CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 27060 José Rafael Serrano Revollo. Cambio de Radicación 27060. José Rafael Serrano Revollo. Proceso No 27060 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 58 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., veinticinco de abril de dos mil siete. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal 17 Delegado de la Unidad Nacional de Delitos Contra la Administración Pública.
Antecedentes. Heriberto Ramón Padilla Caballero, ex Tesorero del Municipio de Ciénaga, presentó denuncia penal contra José Rafael Serrano Revollo, ex Alcalde de ese Municipio, y otros, por haber realizado a nombre del ente territorial una transacción por $577’191.823, para cubrir una obligación que ya había sido cancelada. Esta denuncia dio origen al adelantamiento de dos procesos: Uno contra Heriberto Ramón Padilla Caballero, Alberto José Vives Pacheco, Orlando Manuel Dangond Noguera y Andrés De La Hoz Ariza, que el Fiscal 17 de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública calificó con resolución de acusación y que se halla a la espera de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión. Otro contra José Rafael Serrano Revollo, que el mismo Fiscal calificó con resolución de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, despacho que finiquitó la primera instancia con sentencia condenatoria, la cual fue impugnada, hallándose pendiente de que se surta el trámite y se decida por el superior.
Fundamentos de la solicitud. Sostiene el peticionario que después de que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga condenara a José Rafael Serrano Revollo, su defensor, doctor Gerardo Barbosa, denunció penalmente al Juez sindicándolo de haber actuado “por presiones indebidas de grupos armados al margen de la ley (paramilitares)”, según se establecía de las declaraciones realizadas por el abogado a la prensa, en las que dijo tener grabaciones donde el Juez reconocía este hecho.
Frente a dichas denuncias, la Fiscalía “observa con angustia y preocupación que en estos momentos existe un ambiente impropio y tubulento para el desarrollo y desenvolvimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor José Rafael Serrano Revollo”, y que igual ambiente se advierte para el desarrollo de la etapa de juzgamiento que debe surtirse en el otro proceso, una vez sea resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el calificatorio.
Fundamentado en estas consideraciones solicita a la Corte analizar la posibilidad de ordenar el cambio radicación de los dos procesos. SE CONSIDERA: El artículo 85 del estatuto procesal penal autoriza el cambio de radicación del proceso penal cuando en el territorio donde se está adelantando la actuación existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Se busca, a través de este mecanismo procesal, evitar que la actividad judicial pueda verse afectada por la existencia de factores generales de perturbación que se presenten en el territorio donde se adelanta el juzgamiento, y asegurar, con el traslado del proceso a otro lugar del mismo Distrito Judicial o de un Distrito distinto, que el ejercicio de la función pública de administrar justicia se desarrolle en condiciones que garanticen su cabal realización material.
En el caso analizado, el Fiscal 17 Delegado de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública presenta dos solicitudes de cambio de radicación: Una del proceso seguido contra Heriberto Ramón Padilla Caballero y otros, que no ha hecho tránsito a la fase de juzgamiento, y otra del proceso adelantado contra José Rafael Serrano Revollo, que se halla en apelación de la sentencia de primera instancia. La primera petición resulta improcedente, como quiera que la Corte solo conoce de los cambios de radicación de procesos que se hallen en la fase de juzgamiento, limitación que surge clara del contenido del artículo 75.8 de la ley 600 de 2000, que textualmente dice: “La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 8) De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento ”.
La situación en relación con este proceso, debe ser estudiada y definida por el Fiscal General de la Nación, en condición de titular de las funciones de intrucción y acusación, a quien el artículo 115.4 ejusdem faculta para ordenar la remisión de la actuación adelantada por un fiscal delegado al despacho de cualquier otro, cuando lo encuentre necesario para asegurar la eficiencia de la investigación. En la segunda petición, el instructor aduce como fundamento la existencia de amenazas contra el Juez de primera instancia, provenientes de grupos de autodefensas que operan en Ciénaga, que lo habrían obligado a emitir un fallo en sentido contrario al que correspondía en derecho, lo cual, en su criterio, crea un ambiente impropio y turbulento para la definición de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia. La Corte, en alusión a las circunstancias que deben servir de fundamento para sustentar una solicitud de cambio de radicación, ha dicho que solo tienen vocación de admisiblidad las que reunan las siguientes condiciones mínimas: (i) que se trate de factores exógenos predicables del medio donde se ventila el juicio, (ii) que tengan existencia real, (iii) que tengan actualidad, y (iv) que sean causa determinante de la alteración de la condiciones requeridas para el cabal ejercicio de la tarea de administrar justicia. Estas condiciones no se advierten cumplidas en el caso en estudio.
La existencia de las amenazas contra el Juez de conocimiento, en cuanto hecho que se aduce como fundamento de la pretensión, no es demostrada por el peticionario, pues sus afirmaciones se sustentan en el contenido de unas declaraciones hechas por el abogado de la defensa a los medios de comunicación, que no han sido verificadas por las autoridades, ni confirmadas por quien ha sido supuestamente víctima de ellas.
Tampoco demuestra el memorialista que el hecho en el cual se soporta la la solicitud (existencia de amenazas contra el juez de conocimiento), derive de factores generales de perturbación que sean predicables de todo el Distrito Judicial, situación que se imponía demostrar si lo pretendido era obtener el traslado del proceso a un Distrito distinto, sobre todo si se tiene en cuenta que el juzgamiento en primera instancia (donde presumiblemente se presentaron las amenazas) ya concluyó, y que la fase siguiente de la actuación debe surtirse ante el Tribunal, que tiene sede en la ciudad de Santa Marta.
Las precisiones hechas, resultan suficientes para desestimar el pedimento del Fiscal 17 Delegado de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, pues no habiendo sido demostrados los aspectos mencionados, carece de sentido continuar con el análisis de los relacionados con el carácter actual del motivo aducido y su relación de causalidad con la alteración de las condiciones requeridas para el recto ejercicio de la actividad judicial en cuanto tiene que ver con el trámite y la definición del caso concreto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1. Abstenerse de resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado por la Fiscalía 17 Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública contra Heriberto Ramón Padilla Caballero y otros. 2. Negar el cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénega contra José Rafael Serrano Revollo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ALFREDO GOMEZ QUINTERO Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO ORLANDO P. PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7