CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 27201 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia 1 6 República de Colombia Extradición 27201 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 27201 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 69 Bogotá D.C., mayo nueve (09) de dos mil siete (2007) VISTOS Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con el escrito mediante el cual el solicitado en extradición ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ manifiesta renunciar a los términos establecidos en el estatuto procesal penal dentro de este trámite.
ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, quien fue notificado el 16 de enero del año en curso por la policía judicial adscrita a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional de la orden de captura con fines de extradición proferida el 17 de noviembre de 2006 por el Fiscal General de la Nación, con fundamento en la Nota Diplomática N° 2694 del 25 de octubre de ese mismo año, enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia.
La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal N.° 0711 del 15 de marzo de la presente anualidad, acompañada de la documentación correspondiente. Previo al envío del expediente a la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. Recibida la actuación por esta Colegiatura y con el objeto de garantizar el derecho de defensa del solicitado en extradición, se le requirió para que designara profesional que lo asistiera en este trámite y como no hizo manifestación alguna sobre el particular, con auto de 25 de abril último se nombró como su apoderada a la doctora Flor Marina Uribe, abogada adscrita a la defensoría pública y se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.
El requerido ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ allegó durante el trámite de notificación de esta decisión memorial a través del cual aduce “renunciar a toda clase de términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos que me concede la ley, para que mi extradición sea tramitada…”, solicitud que fundamenta en los artículo 156 a 160 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que, según lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio OAJ.E 0490 de 16 de marzo de 2007, este trámite se rige por las normas pertinentes del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004), resulta evidente que de conformidad con las mismas, todos los intervinientes deben contar con el pleno de facultades, derechos, prerrogativas y oportunidades que dispone el referido ordenamiento para los sujetos procesales.
El capítulo IV del Título VI de la codificación en cita reglamenta lo concerniente al tema de los términos fijados para las actuaciones judiciales, sin hacer mención expresa a la posibilidad de su renuncia por cualquiera de las partes, a diferencia de la Ley 600 de 2000 que la consagra en su artículo 167. Sobre esta situación tiene dicho la Sala que aún cuando “…. el nuevo esquema procesal penal no contempla la figura de la renuncia a términos como lo hacía el artículo 167 de la Ley 600 de 2000, la misma conserva su vigencia en razón a los propósitos perseguidos por el legislador con ellos en el trámite de extradición pasiva.
El artículo 500 de la Ley 906 de 2004 estatuyó la etapa judicial del trámite de extradición a cargo de esta Sala de la Corte, así: Correr traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias; vencido el cual abrir a pruebas la actuación por el término de 10 días más el de distancia, a objeto de practicar las solicitadas y las que a su juicio considere indispensables para emitir el concepto; practicadas las pruebas dejar el proceso en secretaría por cinco días para alegar; finalmente, rendir concepto con fundamento en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Es evidente que el primer traslado tiene como propósito permitir al reclamado que directamente o a través de su apoderado solicite la incorporación o la práctica de las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar siquiera uno de los elementos del concepto, el cual obligará al Gobierno Nacional de ser negativo. Y el segundo, permitir a los participantes en el procedimiento, con base en la solicitud de extradición y sus anexos y las pruebas eventualmente practicadas, manifestar sus argumentos acerca del sentido en que a su juicio y consultando sus intereses debe emitir la Sala su concepto.
No obstante que estos traslados hacen parte de la estructura fundamental del trámite, por constituir oportunidades que la ley dispensa al requerido para ejercer los derechos de defensa y de contradicción instando la práctica de pruebas y controvirtiendo las existentes en procura de obtener una opinión adversa a la entrega, puede disponer y renunciar a ellos por haber sido instituidos en su favor para esos efectos”.
Impera concluir entonces que resulta viable aceptar la renuncia a los términos previstos a favor del solicitado en extradición ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, que regula la actuación que compete a esta Corporación en el trámite de extradición, habida cuenta que el escrito que aquí se resuelve hace esa manifestación expresa y fue presentado personalmente por el interesado a través de la oficina jurídica del establecimiento carcelario donde se encuentra detenido.
No obstante, su facultad de renuncia carece de injerencia alguna frente a las posibilidades de intervención consagradas en favor de las demás partes, quienes podrán desarrollarlas de acuerdo con sus expectativas y que, en tratándose de este trámite, se concretan a las oportunidades expresamente aludidas en el testo transcrito. Así las cosas, es procesalmente pertinente acceder a la solicitud que en el asunto que concita la atención de la Sala eleva el requerido en extradición, en el sentido de renunciar a los términos dispuestos por la ley procesal, renuncia que no afecta el curso normal de la actuación respecto de los demás intervinientes, como ocurre con la defensora pública designada y con el representante del Ministerio Público a quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, le corresponde “ Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ”.
Por tanto, con fundamento en lo atrás precisado, la Sala optará por aceptar la renuncia a los términos que para solicitar pruebas y alegar presenta ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, bajo el entendimiento de que esa renuncia no afecta ni interfiere en el presente trámite, el cual continuará con el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 del estatuto procesal penal en relación con los restantes intervinientes.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ACEPTAR la renuncia a los términos legales para solicitar pruebas y alegar de conclusión manifestada por el ciudadano solicitado en extradición, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. CONTINUAR, en secretaria, con el trámite del traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a fin de que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas que consideren necesarias.
Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto 24 enero de 2007 Rad. 26214