Micelio
26987(09-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 26.987 Osvaldo de Lilla Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No. 26.987 Osvaldo de Lilla Corte Suprema de Justicia Proceso No 26987 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 69 Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS: Provee la Sala en relación con el desistimiento expresado por el Gobierno de Italia respecto a la solicitud de extradición del ciudadano italiano OSVALDO DE LILLA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Habiendo el Gobierno Italiano por vía diplomática y a través de notas verbales de diciembre 1º de 2.006 y enero 4 del año en curso solicitado la aprehensión con fines de extradición del ciudadano italiano Osvaldo de Lilla y en enero 5 formalizado dicho requerimiento por haber sido acusado su nacional por el delito de homicidio tentado según decreto de llamamiento a juicio emitido el 29 de enero de 2.004 por el Tribunal de Sant’ Angelo dei Lombarda, la Fiscalía General de la Nación dispuso en efecto su captura la cual se ejecutó en febrero 9 de la presente anualidad. 2.

Remitida en tal virtud por el Ministerio del Interior y de Justicia la correspondiente actuación a la Corte y con ella Nota Verbal de la Embajada de Italia en Bogotá de febrero 20 de 2.007 informando que la orden de captura de su nacional había sido revocada por el mismo Tribunal que la emitió “lo cual implica que el señor De Lilla puede ser dejado en libertad” y que sirvió de fundamento para que a su turno la Fiscalía General de la Nación en Resolución del pasado 23 de febrero dispusiera en efecto la liberación inmediata del requerido, se comunicó luego por las mismas autoridades italianas a través de Nota Verbal de abril 9 de 2.007 que “la revocatoria de la orden de captura del ciudadano italiano Osvaldo DE LILLA fue por motivos de salud (infarto del miocardio y diabetes), que resultan ser incompatibles con el sistema carcelario de Italia.

Por lo tanto, el Gobierno italiano renunció a la solicitud de extradición”. 3. En las condiciones así reseñadas y como el Estado requirente ha desistido expresamente a la solicitud de extradición de su nacional quien fuera aprehendido en nuestro territorio, es apenas obvio que la Corte debe abstenerse de iniciar o proseguir cualquier trámite que tienda a la extradición del ciudadano italiano Osvaldo de Lilla, a consecuencia de lo cual se dispondrá el archivo definitivo de la actuación comunicando previamente de ello tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de proseguir con el trámite de la extradición que el Gobierno Italiano solicito de su nacional Osvaldo de Lilla. 2. REMITIR copia de esta decisión a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores, así como al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y demás fines pertinentes. 3. Archivar definitivamente la presente actuación. Cópiese, notifíquese y cúmplase, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6