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27068(16-03-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

VISTOS República de Colombia Casación 27068 Luís Hernando Rodríguez y otros Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Presidencia República de Colombia Casación 27068 Luís Hernando Rodríguez y otros Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Presidencia Proceso No. 27068 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Presidencia Bogotá D.C. marzo dieciséis (16) de dos mil siete (2007) VISTOS Se resuelve el conflicto de reparto surgido entre los despachos de los doctores YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ en relación con el proceso radicado 27068 seguido contra LUIS HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y otros.

ANTECEDENTES El 12 de marzo del año que avanza el doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS dispuso mediante auto que el expediente de la referencia se remitiera a su homólogo JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ al estimar que el despacho servido por este último ya había conocido del asunto y por ende debía continuar con la conducción de la actuación, citando como apoyo el Acuerdo 13 de junio 30 de 2004 de esta Sala.

A su turno, el doctor ZAPATA ORTIZ rehusó tal señalamiento considerando que de conformidad con el mencionado Acuerdo este rige a futuro “caso en el cual, corresponde conocer el asunto al Despacho del H Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS, a quien le fue asignado por reparto” y ordenó la devolución del expediente a la mencionada oficina. Trabado así el conflicto por reparto (que no de competencias) corresponde a la Presidencia de la Sala resolverlo, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES El asunto fue sometido a reparto por primera vez el 26 de mayo de 1999 a efectos de resolver una colisión de competencias, correspondiendo su conocimiento al doctor DÍDIMO PÁEZ VELANDIA, a quien sucedieron en el cargo los doctores MARIO MANTILLA NOUGUES, HERMAN GALÁN CASTELLANOS y -ahora- el doctor ZAPATA ORTIZ.

Posteriormente (febrero 6 de 2002. Rad 19161) fue repartido al despacho del doctor CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR, con miras a definir un cambio de radicación solicitado por la parte civil. Dejado el cargo por el doctor MEJÍA fue sucedido por el Doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS. Finalmente y con el propósito de surtirse el recurso de casación arribó de nuevo el asunto a esta Corporación y el 9 de marzo del año que avanza le fue adjudicado (que no repartido) al doctor RAMÍREZ BASTIDAS, generándose allí la génesis del reseñado conflicto.

CONSIDERACIONES La discusión gira alrededor de la aplicación y alcance de dos normatividades expedidas por esta célula judicial, emitidas con el ánimo de reglamentar su trabajo, así: los Acuerdos del 18 de junio de 2002 y el #13 de junio 30 de 2004, los que a la letra rezan: “Los procesos que ya fueron repartidos y posteriormente regresen a la Corte, por cualquier razón, para efectos de reparto, se adjudicarán al H. Magistrado que conoció inicialmente del presente asunto”, aclarado luego mediante Acta # 134 de noviembre 5 de 2002, así: “La Sala acuerda que para la adjudicación de los procesos, se tendrá en cuenta el reparto que se haya efectuado por primera vez, a partir del 18 de julio de 2002”.

“Si de un asunto ya ha tenido conocimiento un Magistrado de la Sala, las nuevas actuaciones que lleguen a Secretaría serán adjudicadas a su mismo despacho, teniendo en cuenta la compensación correspondiente” (Acdo 13 de junio 30/04). Para el caso concreto encuentra la Presidencia que ninguna de las dos regulaciones es aplicable como fundamento para la solución de la litis.

En efecto, no lo es el Acuerdo de 2002 porque allí se precisa paladinamente que esa normatividad es aplicable para procesos que se repartan por primera vez a partir del 18 de julio de 2002, y -como se vio- éste lo fue inicialmente en mayo 26 de 1999. Tampoco puede invocarse como respaldo normativo el Acuerdo de junio 30 de 2004 porque a pesar de que ha de entenderse que rige a futuro, también es cierto que allí no se estableció de manera concreta cuál era su aplicación respecto del factor temporal de cara a los asuntos de la naturaleza del aquí reseñado.

Y ello porque bien puede entenderse que el nuevo Acuerdo ratificaba el anterior, esto es, que su aplicación vinculaba a los procesos repartidos antes de julio 18 de 2002, o bien porque permita estimar que de modo implícito su vigencia encuentra materialización respecto de asuntos que se repartan por primera vez a partir del 30 de junio de 2004.

Frente a esa incertidumbre -que deberá dilucidar la Sala para el futuro a través de una reforma a su reglamento- estima esta Presidencia que el proceso materia del conflicto ha de someterse a nuevo reparto entre todos los integrantes de la Sala. Por lo brevemente expuesto, el Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE SOMÉTASE a nuevo reparto -entre todos los integrantes de la Sala- el proceso radicado bajo el 27068, asignado el 9 de marzo de 2007 al despacho del doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS.

Para el efecto, por la Secretaría adóptense las medidas necesarias y dése aviso de esta decisión a los integrantes de la Sala. CÚMPLASE, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Presidente PAGE 5