Micelio
27259(29-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aepúbbaa- de eolombla t corta 0.5upremd de justeza Extradición No. 27259 EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 45 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por el apoderado de Eugenio Montoya Sánchez, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la cual solicita se le notifique el concepto de extradición y habilitar así la interposición de recursos contra el mismo. aepública- de 6"olombia Extradición No. 27259 EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ I. '2 «ene 05utrema de justek ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1.

A través de Nota Verbal No. 0119 del 16 de enero del corriente año, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Eugenio Montoya Sánchez, por ser requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos y lavado de dinero que le fueron imputados en la quinta acusación sustitutiva No. 99- 804- Cr- Altonaga (s) (s) (s) (s) (s), dictada el 22 de febrero pasado, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.

Con base en dicha petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 16 de enero del año en curso la captura del citado ciudadano, efectuándose su aprehensión material en la misma fecha. Enviadas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 0717 del 16 de marzo pasado formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eugenio Montoya Sánchez. 2 aepúbliar lcr ealembia Extradición No. 27259 EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ 1,59 eorte Wuptenta- de d'urbe/ce 3.

Adelantado el correspondiente trámite y cumplidos en su integridad los requisitos señalados en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el 13 de febrero del presente año, la Sala conceptúo favorablemente a la extradición de EUGENIO MONTOYA SANCHEZ por los cargos que fueron formulados en la acusación sustitutiva No. 99-804- Cr — Altonaga (s) (s) (s) (s) (s), proferida el 22 de febrero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Una vez realizadas por la Secretaría de la Sala las correspondientes comunicaciones, se remitió la actuación al Ministerio del Interior y Justicia para los fines pertinentes /. 4. El 18 de febrero del año en curso el apoderado del requerido en extradición presentó "petición para que se notifique el concepto y se posibilite la interposición de recursos en su contra", argumentando que no hay norma alguna que niegue la posibilidad de recurrir el concepto proferido por esta Magistratura, sino que por el contrario y en aplicación de normas de carácter internacional se debe dar lugar a la impugnación del mismo garantizando así el derecho de contradicción y defensa.

I Véase Folios 315 y ss. Cno. Corte. 3 (República de &alambra Extradición No. 27259 • EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ &ene Oirema de &abata Agrega que sin haber norma expresa en la legislación procesal penal colombiana es posible la interposición del recurso de reposición contra la negativa de pruebas, no existiendo fundamento ni fáctico ni jurídico para negarlo contra el concepto de extradición. 5.

Corno es de amplio conocimiento la extradición no comporta un proceso judicial sino un acto de derecho internacional por el que un Estado entrega a otro un sindicado para que sea sometido a proceso penal, o cumpla la pena impuesta si se trata de reos, sin que la formalización de la entrega tenga por sí misma repercusiones penales 2, dado que el estudio que se realiza se hace de cara al cumplimiento de los requisitos que la Ley Colombiana contempla para la procedencia de la entrega o no de la persona requerida por otro país a, sin que sea el mismo vinculante para el Gobierno Nacional -salvo en los casos donde se conceptúa negativamente- recayendo en consecuencia en el Ejecutivo la responsabilidad de concederla. 6.

Es por ello por lo que la naturaleza del concepto de extradición no puede equiparase a una decisión de carácter judicial, puesto 2 Auto Extradición rad. 9709. 30 de noviembre de 1994 3 Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2.000. Corte Constitucional 4 aepúblwer deealambia- Extradición No. 27259 EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ hrgl &arte @Suprema- a& &unida que bajo ningún supuesto la Corte examina la responsabilidad penal en que pudo eventualmente incurrir el requerido en extradición, sino que se limita a estudiar aspectos puntuales: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, en tanto el hecho fundante del pedido de extradición debe también estar contemplado en Colombia como delito y sancionado con pena mínima no inferior a cuatro (4) años, así como la equivalencia del proveído extranjero con la acusación propia del sistema procesal nuestro; por lo que no puede pretenderse equiparar para efectos de notificaciones e interposición de recursos el concepto de extradición con las decisiones propias de los procesos penales de competencia de la Sala. 7.

Finalmente cabe precisar como de manera pacífica y reiterada ha sostenido la Corporación, la competencia de la Sala para emitir cualquier pronunciamiento fenece en el momento en que se emite el Concepto que de ella demandó el Gobierno Nacional, el cual, no es susceptible de impugnación o recurso alguno o de modificación en sus términos, por lo cual resulta improcedente la petición elevada en los términos del memorial allegado. 5 \N (República- de eelembla Extradición No. 27259 EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ t 6'orte 05uprema de jurnaa- Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DENEGAR la pretensión expuesta en memorial presentado por el defensor del solicitado en extradición, señor EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ. Comuníquese y cúmplase PÉREZ / / ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA • ROSARIO •:Y/ DE LEMOS GUZMÁN J• —mol TE • MILANtS 6 aepública de ealombid Extradición No. 27259 EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ tatp earte °Suprema- de &iniciar