Micelio
27166(20-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia 1. r Corte Suprema de Justicia RAD. 2, y 11 ASACIÓN CHU e IA CHOU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 33 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por la defensora de CHUNG SHIA CHOU, contra el fallo del 10 de julio de 2006, mediante el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Depuración de la misma ciudad, el 26 de agosto de 2005.

República de Colombia Corte Suprema de justicia I d RAD. 27.166 CA IÓN CHUNG Sylf T FHOU '.

HECHOS Los ciudadanos de nacionalidad China SHI UN LING, KE CHENG, ZHENG XIANG, RONG HUANG, JIANG XING ZHOU y DE LONG XIA, ingresaron a Colombia de manera irregular, siendo alojados en la carrera 9 No. 21-41 de Bogotá por MICHAEL LUENG LO, mientras continuaban su viaje a ciudad de Panamá, con documentos públicos falsos. El 9 de octubre de 2002, la Coordinación de Verificación Migratoria de la Subdirección del DAS, dirigida por la Fiscalía, detectó una red de tráfico de migrantes, en la que resultaron comprometidos LUENG LO, su esposa CHUNG SHIA CHOU "SUSSY", quien aceptó que falsificó su pasaporte colombiano; sus cuñados ZONG MEI ZHOU "JESSICA", ZONG UN ZHOU "GERMÁN" y PABLO ARROYO CHEN.

ACTUACIÓN PROCESAL El 8 de mayo de 2003, la Fiscalía 246 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, dictó resolución de acusación contra CHUNG SHIA CHOU "Sussy", ZONG MEI ZHOU "Jessica", ZONG LIN ZHOU "Germán" y PABLO 2 República de Colombia fi Corte Suprema de Justicia RAD. 27.166ION CHUNG S HOU ARROYO CHEN, como coautores del concurso de conductas punibles de Tráfico de Migrantes, Falsedad Material en documento Público y Concierto para Delinquir.

Decisión que cobró ejecutoria el 20 de mayo de 2003. El 26 de agosto de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Depuración de Bogotá, condenó a CHUNG SHIA CHOU "Sussy", a cincuenta y tres (53) meses de prisión, multa de 50 smlmv, e inhabilitándola en el ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo período de la pena principal; como autora penalmente responsable del delito de falsedad material de particular en documento público y, en calidad de cómplice, por los delitos de tráfico de migrantes y falsedad material de particular en documento público: le concedió libertad condicional y la absolvió por el concierto para delinquir; entre otras decisiones.

El 10 de julio de 2006, el Tribunal de Bogotá, en virtud de la apelación sustentada por la defensa técnica de CHUNG SHIA CHOU, confirmó la sentencia proferida por el Juez. El mismo sujeto procesal, impugnó el fallo de segunda instancia, motivo por el cual, la Sala califica el presente libelo. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia r01 RAD. 27.166 d ION CHUNG SH Á OU RESUMEN DE LA DEMANDA Con base en la Ley 600 de 2000, artículo 207, numerales 2 y 3, la libelista formuló dos repararos contra el fallo expedido por el Tribunal de Bogotá: (i) por incongruencia y (ji) por violación al derecho de defensa. 1.

Inconcordancia: la sustentó criticando los medios probatorios allegados al plenario a fin de expresar sus propias conclusiones cotejadas con la resolución de acusación y los fallos. Afirmó, en consecuencia, que a su prohijada no se le acusó "de haber falsificado ni de haber participado en la falsificación de los pasaportes portugueses. Y por este hecho se le condenó violando esa.., relación lógica que debe existir entre la acusación y la condena". 2.

Derecho de defensa: aseveró que su mandante en lo relacionado con el decomiso de cuatro mil novecientos sesenta y nueve (U. S. 4.969) dólares, que tenía en su poder, no tuvo ninguna defensa, porque "era más posible suponer su origen lícito". Los fallos 'se llevaron de calle el procedimiento y las disposiciones legales que regulan la materia, afectando de manera grave su derecho a defenderse sobre este punto"; por tanto, en las providencias se expresó que como en relación a ese capital no se 4 República de Colombia o- í Corte Suprema de Justicia / RAD. 27.13 ACIÓN CHUN FIACHOU logró verificar su licitud, con base en el artículo 67 del código instrumental, se declaraba el decomiso definitivo, disponiéndose que ingresaran al patrimonio de la nación. Violándose "el articulo 67 y 68" de la misma rtormatividad.

Aseveró, por último, que se decomisó el dinero definitivamente, "sin tomarse el simple trabajo de tener en cuenta que CHUNG SHIA CHOU tiene una actividad lícita conocida y probada, consistente en el manejo y dirección de un restaurante ubicado en el centro de la cuidad, cuyos ingresos le generan ahorro, ahorro que debe convertir en dólares dada su condición de extranjera y de su necesidad de tener este tipo de divisa para su uso fuera del país".

Se despojó de su patrimonio a su prohijada de "forma absurda, inopinada y sin formula de juicio", sin haberse confrontado la prueba; por ello solicitó casar la sentencia impugnada, dictándose la absolución por el delito falsedad material de particular en documento público por los pasaportes portugueses y disponiéndose la nulidad de lo actuado por el decomiso definitivo, pues "no se le dio oportunidad de defenderse en lo relativo a este punto". 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD.

27. IASACIÓN CHU HIA CHOU CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Advierte la Sala, que el primer cargo, elevado por incongruencia entre la resolución de acusación y el fallo del Tribunal, será admitido. 2. La censura presentada por violación al derecho de defensa a favor de CHUNG SHIA CHOU, no reúne los presupuestos min' irnos de coherencia y lógica-argumentativa puntualizados por la jurisprudencia para admitir la demanda con fundamento en la Ley 600 de 2000, pues en su desarrollo y demostración incurre en graves fallas que atentan contra la filosofía que inspira el recurso extraordinario.

La violación al derecho de defensa, no presupone, para su prosperidad, apreciaciones personales, como cuando afirmó la demandante que los falladores tenían que presumir que el dinero decomisado era de "origen lícito"; toda vez que es un discernimiento subjetivo planteado contra el mérito persuasivo impreso a los medios probatorios por las instancias, quienes sostuvieron, por ejemplo, que los esposos LUENG, no lograron comprobar la procedencia legal de los dólares, por tal motivo, se dispuso su decomiso y la extinción de dominio. 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 27.166 CHUNG SHIK U En ningún momento se demostró la trascendencia del ataque por la nulidad evocada, aunado a ello, sin que se interprete como una respuesta de fondo; las aseveraciones que los dólares estaban destinados para futuros viajes, que eran un ahorro fruto del trabajo ejercido en un restaurante ubicado en el centro de la ciudad, son otras especulaciones indemostradas de la demandante, quien pretende contra la prueba valorada, que impere su criterio sobre el de los juzgadores.

En el mismo sentido, cuando informó que se le quitó a su mandante el dinero de "forma absurda, inopinada y sin formula de juicio"; desconociendo, por un lado, que los falladores al aplicar el artículo 67 de la Ley 600 de 2000, infirieron que los dólares provenían de la ejecución de la conducta punible y, en segundo lugar, porque no se constató la licitud de los mismos.

Los defectos sustanciales enunciados atrás no le dejan otro camino a la Sala que inadmitir la demanda de casación, en lo atinente al segundo cargo formulado al amparo de la causal tercera de nulidad por violación al derecho de defensa, a favor de CHUNG SHIA CHOU, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000; toda vez que, la censura no precisa de las mínimas y elementales condiciones de coherencia, claridad y precisión, indispensables en un debate formulado contra las decisiones de instancia. Y, en virtud del postulado de 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD.

SACÓN CHUN.4 IA CHOU limitación, la Sala no puede entrar a subsanar los yerros y de paso reconfeccionar la demanda. Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: INADMTTIR el cargo elevado por violación al derecho de defensa, formulado a nombre de CHUNG SHIA CHOU. Segundo: Admitir la censura presentada al amparo de la causal segunda, del artículo 207, de la Ley 600 de 2000, para lo cual se correrá traslado a la Procuraduría Delegada ante la Corte, a fin de que emita el concepto correspondiente.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. EREZ 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia w;270 RAD. 27.166 CASY CHUNG SHIA C ALFREDO GÓMEZ QUINTERO / Nri i toti / / /,, MA - • / L RO ARIO GO LEZ DE LEMOS