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27106(06-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,. — Corte Suprema de Justicia Acción de relisión 27106 RiANGARLDS Si C'ALI,L CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA ~opado Acta número 88 Bogotá D.C.. seis de junio de dos mil siete. Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión que por intermedio de apoderado judicial presenta JUAN CARLOS SANCHEZ CALLE, contra la providencia de 30 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó en su integridad la del Juzgado segundo penal del circuito de ltagüí, mediante la cual lo condenó corno autor de los delitos de homicidio agravado. hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

ANTECEDENTES: Mediante sentencias de 15 de abril y 30 de mayo de 2002, emitidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagiri y por el Tribunal Superior de Medellín, respectivamente, JUAN CARLOS SANCHEZ CALLE fue condenado como autor de los L Corte Suprema -de Justicia Acción de revisión 27106 JUAN CARLOS SÁNCHEZ CALLE delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas a 30 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y al pago concreto de perjuicios morales, con motivo de los hechos ocurridos el 6 de octubre de 2000 en el municipio de ltagüí, en los cuales perdió la vida el ciudadano Carlos Darío Álvarez y se produjo la sustracción de cuarenta y cinco millones de pesos del establecimiento denominado "Cambio de Cheques La 46".

Contra de la sentencia de segunda instancia fue interpuesto recurso extraordinario de casación cuya demanda fue inadmitida por la Corte. LA DEMANDA: Con fundamento en el numeral 3° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, luego de afirmar que ha advertido que el móvil del delito fue económico y tuvo como epicentro el cobro de un seguro de vida a favor de Jorge Hernán Sánchez Sierra, patrón de la víctima, y las manifestaciones de la familia de éste a la familia del condenado exonerándolo de responsabilidad en el homicidio, pide a la Corte practicar las siguientes pruebas: Escuchar en declaración a las señoras Rosalba Arias y Lina María Galeano, madre y esposa del occiso, quienes se retractará de su versión rendida en el proceso a fin de liberar de toda 2 17.

Corte Suprema de Justicia Acción de revisión 27106 JUAN CARLOS SÁNCHEZ CALLE responsabilidad en el homicidio a JUAN CARLOS SANCHEZ CALLE. Recibir declaración a las señoras Alma Calle y María Victoria Sánchez Calle, quienes demostrarán la inocencia de su cliente. Ordenar el "testimonio" del condenado JUAN CARLOS SANCHEZ CALLE, para que comunique todo aquello de lo que se ha enterado con posterioridad a la sentencia con relación a la muerte de Carlos Darío Álvarez.

Oficiar a las compañías aseguradoras COLSEGUROS y SURAMERICANA para que informen sobre las pólizas de seguro de vida tomadas por Jorge Hernán Sánchez Sierra; en caso tal, determinar sus beneficiarios, tiempo de cobro y razones de pago. A la demanda acompaña el poder que se le ha conferido para promover la acción de revisión, copias de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia y constancia de su ejecutoria, sucedida el 26 de junio de 2002.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Primero. La causal de revisión en la cual se apoya el demandante alude al aparecimiento con posterioridad a la sentencia de pruebas o hechos nuevos no conocidos al tiempo de 3 «-:- J\ Corte Suprema de Justicia Acción de revisión 27106 JUAN CARLOS SÁNCHEZ CALLE los debates, demostrativos de la inocencia del sentenciado, o de su inimputabilidad.

En repetidos pronunciamientos la Corte ha entendido por hecho nuevo, todo suceso fáctico ligado a la conducta punible del cual no se tuvo conocimiento durante las etapas de investigación y juzgamiento cumplidas en las instancias y que, por lo tanto, no pudo ser objeto de controversia. La prueba nueva ha sido definida como un medio probatorio no allegado al asunto, que aflora después de haber sido resuelto mediante la correspondiente sentencia y que se refiere a un hecho desconocido o a una variación sustancial de uno conocido, cuyos efectos conducen a colegir que se condenó a un inocente o en calidad de imputable a quien no lo era.

Segundo. Al confrontar el contenido de la demanda con las precisiones jurídicas que hacen viable la procedencia de /a acción de revisión por conducto de esta causal, resulta claro que a ninguna de esas hipótesis se afilia el demandante. Lo que hace es incurrir en el error de equiparar la acción de revisión con una etapa probatoria adicional del proceso, que sería apta para solicitar la práctica de algunas pruebas que ya fueron decretadas en el proceso y valoradas en las instancias, con el fin de buscar una nueva apreciación probatoria sobre sucesos y pruebas que ya fueron objeto de análisis en el juicio.

En éste sentido, el demandante desconoce la dogmática de la acción, sobre la cual la Corte ha señalado que, 4 t. 'Cofia-Suprema de Justicia Acción de revisión 27106 JUAN CARLOS SÁNCHEZ CALLE "en su condición de acción autónoma e independiente al proceso penal que la origina no es un recurso ni tampoco una instancia adicionales a las ordinarias para reabrir o prolongar el debate probatorio finiquitado al interior del proceso, sino un medio para reparar las injusticias materiales del fallo cometidas por errores judiciales que procede solo por los motivos previstos en la ley."' Tercero.- Lo anterior sería suficiente para inadmitir la demanda Pero también porque aún si se tratase de evaluar la hipótesis del demandante, relacionada con el móvil del homicidio como hecho nuevo, ese motivo no sería suficiente para persuadir a la Corte de la necesidad de abrir espacio a la demanda de revisión. En ese sentido, obsérvese que el accionante, en un trámite sui generis que no corresponde a la naturaleza de la acción de revisión, pretende que la Corte verifique mediante un nuevo análisis de los elementos de juicio que ya fueron objeto de discusión en la instancias, cuál fue el móvil del homicidio y se enerve de esa manera el valor suasorio que los juzgadores de instancia le atribuyeron al testimonio que rindió /a propia víctima ante la Fiscalía momentos antes de su muerte, señalando categóricamente a JUAN CARLOS SANCHEZ CALLE como el autor de los disparos y del hurto realizado en la oficina de cambio de cheques; versión ésta que además fue ratificada por la esposa del occiso en el testimonio que vertió, y a quien ahora se pretende llamar a declarar en busca de su retractación. Realmente esa circunstancia que el libelista proclama como hecho novedoso referida al cobro del seguro de vida por parte del señor Sánchez Sierra como beneficiario del fallecimiento de quien se desempeñaba como trabajador en su negocio de cambio de cheques, además de no constituir más que una conjetura, carece CSJ, Sala de Casación Penal, radicado 22852, auto de 16 de febrero de 2005. 5 -., -CáltéSleiprema de Justicia Acción de revisión 27106 JUAN 9ÁRLOS SÁNCHEZ CALLE de la eficacia probatoria suficiente como para infirmar el testimonio que tan inmediatamente a la ocurrencia del insuceso prestó la propia víctima de la agresión ante un funcionario judicial, proveyendo detalles que además fueron corroborados con otros elementos de juicio como la inspección judicial.

En fin olvida el demandante, como lo ha dicho la Sala en reiteradas decisiones, que para que sea viable la interposición de este mecanismo excepcional por la causal 3' del articulo 220, además de la condición efectiva de medio probatorio ex novo, también aquel debe resultar trascendente, o sea, con aptitud suficiente para desestimar la consistencia de los elementos de prueba en que se soportó la sentencia demandada.

Cuarto.- Para terminar, tampoco es admisible que durante el trámite de la acción de revisión se vuelva a escuchar en testimonio a quien ya lo rindió, bajo el pretexto de presentarlo como prueba nueva, habida cuenta que si el propósito del deponente es retractarse o modificar su atestación inicial aquello no se configura como prueba desconocida, pues se trata de una ya conocida, en este caso un testimonio, que tiene ahora la intención de modificar el contenido que fue materia de valoración por los juzgadores; de tal suerte, que no puede ser de recibo tal pedimento porque de consentir con él se generaría una injustificada inseguridad jurídica, al quedar sujeto el principio de la res iudicata al querer de quien en algún momento opte por declinar de lo que dijo en su declaración inicial para deponer en un sentido distinto del ya ofrecido.

Sobre este particular la Sala ha dicho: 6 rl, Éórte Suprema de Justicia Acción de revisión 27106 JUAN CARLOS SANCHEZ CALLE "2. El elemento de convicción legal debe tener capacidad probatoria para trascender el fallo, de manera que si hubiese sido conocido oportunamente las declaraciones de la sentencia habrían sido otras: absolución en lugar de condena o imposición de medidas de seguridad en vez de pena común al establecerse la inimputabilidad del condenado.

"3. La retractación ulterior a la sentencia -cualquiera sea su origen- no es una prueba nueva pues ella misma sugiere la existencia de una declaración procesal previa, luego en el hipotético caso de admitirla como tal daría lugar a la reapertura del proceso no por un error judicial sino por el arbitrio de las partes, quedando las decisiones judiciales sujetas a la voluntad de ellas y en contraposición a los efectos de la cosa juzgada, con grave riesgo para la seguridad jurídica.'2 Así, pues, ante la falta de acreditación de la circunstancia de revisión alegada, no hay lugar a la admisión de la demanda.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre del condenado JUAN CARLOS SANCHEZ CALLE. Contra la presente decisión es procedente el recurso de reposición. 2 ldem 7 EREZ ALVARO EZ PINZON, • C-Arte Suprema de Justicia j/ Acción de revisión 27106 JUAN CARLOS SÁNCHEZ CALLE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GOMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria