CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia SOLICITUD DE CORRECCIÓN EN RADICACIÓN 27101 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CORRECCIÓN DE SENTENCIA Radicado No.27101 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Acta No.15 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007).
Se resuelve la solicitud formulada por el apoderado de la demandante ANA BEIBA VÁSQUEZ, de corrección del “ ERROR ARITMÉTICO ”, el cual estima contenido en la sentencia proferida el 7 de junio de 2006, toda vez que advierte que la diferencia entre las sumas pagadas y las debidas, por mesadas pensionales, totaliza un valor de “ $1.602.490,01 ”, hasta el 31 de diciembre de 2001, y no a 31 de mayo de 2006, según las operaciones que concreta y de las cuales resalta que “ la diferencia con la cuenta realizada por la Corte Suprema de Justicia es de $0,14 ”; apunta lo adeudado por los años 2002 a 2006, “ para corroborar que el $1.602.490,01 es la suma adeudada a 31 de diciembre de 2001 y no a 31 de mayo de 2006 ”; así, fija en $1.536.230,71, el saldo debido hasta el 31 de agosto de 2006.
SE CONSIDERA La Sala observa que, como lo indica el apoderado de la actora, en la parte resolutiva de la mencionada sentencia se anotó que la suma debida por concepto de diferencias pensionales, “ hasta el 31 de mayo de 2006 ”, asciende a $1.622.490,15 (folio 67), mientras que en la considerativa, se registró que tal monto corresponde “ hasta el 2001 ” (folio 66).
En realidad esta fecha constituyó el límite temporal de la cifra indicada, toda vez que los saldos insolutos los fijó la Sala con fundamento en los datos contenidos en el documento de folio 78, en el cual aparecen las mesadas sufragadas por la Universidad hasta ese año 2001. De allí que en la parte resolutiva debió inscribirse esa fecha y no la otra.
El mencionado error, evidenciado por el cambio o la alteración reseñada, es corregible en cualquier tiempo, de conformidad con el artículo 310 del C. de P. C, motivo por el cual, a ello se procede, mediante este auto. Por lo demás, debe precisarse que entiende la Sala que el apoderado no pretende una corrección de la cifra que observa es distinta, menor en “ $0,14 ”, a la fijada por la Sala, puesto que así no lo solicita expresamente es su escrito, sino que apenas lo anota, para referirse a la determinación de la fecha hasta la cual se fijó el monto del saldo debido, amén de que aquella diferencia resultaría en detrimento de la parte accionante, y no en 14 centavos, sino en $20.000,14, que es la diferencia entre el monto que reseñó la sentencia ($1.622.490,15) y el que anotó el apoderado ($1.602.490,01).
Por lo expuesto, se
RESUELVE
CORREGIR la fecha del “31 de mayo de 2006” que aparece en la parte resolutiva de la sentencia dictada en el proceso adelantado por ANA BEIBA VÁSQUEZ contra la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DEL VALLE DEL CAUCA, corresponde por la real, del “ 31 de diciembre de 2001 ”.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4