Micelio
27020(09-05-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 27.020 RODRIGO TOVAR PUPO Corte Suprema de Justicia Proceso No 27020 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 69 Bogotá, D. C., nueve de mayo de dos mil siete. VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano RODRIGO TOVAR PUPO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de aquél. El Ministerio Público guardó silencio.

ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal No. 1611 del 8 de julio de 2004, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40” ó “Papá Tovar”, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación sustitutiva No. 04-114 (RBW), dictada el 4 de junio de 2004, en la cual se le formula un cargo relacionado con la violación de las leyes de narcóticos. 2.

Con resolución del 5 de julio de 2004, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de TOVAR PUPO para los fines mencionados, decisión que fue notificada el 13 de diciembre de 2006 en el establecimiento carcelario donde el requerido se encontraba previamente recluido. 3. Con la nota verbal No. 0373 del 9 de febrero de 2007, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de RODRIGO TOVAR PUPO. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció el defensor. 5.

Dentro del término legal, el apoderado del requerido TOVAR PUPO presenta memorial de solicitud de pruebas, en los siguientes términos: a) Que se solicite a la Sección de Emigración del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. certifique si existen constancias oficiales sobre si el requerido RODRIGO TOVAR PUPO ha salido de Colombia con destino a países de Centro América o a los Estados Unidos de América a partir de 1997. b) Que se solicite a la Fiscalía General de la Nación certifique si contra el mismo TOVAR PUPO se ha iniciado investigación preliminar o sumarial por los delitos de fabricación o distribución de cocaína, o por otra clase de delitos, y en caso afirmativo que se especifique en qué lugar se cometieron los hechos imputados, cuál es el estado actual de las investigaciones y qué funcionarios conocen de ellas.

Con las anteriores pruebas, agrega, pretende acreditar que los hechos que motivan la solicitud de extradición de su cliente “pudieron” ocurrir exclusivamente en territorio colombiano, y que el mismo no ha salido del país y menos con destino a los países mencionados en la acusación. c) Con el fin de establecer la “clase de delito” imputable a su representado, pide que se solicite al Alto Comisionado de Paz del Gobierno Nacional, certifique sobre los siguientes hechos: · Desde qué fecha RODRIGO TOVAR PUPO se puso materialmente a disposición del Gobierno para iniciar diálogos dentro del proceso de desmovilización y paz, como Comandante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. · Cuál es el estatus de RODRIGO TOVAR PUPO dentro de la citada organización armada y con cuántos hombres a su mando se desmovilizó. · Cuándo se produjo la desmovilización formal de TOVAR PUPO, alias “Jorge 40” y qué cantidad de armas entregó a los voceros del Gobierno Nacional. · Que remita copia del acta de Desmovilización de su representado. d) También solicita que oficie a la Unidad de Fiscales de Justicia y Paz para que remitan con destino a este trámite, copia de las diligencias de versión libre e indagatoria rendidas hasta el presente por RODRIGO TOVAR PUPO, en su carácter de Comandante del Bloque Norte de las A.U.C. Anuncia, sin hacerlo, el allegamiento de las declaraciones rendidas por el mismo TOVAR PUPO dentro de la investigación penal que adelanta esta Corte contra algunos miembros del Congreso de la República, llevadas a cabo los días 7 de marzo de 2007, 19 de abril del mismo año y otras.

Finaliza su escrito, argumentando que con las anteriores pruebas pretende demostrar que RODRIGO TOVAR PUPO es el jefe de la organización denominada “Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte”, la cual tiene un proyecto político y militar opuesto a los movimientos armados ilegales denominados FARC, EPL y ELN. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De modo reiterado ha sostenido la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

En criterio de la Sala, la petición formulada por el defensor del reclamado RODRIGO TOVAR PUPO no conduce a cuestionar, esclarecer o determinar ninguno de los mencionados aspectos. En primer lugar, si lo que pretende establecer el defensor es que la conducta imputada al requerido fue ejecutada en territorio colombiano, deberá recordarse, según lo ha precisado la Corte en casos similares, que como aquí el único cargo formulado contra RODRIGO TOVAR PUPO es por el delito de concierto con fines de narcotráfico, específicamente para “ fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos”, resulta evidente que en tal especie de actividades ilícitas intervienen varias personas que se han concertado con anterioridad, produciéndose la manifestación de las conductas constitutivas del acuerdo en los diferentes países afectados con el comercio ilícito, tales como el de origen, el de tránsito y el de destino, por manera que atribuyéndosele al requerido su concertación para distribuir importantes cantidades de cocaína, que tenía como destino final Estados Unidos, al rompe se observa que tal conducta, en su plano ontológico, tenía capacidad para trascender las fronteras nacionales y afectar el ámbito territorial de otra nación. Además, el análisis de esa situación será abordado por la Sala al momento de emitir el respectivo concepto, en el cual se atenderá la información suministrada en la solicitud de extradición y sus anexos acerca de las circunstancias modales, temporales y espaciales de las conductas que la motivan.

Ahora, en relación con las pruebas que buscan determinar si respecto de TOVAR PUPO cursa en el país investigación por delitos de narcotráfico, habrá de recordarse que por tener una naturaleza jurídico-formal el examen de aquellos elementos que realiza la Corte, como tantas veces lo ha dicho, a ella no le corresponde “ indagar ni conocer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta proceso penal en nuestro país, toda vez que compete es al Gobierno Nacional al momento de definir si entrega o no al ciudadano colombiano, examinar si ello se difiere o no, por ser el Presidente de la República el supremo director de las relaciones internacionales; en dicha medida, al fin y al cabo es el ejecutivo la autoridad que debe determinar si realmente se adelanta una actuación penal en contra del requerido y si existe identidad desde el punto de vista de los hechos juzgados respecto de aquellos que han servido para justificar la petición de extradición y en tanto dicha constatación sea viable proceder de conformidad con sus atributos constitucionales y legales a subordinar la misma acorde con su competencia ”.

De igual manera, la Corte no accederá a las pretensiones probatorias de la defensa orientadas a acreditar la condición de Comandante de RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40” ó “Papá Tovar”, de la agrupación armada al margen de la ley llamada Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte, ni su proceso de desmovilización y acogimiento a los beneficios de la Ley 975 de 2005, pues tales elementos de juicio no conducen a establecer ninguno de los requisitos en que el concepto ha de estar fundamentado.

Aquí, no sobra recordar como ya lo ha hecho la Sala en otros casos, que al Presidente de la República como supremo director de las relaciones internacionales corresponde la decisión final frente al pedido de extradición y la facultad de definir si la concede o la niega o eventualmente concederla difiriendo la entrega del solicitado, ya que se halla autorizado por la ley para obrar según las conveniencias nacionales y de acuerdo con la órbita de su exclusiva competencia. En ese contexto, se reitera, los aspectos que busca resaltar el defensor sobre la calidad de Comandante de las A.U.C. del señor TOVAR PUPO, o de su desmovilización o acogimiento a la ley de justicia y paz, no tienen incidencia en este trámite pues lejos de corresponder a la noción de proceso judicial, se limita a la emisión de un concepto jurídico sobre la viabilidad de conceder o no la extradición de la persona requerida, cuya decisión final compete exclusivamente al Gobierno Nacional representado por el Presidente de la República.

Por las mencionadas razones, se negarán entonces las pruebas solicitadas por el defensor de RODRIGO TOVAR PUPO. De otro lado, como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del reclamado RODRIGO TOVAR PUPO, por inconducentes, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones. Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, auto de extradición del 5 de septiembre de 2006, radicación 24.876.