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2700131380022006-00318-01 [11-03-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010). Referencia: expediente número 27001-31-84-002-2006-00318-01.

Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Clara Esther Sánchez Mena contra la sentencia de 18 de julio de 2008, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en el proceso ordinario promovido por Nelly María López Martínez contra Yamir Genaro, Yarbin Seyver, Yarlin Soris Conto López, Anny Sedalia Conto Heredia y los herederos indeterminados de Basilio Conto Moreno, al que fue acumulado el promovido por la recurrente frente a los mismos.

ANTECEDENTES 1. Concedido el recurso de casación por auto de 8 de agosto de 2008, el expediente fue remitido a la Oficina Postal de Quibdó, quien mediante el sistema de franquicia lo envió a esta Corporación, como así se constata a folio 67 de este cuaderno, esto es, que alrededor de esa particular tramitación a la recurrente no se le ofreció la oportunidad para que pagara los inherentes portes de ida y de regreso, como era de su cargo. 2.

A raíz de ello, la Corte, por auto de 7 de diciembre de 2009, dispuso requerir a la nombrada oficina postal para que informara el valor de los respectivos portes, solicitud que ella atendió a través del oficio 9 de lo mismos mes y año (fls.75 y 77), donde indicó que conforme a las tarifas oficiales el envío del expediente tenía un costo de $15.400. 3.

Con base en lo anterior y en cumplimiento de lo previsto por el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, por proveído de 15 de diciembre pasado se le ordenó a la recurrente que, en el término de diez (10) días, contado desde el siguiente al de la notificación de esa providencia, pagara el señalado valor, lo que la interesada no acató, como así lo manifiesta la secretaria de la Sala en el informe anterior(fl.81).

CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que reglamenta lo concerniente a la remisión de oficios, despachos y expedientes, se tiene que el envío de éstos a un lugar diferente al del juzgado o corporación de origen se hará por medio de correo ordinario, evento en el cual, dice la norma, la parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar su valor de ida y de regreso en la respectiva oficina postal, “ dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expediente o de las copias ”. 2.

Como pese a lo expuesto lo cierto es que la interesada no contó con la ocasión para cancelar en la forma y oportunidad debidas el aludido porte de ida y de regreso del expediente, pues, como se vio del compendio que viene de hacerse, la remisión del mismo se hizo por el sistema de franquicia, en orden a restablecerle aquel término esta Corporación le concedió el plazo de diez días a fin de que pagara la suma de dinero que al efecto determinó la Oficina Postal de Quibdó, el cual, según el informe secretarial precedente, venció sin que aquélla hubiera cumplido la carga que sobre ella gravitaba. 3.

Por consiguiente, es palmario que la circunstancia de que la recurrente se hubiera sustraído de pagar los aludidos portes, no obstante el largo tiempo transcurrido desde cuando el asunto llegó a la Corte y el plazo que específicamente se le ofreció en la providencia del pasado 15 de diciembre (fl.78), comporta la deserción del recurso, como perentoriamente lo señala el citado precepto legal.

Puestas en este punto las cosas y siguiendo la orientación trazada a este respecto por la doctrina de la Sala (autos 014 de 4 de febrero de 2003 – exp. # 00043-01 –, 306-A de 4 de diciembre de 2003 – exp.#00082-01 –, 107 de 29 de abril de 2005 – exp.#00054-01–, entre otros), se dispondrá la inadmisión del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por Clara Esther Sánchez Mena contra la sentencia de 18 de julio de 2008, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en el proceso identificado en esta providencia. Segundo: ORDENAR devolver el expediente a la oficina de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C., EXP.#27001-31-84-002-2006-00318-01.