proyectos productivos” a realizar por los desmovilizados ubicados temporalmente por el gobierno nacional en un predio rural del citado municipio antioqueño. Al parecer también, existe una respuesta por parte de la Corporación”.

Esta manifestación, que quedó consignada en el acta, fue suscrita por la propia defensora suplente, por la Magistrada Auxiliar, el Procurador Delegado y el funcionario de CORNARE, sin que ninguno de los sujetos procesales, en especial la emisaria del mensaje, desmintieran o no estuvieran de acuerdo con la constancia, que motivó en forma inmediata el auto y el oficio solicitando la información a la alcaldía del citado municipio.

Pero cuando pretendió la Corte corroborar esa información, el alcalde de La Ceja, en una lacónica respuesta el 16 de junio de 2011, RUBÉN DARÍO BEDOYA OTALVARO, informó que no se había encontrado información alguna sobre proyectos productivos que se hubieren desarrollado o se fueran a desarrollar con los desmovilizados recluidos en la finca de Prosocial, así como tampoco información alguna que haga referencia a ese tema.

Se pregunta la Sala: ¿de dónde el doctor Suárez Mira obtuvo la información que le suministró a la Corte en la indagatoria? y la que le hizo saber a la Comisión sobre la existencia de documentos no sólo en la alcaldía de La Ceja sino en las oficinas de Cornare? Como se expuso, HÉCTOR SUÁREZ MIRA no acudió a las citaciones, testimonio que habría podido esclarecer este hecho; pero como la información complementaria proviene del conocimiento del procesado, este coincide con lo que en junio del año anterior, JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ lo expuso como una forma de demostrar los vínculos del doctor SUÁREZ MIRA con miembros de las Autodefensas y por esa razón, dado el apoyo que había recibido de éstos en sus gestas electorales, se trataba de devolver el favor, en el momento que lo estaban requiriendo, para la época en que efectivamente se encontraban recluidos allí los comandantes.

Además, JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, en declaración rendida el 18 de mayo de 2011 a través de video conferencia, expuso que cuando fueron recluidos en el centro de Prosocial en La Ceja los comandantes, iniciaron la ejecución de un “proyecto ambiental” y a petición del gobierno debían buscar financiación a través de entidades estatales, y a diferencia de lo inicialmente afirmado, en esta oportunidad sostuvo que fue a través de unos desmovilizados del frente HÉROES DE GRANADA, que al mando de “DANIEL” operaban en el oriente antioqueño, como solicitaron el apoyo a quien identifica como el Director de CORNARE, HÉCTOR SUÁREZ MIRA, quien fue a visitarlos a La Ceja y les facilitó unos técnicos que les ofrecieron charlas acerca del desarrollo del proyecto.

Esta versión, totalmente distinta a la suministrada en principio, por lo menos deja claro que el director de CORNARE, HÉCTOR SUÁREZ MIRA, sí acudió al centro de reclusión y les suministró los técnicos para la capacitación, pero este hecho, tal como quedó evidenciado en la diligencia de inspección, no fue documentado o la evidencia ya no existe, porque son varias las referencias del procesado y de este testigo sobre el adelanto de las actividades desarrolladas por la entidad estatal.

Para la Sala Penal es claro que el testigo SIERRA RAMÍREZ ha pretendido sobre este hecho introducir unos actores que no habían sido mencionados en la declaración rendida el año anterior como es señalar que la iniciativa partió de los llamados “desmovilizados del Bloque HÉROES DE GRANADA”. En la primera exposición afirmó: “Resulta que el doctor OSCAR SUÁREZ tiene un hermano que es el Director de CORNARE.

Cuando llegamos a la Ceja yo monto un proyecto productivo en la Ceja, de reciclaje, en ese proyecto participamos DANIEL MEJÍA, ALEMÁN, BOTALÓN, MAC GUIVER y yo, eso nos costó 200 0 300 millones en La Ceja donde nos recluyó el Presidente. Necesitábamos demostrar el origen del dinero, todos teníamos que hacer proyectos. DANIEL me dijo yo llamo a OSCAR por el hermano y ellos me deben muchos favores.

El bloque HÉROES DE GRANADA operaba en el oriente. Se mandó la razón para que el hermano, el de CORNARE fuera a la Ceja y él fue a hablar con nosotros. Me lo presentaron y en la reunión estuvo JUAN GUILLERMO VALENCIA, el director de CORNARE y yo. Le mostré el proyecto para que él lo demostrara como si lo estuviera dando. Él nos la legaliza y sale la plata.

Se le abrieron los ojos, nos mandó asesores y nos dio todo el apoyo ” Según lo afirmado, entre DANIEL MEJÍA –quien fue miembro de las Autodefensas y de la llamada “OFICINA DE ENVIGADO”-, y OSCAR SUÁREZ MIRA existía gran cercanía y fue a través de aquél que se enteró del cargo del hermano del ex Senador como Director de CORNARE y surge la idea de lograr el apoyo de la citada entidad, para poner en marcha los proyectos.

En la declaración del 18 de mayo del presente año ante la Corte Suprema de Justicia, JUAN CARLOS SIERRA le informó a la Corte que la llamada “OFICINA DE ENVIGADO” recogía dineros supuestamente para financiar o ayudar a las campañas políticas y que él en asocio con CARLOS MARIO AGUILAR, alias “ROGELIO” le entregaban los aportes a DANIEL MEJÍA, alias “DANIELITO”, quien lo requería para “ayudar a los políticos”.

Revela en su testimonio que “NOSOTROS SÍ DÁBAMOS DINEROS PERO NO SABEMOS SI LLEGABAN A SUS DESTINATARIOS, PORQUE UNO LES AYUDABA CON EL FIN DE RECIBIR FAVORES, PORQUE UNO ESTABA EN EL MUNDO DE LA ILEGALIDAD Y RECIBÍA DE LA OFICINA DE ENVIGADO INFORMACIÓN O PROTECCIÓN”. Así, lo que le queda claro a la Corte es que JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ y CARLOS MARIO AGUILAR, aportaban dinero a la “OFICINA DE ENVIGADO”, con un destino concreto, las campañas políticas apoyadas por ellos, los aportantes, según su última versión, NO SABÍAN SI EL DINERO ERA ENTREGADO a sus destinatarios, pero lo que sí tenía claro el declarante es que ese favor era en contraprestación a la protección e información por estar todos bajo el mismo ropaje de la clandestinidad.

A diferencia de este tortuoso camino que el aporte recorre antes de llegar a su destinatario, que amen de ser secreto lograba dividendos para los benefactores, fue tan simple lo expresado en principio por JUAN CARLOS SIERRA, que sorprende este viraje en su segunda aparición procesal, si se repara respecto de lo dicho inicialmente: “EL APORTE A OSCAR SUÁREZ FUE A TRAVÉS DE DANIEL, EN EFECTIVO, NECESITÁBAMOS AYUDARLE A OSCAR SUÁREZ EN ENVIGADO, A MESA EN ITAGÜÍ, A MONCADA, APORTÁBAMOS PARA AYUDARLE A LAS CAMPAÑAS DE QUIENES ESTABAN APOYANDO”.

Es decir, aquí claramente se deduce que los aportantes sabían con precisión quién o quiénes eran los destinatarios finales, no como en la reciente declaración en la que se muestra totalmente ajeno, sin saber hacia dónde iba dirigida la donación, situación que llama la atención pues en esta declaración, como le ocurrió al comandante “ALEMÁN”, buscando “aclarar”, lo que hizo fue introducir una situación nueva, totalmente opuesta, que contiene todos los visos de una retractación. Para concluir el examen del testimonio de JUAN CARLOS SIERRA debe hacerse mención a la parte final de su intervención del año 2010, cuando afirmó que: “JULIÁN BOLÍVAR CON OSCAR SUÁREZ.

JULIÁN BOLÍVAR CON OSCAR SUÁREZ LE APOYABA SUS CAMPAÑAS CON PLATA Y CON VOTACIÓN. ESTO LO ESCUCHÉ DEL MISMO JULIÁN, HABÍA MUCHA RELACIÓN ENTRE ELLOS, MUCHA RELACIÓN”. Ahora bien, el 18 de mayo del presente año, cuando la Corte le preguntó sobre lo dicho y resaltado por la Sala, expuso que sí le había escuchado al comandante JULIÁN BOLÍVAR referirle de su amistad con el doctor OSCAR SUÁREZ MIRA, pero que durante el tiempo que estuvo compartiendo el sitio de reclusión con él, nunca lo vio.

Además, sobre lo escuchado a JULIÁN BOLÍVAR y DANIEL MEJÍA respecto la cercanía de ambos con el ex Senador SUÁREZ MIRA, afirma no constarle nada y haber dado cuenta ahora, durante este año, no en su primera declaración, que no era cierto lo que ellos referían de sus amistades, porque allá, “EL QUE MÁS CHICANIARA, EL QUE MÁS TUVIERA CONEXIONES, EL QUE MÁS TUVIERA AMIGOS …..

ERA MÁS LA CHICANERÍA QUE LA VERDAD … lo que leo hoy en día es que era el que más se ufanara de su amistad con personas prestantes…. hoy veo que era mas la CHICANERÍA QUE LA REALIDAD ”, con lo que quiso dar a entender que si el doctor SUÁREZ MIRA estuvo en boca de DANIEL MEJÍA, Jefe de la OFICINA DE ENVIGADO o del comandante JULIÁN BOLÍVAR, del Bloque Central Bolívar, lo hicieron por quedar bien con los demás, haciendo pasar al Senador de la República como amigo personal de ellos.

Toda esta situación lleva a la Corte a evocar el caudal probatorio que dio inicio a la investigación previa, las denuncias formuladas en la Fiscalía por las víctimas de amenazas de “gente de la Oficina de Envigado”, la mención a DANIEL MEJÍA por parte de la ex Congresista ROCÍO ARÍAS, o las amenazas a las que se refirió DANIEL ALEJANDRO SERNA, alias “KENER”, todas estas personas relacionadas con ese grupo delincuencial que operó en el área metropolitana de Envigado.

Para la Sala, si bien en el testimonio JUAN CARLOS SIERRA expone que su conocimiento lo adquirió a través de lo que escuchó de los comandantes DANIEL MEJÍA y JULIÁN BOLÍVAR, claramente se trata de un “testimonio de oídas”, que por sí solo no puede ser objeto de descalificación anticipada porque: "Si bien es cierto "el testigo de oídas, lo único que puede acreditar es la existencia de un relato que otra persona le hace sobre unos hechos (…) y que generalmente ese concreto elemento de convicción no responde al ideal de que en el proceso se pueda contar con pruebas caracterizadas por su originalidad, que son las inmediatas", tampoco "implica lo anterior que dicho mecanismo de verificación deba ser rechazado; lo que ocurre es que frente a las especiales características en precedencia señaladas, es necesario estudiar cada caso particular, analizando de manera razonable su credibilidad de acuerdo con las circunstancias personales y sociales del deponente, así como las de la fuente de su conocimiento, si se ha de tener en cuenta que el testigo de oídas no fue el que presenció el desarrollo de los sucesos y que por ende no existe un real acercamiento al hecho que se pretende verificar”.

Y en el caso particular, JUAN CARLOS SIERRA, estuvo durante largo tiempo en compañía de todos los comandantes para ese momento desmovilizados y recluidos en principio en la zona de ubicación de Copacabana, posteriormente en La Ceja, luego en Itagüí, por lo que su conocimiento no fue de poco tiempo y con los más altos representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes en ese escenario se contaban sus particulares situaciones, compartían el día a día del proceso de desmovilización y los avatares e incertidumbre jurídica que sobre ellos pesaba, razón por la cual, seguía siendo prioridad buscar personas de su confianza que pudieran liderar sus banderas en el Congreso de la República.

De ahí que el conocimiento adquirido no fuera el que expuso en su última declaración, que ahora, “después de tres años de estar privado de la libertad en los Estados Unidos”, vino a percatarse que el apoyo político que los comandantes decían haber hecho “con votos y plata” a los políticos, era por “chicanear”, es decir, por aparentar, comentario que no se compadece con la situación actual de las investigaciones por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de “promover”, que ha llevado a pronunciamientos que han hecho tránsito a cosa juzgada contra miembros del Congreso de la República y que denota la ligereza con que el tema fue abordado por el testigo, a todas luces, una forma de ocultar la verdad y querer favorecer al ex Senador SUÁREZ MIRA.

La mención a la estrecha relación entre el ex Senador investigado y el comandante permite la introducción de otra de las imputaciones hechas en la indagatoria y que fueron fundamento de la medida de aseguramiento, como es la presencia del doctor SUÁREZ MIRA en una reunión llevada acabo en la ciudad de Bucaramanga, la llamada “reunión del Chicamocha”. c. El Bloque Central Bolívar.

El defensor del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA ha argumentado, en asocio con el ex Senador, la imposibilidad de haberse desplazado a la ciudad de Bucaramanga, el día 3 de marzo de 2006, fecha que se ha considerado, con fundamento en la prueba trasladada, en la que presuntamente se llevó a cabo el encuentro entre un grupo de candidatos en ese entonces, OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, OSCAR REYES CÁRDENAS, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, ALFONSO RIAÑO y los desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia –Bloque Central Bolívar-, DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, alias “ALFONSO” y JAIRO IGNACIO OTOZCO GONZÁLEZ, alias “TARAZÁ”.

La excusa que plantea el ex Senador está fundada en los documentos por él presentados en la ampliación de indagatoria, diligencia en la que allegó copia de la bitácora de la policía encargada de la seguridad, que da cuenta que el día 3 de marzo de 2006, el entonces candidato al Senado de la República no viajó a la ciudad de Bucaramanga y además, la Policía Judicial en cumplimiento de sus funciones no halló pruebas relacionadas con presuntos viajes del ex Senador a Santander, ni a través de líneas comerciales o privadas.

Si bien es cierto no existe demostración del desplazamiento, la Corte es objetiva al momento de la valoración de la prueba, pues efectivamente la bitácora indica que no viajó a Bucaramanga, es decir, que en el libro referido aparezca consignado concretamente ese desplazamiento, pero analizando con sumo cuidado se aprecia que la información suministrada tampoco arroja la certeza que el día 3 de marzo de 2006 el ex Senador hubiera viajado o permanecido en Medellín, como allí se anota: “30 (sic) 03 2006: 23:20 (11:20 de la noche): dejando el personaje en una residencia sector de conquistadores para recoger al doctor OSCAR SUÁREZ MIRA mañana a las 04:30 horas”.

Esta constancia fue hecha a las 23:20, es decir, al filo de la media noche como “llegada” y “dejada” del personaje a esa hora en un sitio allí anotado, por tanto, todas las actividades emprendidas por el doctor SUÁREZ MIRA en el transcurso del día, en Medellín o en otra ciudad, no aparecen allí registradas, hecho que le permitiría a la Corte con certeza establecer dónde se encontraba ese concreto día. Por otra parte, sobre su presunta presencia en el Hotel Chicamocha de la ciudad de Bucaramanga la declaración rendida por DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ denota que allí presuntamente se celebró, con la finalidad de hacer entrega como lo había ordenado el comandante JULIÁN BOLÍVAR, de una suma de dinero, a escasos días de las elecciones a llevarse a cabo el 12 de marzo de 2006.

DAVID HERNÁNDEZ se rehusó a declarar aduciendo razones de seguridad, como había sido ordenado por la Corte Suprema de Justicia con fundamento en la prueba trasladada del proceso seguido contra el ex congresista LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, en la que se evidenció el interés del abogado defensor del citado parlamentario por lograr la retractación del testigo, no sólo en beneficio de su patrocinado sino de todos aquellos que aparecían señalados por alias “DIEGO RIVERA”, como claramente se aprecia en el video grabado en el aeropuerto de Washington y hecho público en la sesión de audiencia del ex Senador GIL CASTILLO.

Si bien DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ se negó a rendir testimonio, para la Sala resulta extraño que también el abogado RAMÓN BALLESTEROS haya optado por ese camino, cuando resultaba imprescindible que le aclarara a la Corporación si había recibido un mandato para mediar a favor del ex Senador SUÁREZ MIRA ó si había actuado en forma inconsulta, pero, aduciendo razones constitucionales se abstuvo de hacerlo.

Por tal razón, debe la Sala minuciosamente analizar sus palabras consignadas en el video trasladado en debida forma a este proceso, para desentrañar de él algo que le indique a la Corporación que para el mes de febrero del año en curso, consciente el doctor SUÁREZ MIRA o algún miembro de su familia, que la declaración de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ era una pieza importante en la investigación, buscar la forma para lograr su retractación y con ello, el decaimiento de buena parte del andamiaje probatorio.

Así, en el video se aprecia que en varias oportunidades se refiere el doctor BALLESTEROS a los personajes de la presunta reunión del Chicamocha, entre ellos el ex Senador SUÁREZ MIRA, pero la parte más importante está centrada al momento en que el abogado referido le expresa al testigo que cambie su versión, en beneficio de los procesados LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, OSCAR SUÁREZ MIRA, OSCAR REYES CÁRDENAS y ALFONSO RIAÑO: “Ahora, hay otro evento, que se puede complementar con esta estrategia, es que OSCAR SUÁREZ y OSCAR REYES ambos trataron de contactarme.

Yo a OSCAR REYES le dije que no, porque es que OSCAR REYES tiene muchas más jodas, OSCAR SUÁREZ es una persona que es antioqueño y no realmente…. –interpela DAVID HERNÁNDEZ: ya salió el ALEMÁN a hablar de él y el ALEMÁN si lo….-, continúa RAMÓN BALLESTEROS y el TUSO SIERRA se despachó allá con la gente de Antioquia. ¿Por qué OSCAR SUÁREZ me busca teniendo sus abogados? OSCAR SUÁREZ me busca porque ve que va saliendo bien lo de GIL, entonces él busca que se entrevisten conmigo, yo le dije que estaba ocupado, me mandó a la hermana, entonces la hermana me dice, es que ahí vimos lo de JULIÁN BOLÍVAR, ellos le han hecho seguimiento, a esa audiencia de GIL va mucha gente…”.

Aunque posteriormente el abogado RAMÓN BALLESTEROS le afirme a DAVID HERNÁNDEZ que ni OSCAR SUÁREZ ni OSCAR REYES “saben que está hablando con él”, eso no puede ser creíble, por lo menos en el caso de OSCAR SUÁREZ MIRA, pues claramente se refirió a que “fue buscado”, “le envió a la hermana”, es decir, el interés del contacto está claramente referido y lejos de ser un acto inconsulto que sería puesto posteriormente de manifiesto a los interesados.

Si efectivamente ocurrió así, que RAMÓN BALLESTEROS previamente se había reunido con OSCAR SUÁREZ MIRA o su hermana, ese encuentro tenía un fin específico, que no era otro que la búsqueda de la retractación del testigo DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ de lo ya afirmado en el proceso, esto es, haber visto presuntamente al ex Senador SUÁREZ MIRA en el Hotel Chicamocha de Bucaramanga, a escasos días de las elecciones de marzo de 2006, cuando acudió allí por orden de JULIÁN BOLIVAR a presentar un saludo y acompañar a JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, alias “ALFONSO”, en la entrega de una fuerte suma de dinero en favor de los antes nombrados, como aporte del Bloque Central Bolívar a la campaña política de CONVERGENCIA CIUDADANA y ALAS EQUIPO COLOMBIA.

La búsqueda del testigo, el ofrecimiento de dinero por cambiar su versión, los planes para que respondiera concretamente “…..tu te niegas a responder si te preguntan por SUÁREZ MIRA”, la reunión con la “hermana”, son elementos probatorios que denotan claramente que si bien no se hallaron registros hoteleros, ni de el viaje que pudo haber realizado el Senador a Bucaramanga el día 3 de marzo de 2006, el interés de atacar –por vía de soborno- el principal testimonio sobre la reunión llevada a cabo en Santander, son un serio indicio de su presencia en ese sitio, faltando ocho días para las elecciones, para allí reunidos recibir el aporte económico en la recta final de la jornada electoral.

Defensor y procesado han argumentado no tener sentido el desplazamiento hasta Bucaramanga cuando Julián Bolívar se encontraba para ese momento en “Villa de la Esperanza”, zona de ubicación destinada por el gobierno nacional en el municipio de Copacabana y que si el interés era aportar una suma de dinero, lo habría hecho en Medellín o en el mismo municipio.

Este análisis no se compadece con la realidad que se vivía para ese entonces porque si bien, los comandantes gozaban de algunos privilegios concedidos, como el salvo conducto para desplazarse por el país, lo que se pregonaba en ese momento era que tras la desmovilización de los paramilitares, la entrega de armas y el inicio de los procesos ante las Fiscalías de Justicia y Paz, todo ello se constituía en una garantía de transparencia en las elecciones y de no interferencia en los resultados electorales, para hacer una distinción con la gesta política del año 2002.

No en vano el 12 de diciembre de 2005 se dio paso a la desmovilización del bloque más grande de las Autodefensas el “Central Bolívar”, con sus tres cabezas visibles, los comandantes IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA alias “ERNESTO BÁEZ”, RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN BOLÍVAR” y CARLOS MARIO JIMÉNEZ, alias “MACACO”. Para los comandantes desmovilizados, como el caso de alias “JULIAN BOLÍVAR”, la actividad legislativa en torno a la desmovilización de los demás frentes, la ubicación en centros de reclusión, los beneficios que pudieran llegar a obtener, el trato que recibirían y fundamentalmente el desarrollo de las investigaciones, en un momento trascendente como era todo el proceso que se extendió hasta el año 2006, es que se entiende la necesidad de contar con congresistas afectos a sus causas, porque todo el apoyo económico y político con las bases sociales sentadas de tiempo atrás. No puede extrañar el comportamiento de JULIÁN BOLÍVAR a favor del ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, porque como se afirmó en el auto que resolvió situación jurídica, tanto DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ como JUAN CARLOS SIERRA se refirieron a la amistad y a la estrecha relación que existía entre el comandante y el político de Bello, por lo que el apoyo no puede descartarse, sino que por el contrario, el camino utilizado denota mayor cuidado a fin de proteger la imagen y el buen nombre del ex Congresista.

Por tanto, a manera conclusiva, la Sala de Casación Penal estima que en relación con el Bloque CENTRAL BOLÍVAR, también se presentan dos situaciones: una, relacionada con el apoyo del comandante RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN BOLÍVAR” como miembro activo de esa organización para las elecciones del año 2002 a la Cámara de Representantes y otra situación corresponde al respaldo económico presuntamente recibido de él para las elecciones de 2006, al Senado de la República, cuando ya el Bloque “CENTRAL BOLÍVAR” se había desmovilizado, el que de haberse dado fue a título individual.

Para el 2002, el apoyo es parte de la misma unidad de acción aunque se trataba de otro frente diverso del “HÉROES DE GRANADA”, como ya fue expuesto, en donde existió un interés común como Autodefensas, hecho que no ocurrió después de la desmovilización y que dará pie para investigar en forma independiente el presunto acaecimiento de otra conducta delictiva, presuntamente de enriquecimiento ilícito de particular.

Ahora bien, en la providencia que impuso la medida de aseguramiento también se expuso como hipótesis investigativa, indagar por los votos que el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA obtuvo en los departamentos de Cauca, Chocó y Valle del Cauca, por cuanto los resultados de las votaciones allí no dejan de ser sorprendentes, como así fue expuesto por la Corte, en municipios en lo que obtuvo más de 200 votos, como Guacarí, 208, Cali 215, Candelaria 200, Florida 186 y Cerrito 98.

El doctor SUÁREZ MIRA expuso que al Valle lo visitó una sola vez y su relación fue a través de los paisanos de los comerciantes de “San Andresito” y porque cuando era Representante a la Cámara gestionó a favor de los “corteros” beneficios por la situación laboral que estaban viviendo en ese momento. Será motivo de indagación en la fase probatoria del juicio, comprobar las relaciones del ex Congresista con los trabajadores de la caña, que le facilitaron el respaldo electoral, sin que para ese entonces el bloque de las Autodefensas asentado en ese lugar, le diera el apoyo para obtener el incremento en los resultados de las elecciones de 2006.

Según información que es de dominio público, el problema de los “corteros de caña” se presentó en el mes de octubre de 2008, en el Valle del Cauca, tal como fue conocido, debido a las manifestaciones, marchas y requerimientos elevados por los trabajadores con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida. De esta forma, en el Acta de Plenaria número 15 del 7 de octubre de 2008, se da cuenta que en ejercicio de la Presidencia el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, uno de los trabajadores de la caña se hizo presente en el recinto del Senado, tal como consta en el citado documento, con la finalidad de dar a conocer la problemática surgida, hecho que efectivamente sucedió y que muy seguramente atendió el ex Senador procesado, pero no en el año 2006 sino a finales de 2008. 2.3.

Los compromisos presuntamente adquiridos entre el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. A juicio de la Sala, la relación entre actividad política y presencia de grupos armados ilegales que conforma el hecho indicador ha sido demostrado en los capítulos anteriores y el hecho indicado, que el ex Senador y los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, como por ejemplo, el comandante del Bloque Central Bolívar, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, del Frente “CACIQUE PIPINTA”, se refirieron a la reunión llevada acabo en la finca de HUGO ALBEIRO QUINTERO con la finalidad de conocer los avances para ese momento del proyecto de la ley de justicia y paz, constituye un indicio grave, reunión que denota a todas luces, la rendición de cuentas de uno de los temas más importantes para quienes había formado parte de las filas paramilitares.

En declaración rendida el 23 de marzo de 2011 ante la Corte Suprema de Justicia, sostuvo: “yo recuerdo una primera reunión en la que estuvo él [refiriéndose a OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA] con otros parlamentarios, reunión en el año 2005, que se llevó a cabo en una finca cerca a Bello de propiedad del señor ALBEIRO BELLANITA, con motivo de una invitación que se nos hizo relacionada con nuestro interés de dialogar con congresista y hombres, personas del gobierno, en torno al tema de la Ley de Justicia y Paz.

Esta reunión debió llevarse a cabo a comienzos del año cuando estaba en pleno debate la ley en el congreso. En esa época nosotros estábamos en Santafé de Ralito, veníamos al interior y fue allí donde se acordó el tratar de buscar encuentros con muchas personalidades. Recuerdo que viajamos en un helicóptero con JULIÁN BOLÍVAR, llegamos a la finca de ALBEIRO QUINTERO, yo permanecí allí, en un salón estaban el Senador o Gobernador RAMOS, el es el actual Gobernador de Antioquia, el doctor OSCAR SUÁREZ MIRA, un senador de apellido VELÁSQUEZ, cojo de una pierna y otro que no recuerdo.

Se encontraba también conmigo el comandante del bloque CACIQUE PIPINTÁ, de nombre PABLO SIERRA GARCÍA, LUIS ALFREDO RAMOS, lo recuerdo. No recuerdo si ya conocía al doctor SUÁREZ, lo cierto es que a petición de ellos empecé yo a hacerles un bosquejo muy breve sobre el proceso de paz y las preocupaciones, inquietudes, interrogantes y conocer como evolucionaba la ley de justicia y paz.

No teníamos información, nos explicaron o me explicaron en detalle la suerte de ese proyecto de ley, no había sido aprobado. Yo les expresé de acuerdo con el conocimiento de mis preocupaciones por vacíos inconsistencias y luego de una larga charla nos ofrecieron todo el apoyo para que se convirtiera en un instrumento de paz”. Afirma en la citada declaración que HUGO ALBEIRO QUINTERO era una persona cercana a VICENTE CASTAÑO y al comandante JULIÁN BOLÍVAR, como también no descartó la posibilidad de su cercanía con otros miembros de la organización, personaje que acudía a Santa Fe de Ralito y que también ha sido mencionado en este proceso en varias ocasiones, que fue víctima de un atentado y amigo del ex Senador SUÁREZ MIRA.

No se trató de una reunión formal, como la que se habría podido desarrollar en el mismo Santafé de Ralito, sino de un encuentro previamente organizado por HUGO ALBEIRO QUINTERO, con los Senadores, facilitándoles el traslado a ese sitio. El comandante IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA también le expuso a la Corte, la razón de la reunión: “nos interesaba conocer qué pensaban en torno al tema de la sedición, su criterio u opinión al tema de la temporalidad de la ley, queríamos saber si definitivamente el Congreso de la República iría a mantener el criterio de 5 a 8 años.

Eso nos generaba confusión. La fuente más segura era hablar con los mismos congresistas. Yo quería conocer a qué apuntaban ellos, cual era el criterio. Eso no fue novedoso para ellos, porque a través de ALBEIRO o a través de otra persona, ellos tenían conocimiento de la razón por la cual yo tenía interés de reunirme, es decir, previamente conocían la agenda de esa reunión”.

Lo expresado coincide con la versión de PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, alias “ALBERTO GUERRERO”, comandante del frente CACIQUE PIPINTÁ, sobre el desarrollo de la reunión y sus partícipes. Finalmente la Sala cita las palabras de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA como respuesta a la pregunta de cuál la necesidad de concretar a los congresistas sobre los intereses en el Proyecto de Ley de Justicia y Paz? respondió: “ELLOS SIEMPRE NOS PROMETIERON OFRECER SU MEJOR VOLUNTAD Y SU APOYO EN EL CONGRESO”.

El oferente y dueño del predio, HUGO ALBEIRO QUINTERO, condenado actualmente y privado de la libertad por el delito de concierto para delinquir, acepta que la reunión se llevó a cabo en la finca “Tierradentro” de su propiedad, pero a diferencia de lo aseverado por DUQUE GAVIRIA y SIERRA GARCÍA, él expone que su interés era darles a conocer a los comandantes su voluntad de colaboración con los desmovilizados y para ello puso a disposición su empresa y las posibilidades laborales.

El tema tratado difiere profundamente de la convocatoria a los congresistas y comandantes y de manera objetiva no tiene sentido que políticos, miembros del Congreso, acudieran a una reunión para analizar la posibilidad que los reinsertados de las Autodefensas aprendieran a conducir en la Escuela de Bellanita de Transporte y pudieran desarrollar su actividades allí, así como los llamados “proyectos productivos”, interés que surge de haber conocido a VICENTE CASTAÑO debido a un problema surgido con la gente de “La Oficina de Envigado”.

La versión del comandante IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “ERNESTO BAÉZ”, coincide con las fechas y los hitos del tránsito del proyecto en el Congreso de la República. Como así se puede examinar en la Gaceta del Congreso del lunes 7 de marzo de 2005 y no sobre los llamados “proyectos productivos”, tema que no era del resorte de los congresistas, como lo aseveró HUGO ALBEIRO QUINTERO, que por su escasa envergadura no podía concitar la presencia de tres comandantes (Ernesto Báez, Pablo Hernán Sierra y Rodrigo Pérez Alzate) y cuatro o más miembros del Congreso de la República (Luis Alfredo Ramos, Oscar de Jesús Suárez Mira, Oscar Arboleda y Manuel Ramiro Velásquez Arroyave), como que el propósito apuntaba a resolver el tema más importante en ese momento cual era el proyecto de ley de Justicia y Paz.

No acepta la Sala las explicaciones que el abogado de confianza del ex Senador ha hecho en su escrito de alegaciones, porque estima que esa reunión fue a la luz pública, en un momento en que los comandantes estaban desmovilizados y se podían trasladar y además a Santafé de Ralito acudían congresistas, miembros del Gobierno a discutir en las mesas de negociaciones.

Pero la reunión celebrada en la finca de HUGO ALBEIRO QUINETERO, a instancia suya y por la cercanía con los comandantes paramilitares, a tratar un tema que hubiera podido discutirse en el seno de las mesas en Santafé de Ralito, es precisamente lo que estima la Sala no se trataba de un encuentro con las referidas características, sino la búsqueda por los comandantes de solución a la problemática surgida en la que veían que aquélla se fundaba sobre la base de apelar a las promesas y compromisos de algunos miembros de la clase política, como se deduce de las frases y de la información ofrecida a la Corte por IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “ERNESTO BÁEZ”. 3.

Los requisitos para proferir acusación Por todo lo anterior, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta los argumentos expuestos por el defensor del ex Senador SUÁREZ MIRA en el sentido de proferir preclusión, al estimar que para el momento procesal se encuentran demostrado a través de las pruebas, que el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, para las dos campañas políticas de las elecciones en los años 2002 y 2006, presuntamente contó con el apoyo de las Autodefensas Unidas de Colombia, a través diferentes bloques o frentes, mediante el apoyo decidido de sus comandantes y existen testimonios que ofrecen serios motivos de credibilidad, así como indicios graves y documentos que señalan la responsabilidad penal del ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover, porque así desarrolló su compromiso cuando fue elegido a la Cámara de Representantes y posteriormente al Senado de la República.

La confrontación de los argumentos expuestos en el auto por medio del cual se resolvió la situación jurídica con el contenido de cada uno de los testimonios, la prueba trasladada y la valoración conjunta de los elementos probatorios dentro de un marco normativo consagrado en el inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8° de la ley 733 de 2002, no puede arrojar decisión distinta, esto es, proceder a acusar al doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA.

Lo contrario, como lo propone el mandatario judicial, es el estudio alejado del rigor de la prueba, descontextualizado, desconocedor de la valoración probatoria conjunta señalada por el legislador y bajo una normatividad sustantiva, restándole importancia a las contradicciones de los testimonios y sin tener en cuenta a efectos de sopesarlos, la razón de ser de fenómenos como la retractación, el ofrecimiento de dinero, las presiones, los cambios inesperados de postura y por encima de todo ello, la lamentable relación que paulatinamente se fue tejiendo en Antioquia desde las bases de las alcaldías en los municipios hasta llegar a los miembros del Congreso de la República, con el fin de lograr que las Autodefensas Unidas de Colombia alcanzaran sus objetivos, obtener un estatus político sólo posible a través de los miembros del Congreso elegidos popularmente, que de una u otra forma, habían acordado con ellos llegar o mantenerse gracias a su decidido apoyo.

El concierto para delinquir agravado, cuando la conducta es para promover grupos al margen de la ley (como ya lo ha expuesto la Sala al imponer las condenas a quienes fueron mandatarios departamentales y miembros del Congreso de la República) es de una alta gravedad, si se tiene en cuenta que la realidad social y política del departamento de Antioquia no podía ser ajena al ex Senador SUÁREZ MIRA, quien antes de ser Senador fue Representante a la Cámara, Alcalde de Bello y funcionario de la Gobernación, entre los cargos de mayor importancia. Este es también el fundamento para deducir en el auto acusatorio la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral noveno del artículo 58 de la ley 599 de 2000, este relativo a la “posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio”.

La acusación debe contener los presupuestos necesarios para el cabal ejercicio del derecho de defensa lo cual implica que la imputación recoja todas aquellas circunstancias fácticas y jurídicas que incidan en la punibilidad a la hora de una eventual sentencia condenatoria. El fenómeno de la congruencia ampliamente reconocido y desarrollado por la jurisprudencia no es sólo el aspecto de la adecuación típica de la conducta, sino también de las circunstancias que inciden en forma favorable o desfavorable, según el caso, al momento de la determinación de la pena.

Por lo tanto se infiere de lo anterior, que dada la gravedad y trascendencia de la conducta imputada al ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, se dan los fines de la privación de la libertad, en consecuencia no existe otro camino que ratificar la medida de aseguramiento de detención intramural, ya que tales circunstancias, irrumpen como suficientes para concluir que los fines que determinaron la imposición siguen existiendo, por lo tanto se dan los presupuestos anunciados en aquella ocasión. VIII.

OTRAS CONSIDERACIONES 1. Del presunto delito de enriquecimiento ilícito. Con posterioridad al auto que resolvió situación jurídica, proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se recepcionó el testimonio de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “ERNESTO BÁEZ”, quien refirió todos los pormenores de la inclusión de JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias “EL TUSO SIERRA” en el Bloque HÉROES DE GRANADA, comandado por DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias “DON BERNA”.

De su testimonio se colige que al parecer, “EL TUSO SIERRA”, no formó parte de las filas de las Autodefensas Unidas de Colombia, que aprovechó el espacio y los beneficios para quienes pertenecía a los grupos al margen de la ley, para aparecer como “comandante financiero”, cuando sus actividades delictivas probablemente han estado encaminadas hacia otras actividades delictivas que fueron el fundamento para ser requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Esta situación lleva a la Sala de Casación Penal a estimar, que si bien JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, reconoció en la declaración rendida que tanto él como CARLOS MARIO AGUILAR, alias “ROGELIO” –quien también se encuentra privado de libertad en los Estados Unidos de América-, presuntamente apoyaron campañas políticas, entre ellas, la del doctor OSCAR SUÁREZ MIRA, este hecho debe ser investigado en forma independiente, para determinar si dicha conducta puede ser constitutiva del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, consagrado en el artículo 327 de la Ley 599 de 2000.

También para la Corte Suprema de Justicia es base para la investigación posterior, los hechos que fueron relatados por el desmovilizado del Bloque Central Bolívar DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien le expuso a la Sala, haber asistido en la ciudad de Bucaramanga a una reunión llevada cabo el 3 de marzo de 2006 en el Hotel Chicamocha, en la que presuntamente les fue entregada a los candidatos al Congreso de la República, OSCAR JOSUÉ SUÁREZ MIRA y otros, una suma de dinero enviada por el ex comandante del mismo bloque de las AUC, alias JULIÁN BOLÍVAR, quien ya se encontraba para esa fecha desmovilizado y recluido junto son otros comandantes, en el sitio destinado por el Gobierno, en Copacabana (Antioquia), denominado “VILLA DE LA ESPERANZA”.

Estas dos situaciones, con respaldo en la prueba allegada al proceso, ameritan como se expuso, la investigación independiente, razón por la cual se ordenará la remisión de las respectivas piezas procesales. La posibilidad de adecuación típica respecto del delito de enriquecimiento ilícito de particular presuntamente cometido por servidor público, ha sido abordado por la Sala de Casación Penal, como se cita: “Y, para finalizar, el hecho de que la desmovilización del Bloque Libertadores del Sur de las autodefensas haya ocurrido el 30 de julio de 2005 como lo enseña la constancia expedida por el Comisionado para la Paz allegado por medio del defensor, no necesariamente indica que el comandante Julián Bolívar no haya contado con la posibilidad de incidir en la campaña, lo que pasa es que lo hizo ya no por medio de acciones bélicas o coactivas por medio de las armas, sino proveyendo recursos y utilizando promotores que no figuraban como militantes de la organización pero que sí eran reconocidos líderes vinculados a ella, como es el caso de Jairo Meza”.

De esa manera quedan sentadas las bases para posteriormente valorar que obran elementos de juicio serios y persuasivos para colegir que el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA pudo haber incurrido en el r4eferido delito, como quiera que obtuvo para sí incremento patrimonial no justificado destinado en este caso a solventar sus gastos de campaña, derivado de los recursos con que contaba una organización ilegal y que eran el producto de actividades de narcotráfico, conforme lo sostiene el mismo DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ.

He ahí el origen ilegal de un dinero que acrecentó el acervo con que el ex Senador pudo haber financiado su campaña tanto a la Cámara de Representantes (2002-2006) y Senado de la República (2006-2010). La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia expuso el criterio para establecer la procedencia, de la siguiente forma: “Por su parte, el enriquecimiento ilícito de particulares, lesiona sin justa causa bienes como “la moral social, entendida no como una abstracción, sino vinculada al valor consagrado en los artículos 34 y 58 de la C.P., que proclaman que es permitido, en el modelo de Estado social por ella acogido, incrementar el patrimonio, pero con justo título, esto es, con sujeción a las leyes civiles y que, contrario sensu, es reprochable hacerlo al margen de ellas; el orden económico y social, por los desajustes macroeconómicos que tales comportamientos producen…”.

Tales apreciaciones, si bien han sido jurisprudencialmente decantadas cuando el origen del enriquecimiento ilícito de particulares, lo constituyen actividades de narcotráfico, que como lo ha demostrado la experiencia genera exorbitantes ganancias, que indudablemente se reflejan en el aumento patrimonial de quien de ellas establece su fuente de ingresos, es igualmente predicable de otros delitos que, pueden ejecutarse de manera solapada, pero que de igual modo, como en este caso, representan para el servidor público que traiciona sus funciones, un ingreso adicional que no se deriva de la retribución establecida en la ley durante el tiempo que permanece vinculado al cargo o ejerza funciones públicas, ni posteriormente es el resultado de sus actividades particulares lícitas. 2.

Del presunto delito de falso testimonio. Como se expuso en precedencia, los comandantes de los diferentes frentes o bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia, además de ser protagonistas de los procesos seguidos en las Fiscalías para la Justicia y la Paz, a su vez, también han fungido como testigos de las investigaciones que en la Corte cursan contra miembros del Congreso de la República por los presuntos vínculos que pudieron haberse trabado entre ellos, con la finalidad de lograr la investidura.

Luego de analizados los testimonios rendidos por FREDY RENDÓN HERRERA, alias “EL ALEMÁN” en el proceso seguido contra el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, concretamente la intervención en la que le expuso a la Corte una versión totalmente opuesta a la inicialmente ofrecida, las que confrontadas con los demás testimonios y especialmente con las versiones allegadas a través de inspección judicial, rendidas por el mismo testigo en otros procesos debidamente trasladados al seguido contra el ex senador SUÁREZ MIRA, permite considerar que pudo haber faltado a la verdad y que dicha conducta es constitutiva de atentado contra la eficaz y recta impartición de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 de la Ley 599 de 2000.

De igual forma, RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN BOLÍVAR”, quien en testimonio rendido el 5 de marzo de 2008, expuso no conocer al doctor OSCAR SUÁREZ MIRA, declaraciones posteriores de los mismo desmovilizados, como IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “ERNESTO BÁEZ” o PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, alias “ALBERTO GUERRERO”, DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, alias “DIEGO RIVERA”, como también JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias “EL TUSO SIERRA”, quienes depusieron sobre los vínculos entre el ex Senador y el comandante del BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR, razón por la cual, con el mismo fundamento, se compulsarán copias con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías para que se proceda a investigar la presunta comisión del punible de falso testimonio.

La Sala de Casación Penal llama la atención sobre esta grave situación que no corresponde al compromiso adquirido y el sentido y esencia de la Ley de Justicia y Paz, como es la búsqueda de la verdad, la Sala compulsará copia de las declaraciones rendidas por FREDY RENDÓN HERRERA, alias “EL ALEMÁN”, los días 14 y 22 de abril; 1° de diciembre de 2009.

De la declaración rendida por RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN BOLÍVAR”, el 5 de marzo de 2008, junto con los de los demás ex miembros de las AUC mencionados, con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías, por estimar la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que los citados comandantes presuntamente pueden haber incurrido en el delito de falso testimonio.

De igual forma, se le dará traslado de la decisión tomada a la Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, a efectos que en dicha instancia se tomen las medidas relacionadas con el desconocimiento de los compromisos adquiridos al haber sido reconocidos como postulados de la Ley de Justicia y Paz. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. ACUSAR al ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, consagrado en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, concurriendo la circunstancia descrita en el artículo 58 numeral 9° del Código Penal (Ley 599/00), al haber recibido apoyo de las Autodefensas Unidas de Colombia para las elecciones al Congreso de la República para los períodos constitucionales 2002-2006 (Cámara de Representantes) y 2006-2010 (Senado de la República). 2.

Como consecuencia de la anterior decisión, el doctor SUÁREZ MIRA deberá permanecer privado de la libertad. 3. COMPULSAR copia de las declaraciones de JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias “EL TUSO SIERRA”, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “ERNESTO BÁEZ”, PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, alias “ALBERTO GUERRERO” y DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, alias “DIEGO RIVERA”, con destino a la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, para que se proceda a investigar en forma independiente el presunto delito de enriquecimiento ilícito de particulares, consagrado en el artículo 327 de la Ley 599 de 2000. 4.

COMPULSAR copia de los testimonios rendidos por los comandantes FREDY RENDÓN HERRERA, alias “EL ALEMÁN” y RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN BOLÍVAR”, con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías, para investigar la presunta comisión del delito de falso testimonio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 442 de la Ley 599 de 2000, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia. 5.

COMUNICAR la decisión tomada por la Sala con relación a los comandantes antes referidos a la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La Corte Suprema de Justicia, en relación con estas primeras indagaciones, escuchó en declaración a BEATRIZ ELENA ARBOLEDA METRIO, CÉSAR URQUIZA ULLOQUE y NICOLÁS DE JESÚS RINCÓN, quienes depusieron el 22 de marzo de 2007, en la ciudad de Medellín. Los tres le expusieron a la Corte las vivencias que ya habían sido plasmadas en la denuncia penal.

Lo anterior, sumado a la información obtenida del proceso número 0500160000206200603111, radicado en la Fiscalía 37 Especializada de Medellín, pasó a formar parte de la investigación previa 26.625. � Informe Nro. 43480 de 21 de marzo de 2007. Folio 9 c.o. 1 � Denuncia formulada en la URI de la Fiscalía General de la Nación, 1l 16 de marzo de 2006, por el denunciante EDUARDO CÉSAR ARIZA ULLOQUE.

Folio 12 c.o.1. � Denunciante JOSÉ RIGOBERTO GARCÍA GUEVARA. Folio 16 c.o. 1. � Folio 105 del c.o. 1. � Diligencia que se adelantó el 25 de abril de 2007. Folio 121 del c.o. 1. � La primera declaración de LIBARDO DUARTE es del 19 de enero de 2007 y el 27 de febrero de 2007, Folios 44 y 65 del c.o. 1. � Versión rendida el 25 de abril de 2007.

Folio 219 c.o. 1.Continuó el 8 de junio de 2007. Folio 81 c.o 2. � Folio 300 del c.o. 2. � Folio 305 del c.o. 2. � Declaración rendida el 5 de marzo de 2008. Folio 34 c.o. 3. � Declaración rendida el 13 de marzo de 2008. Folio 50 c.o. 3. � Declaración rendida el 10 de abril de 2008. Folio 69 c.o. 3. � Declaración rendida el 29 de abril de 2008.

Folio 112 c.o. 3 � Declaración rendida el 29 de abril de 2008. Folio 113 c.o. 3 � Declaración rendida el 30 de abril de 2008. Folio 114 c.o. 3. � Declaración rendida el 23 de enero de 2009. Folio 155 c.o. 3 � Declaración rendida el 23 de enero de 2009. Folio 165 c.o. 3 � Declaración rendida el 14 de abril de 2009. Folio 177 c.o. 3 � Declaración rendida el 22 de abril de 2009.

Folio 187 c.o. 3. � Declaración rendida el 20 de mayo de 2009. Folio 221 c.o. 3. � Informe 0157 de 18 de mayo de 2009. Folio 199 c.o. 3. � DAIRON MENDOZA CARABALLO rindió testimonio el 15 de julio de 2009. Folio 271 c.o. 3. Ampliación de la declaración se llevó a cabo el 18 de marzo de 2010. Folio 153 c.o. 5. � Constancia de 20 de mayo de 2009.

Folio 220. � Esta diligencia se llevó a cabo el 19 de julio de 2010. Folio 207 c.o. 5. � Folio 253 del c.o.3. � Folios 153 a 173 del c.o. 4. � El señor JHON JAIRO ORTEGA ORTEGA rindió testimonio el 24 de julio de 2009. Folio 2 del c.o. 4. Posteriormente, el 5 de mayo de 2010, el Director el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, certificó a petición de la Corte Suprema de Justicia, que el señor JHON JAIRO ORTEGA ORTEGA se encuentra bajo la órbita de protección desde el 23 de mayo de 2008.

Folio 191 del c.o. 5. � Folio 273 c.o. 3. � Folio 294 del c.o. 3. � Declaración rendida 30 de julio de 2009. Folio 28 c.o. 4. � El señor DANIEL ALEJANDRO SERNA se encontraba recluido por razones de salud en la Clínica de las Américas de Medellín. Folio 30 c.o. 4. Posteriormente se ordenó la ampliación del testimonio el 3 de diciembre de 2009.

Folio 25 c.o. 5. � La ampliación de la declaración de JULIO CÉSAR DUARTE ESPITIA se llevó a cabo el 30 de julio de 2009. Folios 32, 33, 34 y 35 del c.o. 4. � Declaración llevada a cabo el 30 de noviembre de 2009. Folio 290 c.o. 4. � Declaración recepcionada el 30 de noviembre de 2009. Folio 272 del c.o. 4 � Declaración de 30 de noviembre de 2009.

Folio 296 � El 1° de diciembre de 2009. Folio 5. � Declaración rendida el 30 de noviembre de 2009. Folio 294 c.o. 4. � Declaración rendida el 30 de noviembre de 2009. Folio 298 c.o. 4. � El 2 de diciembre de 2009. Folio 18 c.o. 5. � El 2 de diciembre de 2009. Folio 20 c.o. 5. � Declaración rendida el 30 de noviembre de 2009. Folio 1 c.o. 5. � El 1° de diciembre de 2009.

Folio 3 c.o. 5. � El 1° de diciembre de 2009. Folio 7 c.o. 5. y una nueva ampliación que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2010. Folio 151 del c.o. 5 � El 1° de diciembre de 2009. Folio 9 c.o. 5. � El 4 de diciembre de 2009. Folio 28 c.o. 5. � Informe que obra a folios 69 a 113 del c.o. 4. � Según informe del C.T.I. número 0043 de 17 de marzo de 2010, CARLOS MARIO ZULUAGA GONZÁLEZ ingresó a la cárcel de San Quintín en el municipio de Bello el 13 de septiembre de 2001, sindicado de violación a la Ley 30 de 1986 y fue asesinado el 1° de julio de 2002 mientras gozaba de beneficio de trabajo extramuros.

Folio 98 c.o. 5. � Según informe del C.T.I., VIRGILIO puede ser el señor VIRGILIO RENDÓN ZAPATA, quien ingresó al penal el 8 de mayo de 2000 y fue trasladado a la cárcel de Titiribí el 18 de abril de 2002. � JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, como aparece consignado en el mismo informe del C.T.I., ingreso al centro de reclusión de San Quintín en Bello el 15 de marzo de 1999 y salió en libertad el 24 de enero de 2003.

También aparece que se desmovilizó en el Bloque Centauros de las AUC y fue vinculado a las Mesas de Paz del municipio de Bello y posteriormente asesinado. � JÁDER ÁLVAREZ, alias “PETETE”, ingresó a San Quintín el 26 de enero de 2001 y fue asesinado el 6 de septiembre de 2002. Folio 99 c.o. 5. � Folio 23 c.o. 4. Las copias del expediente se encuentran en el Anexo número 7. � Folios � Toda esta información está contenida en el informe Nro. 147 de marzo 17 de 2006.

Folios 98 a 102 del c.o. 5. � Con todos los documentos allegados en la diligencia de inspección judicial practicada el día 4 de diciembre de 2009 en el Hotel Embera de Apartadó, se conformó el cuaderno anexo número 8. � Folio 254 del c.o. 5. � Folio 289 c.o. 5. � Folios 1 a 10 del cuaderno original número 7. � Folios 190 a 229 del cuaderno original número 6. � Folio 232 del cuaderno original número 6. � Folios 43 a 48 del cuaderno original número 7 � Folio 93 a 99 del cuaderno original número 7. � Folios 131 a 138 del cuaderno número 7. � Folios 132 a 134 del cuaderno original número 9 � Folios 49 a 54 del cuaderno original número 7. � Folios 56 a 63 del cuaderno original número 7. � Folios 141 a 145 del cuaderno original número 7. � Inspección llevada a cabo el 2 de junio de 2011 en Santuario (Antioquia) folios 212 a 279 del cuaderno original número 11. � Folios 5 y 6 del cuaderno original número 12 � Declaración rendida el 23 de marzo de 2011 en la Corte Suprema de Justicia. Folio 100 del cuaderno original número 7. � Ampliación de la declaración rendida el 1° de junio de 2011 en la Cárcel de Itagüí.

Folio 207 del cuaderno original número 11. � Declaración rendida el 23 de marzo de 2011 ante la Corte Suprema de Justicia. Folio 102 del cuaderno original número 7. � Declaración iniciada el 7 de abril en la Corte Suprema de Justicia. Folio 202 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 8 de abril de 2011 en la Corte Suprema de Justicia. Folio 208 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 8 de abril de 2011 en la Corte Suprema de Justicia. Folio 210 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 11 de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio 223 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 11 de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio 225 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 12 de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio 227 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 11 de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio 229 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 12 de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio 231 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 12 de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio 233 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 13 de abril de 2011 en la ciudad de Bucaramanga.

Folio 235 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 3 de mayo de 2011 a través de teleconferencia desde el Centro Correccional en la ciudad de Nueva York. Folio 265 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 4 de mayo de 2011 a través de teleconferencia. Folio 268 del cuaderno original número 9. � Declaración rendida el 18 de mayo de 2011 a través de teleconferencia desde la ciudad de Virginia.

Folio 78 del cuaderno original número 11. � Declaración rendida 31 de mayo de 2011 en Apartadó. Folio 206 del cuaderno original número 11. � Declaración conjunta en los procesos radicados 27.267 y 35.690 en la ciudad de Medellín. Folio 209 del cuaderno original número 11. � Folios 10 a 12 del cuaderno original número 12. � Folios 149 a 152 del cuaderno original número 9. � Folios 153 a 195 del cuaderno original número 9. � Folios 103 a 199 del cuaderno original número 11. � Folios 62 a 107 del cuaderno original número 12. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Sentencia de 25 de mayo de 2011. Radicación: 32.792. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 10 de marzo de 2011 contra CIRO RAMÍREZ PINZÓN, Radicado No. 26.948. Esta exposición también fue efectuada por la Corte dentro de la Sentencia de Única Instancia del 29 de septiembre de 2010 contra CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA, Radicado No. 29.632, entre otras. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 23 de febrero de 2011 contra JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA, Radicado No. 32.996. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 29 de septiembre de 2010 contra CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA, Radicado No. 29.632.

Criterio analizado también en la Sentencia de Única Instancia del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, Radicado No. 28.835; igualmente, en la Sentencia de Única Instancia del 18 de marzo de 2010 contra ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, Radicado No. 27.032. Así mismo, dentro de la Sentencia de Única Instancia del 3 de febrero de 2010 contra DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, Radicado No. 26.584; igual, dentro de la Sentencia de Única Instancia del 9 de diciembre de 2009 contra POMPILIO DE JESÚS AVENDAÑO LOPERA, Radicado No. 28.779.

También en la Sentencia de Única Instancia del 25 de noviembre de 2008 contra JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, Radicado No. 26.942. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 3 de febrero de 2010 contra DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, Radicado No. 26.584. Argumentos tenidos en cuenta también en la Sentencia de Única Instancia del 18 de marzo de 2010 contra ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, Radicado No. 27.032.

En igual sentido, analizado dentro de la Sentencia de Única Instancia del 3 de diciembre de 2009 contra SALVADOR ARANA SUS, Radicado 32.672. También en la Sentencia de Única Instancia del 16 de septiembre de 2009 contra RICARDO ARIEL ELCURE CHACÓN, Radicado No. 29.640. Así mismo dentro de la Sentencia de Única Instancia del 25 de noviembre de 2008 contra JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, Radicado No. 26.942.

También dentro de lo expuesto en la Sentencia de Única Instancia del 19 de diciembre de 2007 contra ÉRIC JULIO MORRIS TABOADA, Radicado No. 26.118. Criterios reiterados dentro de la Sentencia de Única Instancia del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, Radicado No. 28.835. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 27 de septiembre de 2010 contra RUBÉN DARÍO QUINTERO, Radicado No. 34.653. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, Radicado No. 28.835. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 17 de agosto de 2010 contra HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, Radicado No. 26.585.

Criterio abordado de manera similar dentro de la Sentencia de Única Instancia del 9 de septiembre de 2009 contra JORGE ELIECER ANAYA HERNÁNDEZ, Radicado No. 31.943. � Para los casos que se relacionan con los Legisladores. � Si es que estos llegaren a presentarse. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 27 de septiembre de 2010 contra RUBÉN DARÍO QUINTERO, Radicado No. 34.653.

La última parte fue analizada idénticamente dentro de la Sentencia de Única Instancia del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, Radicado No. 28.835. También fue objeto de exposición dentro de la Sentencia de Única Instancia del 17 de agosto de 2010 contra HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, Radicado No. 26.585. En cuanto a los requisitos de carácter subjetivo, el tema también fue abordado en la Sentencia de Única Instancia del 19 de agosto de 2009 contra KARELLY PATRICIA LARA VENCE, Radicado No. 27.195. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, Radicado No. 28.835.

Así mismo, en la Sentencia de Única Instancia del 26 de enero de 2010 contra VICENTE BLEL SAAD, Radicado No. 23.802. También examinado en estos términos dentro de la Sentencia de Única Instancia del 19 de diciembre de 2007 contra ÉRIC JULIO MORRIS TABOADA, Radicado No. 26.118. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 3 de febrero de 2010 contra DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, Radicado No. 26.584.

Criterio que ya había sido tenido en cuenta, en similar sentido, dentro de la Sentencia de Única Instancia del 9 de septiembre de 2009 contra JORGE ELIECER ANAYA HERNÁNDEZ, Radicado No. 31.943. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 9 de diciembre de 2009 a favor de POMPILIO DE JESÚS AVENDAÑO LOPERA, Radicado No. 28.779. � A igual conclusión se llega dentro de la Sentencia de Única Instancia del 16 de mayo de 2008 contra MAURICIO PIMIENTO BARRERA, Radicado No. 26.470. � Esta diferenciación ha sido expuesta en CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 3 de febrero de 2010 contra DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, Radicado No. 26.584.

En la Sentencia de Única Instancia del 3 de diciembre de 2009 contra SALVADOR ARANA SUS, Radicado 32.672. En la Sentencia de Única Instancia del 16 de septiembre de 2009 contra RICARDO ARIEL ELCURE CHACÓN, Radicado No. 29.640. En la Sentencia de Única Instancia del 19 de agosto de 2009 contra KARELLY PATRICIA LARA VENCE, Radicado No. 27.195.

En la Sentencia de Única Instancia del 25 de noviembre de 2008 contra JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, Radicado No. 26.942. En la Sentencia de Única Instancia del 19 de diciembre de 2007 contra ÉRIC JULIO MORRIS TABOADA, Radicado No. 26.118. Criterios reiterados dentro de la Sentencia de Única Instancia del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, Radicado No. 28.835. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 18 de marzo de 2010 contra ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, Radicado No. 27.032.

Tesis analizada en similar sentido dentro de la Sentencia de Única Instancia del 16 de septiembre de 2009 contra RICARDO ARIEL ELCURE CHACÓN, Radicado No. 29.640. � No se puede perder de vista que ese acuerdo al que nos venimos refiriendo es para promover al grupo armado, no es indeterminado. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 9 de septiembre de 2009 contra JORGE ELIECER ANAYA HERNÁNDEZ, Radicado No. 31.943. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 3 de febrero de 2010 contra DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, Radicado No. 26.584.

Criterio que fuere igualmente tratado dentro de la Sentencia de Única Instancia del 25 de noviembre de 2008 contra JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, Radicado No. 26.942. � Declaración de Humberto León Atehortúa. Folio 2 del cuaderno anexo número 10. � Minuto 11:12 de la declaración de HEBERT VELOZA GARCÍA. Remitida por la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

Oficio 488UNJP-F17 de 21 de septiembre de 2009. Folio 124 del cuaderno anexo original número 10. � Declaración rendida el 8 de baril de 2011 ante la Corte Suprema de Justicia. Minuto 32:48 � Informe número 43484 de 22 de marzo de 2007. Con los documentos aportados por la Policía Judicial se conformó el cuaderno anexo original número 9. � Minuto 03:19:25. � Folio 182 del cuaderno original número 1. � Esta información está contenida en los documentos aportados por el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, en la diligencia de versión libre ante la Corte Suprema de Justicia, llevada a cabo el 25 de abril de 2007.

Folio 121 del cuaderno original número 1. � Folio 192 del cuaderno original número 1. � La testigo ÁNGELA MARÍA MACHADO ARIAS, para la fecha de la declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia, el 12 de abril de 2011 en la ciudad de Medellín, se encontraba en detención domiciliaria impuesta por el Fiscal 22 de la Unidad contra el Terrorismo, proceso seguido en su contra por el delito de concierto para delinquir.

Rad: 066. � Folio 192 del cuaderno original número 1. � Minuto 6:38 de la declaración � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 14 de diciembre de 2010. Rad: 30.126. � Se refiere a la declaración de FREDY RENDÓN HERRERA, alias “EL ALEMÁN”, el 1° de octubre de 2010 ante la Corte Suprema de Justicia. Minuto 1:30:05. � Minuto 03:31:28. � Minuto 4.18 de la declaración � Minuto 12:48 de la declaración � Minuto 1:09:30 � Resolución de 29 de marzo de 2010.

Folios 1 a 176 del cuaderno anexo original número 12. � Ibídem. Folio 62. � Cfr: � HYPERLINK "http://mqh02.wordpress.com/2011/03/15/acusan-a-politicos-de-nexos-con-paras/" ��http://mqh02.wordpress.com/2011/03/15/acusan-a-politicos-de-nexos-con-paras/� Por sus presuntos nexos con el Bloque Élmer Cárdenas de las Auc, que colaboraron en sus aspiraciones políticas en poblaciones del Urabá antioqueño, fueron acusadas 13 personas.

Esa decisión fue tomada por un fiscal de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, quien consideró que existen los méritos suficientes para acusar a esos procesados, como presuntos coautores del delito de concierto para delinquir agravado.�De acuerdo con lo establecido, entre 2000 y 2006 el mencionado grupo armado ilegal, al mando de por Fredy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’, influyó en la elección para cargos públicos en Canaletes, Los Córdobas, Puerto Escondido, Arboletes, San Juan de Urabá, Necoclí, San Pedro de Urabá, entre otras poblaciones.�Los afectados con la resolución de acusación son: Guillermo Cerén Villorina, Luis Albeiro Vega Peña, Evelio Enrique Escobar Fuentes, Jorge Mario Monsalve Vásquez, Ángela María Machado Arias, Blanca Soledad Ayala Flórez, Luis Carlos Arrieta Yañez, Gladys Elena Bedoya Ramírez, Gustavo Germán Guerra Guerra, William Saleme Petro, Roberto González Ávila, Jorge Luis Lozano Anaya, y Jairo Alberto Banquet Páez. � Minuto 16:30 de la declaración. � Minuto 21:45 de la declaración. � Minuto 27:04 de la declaración. � Folio 258 del cuaderno anexo número 11. � Minuto 17:53 de la declaración. � Minuto 19:31 de la declaración. � Mediante auto de 16 de abril de 2009, la Sala de Casación Penal dispuso se tuviera como prueba la declaración rendida por el señor Fredy Rendón Herrera dentro del radicado 26.625, en los relacionado con los hechos que constituyen objeto de la presente investigación. Así mismo, ordenó la ampliación del testimonio con relación a esos mismos temas, y ordenó que la declaración se llevara a cabo el 22 de abril de 2009, a las 2:00 p.m. en la cárcel judicial de Itagüí.

Folio 178 del c.o. 3. � Declaración de 14 de abril de 2009. Folio 177 del c.o 3. Minuto 13:30, 13:39 y 16:45 � Declaración rendida el 22 de abril de 2009. Folio 187 c.o. 3. Minuto 36:09 � Folio 96 del cuaderno original número 1. � Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 25 de mayo de 2011. Rad: 32.792. � Minuto 02:35:32 de la Indagatoria. � Inspección Judicial practicada en las dependencias de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro-Nare CORNARE, el 2 de junio de 2011, en el municipio de Santuario (Antioquia).

Folio 215 del cuaderno original número 11. � Folio 5 del cuaderno original número 12. � Minuto 1:00:40 de la declaración. � Minuto 1:05:37 de la declaración rendida el 8 de junio de 2010. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 29 de febrero de 2008. Rad: 25.259. � Minuto 1:05:37 de la declaración. � Folio 208 del cuaderno original número 6. � Minuto 26:06 de la primera parte del video. � Cfr: � HYPERLINK "http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:hBoLnAyI8SUJ:www.caracol.com.co/nota.aspx%3Fid%3D229104+bloque+central+bolivar+de+las+auc&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=co&source=www.google.com.co" ��http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:hBoLnAyI8SUJ:www.caracol.com.co/nota.aspx%3Fid%3D229104+bloque+central+bolivar+de+las+auc&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=co&source=www.google.com.co�.

Con una hora de retraso, arrancó en la finca Bellavista, municipio antioqueño de Remedios, comenzó la desmovilización de 2 mil hombres y mujeres del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, al mando de Iván Roberto Duque o Ernesto Báez. Con este desarme, que irá acompañado por la entrega de dos helicópteros artillados, vehículos y hasta fincas, las Autodefensas Unidas de Colombia reinician la desmovilización de su aparato militar, proceso paralizado desde comienzos de octubre.

El Bloque Central Bolívar es la mayor organización de las Autodefensas en el país, con presencia en once departamentos y un pie de fuerza calculado entre 7 y 8 mil combatientes. Además de la desmovilización de Ernesto Báez, considerado el jefe político de la agrupación al margen de la ley, también depondrán las armas los comandantes Julián Bolívar y Javier Montañez, éste último conocido judicialmente como Macaco.

"Pido perdón al país entero por todos los daños que ha causado", dijo Macaco al entregar sus armas. Los representantes de varias embajadas internacionales también acudieron al acto de desmovilización. � ACTA DE PLENARIA 15 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2008 SENADO. Cfr: http// servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&p_numero=15&p_consec=20986 � Minuto 1:05:56 de la declaración. � Cfr. Las declaraciones de JHON JAIRO ORTEGA ORTEGA (Bogotá, 24 de julio de 2009 ante la Corte Suprema de Justicia) y CARLOS ENRIQUE AREIZA ARANGO (Medellín, 1° de junio de 2011). � Declaración rendida el 23 de marzo de 2011 ante la Corte Suprema de Justicia en Bogotá. � Declaración rendida el 13 de Abril de 2011 ante la Corte Suprema de Justicia en Bucaramanga. � Cfr: http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Documentos/Gacetas/Gaceta_77_05.htm INFO RME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2005 SENADO, 293 DE 2005 CAMARA, AL CUAL SE LE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY NUMEROS 180 DE 2004 SENADO, 288 DE 2005 CAMARA; 207 DE 2005 SENADO, 289 DE 2005 CAMARA; 208 DE 2005 SENADO, 290 DE 2005 CAMARA; 209 DE 2005 SENADO, 291 DE 2005 CAMARA; 210 DE 2005 SENADO, 292 DE 2005 CAMARA; 212 DE 2005 SENADO, 294 DE 2005 CAMARA; 214 DE 2005 SENADO, 295 DE 2005 CAMARA, Y 287 DE 2005 CAMARA por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto de 14 de abril de 2008. Rad: 29.088. � sentencia de única instancia del 27 de noviembre de 2000., Rad: 16.694. � Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 28 de mayo de 2008. Rad: 29.705. _1097413356.doc