CORTE SUPREMA DE JUSTICIA birsas td Wodm4, rieta satkeents ricrezeáaár Extradición N°27019 HERNÁN GIRALDO SERNA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 102 Bogotá D.C. junio veinte (20) de dos mil siete (2007). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el recurso de reposición que interpuso el defensor del requerido en extradición HERNÁN GIRALDO SERNA contra el auto de veintitrés (23) de mayo del año en curso, por cuyo medio se negaron las peticiones realizadas por esa parte durante el traslado para solicitar pruebas a que alude el inciso primero del artículo 518 del código de procedimiento penal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Nota Verbal No. 1359 de 8 de junio de 2004 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional 944dida Wotoonáz Wat', Sathema.Jeafidagt rine/-0 2 Ext dici N° 27019 HERNÁN GIRALDO SERNA con fines de extradición de HERNÁN GIRALDO SERNA, acusado por las autoridades judiciales de ese país, a través de resolución No. 04-114 (RBW), dictada el 5 de marzo del mismo año. En atención a tal solicitud, el Fiscal General de la Nación dispuso el 30 de junio de 2004 la captura con fines de extradición de GIRALDO SERNA, la cual le fue notificada el 13 de junio de 2006 por la Policía Nacional.
El Estado requirente a través de su Embajada en Bogotá formalizó la solicitud de entrega del mencionado mediante la Nota Verbal No. 0372 de 9 de febrero de 2007, petición que llevó al Ministerio de Relaciones Exteriores a conceptuar, en oficio No. OAJ.E. 0257 del 27 del mismo mes, que "En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano".
En cumplimiento del trámite legal que compete a esta Sala, una vez se garantizó la defensa del requerido, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso primero del artículo 518 del estatuto procesal, oportunidad en la cual la defensa de HERNÁN GIRALDO SERNA demandó la devolución del expediente al • 3 Ex adío,. ° 27019 HERNÁN GIRALDO SERNA Ministerio de Justicia y del Derecho para su perfeccionamiento y, además, la práctica de unas pruebas.
Con auto de veintitrés (23) de mayo del año en curso la Sala negó ambas peticiones y ordenó surtir traslado a las partes para alegar, decisión notificada de manera personal al Procurador Tercero Delegado en lo penal el 28 de mayo siguiente y a HERNÁN GIRALDO SERNA el día 30 del mismo mes. La notificación a su defensor se surtió a través de estado fijado el 1° de junio anterior, aun cuando el 25 de mayo último se le envió el telegrama número 5130 para enterarlo del sentido de la providencia. De conformidad con las constancias impuestas por la Secretaría de la Sala, el auto mencionado cobró ejecutoria el seis (6) de junio anterior.
El doce (12) de junio de 2007 la defensa allegó escrito por cuyo medio interpone y sustenta recurso de reposición contra la aludida decisión, impugnación que se advierte realizada por fuera de la oportunidad legal y, en consecuencia, la Sala declarará su extemporaneidad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 4 11~ Extra(ifcrlyn N° 27019 HERNÁN GIRALDO SERNA RESUELVE Declarar extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el defensor de HERNÁN GIRALDO SERNA contra la providencia de 23 de mayo de 2007.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO N 1REZ ÁLVARO--01C ' P.ÉREZ PIttÓN A I itelar MARINA PULIDO DE BARÓN /77, • YESID BASTIDAS _ - JORc rrn: • M1tANES a‘ W06714 W0.4 920.010~ 4‘fadift,¿11 Extra n N° 27019 HERNÁN GIRAL O SERNA