Micelio
27063(27-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Milan é Volonala Casación 27.063 WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA y Otra/: p 13~0 1139~11 45Gate CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 109 Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil siete. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas por el defensor común de los procesados WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA y LUDOVINA MANYOMA RAMOS contra el fallo de segundo grado del 6 de febrero de 2006, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó íntegramente la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito del mismo distrito judicial, condenando a los procesados en cita a la pena principal de treinta y tres (33) años y seis (6) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas rt pir Casación 27.063 WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA y Ot 1 por el mismo término de 20 años, como autores de los delitos de homicidio agravado y abuso sexual con menor de 14 años.

LOS HECHOS Según se reseñó en el fallo impugnado, el 26 de octubre de 2003, ingresó al Hospital La Victoria de Bogotá, sin signos vitales la niña Yurany González Manyoma, de 7 años de edad, en cuya diligencias de inspección al cadáver y necropsia se dictaminó que presentaba desnutrición y que el fallecimiento se dio a consecuencia de hipertensión endocraneana severa por hematoma subdural extenso debido a maltrato general.

Igualmente se constató que el cuerpo presentaba múltiples heridas con objetos contundentes y cortopunzantes, así como severas lesiones en sus genitales que determinaban que había sido víctima de abuso sexual. Agentes del C.T.I. de la Fiscalía se trasladaron a la casa ubicada en la carrera 15 A bis Este No. 49 A 15 sur, barrio Las Gaviotas de Bogotá, donde vivía la menor con su tía LUDOVINA áganafr(i9dadea / Casación 27.063 WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA y Otra.} anb arnma éfigtbsta MANYOMA RAMOS y el esposo de ésta WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA.

Hechas las averiguaciones, los vecinos expresaron que la menor era constante objeto de múltiples maltratos. LAS DEMANDAS DE CASACIÓN Como las demandas que de manera independiente presenta el defensor común de los procesados WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA y LUDOVINA MANYOMA RAMOS, contienen similares argumentos, la Sala las resumirá y estudiará conjuntamente, así: Sin especificar cargo alguno en contra de la sentencia demandada, el defensor alega que sus representados no cometieron el delito de homicidio que se les atribuye, porque no se acreditó que le hubieran dado muerte a la niña Yurany González Manyoma.

Dice que al proceso no se acreditó la concurrencia de las agravantes del homicidio tipificadas en los numerales 1° y 6° del «ralea c&P golatnéhz rvf Casación 27.063 WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA y Otra raotte IlVeremackfiada artículo 104 del Código Penal. De las pruebas se extracta que "el hecho de sangre no se prolongó en el tiempo", pues cuando la niña sintió dolores de estómago, inmediatamente fue conducida por WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA a un centro hospitalario.

Tampoco se acreditó el agravante del numeral 7°, pues la menor nunca fue colocada en estado de indefensión, ni tampoco los procesados se aprovecharon de su estado de indefensión porque no se acreditó que por algún motivo o circunstancia estuviera impedida para repeler el ataque. En cuanto a la imputación del delito de acceso carnal con menor de 14 años, dice que el proceso tampoco arroja prueba demostrativa de que sus representados hayan ejecutado esa conducta.

En relación con LUDOVINA MANYONA sostiene que la misma no pudo cometer ese delito por su condición de mujer y porque además era la tía de la menor. gil Casación 27.063 WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA y Otra Culmina sus escritos solicitando que se case la sentencia recurrida para que se exonere a los procesados de los cargos imputados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se encuentra la Corte frente a dos escritos que sólo sirven de muestra de lo que no puede ser una demanda de casación, por la total ausencia de fundamentación. El impugnante se limita a aducir que sus defendidos no cometieron los delitos imputados y que no se probaron las circunstancias de agravación del homicidio, pero de manera alguna concreta un ataque contra la sentencia, pues nada hace por identificar el error en que pudo incurrir el fallador al declarar lo contrario a lo que pregona.

En estas condiciones, la Sala no puede precisar las pretensiones del recurrente porque las genéricas e inmotivadas apreciaciones formuladas en contra de la sentencia no auspician 1 Casación 27.063 4,4" WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA y Otra 1 un juicio de contraste válido entre lo que ésta dijo y lo que de ella censura aquél. Las imperdonables fallas de técnica de que adolece el escrito de sustentación lo hacen inidóneo para excitar un pronunciamiento de fondo de la Corte, pues desconoce en forma clamorosa las exigencias mínimas que el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal presupone en una demanda de casación, razón por la cual se hace imperativo su anticipado rechazo, advirtiendo que tampoco se evidencia a simple vista la violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 75.4 Casación 27.063 i WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA y Otra ) INADMITIR las demandas de casación presentadas por el defensor común de los procesados WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA y LUDOVINA MAYOMA RAMOS por las razones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. -- ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO IEREZ ÁLVARO ORLaDO PÉREZ PINZÓN A iadad,-, A - P A PULIDO DE BARÓN de 901001Ña 909119 940Pallati95.44~ ) 1 • Casación 27.063 WILLIAM RAMÍREZ MOSQUERA y Otra