CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia 157.• Corte Suprema de Justicia,, RAD. 27114. CASACI. RECIONAL 4/ ALEJANDRO MIGUEL LE G A PALOMINO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 245 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que se sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 19 de enero de 2006, que confirmó la de primera instancia mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Cereté condenó a ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO a la pena principal de 6 meses de arresto y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, como autor responsable del delito de fraude a resolución judicial.
HECHOS República de Colombia - 0 t KIF ‘-‘, ‘"• i Corte Suprema de Justicia RAD. 27114. CASA.C1' 01/SCRECIONAL ALEJANDRO MIGUEL UA PALOMINO En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, hizo la siguiente síntesis: Como consecuencia de una demanda laboral fue condenado el señor ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO a pagar una suma de dinero correspondiente a prestaciones sociales e indemnización moratoria al señor JOSÉ LEOCADIO VÉLEZ RAMOS.
Luego de estar en firme esta decisión el señor ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO, mediante escritura pública número 826 de la Notaria de Cereté, de fecha 11 de -noviembre de 1999, protocolizó el englobe de varias de sus propiedades y las donó a sus hijos JUAN CARLOS, JORGE LUIS y RAFAEL ENRIQUE LENGUA REYES quienes posteriormente procedieron a venderle a su madre señora MARTHA BEATRIZ REYES PORTILLO, esposa del hoy procesado.
Por esta razón el señor JOSÉ LEOCADIO VÉLEZ RAMOS denunció al señor ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO ante la Fiscalía Secciona! (sic) de la ciudad de Montería, por el delito de Fraude a Resolución Judicial, ya que no pudo obtener la ejecución forzosa de la obligación laboral que le adeudaba su expatrono por falta de patrimonio en cabeza del mismo.
Por los anteriores hechos, el 1 de agosto de 2003 la Fiscalía 10' Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de Montería, profirió resolución de acusación en contra de ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO como probable autor del delito de fraude a resolución judicial (fi. 107 c # 1). 2 República de Colombia - s-- - p tas. — Corte Suprema de Justicia y RAD. 27114.
C. C ISCRECIONAL ALEJANDRO MIGU L UA PALOMINO LA DEMANDA Luego de realizar una sucinta presentación de la actuación procesal, el defensor del procesado ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO promueve un cargo por violación al debido proceso y al derecho de defensa derivado de la inobservancia del principio de investigación integral. Luego de transcribir apartes de la indagatoria rendida por el procesado LENGUA PALOMINO, puntualiza que el procesado desconocía que el Juzgado Civil de Circuito de Cereté lo había condenado al pago de las acreencias laborales; sin embargo, considera que esta afirmación fue hecha por el procesado dentro del ejercicio legitimo del derecho de defensa material 'pero que no tiene arraigo en el recaudo probatorio, por esa simple razón no pueden ser atendida por la Fiscalía." Critica a la Fiscalía por incurrir en violación al principio de investigación integral, por no constar si el procesado LENGUA PALOMINO había dicho la verdad o no y, además, no averiguó si el vehículo automotor era de su propiedad, así mismo, tampoco se estableció si en el año de 1999, el procesado ejerciendo como Concejal del Municipio de San Pelayo.
En estas condiciones considera que no se puede afirmar que estaba diciendo mentiras; por consiguiente, sus planteamientos son expresiones que deben tomarse como un ejercicio del derecho de defensa. Es claro, entonces, que de haberse probado tales aspectos es imposible señalar que el procesado se insolventó y "que traspasó los bienes con la finalidad de evadir la ejecución forzosa de la sentencia que ordenó el pago a favor de JOSÉ LEOCADIO VÉLEZ RAMOS, como en efecto ocurrió".
Agrega, que el dolo fue presumido porque el procesado 3 República de Colombia 1141 Corte Suprema de Justicia RAID. 27114. C' S4ii DISCRECIONAL ALEJANDRO MIGVLINGUA PALOMINO tenía bienes para garantizar el pago de la acreencias laborales, sólo el vehículo tenía un valor superior a los 20 millones de pesos. Refiere que en la etapa del juicio también se violó el principio de investigación integral, pues dentro del término previsto de traslado de la audiencia preparatoria, ninguno de los sujetos procesales solicitó pruebas, como tampoco se ordenaron de oficio; empero, considera que era esta la oportunidad para que el juez examinara las actuaciones surtidas en la etapa instructiva.
Enfatiza en que de no haberse omitido el principio de investigación integral, los resultados de los fallos de primera instancia hubieran sido otro, pues se hubiera declarado la nulidad de la actuación a partir de la diligencia de indagatoria o haberse proferido un fallo absolutorio por no estar demostrado el dolo en la conducta del procesado, habida cuenta que no se verificó con plena certeza las justificaciones que dio al traspasar los bienes inmuebles a os hijos donde él dijo que lo había hecho por tres razones: 1.- Porque estaba enfermo de la columna; 2.- no podía realizar tareas rústicas, ni montar a caballo; y, 3.- queda asegurar los bienes a sus hijos; sin embargo, el juez de primera instancia señaló que "las justificaciones que en ese sentido esgrime el procesado ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO fueron hechas dentro del ejercicio legítimo del derecho de defensa material, pero que no tiene arraigo en el recaudo probatorio." Adicionalmente, señala que también se dejó de investigar la actividad de compra y venta de ganado que desarrollaba el procesado LENGUA PALOMINO. En opinión del recurrente el procesado ALEJANDRO MIGUEL LENGUA tenía plena libertad para disponer de sus bienes, dejando otros para garantizar su obligación, en este caso el vehículo que se ha 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 27114.1S DISCRECIONAL ALEJANDRO MI NGUA PALOMINO mencionado, cabezas de ganado o sus honorarios como concejal del municipio de San Pelayo u otros bienes inmuebles de su propiedad en otros municipios.
De otra parte, destaca que en la página 10 de á sentencia de segunda instancia, existe una incongruencia con el punto tercero de la misma, que pretende demostrar con algunos apartes de la indagatoria de LENGUA PALOMINO, en los que se infiere que no sólo algunos bienes rurales constituían el fortuna del procesado; por consiguiente, al haber omitido la verificación de la totalidad del patrimonio de acusado se quebrantó el principio de investigación integral, motivo por el cual llevó a la segunda instancia a proferir un fallo en un juicio viciado de nulidad.
Por lo anterior, sohcita a Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la nulidad del proceso por violación á principio de investigación integral. Adicionalmente, señala que el proceder de ALEJANDRO LENGUA PALOMINO fue d de un buen padre de familia que trata de preservar parte de su patrimonio para asegurarle el bienestar a sus hijos y que dada su experiencia y la lógica material de las cosas, las familias tradicionales buscan a toda costa preservar algunos bienes de su patrimonio para sus hijos y el bienandanza de las generaciones futuras.
SUJETO PROCESAL NO RECURRENTE Dentro del término previsto para los sujetos procesales no recurrentes, presentó escrito el representante de la Parte Civil, quien a lo largo de su escrito reivindica la conducta ilícita cometida por el procesado ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO, razón por la cual solicita a la Corte confirmar el fallo impugnado.
República de Colombia tu.) Corte Suprema de Justicia RAD. 27114. CAB ó DISCRECIONAL ALEJANDRO MIG4GUA PALOMINO CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.-De acuerdo con el desarrollo jurisprudencia' de la Sala, es preciso señalar, en primer lugar, que la demanda de sustentación del recurso de casación por la vía discrecional, debe justificar la solicitud en la necesidad del desarrollo de la jurisprudencia, ya para su unificación, dada sus variaciones o la diversidad de criterios sostenidos por la Corte, ora porque existan vacíos que exijan precisiones o ampliaciones para señalarle sentido y alcance a la ley, o bien porque con ocasión al tránsito de leyes o por la concurrencia de nuevas realidades fácticas o jurídicas, la Sala no haya tenido oportunidad de referirse a un tema sustancial específico, ante el cual la sentencia acusada yerra o infiere agravio al impugnante, como también para propiciar la ampliación de los mecanismos protectores de las garantías de los derechos fundamentales. 1 2.- En segundo lugar, la demanda debe reunir los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, es claro que el examen del cumplimiento de tales condiciones procede sólo cuando se verifique y valore la fundamentación atinente al desarrollo de la jurisprudencia o a la garantía de la vigencia de los derechos fundamentales, de tal manera que si ésta no se ha contemplado o lo ha sido de manera insatisfactoria o deficiente no será preciso considerar el resto de la demanda.
Igualmente, podría ser de recibo que la motivación de la casación excepcional se realice con la formulación de los cargos respectivos, para los efectos señalados en el párrafo inmediatamente anterior, será 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencias, mayo 22 de 2000, Junio 19 de 2003 y Rad. 23088 Junio 22 de 2005. 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 27114.
CÁ$AÓVDISCRECIONAL ALEJANDRO MIG GUA PALOMINO indispensable escindir de la explicación con que se sustenta el cargo o censura, la justificación de la discrecionalidad del recurso. 2 Es evidente que en el presente caso, el recurrente no acató las exigencias mínimas referidas precedentemente, habida consideración que no se ocupó de justificar la promoción del recurso extraordinario de casación, es decir, no le demostró a la Corte, fundadamente, los motivos por los cuales considera que se han conculcado las garantías fundamentales de LENGUA PALOMINO o la razón por la cual se hace necesario el pronunciamiento en desarrollo de la jurisprudencia, debido a que a esas concretas hipótesis, se repite, se contrae la admisibilidad del recurso extraordinario de casación por la vía discrecional, debiendo identificar de manera concreta la materia sobre la cual la Sala debía pronunciarse, determinando si existe jurisprudencia sobre este aspecto y, en tal caso, luego de precisar las decisiones proceder a relacionarlas con el asunto sub exámine, para establecer su trascendencia, el punto sobre el cual es necesario el pronunciamiento de la Corte, bien por existir duda, contradicción o vacío, causadas por la existencia de un texto legal ambiguo, un tránsito de legislación o la diversidad de criterios jurisprudenciales sobre el mismo asunto en los distintos Tribunales y Juzgados del país. Pero, es lo cierto, que el casacionista omitió realizar tan fundamental exposición, dado que, por tratarse de la casación excepcional es deber del actor puntualizar tales aspectos.
Adviértase que en la postulación y desarrollo del único cargo al amparo de la causal tercera, el actor pretende la invalidación de la actuación por la supuesta violación del principio de investigación integral, que hace consistir en que tanto en la fase instructiva como en la del juicio se dejaron de 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Autos noviembre 14 de 1002 y octubre 22 de 2003.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 27114. C ‘ATSA11 0141 DISCRECIONAL ALEJANDRO MIGIJI9NGUA PALOMINO practicar algunas diligencias que, eventualmente, corroborarían la solvencia económica del procesado LENGUA PALOMINO para cancelar la acreencia laboral; empero, el argumento expuesto por el actor como fundamento del cargo se orienta a controvertir la prueba que el juzgador tuvo en cuenta respecto de la estructuración del delito de fraude a resolución judicial, por el cual fue acusado y condenado en las instancias. 3.- Obsérvese, así mismo, que no obstante lo extenso del escrito a través del cual sustenta el cargo, no se observa el cumplimiento mínimo de la metodología inherente al recurso extraordinario de casación; pues, si bien lo enfoca por la causal tercera de casación derivado de una eventual vulneración al principio de investigación integral, no logró elaborar la argumentación en orden a demostrar el posible yerro cometido por la Fiscalía Delegada en la dirección del proceso de investigar lo favorable y lo desfavorable y, posteriormente, por el juzgado de instancia, pues en su criterio personal, estima que no se establecieron otros bienes del procesado que bien hubieran podido cubrir el monto de lo adeudado a JOSÉ LEOCADIO VÉLEZ RAMOS.
En segundo lugar, debe recordarse, en torno a este cargo, que la nulidad como causal de casación no es ajena a las exigencias propias de la impugnación extraordinaria referidas a la postulación del cargo y su desarrollo, pues la judsprudencia de la Sala viene señalando que es requisito imprescindible para que pueda declararse la nulidad del proceso, que el demandante determine con claridad y precisión los motivos de invalidación, esto es, si se deriva de la falta de competencia, del menoscabo del debido proceso o del derecho de defensa.
A la vez debe concretar de manera lógica sus fundamentos, indicar la fase procesal a partir de la cual se presenta el yerro invalidante y las causales descritas en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, en que apoya la postulación de la censura. También debe acreditar, además de la trascendencia, República de Colombia tax Corte Suprema de Justicia RAD, 271101116N DISCRECIONAL ALEJANDRO LENGUA PALOMO que la conducta del censor no contribuyó a la producción del acto irregular (salvo que se trate de la ausencia de defensa técnica), ni que por una actuación posterior se convalidó aquel de conformidad con la preceptiva del artículo 310 ibídem.
Así las cosas, el censor no logró demostrar el error en que pudo incurrir el juzgador al proferir el fallo adverso, razón por la cual el reproche se aleja del motivo legal de casación aludido - causal de nulidad - y carece necesariamente de claridad y precisión, relevando a la Corte de la posibilidad real de estudiar la demanda. Finalmente, debe recordar la Corte que la casación no es una tercera instancia, donde resulta posible entrar a controvertir las conclusiones fácticas o jurídicas del fallo impugnado, sino que, el recurso extraordinario comporta la realización de un juicio a su legalidad que impone, como tal, demostrar que la decisión contraviene ostensiblemente el ordenamiento jurídico, no se trata, pues, de una tercera oportunidad para debatir los hechos o discutir las pruebas de la responsabilidad, sino donde se justiprecia la juridicidad de los juzgadores de instancia. Al margen de los yerros de técnica que presenta la demanda, la Sala no advierte, en el proceso ostensible violación de los derechos fundamentales, ni causales de nulidad que la obliguen a un pronunciamiento oficioso.
En consecuencia, se desestima la demanda y contra esta decisión no procede recurso alguno. 9 twt, _P/z27 ÉREZ MAR • I. ' OSARIO G cALEZ DE LEMOS JORGE República de Colombia - • Corte Suprema de Justicia D. 27114. CA ISCRECIONAL ALEJANDRO MIGUPLGA UI PALOMINO RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta a nombre del procesado ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO por las razones anotadas precedentemente.
Devolver el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
COMUNIQUESE y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 271WCION DISCRECIONAL ALEJANDRO L LENGUA PALOMINO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria