CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 27:92 Armando Naranjo Castro y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL magistrado Ponente ÁLVAR.0 ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 095 Bogota D. C, trece (15) de lunio de dos mi: siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Examinar las bases 1.,m4icas, lógicas y argumentativas de las demandas de casación presentadas por los defensores contractuales de Armando Naranjo Castro, Jorge Albeiro Pulido y Víctor Andrés Mateus Rodríguez, áuienes Finalmente fueron Casación 27 192 Armando Naranjo Castro y otros condenados por los cielitos de homlcidio agravado, en concurso; tentativa de homicidio, en concurso; y porte ilegal de armas, de acuerdo con la sentencia protcericla por el Tribunal de Cali, que:es impuso 52 años de prisión y 20 de inhabilitación.
HECHOS El Ad bern los re:sitá así: E: (7) de enero de la Pliesente anualidad 1.2006:, en Horas de la mañana, perdieron la vida en ia ciudad de Ca L los señores JAl2.2 ARTUE.0 9,0MS7.20 CONZAdEZ, CARLOS ARTURO MESA D'JOU'E Y AEXANDER. ESCOBAR DUO'LiE liaLz de varios dísparos gide les Euerars propinados oor desconocidos Por estos hechos, son capturados instantes después por Agentes de la Policía, en sectores aledaños al lugar del insuceso, los señores jORCE A:BE:P.0 PUL:DO VA:ENCA, VÍCTOR ANDRÉS MATEUS P.ODR:CUEZ y A:MAN:DC NA:ANJO CASTRO, ulisises son puestos a disposición de la autoridad competente, donde se legaliza captura y se:es Porritlila imputación. ACTUACIÓN PROCESAL ESENCIAL Casación 27.192 Armando Naranjo Castro y otros Adelantado el proceso con base en la Ley 906 del 2004, fueron proferidas las sentencias de primer y segundo grado, así: Mediante fallo del 27 de septiembre del 2006, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali -Valle- tomó, sustancialmente, las siguientes determinaciones: a. Condenar a Arturo Naranjo Castro, Jorge Albeiro Pulido Valencia y Víctor Andrés Mateus Rodríguez, a 47 años de prisión y 20 años de inhabilitación, como coautores de homicidio agravado en concurso homogéneo, y porte ilegal de armas. b. Absolver a los mismos, por los cargos que se les hicieran a título de tentativa de homicidio. c. Absolver a Mateas Rodríguez de la acusación por hurto calificado y agravado.
La defensa impugnó el Ñllo, en cuanto a lo desfavorable; y la fiscalía lo hizo respecto de la absolución por los delitos de tentativa de homicidio. 3 Casación 27192 Armando Naranio Castro y otros El 28 de noviembre del 2006, el Tribunal de Cali confirmó la condena por los homicidios agravados y revocó la absolución por las tentativas de homicidio para también responsabilizar de ellas a los tres procesados.
Finalmente, incrementó la pena a 52 años de prisión. Los imputados otorgaron mandato a nuevos profesionales y estos sustentaron el recurso de casación interpuesto. LAS DEMANDAS Y SUS CONSIDERACIONES 1. El defensor de Armando Naranjo Castro, en un primer cargo, con base en la causal 3' de casación, alude a manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba.
Agrega que hubo violación indirecta por errores respecto de la evidencia material y que se incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia porque se omitió la valoración de pruebas legales. A renglón seguido explica que la sana crítica esta limitada por la lógica, la psicología, la sociología y las reglas de la experiencia. Centra la atención en el testimonio de José Luis 4 Casaciin 27.?92 Armando Naranjo Castro y otros Ramírez, en relación con quien el iuez de primera instancia dilo que era 'irrelevante' 6-ente a los Fundamentos de la sentencia, y que el Tribunal, si bien se refirió al analisis armónico y articulado de la prueba testimonial, no mencionó especí6camente la declaración de éste.
Termina aCirmando, ademas, que los testimonios, por ser contradictorios, generan una inmensa duda en pro del procesado, y que siguiendo sus análisis,:a sentencia debe ser absolutoria. La Corte observa: a. Ante todo, que no es correcto formu:ar como única causal de casación e: desconocimiento manffiesto de [as reglas de producción y de apreciación de la prueba.
Como se sabe,:as reglas de producción se relacionan con:a inEracción indireda por el sendero del error de derecho; y lo inherente a las reglas de apreciación, con:a misma vio:ación, pero por error de hecho. Y es menester distinguir, porque cada reproche debe tener su propio desarrol:o. 5 Casl_Tóri 27:92 Armando Nano Castro y otros b. El mism,o recurrente descalifica su censura, porque no se puede aducir omisión de apreciación de un medio de prueba y a renglón seguido tomar el analisis Lie Hizo el sentenciador sobre el medio de prueba que reputa ignorado.
DicHo de otra manera, el equívoco en la confección del reproche es nítido, De un lado, es contraevidente hablar de omisión de una prueba y, a la vez, de error en su valoración, porque si hubo valoración es porque la prueba fue aprehendida materialmente. c. Aún superado el defecto lógico del planteamiento, si.a pretensión del casacionista era develar que el fallado? se Había equivocado en la:apreciación de esa prueba, porque:e dio un mérito inferior a su capacidad demostrativa, la ruta agotada es insuficiente porque aludir, sin des-9i-i-0110 alguno, d vicildción d Id sana o-1710d, impide a:a Sala conocer el rec:amo.
Pero aún suponiendo que se SegUfa ±a: ruta, es jiedh el desconocimiento de la sana crítica que constituye falso raciocinio, lo cierto C5 ClUe el actor no comprobó 1/je:05; Leces 5C hubieran ale,iado totalmente de las reglas de:a experiencia, de los derroteros 6 Csaciár; 27192 Armando Naranjo Castro y otro\s científicos, ni de los principios lógicos.
Y tampoco enseñó con Fuerza a la Corte cuales eran las reglas, directrices y principios aplicabLes a: caso concreto, E: cargo, entonces, esta bastante retirado de las exigencias lega:es y, por tanto no puede ser aceptado Para sustentar su segundo reparo, expl:ca que hubo dp:icación indebida de los artículos 27, 103 y 104.10 del Código Penal.
Añade que el Tribuna: se:eccioná mal las normas aplicables porque se guió por la teoría "subietivam de la tentativa, hace mucho tiempo superada. Y que si hubiera tenido en cuenta las tendencias actuales, H so:ución habr:a sido otra, La Corte percibe con fjcilic/L9(J que el actor rompe el requisito esencia! de la infracción directa según el cual cuando es formulada no es posible someter a juicio la manera corno los iueces asumen:os hechos ni lo relacionado con la prueba.
El censor, sin embargo, precisa que al Tribuna: se le "olvidaron' las consecuencias político-criminales de la adopción de esa Postura, y que "de antaño" esa teoría ue abandonada, es decir, somete a 7 Csg,ciárs 27.•:•;2 Armando Naranjo Castro y otros problema los estudios del Ad [7(.12/72, que deben permanecer intangibles, salvo si se dem,uestta que erradamente seleccionó una noim9 scist9nclal que no correspondía al caso,:a interpretó ertónemanete o se Jfiastavode..9plicv-:a exactamente pertinente.
No basta, entonces, decir que el Hez iracurtió en cualquiera de tales Ealencias porque optó por una u otra teoría o una u otta dogmática, Agréguese. Desde su personal entendimiento, el casacionista afma que el luzgador aplicó la teoría sub!etiva de H tentativa, con ia que se volneva aHertamente el prHcip!o de ic93 '.i4:Id, 1:¡e antriLl jurSdics e r-r-)..s.if..-2 la cliestsuccHn ijle:as clal'ants cluoidaras.
Paya desarrollar el cargo, se:imita a ttansliterar unas líneas de: Callo así: ms importr:te oara los enes de: analsHs. este H-tt:ftub es Itue tribrér, H hacTn 2ara atentar contra cualctuera Que Se otsus:era a SUS pYeiCr,510^e5o PhOL'UnSe des captura 8 Cssaclán 27.92 (-‘1 Armando Naranjo Castro y otros La notoria deficiencia argumentativa del cargo, entonces, impide a a Sala entrar en más consideraciones.
La demanda, en fin, no puede ser aceptada. 2. El defensor de Jorge Albeiro Pulido Valencia y Víctor Andrés Mateus Rodríguez acude a la causal E de casación, la cbscrimjna y concluye que apunta al eyyoy de deyeOno por Falso juicio de legalidad, sobre todo respecto de la denominada "prueba de referencia", o:a teMda en cuenta hpor fuera del juicio".
Luego desarrolla la propuesta Como este escrfto reúne los requisitos mínimos legales, será aceptado Aparte lo anterior, tras la revisión de -taliada de [as dHgencias, y su comparación con:a ley penal, la Corte estima opoKuno estudiar el siguiente punto, con fundamento en las finalidades de la casación: 9 Casaciór, 27.192 Armando Naranjo Castro y otros 5/. desde 19 na tota /eza y,1(19r2be de los principios de concentración, IbbnecOción e inmutdbilklad ludid41, y 19 previsión legislativa del inciso 50 del artículo 454 de 14 ley 906 de 2004, es posible que después Ole inie/jk /3 1552 pf0h.:9240114, 52 re4nude un juicio oral ptesidido pot un ifuez distinto del que inst,916 1.7 Viet9 pública.
En mérito de lo expuesto, H Sala de Casación Penal de Id Corte Suprema de Justa, RESUELVE 1. NADMITIk:a demanda presentada en nombre del procesado Armando Naranjo Castro. Contra esta decisión procede la insistencia, en:os términos del artículo 194 del Código de Procedimiento Peral, 2. ADMITIR la demanda presentada a nombre de los procesados Jorge Albeiro Pulido Valencia y Víctor Andrés Mateus Rodríguez. 10 Casación 27.192 Armando Naranjo Castro y otros t'Y
3. PRONUNCIARSE DE OFICIO sobre el tema puntualmente señalado y resaltado al final de la parte motiva de esta decisión. Notifiquese y Cúmplase EXCUSA JUSTIFICADA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO cC,C2 ALVARO O PÉREZ PINZÓN M INA PULIDO DE BARÓN / -7,79./OR 1-\NÉ5 4CA Ii Casación 27.192 Arma ndo Nara njo Castro y otros JOÑEZ