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27105(14-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia REVISIÓN N° 2 7105 RIVER D'AMAURY INSUASTY GUERRERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada Ponente: MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 002. Bogotá D.C., enero catorce (14) de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala se pronuncia en relación con el escrito presentado por el apoderado especial de REVER D'AIVIAURY INSUASTY GUERRERO a través del cual impugna, por la vía del recurso de reposición, la providencia del 16 de octubre de esta anualidad que inadmitió la demanda de revisión. EL FALLO DEMANDADO Se trata del fallo proferido por esta Corporación de fecha noviembre 30 de 2006, a través del cual no casó el de segundo grado proferido el 4 de agosto de 2003 por el Tribunal Superior de Pasto que condenó al mencionado como autor penalmente responsable del delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

República de Colombia 2 REVISIÓN N° 27105 R1VER D'AMAURY 1NSUASTY GUERRERO Corte Suprema de Justicic LA DEMANDA El defensor especial de RIVER D'AMAURY INSUASTY GUERRERO, acude a la causal 3° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, por considerar que ha surgido un hecho o prueba nueva con la entidad de establecer la inocencia de su representádo.

Refiere concretamente a la providencia dictada por la Fiscalía 19 Seccional de Pasto de fecha diciembre 2 de 2003, mediante la cual se precluyó investigación a favor de INSUASTY GUERRERO por el delito de falsedad en documento público, ordenando el consiguiente archivo del expediente, porque desvirtúa la prueba de cargo que concluyó en la sentencia condenatoria por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos objeto de la presente accion de revisión. Lo anterior, afirma, por cuanto dicha providencia se basa en la ilegalidad de las resoluciones dictadas por el entonces alcalde municipal de Yacuanquer (Nar.) autorizando la subcontratación, de lo cual sobreviene la atipicidad de la segunda conducta punible aludida, en tanto versa sobre un aspecto discutido durante toda la investigación y el juzgamiento.

República de Colombia 3 REVISIÓN N° 27105 R1VER D'AMAURY INSUASTY GUERRERO Corte Suprema de Justicia Como en la providencia reseñada, añade, se colige la inexistencia de la conducta de falsedad, ello deja entrever que el contratista estaba autorizado para ceder este servicio y que efectivamente se prestó, lo cual descarta la presencia del verbo rector principal del delito por el que fue condenado.

PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto de fecha octubre 16 del ario en curso, esta Sala inadmitió la demanda de revisión instaurada, luego de precisar que si bien el demandante anexa copia de la prueba nueva sobre la cual sustenta su pretensión, esto es, de la providencia dictada por el fiscal 19 de delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Pasto de fecha diciembre 2 de 2003 a través de la cual precluyó investigación a favor del mencionado por el delito de falsedad en documento público, ella no tiene la entidad de persuadir a la Corte sobre la necesidad de admitir a trámite la acción de revisión propuesta.

Fundamentalmente lo expuesto porque el accionante distorsiona los contenidos objetivos de dicha providencia, al señalar que su contexto desvirtúa los términos del fallo de condena por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos porque concluye que no fueron falsas las (vtí 'República de Colombia, 4 REVISIÓN N°27105 RIVER D'AMAURY INSUASTY GUERRERO Corte Suprema de Justicia resoluciones administrativas signadas por el condenado con el objeto de modificar las cláusulas originales de los contratos que impedían la subcontratación, de lo cual surge la atipicidad de la conducta de interés ilícito en la celebración de contratos.

La realidad que muestra la decisión, se anotó, es totalmente distinta, porque lo que en verdad motivó la preclusión de investigación allí declarada a favor de REVER D'AMAURY IIVSUASTY GUERRERO fue que la eventual falsedad de las resoluciones es una conducta ya investigada, juzgada y castigada, cuyo nuevo análisis comportaría vulneración de las normas rectoras contempladas en los artículos 8° del C.P. y 19 del C. de P.P., amén del artículo 29 de la Constitución Nacional y aún de los convenios internacionales que tratan sobre el fenómeno de la cosa juzgada.

Por ende, era necesario tramitar «por la misma cuerda tanto el interés ilícito como la presunta falsedad de las resoluciones que autorizaban la subcontratación", a fui de conjurar la vulneración del principio non bis in ídem. Esta situación, se añadió en el auto impugnado, lejos está de demostrar que INSUASTY GUERRERO es inocente e implicaría deformar la verdadera naturaleza de dicho principio, toda vez que bajo el supuesto de obrar más de hi f República de Colombia 5 REVISIÓN N° 2 7105 R1VER DAMAURY INSUASTY GUERRERO Corte Suprema de Justicia una investigación o juzgamiento por los mismos hechos no se pueda procesar ni condenar por ninguno, cuando lo que realmente se prohíbe a través de dicho apotegma es el múltiple procesamiento o juzgamiento.

En ese orden de ideas, la Sala a través de la decisión cuestionada, no encontró que la providencia de preclusión de investigación dictada en favor de RIVER D'AMAURY INSUASTY GUERRERO por el delito de falsedad en documento público tuviera la entidad de modificar favorablemente su juicio de responsabilidad por el de interés ilícito en la celebración de contratos, como se exige legalmente para que sea admitida la demanda con fundamento en la causal de revisión invocada, con lo cual se incumplió la exigencia formal prevista en el numeral 3° del artículo 222 de la Ley 600 del 2000 para admitir la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado especial de INSUASTY GUERRERO señala que, como lo dejó sentado en la demanda, sustentada con las pruebas aportadas, es clara la incidencia de las resoluciones administrativas tachadas de falsas, de ahí que "SÍ se les hubiera dado el valor probatorio que merecían de acuerdo a su veracidad y contenido, se hubiera dado al traste con el tipo penal por el cual se investigaba al acusado", aspecto en el que, agrega, se basó el fiscal 20 seccional de 'tÁ4 17 'República de Colombia 6 REVISIÓN N° 27105 RIVER D'AMAURY INSUASTY GUERRERO Corte suprema de Justicia Pasto para insistir en la presencia del delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

Añade que el Juez Tercero Penal del Circuito de Pasto cuando absolvió a su defendido se fundamentó en la veracidad de dichas resoluciones que autorizaban subcontratar, mientras que el Tribunal "volvió a atenerse al pensamiento del Fiscal y revocó el fallo del Juzgado, aludiendo a la apocnficidad de esas resoluciones adicionales». De ese modo, manifiesta que disiente de la decisión impugnada, pues si de conformidad con la prueba aducida "se consideran válidas las resoluciones adicionales a los contratos administrativos se boira totalmente el motivo de acusación de celebración indebida de contratos, pues estos se vuelven válidos».

Culmina señalando que como en razón de lo expuesto posiblemente se condenó a una persona inocente, es necesario reponer la decisión impugnada y, en su lugar, admitir la demanda de revisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala ha dicho en forma reiterada que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales para que provoquen un nuevo examen de República de Colombia 7 REVISIÓN N° 27105 REVER IYAMAURY INSUASTY GUERRERO Corte Suprema de Justicia la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir.

Por eso mismo, el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual lo compele a abordar los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que ésta sea cambiada en alguno de los sentidos ya indicados.

Con base en esas puntuales directrices, no se remite a duda que el apoderado especial de RIVER D'AMAURY INSUASTY GUERRERO no alcanza el fin que se traza a través del recurso interpuesto, fundamentalmente porque, variando los términos, se dedica a repetir los argumentos de la demanda, respecto de los cuales ya se pronunció la Sala en el auto que le genera inconformidad.

En efecto, insiste en que como la determinación de si son espurias las resoluciones administrativas a través de las cuales se autorizó por el condenado, en su calidad de alcalde del municipio de Yacuanquer (Nar.), a modificar los República de Colombia r I 8 REVISIÓN N° 27105 RIVER D'AMAURY INSUASTY GUERRERO Corte Suprema de Justicia términos originales del contrato, resulta incidente para establecer su responsabilidad en la conducta de interés ilícito en la celebración de contratos durante el proceso que se siguió en su contra y, dado que, como la preclusión de investigación dispuesta en su favor, aportada como prueba nueva, dirime esa discusión, surge evidente la atipicidad de este último comportamiento.

Tal como se plasmó en la providencia impugnada, reitérese que al margen de que los funcionarios judiciales dentro del proceso adelantado en contra de RIVER D'AMAURY hubieran establecido un vínculo entre la falsedad de los mencionados actos administrativos y su responsabilidad por el reato de interés ilícito en la celebración de contratos, lo cierto es que la decisión aportada por su apoderado especial con carácter de prueba nueva ninguna relación tiene frente a ese tópico.

Todo surge, como se adujo en la providencia impugnada, de la distorsión de sus términos por parte del demandante, porque es evidente que en dicha preclusión de la investigación no se anali76 la existencia del delito de falsedad en relación con las referidas resoluciones administrativas, puesto que la verdadera razón para que se adoptara esa decisión, según párrafos textuales transcritos, ÑePública de Colombia r 9 REVISIÓN N° 27105 RIVER D'AMAURY INSUASTY GUERRERO 141, Corte Suprema de Justicia fue que la conducta falsaria está inmersa en la de celebración indebida de contratos, precaviéndose así la posibilidad de un doble juzgamiento y de violar las normas rectoras contempladas en los artículos 8° del C.P., 19 del C. de P.P., 29 de la Constitución Nacional y de los convenios internacionales que tratan sobre el fenómeno de la cosa juzgada.

Está claro, entonces, que el apoderado especial de RIVER D'AMAURY INSUASTY GUERRERO infortunadamente no logra desvirtuar las razones expuestas en el auto impugnado que motivaron la inadmisión de la demanda de revisión, cuando quiera que, distante de propiciar una discusión tendiente a demostrar que la decisión impugnada amerita corrección, insiste básicamente en los mismos planteamientos expuestos en la demanda inadmitida, argumentos que ya fueron objeto de pronunciamiento en la decisión atacada.

Corolario de lo expuesto, no se repondrá la decisión adoptada en el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RErnmaó ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ Conjuez República de Colombia s -tir TW, Ye_r 10 REVISIÓN N°27105 RIVER D'AMAURY 1NSUASTY GUERRERO Corte Suprema de Justicia RESUELVE NO REPONER la providencia impugnada.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifiquese y cúmplase. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Conjuez ec:Y( J C CHO FLORE:Z Conjuez 11.•, u • - r •,v (1 eSlicaP MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Re — pública de Colombia 11 REVISIÓN N°27105 •oks R1VER D'AMAURY 1NSUASTY GUERRERO 1.13' Corte Suprema de Justicia _ GUILusitnI0 ru Y, Coxij [ECO