Micelio
27259(05-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 27.259 EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 27259 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 112 Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de Eugenio Montoya Sánchez, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0119 fechada el 16 de enero del año en curso solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Eugenio Montoya Sánchez, en razón de ser requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos y lavado de dinero que le fueron imputados en la quinta acusación sustitutiva No. 99-804- Cr- Altonaga (s) (s) (s) (s) (s), dictada el 22 de febrero pasado, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.

Con base en dicha petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 16 de enero del año en curso la captura del citado ciudadano, efectuándose su aprehensión material en la misma fecha. Enviadas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 0717 del 16 de marzo pasado formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eugenio Montoya Sánchez. 3.

En desarrollo de este trámite y enterado el requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado, otorgó poder a un abogado, que ha elevado petición de pruebas, así: a. Solicita en primer orden se pida a las autoridades de los Estados Unidos de América allegar los documentos que posibiliten la plena identificación de Eugenio Montoya Sánchez, toda vez que, según su criterio, son ostensibles las inconsistencias del “inditmen”, dado que aquél nunca ha sido conocido en nuestro país con el alias de “Héctor Fabio Carvajal” y podría tratarse de un homónimo que se hace pasar por su asistido, máxime cuando adolece la solicitud de extradición de pruebas tales como impresiones dactilares para cotejarlas con los documentos de compras de inmuebles a que se alude, siendo en dicho orden necesario que se practique dictamen por perito experto en morfología facial, que coteje los rasgos físicos de la persona detenida con la que aparece en algunas de las fotografías aportadas. b. Reclama el memorialista se disponga inspección judicial a los procesos penales por enriquecimiento ilícito, tráfico de estupefacientes, narcotráfico y concierto para delinquir que en nuestro país cursan en contra de Eugenio Montoya Sánchez, pues se trataría de los mismos hechos por los cuales es solicitado (Radicados No.34643, No.43740, No.00-0094 y No.34643), de modo que constatar la existencia de tales actuaciones excluiría la extradición. c. En tercer lugar, reclama se peticionen a la autoridad requirente los documentos anexos que contengan la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, fecha de los hechos y lugar de su ocurrencia, pues se trata de aspectos que no están clarificados en los documentos allegados. d. Finalmente, pide se oficie a las autoridades nacionales de migración, con el fin de determinar si la persona requerida ha viajado a los Estados Unidos de América y a México, lo que permitiría saber si lo hizo antes del 17 de diciembre de 1.997, todo lo cual posibilitaría plantear su tesis en torno a la imposibilidad de delinquir en un país sin estarlo, en contravía de la teoría penal del acto y la proscripción de la responsabilidad objetiva. 4.

De manera profusa, constante y reiterada, esta Corporación ha insistido en precisar cuáles son los temas que por tener directa vinculación con los aspectos inherentes al contenido y alcance del concepto que corresponde emitir a la Corte en el trámite de extradición, resulta viable su averiguación o constatación y por lo mismo, cuáles son consiguientemente las pruebas que en esa misma medida pueden ser aceptadas en desarrollo de su intervención. 5.

Para dicho cometido, esto es, dilucidar aquellos elementos admisibles en esta actuación, es imprescindible cotejar su procedencia previa observación de la eficacia de las mismas y en particular el imperativo de contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, bajo el supuesto de entender que estos parámetros comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala.

Como es conocido, se ha fijado a la Corte la función de verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente, así como la plena identidad del solicitado, la concurrencia de doble incriminación, la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, sin que consecuentemente cualquier otro tema no delimitado a los citados extremos pueda ser materia de su constatación. 6.

Es dentro del ámbito restringido de su competencia, en los términos señalados, que la Sala procede a valorar los elementos de prueba cuya práctica reclama el procurador judicial de Eugenio Montoya Sánchez. a. Solicitó en primer término se allegaran algunas pruebas orientadas a clarificar la identidad del ciudadano requerido en extradición, acusando inconsistencias en el “inditmen”, dado que se menciona a Eugenio Montoya Sánchez con el alias de “Héctor Fabio Carvajal”, que es desconocido por completo para aquél, pudiéndose tratar de un homónimo.

Para refutar el supuesto que sirve de plataforma a la petición de elementos orientados a controvertir la plena identidad del ciudadano requerido, repárese en que la Nota Verbal No. 0119, elaborada según se vio el 16 de enero de 2.007, solicita la detención provisional con fines de extradición de una persona, precisando en torno a su identidad que se trata de “Eugenio Montoya Sánchez, también conocido como ‘Héctor Fabio Carvajal’, es ciudadano de Colombia, nacido el 17 de abril de 1.970, en Trujillo, Valle, Colombia.

Es portador de la cédula colombiana No.94.307.307”. Con base en los anteriores datos y dada la estrictez de su concordancia con aquellos pertenecientes a Eugenio Montoya Sánchez en nuestro país, se produjo su captura el 16 de enero. La formal solicitud de extradición contenida en la Nota Verbal No. 0717 reitera textualmente las informaciones en mención que sin lugar a equívocos pertenecen al ciudadano aprehendido con los fines aludidos y sobre el cual, consiguientemente, se concretaron los cargos que le sirven de fundamento al pedido.

El alias con el cual señalan las comunicaciones diplomáticas también es conocido Eugenio Montoya Sánchez, no hace parte, desde luego, de aquellos datos que posibilitan su plena identidad, de donde extraer como lo hace el peticionario alguna incertidumbre de ello no pasa de ser un simple alegato recurrente, incapaz de justificar una auscultación mayor respecto de un aspecto por completo acreditado en este trámite. b. Aun cuando la prueba relativa a la necesidad que asegura el actor tendría esta actuación de conocer la índole de los procesos que advera se siguen en nuestro país en contra de Eugenio Montoya Sánchez por delitos similares a los que han motivado su pedido de extradición, carece de fundamentación -pues no basta afirmar que ello enervaría una decisión favorable-, lo primero que se observa es la intrínseca contradicción que emerge de la misma en relación con el anterior pedimento, toda vez que la constatación acá deprecada asume sin equívocos que el ciudadano pedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América es, precisamente, su asistido, Eugenio Montoya Sánchez y de paso las actividades en cuya virtud las diferentes autoridades judiciales le adelantan procesos penales.

Al margen de ello, reitérese, como se ha hecho en diversas oportunidades por la Sala, que la existencia de actuaciones judiciales en nuestro país en contra del ciudadano cuya extradición se eleva (Rad. No. 24.875, No. 25074 y No. 25173 del 13 y 27 de junio y 11 de julio de 2.006, respectivamente, entre muchos otros casos) no es asunto sobre el cual deba ocuparse la Corte dentro de los límites que se le han impuesto al concepto, pues compete es al Gobierno Nacional al momento de definir si entrega o no al ciudadano colombiano –en la hipótesis de contar con concepto favorable-, examinar si se difiere o no la misma, por ser el Presidente de la República supremo director de las relaciones internacionales y a quien atañe realizar una constatación semejante. c. En tercer lugar, reclama el apoderado de Eugenio Montoya Sánchez, se solicite al Gobierno de los Estados Unidos de América se alleguen los anexos que posibiliten precisar las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos que son objeto de imputación -cuya falta de claridad en los cargos aduce-, máxime cuando “el principio de la oficiosidad que caracteriza nuestro sistema jurídico impone que se realice la más completa investigación”.

Como es bien claro, no solicita en concreto el peticionario ninguna prueba, todo cuanto está implícito en la genérica alusión que se hace sobre el pliego de cargos es que, en concepto del apoderado de Eugenio Montoya Sánchez, dicho documento no contendría la fecha exacta sobre la comisión de algunos delitos y de las circunstancias en que los mismos se habrían realizado, pero carece de la mas mínima fundamentación en torno a sobre cuál de los aspectos de que se debe ocupar el concepto, principio de doble incriminación, o equivalencia de la acusación y de la decisión correspondiente en nuestro país, estaría dirigido el reparo. d. Por último, en manera alguna podría descartarse la comisión de los diversos delitos a que alude la quinta acusación formal sustitutiva, con desmedro de los intereses del país requirente, por medio de la constatación sobre si Eugenio Montoya Sánchez ha o no viajado a los Estados Unidos de América o a México y en qué fechas, tal y como lo peticiona el memorialista, pues se trata de un argumento que desde el punto de vista de la dogmática es inaceptable en la dinámica de realización delictiva, con mayor razón frente al tema de la territorialidad para el ejercicio de la jurisdicción, toda vez que en esta materia forzoso es interpretar la conducta por juzgar a través de diversas reglas tales como la de la territorialidad subjetiva que posibilita al Estado asumir jurisdicción sobre actos que se iniciaron en su territorio pero culminaron en el de otro Estado, o la de la territorialidad objetiva, acorde con la cual cada Estado puede aplicar sus normas a actos que se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales dentro de él y/o, con fundamento en el principio real que faculta a los Estados para ejercer jurisdicción sobre personas, actos o situaciones que, si bien se encuentran o se generan en el exterior, lesionan bienes jurídicos que son de importancia crucial para su existencia y su soberanía, como la seguridad nacional, la salud pública, la fe pública, el régimen constitucional, etc (C-1189-2000).

Por manera que nada obsta que los hechos hayan tenido ocurrencia total o parcial en diversos lugares para que sea dable su persecución en las hipótesis indicadas por distintos Estados, máxime cuando, como sucede en el caso concreto se da cuenta de los mismos haberse dirigido entre otros en contra de los intereses de los Estados Unidos de América, como país requirente.

Con base en lo brevemente señalado serán denegadas las pruebas que se han pedido por el apoderado de Eugenio Montoya Sánchez, dada su manifiesta improcedencia. Una vez se encuentre en firme esta decisión, el expediente deberá permanecer en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano Eugenio Montoya Sánchez, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. En firme esta decisión DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1