CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única Instancia No. 27056 Jorge Homero Giraldo y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 38 Única Instancia No. 27056 Jorge Homero Giraldo y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 27056 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.95 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007).
La Sala evalúa la presente indagación preliminar con la finalidad de esclarecer si la conducta denunciada por David Teleki Ayala, la cual se atribuye a los miembros de la Comisión de investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, existió y es configurativa de punible alguno.
ANTECEDENTES El doctor David Teleki Ayala en su calidad de apoderado del doctor Gustavo Petro Urrego, manifiesta que se encuentra actuando en diversos procesos en contra del ex Fiscal General de la Nación doctor Luis Camilo Osorio Isaza radicados en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, ente que no les ha dado la importancia del caso imprimiéndoles un trámite inadecuado y omitiendo dar respuesta a las peticiones que se han realizado.
Precisa que las investigaciones en contra del ex Fiscal llevan más de cuatro años sin que se lo haya escuchado en versión libre o vinculado mediante indagatoria. Además, no es claro el estado procesal en que se encuentran las investigaciones, si están en preliminares o en instrucción formal, por lo que parecen más un “acumulado de hojas” que otra cosa.
Tampoco esa Corporación ha rendido informes a las comisiones internacionales de derechos humanos; las notificaciones no se han efectuado en debida forma; la parte civil no tiene cuaderno separado y las peticiones se encuentran en total desorden. ACTIVIDAD PROBATORIA 1. El denunciante allegó copia del oficio número 101 del 13 de diciembre de 2006 signado por el Procurador Segundo Delegado para la investigación y el juzgamiento, en el que pone de presente algunas situaciones procesales al interior del radicado 1269 (1318), seguido en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes en contra del ex Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio Isaza, entre las que se destaca que, en el referido expediente no está claro su estado procesal; valga decir, si se encuentra en preliminares o hay apertura formal de la investigación. Asimismo, hace petición de la práctica de pruebas esencialmente de carácter testimonial, pide la revocatoria del auto del 23 de octubre pasado que ordenó decretar la unidad procesal de los expedientes 1269 y 1318 al 1255, que se clarifique la ejecutoria de la decisión del 4 de mayo de 2006 mediante la cual se rechazó la demanda de constitución de parte civil al doctor Gustavo Petro, critica la manera como se ha organizado el expediente en la medida en que las piezas procesales que lo conforman no han sido incorporadas en orden cronológico o están incompletas, y finalmente pide que se desglosen documentos que no pertenecen a los radicados mencionados como también, se de respuesta a una solicitud de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República. 2.
Diligencia de inspección judicial llevada cabo el 23 de abril pasado en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes en el radicado 1269, en contra del ex Fiscal Camilo Osorio Isaza por indignidad y mala conducta a cargo del Representante Investigador Germán Olano Becerra por queja interpuesta por el doctor Gustavo Petro Urrego.
Entre las actuaciones procesales pertinentes al caso y que en complemento se allegaron fotocopias que conforman el cuaderno de anexos 1, sobresalen: 2.1. Con resolución del 16 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes designó a los doctores Jorge Homero Giraldo y Jorge Luis Feris Chadid, para que adelanten el conocimiento de la queja. 2.2.
Oficio de 21 de abril de 2004 mediante el cual se solicita a la embajadora en España que reciba en declaración al doctor Andrés Pastrana Arango, por petición del denunciante Gustavo Petro. 2.3. Auto de marzo 17 de 2003, en el que se avoca el conocimiento del expediente 1269, se ordena la ratificación y ampliación de denuncia del doctor Petro y que se acredite la calidad foral del doctor Luis Camilo Osorio. 2.4.
Oficio del 19 de marzo de 2003 en el que se solicita al doctor Petro Urrego la ratificación y ampliación de la denuncia bajo certificación jurada. 2.5. Auto del 20 de abril de 2004 mediante el cual el representante investigador Homero Giraldo ordena la práctica de unas pruebas, dentro de las que se destacan las declaraciones de Gloria Inés Flórez Scheneider, Michael Fruhling, el padre Javier Giraldo, el ex presidente Andrés Pastrana Arango, la ex embajadora de los EE.
UU. Anne Patterson; se solicitan copias a la Fiscalía, al Senado de la República, al juez 2 Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, a la Coordinación de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación para que se alleguen copias de varias investigaciones allí seguidas, se pide oficiar a la Registraduría General de la Nación y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal. 2.6.
Auto del 4 de mayo de 2004, emitido por el Representante Investigador Homero Giraldo, rechazando la demanda de constitución de parte civil. 2.7. Resolución 272 del 8 de agosto de 2006 mediante la cual la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, en razón a las 446 investigaciones que cursan y los nuevos integrantes de esa célula, redistribuye los procesos. 2.8.
Auto del 30 de mayo de 2006, ordenando pruebas. 2.9. Resolución 288 del 22 de noviembre de 2006, suscrita por los doctores Marino Paz Ospina, Edgar Gómez y Reinaldo Duque González; aquél como presidente, el segundo de ellos en calidad de vicepresidente y, el último de los mencionados Secretario General de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, decretando la acumulación de la investigación radicada bajo el número 1255, las 1269 y 1318 y designa como Representante Investigador al parlamentario Germán Alonso Olano Becerra. 3.
Declaración del doctor David Teleki Ayala, quien en principio se remite a las observaciones del Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, cuya cita se hizo en acápites anteriores. Precisa, además, que se trata de una denuncia de interés nacional, como lo es la presunta vinculación del doctor Luís Camilo Osorio Isaza, ex Fiscal General de la Nación con el paramilitarismo, de acuerdo a lo informado por el doctor Gustavo Petro Urrego; sin embargo, han transcurrido más de cuatro años, sin que hasta la fecha se haya obtenido siquiera la versión libre del denunciado.
Pasa a indicar también que las quejas que hacen referencia a las irregularidades presentadas en el proceso que adelantó la Fiscalía 195 Seccional por denuncia presentada por la familia Gillinsky en contra del Banco de Colombia, ya que la presidenta de una de las filiales de esta última institución, Fiducolombia, la doctora Stella Villegas de Osorio era la esposa del ex Fiscal quien, en criterio del denunciante, se declaró impedido ilegalmente, por medio de la resolución 1240 de 2004.
Luego señala lo que en su parecer constituyen otras anomalías en torno a la tramitación de dicho proceso, como la omisión de pruebas; la mora en su adelantamiento y el retiro sorpresivo de funcionarios judiciales que se encontraban diligenciando el asunto. Por todo ello, agrega, se enviaron memoriales a la comisión de investigación y acusación de la Cámara de Representantes pidiendo la práctica de unas pruebas, ya que en ningún momento se estaba hablando de indignidad en el ejercicio del cargo por parte del ex Fiscal sino de la comisión de delitos.
A continuación cita algunos escritos presentados ante esa célula legislativa pidiendo pruebas y la versión libre o indagatoria del doctor Osorio Isaza, por hechos que tienen que ver con el proceso atrás citado. Frente a las varias denuncias que se investigan en esa Comisión en contra del ex Fiscal, el abogado indica que si bien es cierto las solicitudes siempre se han elevado dentro del proceso 1325, no obstante y como nota que existe otra radicación bajo el número 1318 quiere precisar que si hay alguna confusión, sus cuestionamientos se dirigen a los hechos denunciados ante la Comisión el 26 de mayo de 2003, por las presuntas irregularidades en el proceso Gillinsky – Banco de Colombia.
Advierte que, actualmente, el Representante Investigador Germán Olano ha decretado oportunamente la práctica de algunas pruebas que se encontraban pendientes, desatrasándolo, luego de tanto tiempo de inactividad y, que en el proceso por paramilitarismo que se sigue al doctor OSORIO ISAZA, se han quedado sin respuesta la solicitud del Senado de la República y numerosos memoriales del apoderado del doctor Petro Urrego. 4.
Diligencia de inspección judicial practicada el 24 de abril pasado al proceso seguido contra el ex Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio Isaza por el delito de prevaricato por omisión, en el cual figura como Representante Investigador el doctor Germán Olano Becerra, por copias compulsadas por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigue la posible infiltración de la subversión en la Fiscalía Seccional de Norte de Santander.
Sobresalen las siguientes actuaciones: 4.1. Mayo 9 de 2003, el Representante Investigador José María Imbett, ordena radicar y hacer el reparto respectivo. 4.2. Con resolución 118 del 13 de mayo de 2003 la Comisión de investigación y acusación designa al doctor José María Imbett Bermúdez para que conozca de los hechos cuyas copias compulsó el Consejo Superior de la Judicatura y se radicó bajo el número 1318. 4.3.
Auto del 24 de marzo de 2004, en el que el Representante investigador avoca el conocimiento y ordena escuchar en ampliación y ratificación de la denuncia al doctor Gustavo Petro, diligencia de la cual este último solicitó su aplazamiento. 4.4. Constancia de la Secretaría de la Comisión de Investigación y acusación, en el sentido de la inasistencia del doctor Gustavo Petro a la diligencia de ampliación programada. 4.5.
Auto del 2 de mayo de 2005, el Representante Investigador José María Imbett avoca conocimiento y ordena nuevamente citar al doctor Gustavo Petro –diligencia que se llevó a cabo el 8 de junio siguiente— y, además, oficia a la Fiscalía para que remitan alguna información. 4.6. Obra oficio de agosto 4 de 2005, dirigido al Procurador Segundo Delegado, en el que se transcribe un auto que ordena la acumulación de procesos en el radicado 1269 que tramita el doctor Jorge Homero Giraldo. 4.7.
Con resolución 272 del 8 de agosto de 2006, la Comisión de Investigación y acusación de la Cámara de Representantes designa Representante Investigador a cada una de las 446 investigaciones que cursan en esa dependencia y al doctor Carlos Ramiro Chavarro Cuellar, para que adelante el conocimiento de las diligencias acumuladas radicadas con los números 1318 y 1269. 4.8.
Con auto del 23 de octubre de 2006, el doctor Chavarro Cuellar avoca conocimiento de los anteriores radicados, decreta la unidad procesal de estos con el expediente 1255 y ordena enviar las diligencias para que sean asignadas al representante que conozca del expediente 1255. 4.9. La Mesa Directiva de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes designa al doctor Germán Olano Becerra para que adelante las diligencias acumuladas radicadas bajo los números 1255, 1269 y 1318. 5.
Versión libre rendida por el doctor Jorge Homero Giraldo, quien manifiesta que se desempeña como congresista desde el 20 de julio del 2002, actuando en la Comisión Primera desde el inicio, como también en la Comisión de investigación y Acusación en ambos períodos, de la cual todavía hace parte. Sobre los requisitos para integrarla, dice, que únicamente se requiere la condición de Representante sin exigencias adicionales.
Que incluso han permanecido y permanecen miembros que no tienen ninguna calidad profesional. Relata que para el ejercicio de sus labores dentro de esta Comisión, no cuentan con asesores de planta y los que se contratan son temporales, por dos o tres meses. Precisa además que la Comisión de Investigación y Acusación labora sólo dos días entre semana y en los períodos comprendidos entre el 20 de julio al 16 de diciembre y, del 16 de marzo al 20 de junio.
Precisa, de la falta de logística al interior de la comisión, toda vez que sólo cuenta con un Secretario y una Asesora, que debe ser abogada. También hace ver que los Representantes tienen asignadas otras funciones, considerando que la principal de ellas es la participación en las Comisiones Constitucionales que son 7, donde cada uno de los parlamentarios está obligado a pertenecer a una de ellas.
En su caso, hace parte de la Comisión Primera Constitucional, que es la que más trabajo tiene por el continuo cambio normativo. Aparte de ello, desde el 20 de julio del año pasado se desempeña como Vicepresidente de la Cámara de Representantes. En relación con los hechos que son motivo de estas diligencias relató que, mediante resolución 106 del 16 de diciembre de 2002, se le asignó la investigación 1269 en contra del ex Fiscal Luis Camilo Osorio Isaza, en la cual aparece como denunciante el doctor Gustavo Petro Urrego, anotando que ésta le fue entregada el último día de trabajo de la vigencia 2002.
El 17 de marzo de 2003, al otro día de ingresar a sesiones ordinarias de ese período, avocó el conocimiento de las mismas, ordenando la ampliación y ratificación de la denuncia por certificación jurada al doctor Gustavo Petro, así como acreditar la calidad foral del ex Fiscal. Luego, explica que sólo hasta el 13 de junio de 2003, el doctor Gustavo Petro remitió su ampliación y ratificación de denuncia en 145 folios.
El 2 de septiembre se ordenaron las pruebas pedidas por el doctor Petro a través de la Secretaría General de la Comisión. Anota igualmente que, de las 37 pruebas ordenadas, se practicaron 23 y las 14 restantes no habían respondido o debían cumplir otros trámites para dar respuesta a lo solicitado. Mediante auto del 20 de abril del 2004, agrega, se insistió en la práctica de las mismas de manera urgente y hubo necesidad de realizarlas a través de exhortos y cartas rogatorias a las ciudades de Washington, París, Madrid, Ginebra.
A continuación hizo un listado de las pruebas practicadas. Así mismo aclara que el proceso estuvo en su poder hasta el 20 de junio de 2006, fecha en la cual terminó el primer período legislativo de esa vigencia. Acerca de las personas encargadas de la organización del expediente dice que quienes anexaban las providencias, las diligencias, los oficios y, en fin toda la documentación correspondiente era el Secretario y la Asesora de la Comisión. Por lo anterior, no sabe el motivo por el que en la diligencia de inspección judicial no se encontraron algunas piezas procesales o por qué algunas de ellas estaban incompletas.
Por remate, el congresista hace alusión a las complicaciones legislativas que presenta el trámite de las actuaciones que se siguen en contra de altos dignatarios y, que por mandato constitucional y legal, corresponde su conocimiento a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. En punto a ello, precisa que esa célula legislativa está impulsando un proyecto de ley que dé claridad y defina sus competencias en cuanto al procedimiento del juicio político por causa de mala conducta o indignidad, proyecto del cual allegó fotocopia.
De otro lado, insistió que durante el tiempo que conoció las diligencias anotadas, no tuvo a mano pruebas contundentes que involucraran al doctor Luis Camilo Osorio, razón por la que no se había dictado una decisión de fondo. 6. Versión del doctor CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR. Informa que se ha desempeñado como Representante Investigador por un período de 7 meses y medio, por cuanto inició en agosto de 2006 al 16 de diciembre de 2006; y, desde el 16 de marzo de 2007 hasta la fecha de la diligencia –15 de mayo de 2007—.
Manifiesta que para ser miembro de esa comisión no se requiere ningún requisito adicional, fuera de ser Representante a la Cámara. Así mismo indica que dicha comisión carece de herramientas y apoyo técnico científico. Sólo cuentan con un asesor. Aparte de pertenecer a esta comisión, también integra la tercera de asuntos económicos, en el seno de la cual le ha correspondido adelantar proyectos como la reforma tributaria, donde fue coordinador ponente y coordinador ponente del presupuesto general de la nación, vigencia 2007; coordinador del plan nacional de desarrollo 2006-2010; ponente en diversos proyectos de ley, a más de haber promovido debates de control político y de su labor legislativa, propiamente dicha, en la plenaria de la Cámara.
De otra parte, dice que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes en resolución 272 del 8 de agosto de 2006 le asignó algunos procesos y se los entregó de manera real y material hasta el 11 de septiembre de 2006; entre ellos el 1269 y 1318. Avocó conocimiento el 23 de octubre de 2006 y con auto del 9 de noviembre siguiente, decretó la acumulación de los procesos en cuestión. El 22 de noviembre, con resolución 288 la Comisión de Investigación y Acusación nombra al doctor Germán Olano para que adelante el conocimiento de los procesos 1269 y 1318, acumulados al 1255.
El 12 de diciembre de 2006 resolvió un derecho de petición elevado por el doctor David Teleki. Expresa así mismo que no sólo le dio impulso a este asunto, sino a los 29 procesos que le fueron asignados en la comisión. En otro sentido, dice que la responsabilidad sobre la organización de los procesos recae en la Secretaría de la Comisión y, la vigilancia de los asuntos sometidos a su competencia, cree que le corresponde a la Mesa Directiva, al Presidente y al Vicepresidente.
Sobre los cuestionamientos que se hacen en la denuncia, se remite a relievar que únicamente tuvo los procesos por un lapso de tres meses, término durante el cual le dio el impulso procesal pertinente y resolvió la peticiones mencionadas. 7. Versión del doctor GERMAN ALONSO OLANO BECERRA. Luego de manifestar que su profesión es la de abogado especializado y que se desempeñó como juez promiscuo y jefe de la Unidad de Indagación Preliminar de la Policía Técnica Judicial, señala que para ser miembro de la Comisión de Investigación y Acusación solo se requiere ser Representante y que actualmente tiene a su cargo 53 procesos.
Aparte de pertenecer a esta Comisión, también hace parte de la Primera, la cual sesiona todas las semanas, mínimo martes y miércoles. En esta última debe cumplir como coordinador ponente de algunos proyectos y la responsabilidad de estudiar todos los que allí cursan. Adicional a lo anterior, puntualiza, le corresponde participar y adelantar los debates inherentes al ejercicio del control político; del mismo modo, participar en las audiencias y foros adelantados en esa comisión o por fuera de ella.
También en la plenaria de la Cámara, cumpliendo responsabilidad de coordinador ponente o como ponente o actuando en la decisión de los proyectos que se tramitan en las otras comisiones constitucionales. Para desarrollar las labores en la Comisión de Acusaciones dice que no tiene una persona fija que le colabore. Para ejemplificarlo pone de presente que el año anterior tuvo un contrato de asesoría que duró 60 días y, en lo que va corrido de este año, hasta hace veinte días se firmó otro por el mismo lapso.
Precisa, que dentro de la Comisión existe un equipo administrativo conformado por un Secretario, un subsecretario y un asesor, quienes son los encargados de la labor organizativa de los procesos y su notificación. Informa que, con resolución 285 del 13 de diciembre de 2006, expedida por la Mesa Directiva se le comunicó sobre la acumulación de los procesos 1269, 1318 con el 1255.
El 30 de marzo de 2007 avocó el conocimiento en las diligencias. En esta determinación resolvió tramitar de manera separada los radicados 1255 con los 1269 - 1318. Indica que, el 7 de abril del corriente año, el defensor del doctor Luis Camilo Osorio presentó una recusación en contra suya, además de una solicitud de nulidad y aplazamiento de la diligencia de indagatoria, la cual se pospuso para el 31 de mayo.
En tanto que la recusación fue resuelta por la Comisión el 26 de abril siguiente. En los radicados 1269 y 1318 ordenó la práctica de algunas pruebas, como la ampliación de denuncia; algunas declaraciones y se solicitó informes a varias autoridades judiciales. Además, avocó conocimiento de manera independiente del 1255. Acerca de la demanda de parte civil, alude que la solicitud no se la hicieron a él sino al Representante Investigador Homero Giraldo dentro del radicado 1269, la cual fue rechazada.
En lo que concierne al expediente 1255 se presentó demanda de constitución en parte civil por el abogado Antonio José Cancino Moreno en marzo 14 de 2004, pero no tiene certeza si ésta fue admitida o rechazada. En relación con los Representantes Investigadores a quienes se les asignó el conocimiento del proceso 1255 informa mediante resolución 095 de noviembre 15 de 2002 se designó al doctor José Miguel Vargas Castro; en resolución 140 del 1 de septiembre de 2003, al doctor Jorge Luis Feris Chadid; posteriormente el doctor Rafael Augusto Zuleta. 8.
Diligencia de inspección judicial practicada a los procesos 1325 y 1255, el 25 de mayo de 2007, en las instalaciones de la Secretaría de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. En el radicado 1325 aparece como denunciante el doctor Antonio José Cancino Moreno contra el ex Fiscal Luis Camilo Osorio Isaza, por supuesta omisión en el trámite del impedimento de este último en el proceso seguido en la Fiscalía 195 Seccional de Bogotá por la denuncia del grupo Gillinsky en contra del Banco de Colombia.
Sobresalen las siguientes actuaciones: 8.1. En resolución del 26 de mayo de 2003, la Comisión designó como representantes investigadores a José María Imbett Bermúdez, Jorge Homero Giraldo y Marino Paz Ospino, el primero de ellos como coordinador. 8.2. El 29 de mayo de 2003 los representantes investigadores avocaron el conocimiento de las diligencias y ordenaron la ampliación de la denuncia del doctor Antonio José Cancino Moreno. 8.3.
En auto del 25 de septiembre de 2003 la Comisión admite la demanda de constitución en parte civil presentada por el doctor Iván Cancino, providencia firmada por la Representante Investigadora Blanca Cenith Torres de Lascarro, quien actúa como segundo renglón de José María Imbett. 8.4. Auto del 10 de diciembre de 2003, suscrito por los representantes investigadores, quienes se abstienen de decretar una nulidad y dan curso a una reposición. 8.5.
Auto del 15 de diciembre de 2003 suscrito por el doctor José María Imbett, mediante el cual ordena la práctica de unas pruebas. 8.6. Resolución 272 del 8 de agosto de 2006 en la que se designa como representante investigador al doctor José Ignacio Bermúdez Sánchez. 8.7. Auto del 28 de mayo de 2007 mediante la cual no se repone la decisión del 23 de septiembre de 2003 que admitió la constitución de parte civil y se concede el recurso de apelación interpuesto por el doctor Luis Camilo Osorio. 8.8.
Auto del 18 de mayo de 2007, mediante el cual se da algunas respuestas a inquietudes planteadas por los representantes de la parte civil y se ordena la indagatoria del doctor Luís Camilo Osorio. 9. Inspección judicial al radicado 1255 contra el ex Fiscal Luís Camilo Osorio por denuncia del doctor Gustavo Petro por el delito de injuria, recibida el 15 de noviembre de 2002, en la que sobresalen: 9.1.
Resolución 095 del 15 de noviembre de 2002 a través de la cual se designa como Representante Investigador al doctor Javier Miguel Vargas Castro. 9.2. Auto del 27 de noviembre de 2002 que ordena la ampliación de la denuncia por certificación jurada al doctor Gustavo Petro. 9.3. Auto de mayo 5 de 2003, a través del cual el representante investigador ordenó la práctica de algunas pruebas. 9.4.
Auto de septiembre 1 de 2003 que adjudica la investigación al doctor Jorge Luis Feris Chadid, quien avocó el conocimiento el siguiente 27 de noviembre. 9.5. Auto del 29 de noviembre del 2005 mediante el cual el representante investigador Rafael Augusto Zuleta admitió la demanda de constitución en parte civil. 9.6. Auto del 28 de marzo de 2007 mediante el cual el representante investigador Germán Olano Becerra abre investigación y ordena escucharlo en indagatoria.
Además, dispuso la práctica de otras pruebas. Finalmente, decide romper la unidad procesal con las investigaciones números 1269 y 1318. 9.7. Auto del 25 de mayo de 2007 suscrito por el Representante Investigador Germán Olano Becerra, a través del cual no accede a la solicitud de nulidad de la decisión de apertura de investigación presentada por la defensa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con lo normado por los artículos 235-3 de la Carta y 75-7 de la ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer de esta investigación en razón a que los imputados doctores JORGE HOMERO GIRALDO, CARLOS RAMIRO CHAPARRO CUELLAR, GERMAN OLANO BECERRA, MARINO PAZ OSPINA, y JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ actualmente se desempeñan como Representantes a la Cámara, en tanto que MARÍA IMBETT BERMÚDEZ, JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, JORGE LUIS FERIS CHADID, RAFAEL AUGUSTO ZULETA y BLANCA CENITH TORRES DE LASCARRO pese a no serlo, los hechos que se les atribuyen fueron realizados en ejercicio de sus funciones. 2.
El artículo 327 de la ley 600 de 2000 ordena al funcionario judicial que adelanta la investigación previa, abstenerse de abrir formal instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. Decisión que la Sala adoptará en este caso en razón a que las conductas por omisión y por comisión denunciadas son atípicas, como pasa a demostrarse.
Se imputa a los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes los delitos de prevaricato por omisión y prevaricato por acción, por las siguientes irregularidades supuestamente observadas en el trámite de los expedientes números 1269, 1318 y 1255, adelantados en contra del ex Fiscal General de la Nación, Dr. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, los dos primeros por eventuales nexos con grupos paramilitares y el último por injuria: 2.1.
Han transcurrido más de cuatro años sin que se haya escuchado siquiera en versión preliminar al imputado, además, no es claro si la actuación cursa por la etapa preliminar o de instrucción. 2.2. Los expedientes han sido adelantados en total desorden por cuanto las piezas procesales no han sido incorporadas por fechas y en su totalidad, no están foliados y existen legajados documentos pertenecientes a otras actuaciones. 2.3.
No se han contestado varios memoriales presentados por el apoderado del Dr. PETRO URREGO, ni una solicitud de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República del 1º de febrero de 2006. 2.4. Disponer la unidad procesal de los tres expedientes el 23 de octubre de 2006, contrariando lo normado por los artículos 89 y 90 de la ley 600 de 2000, pues el último se refiere a hechos diferentes. 2.5.
Rechazar la demanda de constitución de parte civil presentada mediante apoderado por GUSTAVO PETRO URREGO, el 4 de mayo de 2004, con auto de sustanciación y no con un auto interlocutorio como lo preceptúa el artículo 49 de la ley 600 de 2000, por consiguiente, no hay claridad acerca de su notificación pues no obstante obrar las comunicaciones dirigidas al Ministerio Público y al abogado demandante, en cuanto al primero no aparece el acta de notificación personal. 3.
El delito de prevaricato por omisión se configura en orden a lo normado por el artículo 414 de la ley 599 de 2000, cuando un servidor público omite, retarda, rehúsa o deniega un acto propio de sus funciones. Dicha conducta punible esencialmente dolosa por cuanto exige al sujeto agente al momento de omitir, retardar, rehusar o denegar el acto propio de sus funciones, el conocimiento de que con ello se distancia de sus deberes legales y, sin embargo, libremente pretermitir el acto funcional obligado a cumplir.
Con arreglo a lo anterior, la Sala tiene dicho que no cualquier clase de mora, retardo, retraso en la actuación procesal por sí sola tipifica este delito, sino que es imprescindible que esté acompañada de la voluntad libre y consciente de desoír los términos legales, sin que concurran motivos atendibles que expliquen el comportamiento. Elemento subjetivo ausente en el proceder de los Representantes Investigadores que conocieron e impulsaron las actuaciones, ya que si bien es cierto que los términos legales fueron ampliamente rebasados, ello encuentra su explicación no sólo en la intensa actividad probatoria adelantada por lo menos en las dos primeras, sino en la forma como funciona el Congreso de la República, en las innumerables, diversas y complejas funciones que la Constitución y la ley defiere a los parlamentarios, al elevado número de expedientes que en esas condiciones deben adelantar los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, y al escaso número de personal y apoyo logístico con que cuenta para adelantar cabalmente esta labor.
En efecto, en el radicado No. 1269, como atrás quedó relacionado, entre el 16 de diciembre de 2002, fecha de presentación de la denuncia y el 8 de agosto de 2006, día en que fue asignada a otro Representante, la actuación procesal se caracterizó por una actividad probatoria ininterrumpida e intensa a cargo del Representante Investigador, JORGE HOMERO GIRALDO.
Así: avocó su conocimiento el 17 de marzo de 2003 disponiendo la ratificación y ampliación de la denuncia formulada por el entonces Representante a la Cámara, Dr. GUSTAVO PETRO URREGO, contando con ella el 1º de septiembre siguiente ordenó la recepción de un número elevado de declaraciones por practicar en el exterior y dentro del país, y obtener una ingente significativa información, todas ellas instadas por el denunciante, cuya evacuación se extendió hasta la reasignación del expediente unificado a otro miembro de la comisión, decretando algunas derivadas de las anteriores y la reiteración de las no evacuadas por medio de los autos del 20 de abril, 4 de mayo y 26 de octubre de 2004, 5 de mayo de 2005 y el 30 de mayo de 2006.
Interesa relievar que el 22 de julio de 2005 dispuso la unificación de lo actuado con el expediente 1318 por tratarse de los mismos hechos, a cargo del mismo Representante Investigador. El 8 de agosto de 2006, la Mesa Directiva de la comisión designó como Representante Investigador al Dr. CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR, quien el 23 de octubre de 2006 avocó el conocimiento de la actuación y ordenó unirla al radicado 1255 enviándola al Representante que venía conociendo de éste último.
El 22 de noviembre del mismo año la Mesa Directiva designó al Representante GERMÁN OLANO BECERRA para adelantar las tres investigaciones en una sola, quien al avocar su conocimiento separó nuevamente el proceso 1255 prosiguiendo por separado su investigación, hasta cuando se presentó la denuncia, “marzo de 2007”. En cuanto al radicado No. 1318, el 13 de mayo de 2003 le fueron asignadas las fotocopias remitidas a la comisión por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al Representante Investigador JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ, quien el 24 de marzo de 2004 avocó su conocimiento y ordenó escuchar en ratificación y ampliación de la denuncia al Dr. PETRO URREGO, diligencia que debió aplazar en varias ocasiones por petición del quejoso hasta el 8 de junio de 2005, luego practicó unas pruebas y el 4 de agosto del mismo año informó al agente del Ministerio Público que con auto del 22 julio de 2005 el Representante JORGE HOMERO GIRALDO dispuso su unificación con el expediente 1269, remitiendo el proceso.
En el proceso 1255, se estableció que la denuncia fue presentada por el entonces Representante a la Cámara, Dr. GUSTAVO PETRO URREGO el 15 de noviembre de 2002, día en el cual es asignada al Representante JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, quien el 27 de noviembre de 2002 dispone la ratificación y ampliación de la denuncia, diligencia evacuada el 16 de diciembre del mismo año. El 5 de mayo de 2003 ordenó la práctica de pruebas, el 1º de septiembre de 2003 su conocimiento fue adjudicado al Representante JORGE LUIS FERIS CHADID, quien avocó conocimiento el 27 de noviembre del 2003, el 16 de marzo de 2004 se presentó demanda de constitución de parte civil, el 29 de noviembre de 2005 el Representante RAFAEL AUGUSTO ZULETA la admitió. El 28 de marzo de 2007, el Representante Investigador GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA abre investigación en contra del Dr. LUIS CAMILO OSORIO y dispone separar las diligencias de las radicadas con los números 1269 y 1318.
Tales demoras, tienen su explicación en la gran cantidad de atribuciones que los Representantes Investigadores por mandato de la Constitución Política y el artículo 6º de la ley 5ª de 1992 debían realizar coetáneamente con la función judicial. Así, participar en otra comisión constitucional que sesiona al menos dos veces por semana, cumplir las funciones de constituyente, legislador, de controles político y público, administrativas y de protocolo, desplazarse a sus Departamentos en procura de solucionar las necesidades de la comunidad, actividades que por mandamiento constitucional adelantan en dos períodos ordinarios que se extienden el primero, del 16 de marzo al 20 de junio, descontándole la Semana Santa y, el segundo, del 20 de julio al 20 de diciembre, sin contar con las sesiones extraordinarias convocadas por el ejecutivo.
Además de la gran cantidad de investigaciones a su cargo, 27 el Dr. HOMERO GIRALDO, 29 el Dr. CARLOS RAMIRO CUELLAR y 53 el Dr. GERMÁN OLANO BECERRA, acerca de temas de la mayor complejidad e interés nacional, sin el apoyo de personal calificado ni la logística requerida para adelantar tan delicada labor. Así, estas circunstancias demuestran, adicionalmente, que la tardanza en el trámite de los expedientes y para decidir si daban apertura formal a investigación o se inhibían de hacerlo, y de resolver algunos memoriales presentados por las partes, no tuvo como propósito ignorar los términos legales, menos la ley.
En relación con los memoriales supuestamente no resueltos en esa actuación se concretó finalmente que propendían por la apertura de la investigación o porque se escuchara en versión o indagatoria al imputado, decisión que estaba sujeta a la valoración de los medios de prueba practicados y pendientes por recaudar, amén de que el Representante HOMERO GIRALDO fue contundente al atribuir a la ausencia de pruebas que comprometieran la responsabilidad del ex Fiscal, OSORIO ISAZA, no haber adoptado ninguna decisión de fondo.
Y, la solicitud elevada por la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República el 1 de febrero de 2006, resaltada específicamente por el denunciante y el escrito del agente del Ministerio Público en el cual aquél se basó, fue resuelta por el Representante Investigador JORGE HOMERO GIRALDO, el 30 de mayo del mismo año. En la investigación unificada por la supuesta infiltración de la Fiscalía por miembros de grupos paramilitares, gran parte del tiempo de la actuación se consumió en procura de obtener la ratificación y ampliación de la denuncia y cuando ello ocurrió y se practicaban algunas pruebas, en la otra actuación se dispuso su curso bajo una sola cuerda procesal.
De otro lado, de los resultados de las inspecciones judiciales practicadas a los expedientes y de la lectura de las fotocopias anexadas, se concluye que los tres expedientes cursaban en la fase previa y si bien no se encontró un auto que expresamente así lo dijera, así se infería de lo normado por los artículos 331, 332 y 336 de la ley 5ª de 1992, en armonía con la ley 600 de 2000, los cuales prevén que una vez repartida la denuncia el Representante Investigador dentro de los 2 días siguientes citará al denunciante o quejoso para que se ratifique bajo juramento, hecho lo anterior ordenará abrir y adelantar la correspondiente investigación con el fin de esclarecer los hechos, las circunstancias en que ocurrieron y descubrir a sus autores y partícipes.
Auto equivalente a la apertura de investigación previa, que termina con el auto inhibitorio o de abrir formal investigación de concurrir los presupuestos previstos por el Código Procesal Penal. Recuérdese que el doctor HOMERO GIRALDO, resaltó las dificultades existentes en la interpretación del procedimiento que deben aplicar a las investigaciones tramitadas en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por la aplicación de normas de la ley 5ª de 1992 y de la ley 600 de 2000, existiendo un proyecto de ley en curso para salvar estas dificultades.
Respecto del desorden como eran integrados los expedientes, es una conducta que no puede ser atribuida a los Representantes Investigadores por cuanto como es obvio ello era del resorte de la Secretaría de la Comisión, sin que la misma sea de la trascendencia suficiente para poner siquiera en peligro el bien jurídico de la administración pública, motivo por el cual no se dispone la compulsación de copias.
En conclusión, estos actos no configuran el delito de prevaricato por omisión. 3. En lo que concierne a las críticas formuladas a la decisión del 23 de octubre de 2006, por medio de la cual el Representante Investigador, Dr. CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR, ordenó adelantar las tres investigaciones bajo una misma cuerda procesal, por contrariar supuestamente las previsiones hechas por los artículos 89 y 90 de la ley 600 de 2000 que reglamentan el instituto de la unidad procesal que dispone cursar por cada conducta punible una sola actuación procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales, entre estas últimas la conexidad procesal; la Sala considera que no es manifiestamente contraria a la ley, como lo demanda el artículo 413 de la ley 600 de 2000 para que configure el delito de prevaricato por acción, en virtud a que los argumentos que la sustentan son lógicos y razonablemente entendibles y atendibles y con apoyo en la valoración de los medios de convicción que reposaban en los expedientes, circunstancias que bien pudieron llevar al Representante Investigador a inferir que se trataba de los mismos hechos y que con base en los principios de economía y celeridad era necesario su impulso conjunto.
Conclusión a la que arriba la Sala al sopesar los fundamentos de la decisión. Ciertamente, el Representante Investigador encontró identidad tanto en el denunciante como en el imputado en los tres expedientes, los doctores GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, en su orden; sopesó que las tres investigaciones surgieron de la supuesta infiltración de los paramilitares en la Fiscalía General de la Nación, hechos concretamente investigados en los radicados 1269 y 1318, los cuales generaron las declaraciones rendidas por el Dr. OSORIO ISAZA a los medios de comunicación relativas a que las denuncias anteriores las había formulado el Dr. PETRO URREGO porque le había despedido la nómina laboral que poseía en el ente Fiscal, expresiones que suscitaron la denuncia por injuria y el curso de la restante investigación. Además, estimó, que el esclarecimiento de uno de los hechos incidía en la responsabilidad o no del imputado.
Compártanse o no estos argumentos, lo cierto es que son atendibles y asoman como el producto del ejercicio de la interpretación de los preceptos que estaba llamado a aplicar, y de la valoración que con autonomía e independencia realizó de los medios de prueba a su alcance, circunstancias que repugnan su manifiesta ilegalidad. No está demás recordar que la Sala tiene establecido que los jueces en cumplimiento de sus atribuciones son autónomos e independientes, y que sólo están sujetos a los postulados legales.
Además, que si al administrar justicia se equivoca al interpretar la ley no obstante ponderar el caudal probatorio y seguir su criterio, no prevarica. Ha venido reiterando la Corte que para imputar este delito no es menester examinar si la hermenéutica impartida a las normas fue correctamente aplicada desde la perspectiva de la certeza jurídica, pues lo que hay que indagar es si el funcionario emitió una providencia cuya ilegalidad es expresa, o si se conculca arbitrariamente el derecho ajeno, o si mañosamente hace decir a la ley lo que ella no expresa.
No basta con una interpretación normativa diversa de la predominante para concluir que se está frente a un delito, y no constituye prevaricato la interpretación desafortunada de las normas ni el desacierto de una determinación, pues el delito implica la existencia objetiva de un texto abiertamente opuesto a lo ordenado o autorizado por la ley.
Basta con que la decisión estribe en razones lógicas y razonablemente admisibles, así finalmente no sea digna del respeto de la mayoría o sea desestimada como verdad objetiva, o a la postre no merezca el respaldo de la mayoría o sea desestimada. La tipicidad de la conducta no se satisface con la simple expedición de un pronunciamiento equivocado porque el tipo penal exige la presencia del elemento normativo: manifiestamente contrario a derecho.
Desde esta óptica, tampoco configura el delito de prevaricato el auto del 4 de mayo de 2004 a través del cual el Representante Investigador JORGE HOMERO GIRALDO rechazó la demanda de constitución de parte civil presentada por intermedio de apoderado por el doctor PETRO URREGO por no disponer expresamente su notificación, puesto que la motivación que exhibe y ordenar su comunicación al Ministerio Público, denotan que se trataba de un auto interlocutorio dado que fue soportada en argumentos lógicos y en el caudal probatorio, circunstancias que desechan la posibilidad de que con ella se pretendiera causar daño a una de las partes.
Vale la pena recordar algunos de los argumentos expuestos en la cuestionada decisión, como aval a lo afirmado por la Sala: “….la víctima o el perjudicado no sólo tienen derecho a la reparación económica, esto es, a la indemnización del perjuicio causado con la conducta objeto de la investigación, sino que además en la actuación procesal adelantada por el Despacho del Representante Investigador, miembro de la Comisión de Investigación y Acusación de la Honorable Cámara de Representantes del Congreso de la República, pueden pretender el esclarecimiento de la verdad, esto es, tienen “la posibilidad de conocer lo que sucedió y buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real”, como también la materialización de la justicia, es decir que no haya impunidad.
“Por otra parte, al igual que en el proceso penal, cuyos principios orientan la temática examinada en las investigaciones de la naturaleza de la que aquí se trata, lo anterior de modo alguno comporta la viabilidad de alegar el interés en el establecimiento de la verdad y en la consecución de la justicia para habilitar sin más consideraciones la constitución de la parte civil, pues de conformidad con lo atrás expuesto y como precisó la Corte Constitucional en el pronunciamiento reseñado, deviene ineluctable la existencia de “un daño real, no necesariamente de contenido patrimonial” es cierto, pero en todo “caso concreto y específico, que legitime la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia”, en síntesis, debe tratarse de la víctima o el perjudicado directo.
“Lo entendió de esta manera con entera claridad el apoderado del demandante, al punto inclusive de remitirse a los criterios jurisprudenciales acuñados en dicho tópico y que desde ninguna arista rebate por consiguiente; sin embargo, en ostensible petición de principio dio por sentado lo que le competía acreditar, esto es que en el Doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO resulta predicable una de las dos calidades atrás acotadas, no diversas, afirmando sea excusada la redundancia, que las de víctima y perjudicado directo con las presuntas conductas reprochables que por acción u omisión se atribuyen al Doctor LUS CAMILO OSORIO ISAZA en su condición de Fiscal General de la Nación, calidades que en el antes mencionado se excluyen con evidencia. “En efecto, el denunciante afirma básicamente el cambio inexplicable de los fiscales que han tenido bajo su control o dirección las más delicadas investigaciones por delitos de lesa humanidad como causa generadora de impunidad para las conductas punibles cometidas por miembros de los grupos “paramilitares”, servidores públicos declarados insubsistentes, obligados a renunciar o a quienes se les ha “bajado el perfil”.
“Asevera también y en idéntico sentido, de una parte, la designación de otros funcionarios con instrucciones de liberar o exonerar a quienes han sido sindicados de tales delitos; y de la otra, la omitida averiguación de casos de infiltración de este tipo de delincuencia organizada en la propia Fiscalía, el Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad…..
“De esa manera y así las cosas, una primera conclusión se impone como premisa del pronunciamiento que aquí se profiere, en concreto, que esas acciones u omisiones de encontrar efectiva demostración en las diligencias, resultarían atentatorias de intereses jurídicos de carácter colectivo, en lo específico, la administración pública o la eficaz y recta impartición de justicia, sin embargo respecto de estas, el Doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, no poseería la calidad de víctima o perjudicado, por que en las infiltraciones de la naturaleza referida por regla general el daño tiene exclusivamente esa idéntica connotación colectiva, pues sin radicarse “en cabeza de una persona, afecta de todas maneras a todo un conglomerado social en su condición de vida”.
“Ahora bien, este Despacho del Representante Investigador no desconoce que en principio nada impide que el perjuicio colectivo se torne a su vez también en plural o individual cuando afecta derechos subjetivos de una o varias personas identificables o individualizables respectivamente, evento en el cual en la actuación ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, es acreditar el daño concreto y derivado necesariamente del comportamiento objeto de investigación. “Una segunda conclusión del pronunciamiento que aquí se profiere, se determina que en este asunto no se encuentra ningún perjuicio directo en relación con el Doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, que pueda derivarse de las decisiones proferidas en esta investigación, en el ámbito de sus patrimonios económico o moral, en nada puede afectarlo el curso o la definición de tales averiguaciones y por consiguiente, ningún perjuicio o daño puede derivársele……”.
El omitir ordenar su notificación no priva el proveído de su carácter interlocutorio, siendo susceptible de ser impugnado por los sujetos procesales, es decir, que con ello no se restringía el derecho de los inconformes a combatirla a través de los recursos ordinarios. También es, entonces, atípica esta conducta. 4. El doctor Teleki, en su denuncia, alude acerca del delito de falsedad por la pérdida de algunas piezas procesales, sin especificar cuáles.
También el Representante HOMERO GIRALDO se refiere a unas diligencias que no aparecen en el acumulado 1269-1318 inspeccionado el 23 de abril pasado; sin embargo, el Secretario de la Comisión en la diligencia practicada el 25 de mayo anterior allegó las declaraciones de GLORIA INÉS FLOREZ y el padre JAVIER GIRALDO MORENO, así como los autos relacionados por el versionado, aclarando la situación presentada. 5.
En relación con las irregularidades cometidas supuestamente en el radicado No. 1325, adelantado en contra del Dr. OSORIO ISAZA por omitir declararse impedido dentro de las diligencias adelantadas por la Fiscalía 195 Seccional de Bogotá de GILINSKI contra el Banco de Colombia; igual que en los expedientes anteriores el desbordamiento del término legal para adelantar la investigación previa y decidir si se abría o no investigación, tuvo su origen en el trámite impartido a la actuación procesal, en los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones fijadas por la Constitución para el Congreso de la República, la gran cantidad de funciones adicionales que paralelamente cumplen los Representantes Investigadores a la judicial, el número abundante de expedientes que deben tramitar como miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes teniendo en cuenta el poco tiempo de que disponen para cumplir con tan delicada mención, la complejidad de los temas allí debatidos, y el mínimo apoyo humano que tienen para adelantarla.
Se estableció que la denuncia fue asignada el 26 de mayo de 2003 a los Representantes JOSÉ MARÍA IMBET BERMÚDEZ, JORGE HOMERO GIRALDO y MARINO PAZ OSPINA, y designado como coordinador el primero de ellos, quien avocó el conocimiento el 29 de mayo siguiente, el 25 de septiembre admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por el denunciante a través de apoderado, el 10 diciembre se abstuvo decretar la nulidad de la notificación del auto anterior al imputado, el 15 de diciembre de 2003 ordenó la práctica de pruebas, el 24 de marzo de 2004 recibió declaración a JOSÉ MARÍA CASTILLO HERNÁNDEZ, el 5 de octubre de 2006 el doctor JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ avocó el conocimiento de las diligencias, con auto del 28 de mayo de 2007 no repuso la decisión del 23 de septiembre de 2003 que admitió la constitución de parte civil y concedió el recurso de apelación interpuesto por el Dr. LUIS CAMILO OSORIO, el 18 de mayo de 2007 dio respuesta a algunas inquietudes planteadas por los apoderados de la parte civil, y el 18 de mayo del mismo año ordenó escuchar en indagatoria al Dr. OSORIO ISAZA.
Las particularidades que rodearon el adelantamiento de la investigación naturalmente explican la tardanza en la adopción de la decisión de abrir formal investigación y para resolver los memoriales aludidos en la ampliación de la denuncia, descartando cualquier intención en los Representantes Investigadores de violar la ley, además, por cuanto se carece de prueba que así lo evidencie.
Los memoriales en su mayoría demandaban explicación por la demora en el trámite, solicitaban la apertura de la investigación o cuando menos que se escuchara en versión al imputado, decisiones que dependían de la valoración de los resultados de la investigación previa, y si algunos con demandas diferentes no fueron resueltos oportunamente tales omisiones también tienen explicación en las mencionadas circunstancias.
Contrario a lo afirmado por el denunciante, la solicitud de nulidad de la notificación del auto que admitió la demanda de parte civil al Dr. OSORIO ISAZA por no haber sido escuchado en versión libre, sí se resolvió y fue denegada por el auto del 10 de diciembre de 2003 dictado por los Representantes JOSÉ MARÍA IBETT BERMÚDEZ y MARINO PAZ OSPINA, fundados en la sentencia C-33 de 2003 que condicionó la exequibilidad del artículo 126 de la ley 600 de 2000, al entendimiento de que incluso antes de la vinculación al proceso el imputado tiene los mismos derechos y garantías del sujeto procesal, deduciendo de ese pronunciamiento que las notificaciones al imputado no pueden restringirse al auto que dispone la apertura de la investigación previa, sino que deben abarcar todas aquellas decisiones que de alguna manera pueden comprometer la defensa del imputado, como es la que admite la parte civil.
Argumentos que por lo lógicos y razonablemente atendibles asoman como el producto de la interpretación de las normas aplicables, facultad de que goza el operador de la ley al administrar justicia, por lo que ninguna transgresión a la ley implica. Son atípicas también estas conductas. Como consecuencia de lo anterior, la Sala se inhibirá de abrir investigación en este asunto, determinación que podrá ser revocada si sobreviene prueba que desvirtúe sus fundamentos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
1. INHIBIRSE de abrir investigación penal en contra de los Representantes a la Cámara JORGE HOMERO GIRALDO, CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR, GERMAN OLANO BECERRA, MARINO PAZ OSPINA y JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, y contra los ex parlamentarios JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ, JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, JORGE LUIS FERIS CHADID, RAFAEL AUGUSTO ZULETA, y BLANCA CENITH TORREES DE LASCARRO, por los hechos relacionados en la denuncia y que tienen que ver con el trámite de los expedientes números 1269, 1318, 1255 y 1325 adelantados en contra del ex Fiscal, Dr. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA. 2.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 3. En firme este auto, archívese el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE