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27133(04-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Casación Inst. 27133 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 27133 Inst. Acta No. 55 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007). En el proceso promovido por OLVER APONZA LASSO contra las sociedades INGENIO LA CABAÑA S.A. y AGRO SERVICIOS PAEZ LTDA., y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la Corte, mediante sentencia de 25 de julio de 2006, casó la sentencia de 28 de febrero de 2005 por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó la del juzgador de primer grado que condenó a las referidas sociedades, de manera solidaria, a pagar al actor la pensión de invalidez impetrada con sus correspondientes reajustes, mesadas adicionales e intereses moratorios.

Para mejor proveer, habida consideración de que el apoderado de la demandada Ingenio La Cabaña S.A. había allegado resolución del ISS que reconoce la reclamada pensión al actor, se dispuso librar oficio al referido Instituto con el fin de que certificara sobre el reconocimiento de la pensión en cuestión. El instituto envió certificación que da cuenta del valor que para la nómina de diciembre de 2006 le fuera girado al actor por concepto de pensión, se le giró al actor (fl.67 este cdno) y, posteriormente, en el mes de febrero pasado, informó a esta Corporación “que revisado el sistema de nómina en esta seccional Valle, se estableció que el asegurado (PONZA LASSO) viene activo en nómina de pensionados por ingreso que realizó la Seccional Cauca” (fl.78).

De tal modo, establecido como quedó en sede de casación que el tribunal se equivocó al condenar a las empresas demandadas al pago de la pensión de invalidez deprecada por el actor, procede, en sede de instancia, revocar la susodicha determinación adoptada por el juzgador de primer grado para, en su lugar, disponer su absolución. En lo que respecta al ISS, quien fuera igualmente demandado en las presentes diligencias, comoquiera que conforme a la referida certificación de folio 78 el actor ya tiene el status de pensionado de dicho instituto procede, frente a esta pretensión, su absolución por cumplimiento de la obligación demandada, conforme lo dispone el artículo 305 del CPC.

En lo que respecta a los intereses moratorios que fueran igualmente solicitados por el actor, habrá de accederse a su pago toda vez que obra prueba que al instituto accionado le fue elevada la correspondiente solicitud de reconocimiento de pensión, ante lo cual la entidad respondió en forma negativa. Dichos intereses se imponen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, normatividad que en materia de intereses le resulta aplicable al actor.

De tal modo, se condenará a su pago por el período comprendido entre el 8 de julio de 2001, fecha a partir de la cual el ISS procede al reconocimiento de la pensión de invalidez aquí reclamada, y el 1° de noviembre de 2005 en que, según la Resolución 02279 de septiembre 7 de 2005, el ISS dispone el pago del retroactivo de la pensión (fl.43), pago que, efectuadas las operaciones correspondientes, asciende a la suma de $9.491.223.93.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

REVOCAR el fallo de primer grado en cuanto a las condenas impuestas en forma solidaria a las sociedades Ingenio La Cabaña y Agroservicios Páez Ltda., por los motivos expuestos. En cuanto a la determinación absolutoria adoptada por el juzgador frente al ISS, se REFORMA tal decisión en el sentido de confirmar la absolución en lo que respecta al reconocimiento de la reclamada pensión de invalidez, por cumplimiento de la obligación demandada, y condenar a dicha entidad al pago de $9.491.223.93, por concepto de intereses de mora, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. Costas a cargo del Instituto demandado.

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria