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27085(03-05-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Impedimento 27.085 JOSÉ RAMIRO CETINA MOLINA Proceso No27085 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 63. Bogotá. D.C., tres (03) de mayo de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento para conocer el proceso adelantado contra José Ramiro Cetina Molina, propuesto por la Magistrada del Tribunal Superior de Tunja, doctora Luz Ángela Moncada Suárez, y rechazado los demás integrantes de la Sala de Decisión, a la que corresponde resolver la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria, que de manera anticipada profirió el Juzgado 2° Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Dentro del proceso seguido en su contra, el señor José Ramiro Cetina Molina decidió acogerse al trámite para sentencia anticipada y el 26 de abril del 2005 aceptó los cargos que la fiscalía le formuló por las conductas punibles de peculado por apropiación y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. 2. El 26 de mayo siguiente, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Tunja aprobó el acta y profirió sentencia de condena.

En el trámite de dosificación de las penas sumó aritméticamente los topes mínimos y máximos legales y con esos resultados estableció los cuartos de movilidad y la sanción. 3. La providencia no fue recurrida, pero el procesado interpuso acción de tutela. 4. Mediante fallo del 5 de julio del 2006, el Tribunal Superior de Tunja, con ponencia de la doctora Moncada Suárez, amparó el derecho al debido proceso del señor Cetina Molina, anuló la providencia condenatoria y ordenó al juez la dictara de nuevo, exclusivamente porque concluyó que la operación para fijar la pena era desacertada, pues habría desconocido las normas para el concurso de conductas punibles. 5.

En cumplimiento de esa decisión, el juzgado profirió la sentencia anticipada el 4 de agosto del 2006. 6. Ante nueva apelación de la parte defendida, el expediente subió a esa Corporación y la doctora Moncada Suárez pasó a formar parte de la Sala de Decisión que debe resolver la alzada. 7. En escrito del 28 de noviembre, la funcionaria se manifestó impedida para conocer de la apelación, de conformidad con el artículo 99.4.6 del Código de Procedimiento Penal, porque, afirmó, con la decisión de tutela intervino en la actuación penal y opinó sobre el asunto debatido en él. 8.

El 7 de diciembre, los integrantes de la Sala rechazaron la propuesta. Argumentaron que los motivos de apelación no tenían relación alguna con los fundamentos del fallo de tutela, consecuencia de lo cual era que no se estructuraban las causales anunciadas. La actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal del 2000 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver el impedimento formulado por los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial. 2. La Magistrada del Tribunal Superior de Tunja declaró la necesidad de desprenderse de la investigación penal, con fundamento en la causales cuarta y sexta del artículo 99 de la Ley 600 del 2000.

La norma considera como obstáculo, 4. Que el funcionario judicial… haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. 6. Que el funcionario hubiere participado dentro del proceso. 3. La señora Magistrada no intervino dentro del proceso cuya revisión le corresponde. Es evidente que la participación previa a que se refiere el legislador hace referencia clara y expresa al asunto donde se manifiesta el obstáculo, para este caso, la investigación penal seguida en contra de José Ramiro Cetina Molina, y en ésta la funcionaria no intervino en ninguna forma.

No puede tenerse como una especie de “intervención indirecta” el fallo de tutela adoptado, como que, por el contrario, este se produjo dentro de una acción ajena, extraña, por fuera del proceso penal y lo que la ley regla como inconveniente, en la causal sexta, es la participación activa dentro de la investigación penal. 4. Sobre el motivo cuarto del artículo 99 procesal, atinente a que la Magistrada hubiera adelantado su criterio sobre el asunto que en la actualidad le corresponde resolver, la razón le asiste a sus compañeros de Sala, por cuanto ello no sucedió. Basta una lectura desprevenida tanto de la sentencia de amparo, como de los aspectos propuestos por el procesado en su escrito de apelación –que son los que debe resolver la segunda instancia-, para concluir que ninguna relación, siquiera tácita, existe entre los argumentos de una y otro.

En efecto, los argumentos de la señora Magistrada para proteger el debido proceso y anular la inicial sentencia condenatoria, están centrados, única y exclusivamente, en que el juez desconoció las reglas de dosificación previstas para el concurso de conductas punibles en el artículo 31 de la Ley 599 del 2000. Por su parte, la impugnación contra el fallo de condena reclama disminución de la sanción fijada, por considerar exagerada la impuesta, y la aplicación del máximo de rebaja permitido por el artículo 351 de la Ley 906 del 2004.

Como los aspectos propuestos por el recurrente no fueron valorados en ningún sentido por la sentencia constitucional y ellos son los que delimitan la competencia funcional del Tribunal para resolver la impugnación, surge obvio que aquella no estructura la causal pretendida, pues no adelantó opinión alguna sobre el asunto diferente que debe tratar al ocuparse del recurso de apelación. Por ello, se rechazará el impedimento propuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar infundado el impedimento propuesto por la doctora Luz Ángela Moncada Suárez para integrar la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja que debe conocer en segunda instancia el proceso seguido contra José Ramiro Cetina Molina.

Comuníquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1