CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia REVISIÓN 27165 ALEXÁNDER MELÉNDEZ REYES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 037. Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS Se emite pronunciamiento en torno al recurso de reposición interpuesto por el apoderado del condenado ALEXANDER MELÉNDEZ REYES contra la providencia del 3 de diciembre de 2007, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el hoy recurrente, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de julio de 2005 por el Tribunal Superior de San Gil, en donde confirmó el fallo proferido el 27 de agosto de 2003 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, que condenó al demandante a la pena principal de trece (13) arios de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término. 2 República de Colombia REVISIÓN 2 7165 ALEXÁNDER MELÉNDEZ REYES Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES RELEVANTES A través de apoderado, el ciudadano ALEXÁNDER MELÉNDEZ REYES instauró, ante esta Corporación, demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia antes reseñada, con apoyo en las causales primera y tercera del Código de Procedimiento Penal de 2000.
La Corte, en auto del 3 de diciembre de 2007, inadmitió el libelo al estimar que el mismo no satisfacía los presupuestos de adecuada sustentación exigidos por el artículo 222 del ordenamiento procesal en cita. El apoderado del condenado interpuso recurso de reposición contra la decisión de la Sala, con la pretensión de obtener su revocatoria y la consecuencial admisión de la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El recurrente sostiene que la sentencia del Tribunal amerita ser revisada, por cuanto a su representado se le condenó como imputable, pese a padecer desde su adolescencia serios "trastornos psicóticos (locura) de su personalidad que en modo alguno son propios de una 3 República de Colombia REVISIÓN 27165 ALEXANDER MELÉNDEZ REYES U.: Corte Suprema de Justicia persona capaz de comprender la ilicitud de su conducta y de autodeterminarse".
Considera que al inadmitir la demanda por ausencia de requisitos formales, la Corte privilegió el derecho adjetivo frente al sustancial, incurriendo en vía de hecho. A este respecto hizo referencia a los defectos que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, configuran vía de hecho, para señalar que de esa manera la Sala impidió el acceso a la administración de justicia y desconoció el debido proceso.
En su criterio, el mandato constitucional según el cual el derecho sustancial prevalece sobre el formal, imponía a la Corte admitir la demanda, así por errores de técnica no reuniera los presupuestos formales de las causales invocadas, pues sólo de esa manera se respetan las garantías fundamentales de alguien como ALEKÁNDER MELÉNDEZ REYES, respecto de quien la defensa técnica siempre ha alegado que se trata de un sujeto sin capacidad de entendimiento y de comprensión, cuyo padecimiento tiene tendencia a empeorar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La finalidad del recurso de reposición es lograr el reexamen de los fundamentos con los cuales se cimentó la decisión, en aras de obtener que el funcionario judicial corrija los errores allí cometidos. 4 República de Colombia REVISIÓN 2 7165 ALEXÁNDER MELÉNDEZ REYES Corte Suprema de Justicia Para la consecución de tal propósito, es indispensable que el recurrente rebata el soporte argumentativo de la providencia, mediante la presentación de razonamientos claros y precisos que conduzcan a revocarla, modificarla o aclararla.
En el caso sometido a estudio, el apoderado de ALEXÁNDER MELÉNDEZ REYES se limita a sostener que la sentencia debe revisarse, por cuanto la condena se emitió pese a aparecer demostrado que éste tenía la condición de inimputable, sin resultar válida la inadmisión de la demanda por el hecho de no cumplir requisitos de carácter meramente formal, pues ello desconoce el mandado constitucional, acorde con el cual el derecho sustancial prevalece sobre el adjetivo.
El impugnante olvida que las normas procesales se instituyeron para hacer posible, dentro del marco del debido proceso, el ejercicio legítimo del derecho sustancial/. En el caso de la acción de revisión, el cumplimiento de exigencias de carácter adjetivo es de mayor rigor, dado el propósito perseguido con la misma, cual es desquiciar la cosa juzgada que ampara la sentencia ejecutoriada.
Esos requisitos están establecidos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, cuya no satisfacción obliga a la inadmisión de la respectiva l Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-012 de 2002. 'Lfiv 5 República de Colombia REVISIÓN 2 7165 ALEXANDER MELÉNDEZ REYES _ e.1 Corte Suprema de Justicia demanda, tal como lo establece el artículo 223 ibídem.
En este sentido, la Sala ha dicho: "Mediante la acción de revisión se pretende la remoción de la cosa juzgada cuando se presente alguna de las causales previstas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, lo cual de suyo -dada la trascendencia de la finalidad- obliga que la demanda sea elaborada con tal cuidado y técnica que le permita a la Sala formarse un concepto anticipado sobre la viabilidad y seriedad de la acción propuesta.
Esa técnica supone, como lo señalan los numerales 3 y 4 del artículo 222 del mismo estatuto, que en la demanda se expresen con claridad "la causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud" y "la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición", de manera que si, como en el presente caso, la causal aducida es la tercera, obviamente toda la argumentación debe girar en torno a los hechos o pruebas nuevos que no se hubiesen conocido al tiempo de los debates y que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad"2. 2 Auto del 8 de octubre de 2001, radicación 18020, 6 República de Colombia REVISIÓN 27165 ALEXANDER MELÉNDEZ REYES Corte Suprema de Justicia De tal manera que resulta desacertado el argumento del recurrente, según el cual la Sala debió admitir el libelo en acatamiento del mandato constitucional que impone dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, así la demanda no cumpliese los requisitos previstos en el ya citado artículo 222 del Código de Procedimiento Penal de 2000.
Lo anterior es suficiente para despachar desfavorablemente la pretensión de revocatoria, si se tiene en cuenta que el impugnante no expuso argumento de ninguna índole orientado a rebatir los razonamientos, a partir de los cuales la Sala consideró que la demanda de revisión no satisfacía los presupuestos de adecuada fundamentación de las dos causales invocadas.
Al respecto, es pertinente señalar que el profesional del derecho recurrente, incluso, sólo se concentró en lo relacionado con la causal tercera, circunscribiéndose, de todas maneras, a insistir en la presencia de prueba demostrativa de la inimputabilidad del condenado, pero sin aducir argumentos encaminados a acreditar el supuesto de hecho de la norma, esto es, el no conocimiento para la época de los debates del dictamen aducido, así como su capacidad para desvirtuar la conclusión de los falladores, dejando incólume el cimiento de la decisión objeto de la impugnación horizontal. 7 República de Colombia REVISIÓN 27165 ALEXÁNDER MELÉNDEZ REYES - tr-fi Corte Suprema de Justicia Basten los anteriores razonamientos para que la Sala no reponga la providencia recurrida.
Al margen de lo analizado, se observa que en el memorial sustentatorio de la impugnación se hacen afirmaciones tales como que la Sala inadmitió el recurso con "facilismo jurídico" con el único fin de negar el acceso a la justicia, haciendo "prevalecer su voluntad y capricho" y, en fin, actuando "en forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad".
Como, en criterio de la Sala, esos epítetos constituyen un irrespeto a la administración de justicia, se compulsará copia del referido escrito con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a fin de que se inicie la investigación correspondiente, por la presunta incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 ó Código Disciplinario del Abogado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. - NO REPONER la providencia del 3 de diciembre de 2007, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de 8 República de Colombia REVISIÓN 27165 ALEXÁNDER MELÉNDEZ REYES fi Corte Suprema de Justicia revisión presentada por el apoderado de ALEXANDER MELÉNDEZ REYES. 2. - COMPULSAR copia del memorial sustentatorio del recurso de reposición, con destino y para los fines expresados en la presente providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. b 4 Al tal MARÍA EL ROSARIO GONZeÁEZ DE LEMOS Magistrada /je HA JUL ENRIQUE SALAMANCA Magistr do onte-it s URICIO LUNA BISBAL Corajuez kr República de Colombia REVISIÓN 27165 ALEXÁNDER MELÉNDEZ REYES t íI - ■■ Corte Suprema de Justicia t 1 K / / / 2 /,..
LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSAD. /PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS Conjuez / Conjuez ABEL RBANDO E. 1:121.30/LIPIDA RIPO/LL /s/ Conjuen, - " ---- -.. TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria