Micelio
26985(27-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA áfoakaz 9394nika Casación 25.985 RODRIGO RAMÍREZ RODRÍGUE 1 apeo afrenta rkfidliela CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 109 Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil siete. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado RODRIGO RAMÍREZ RODRIGUEZ contra el fallo de segundo grado del 21 de septiembre de 2006, proferido por el Tribunal Superior de San Andrés y Providencia, mediante el cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al procesado en cita a la pena de 200 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por le mismo lapso y la privación del derecho a ggiótaL lea 41 Volee neta s 41 4way_- 141 Casación 2698V RODRIGO RAMÍREZ RODRIGIJE ave 00remenkfadea la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años, al hallarlo autor responsable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego, LOS HECHOS Se consignaron así en el fallo de primera instancia: "El día domingo 26 de agosto de/año 2001, cuando transcurrían las 11:30 de la noche, en el barrio el Cocal de esta ciudad, la señora YUDY MENDOZA ÁVILA sufrió heridas de gravedad con arma de fuego, cuando en los bajos de su residencia se celebraba una fiesta, tal situación ameritó que la ofendida fuera trasladada de manera inmediata al hospital local para recibir atención medico asistencial.

La presunta responsabilidad le fue atribuida al señor RODRIGO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, a quien se le acusa de haber disparado de manera directa cuando la víctima le reclamó por haber protagonizado junto con un tal Alfonso Morales una reyerta con armas de fuego". áligfata 4 90/0/740 J I 4. Casación 26.985 g RODRIGO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, céamre *rana Aftecla LA DEMANDA Un único cargo al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 presenta el defensor contra la sentencia impugnada, acusando al fallador de haber violado en forma indirecta la ley sustancial, a consecuencia de un error de hecho por falso juicio de identidad que recayó en el dictamen médico legal en el que se dictamina sobre la trayectoria del proyectil en el cuerpo de la víctima.

En orden a fundamentar el cargo, sostiene el censor que el médico legista determinó de manera concisa la trayectoria del proyectil en el cuerpo de la víctima así: "( ) izquierda derecha; arriba abajo; adelante-atrás". Destaca que la víctima presentó una primera herida (orificio de entrada) a una altura más arriba del orificio de salida y del lado izquierdo-frontal del cuerpo; una segunda herida (orificio de salida) a una altura más abajo en comparación con la primera «rae& d, `Eldostfla ) Casación 26.98 RODRIGO RAMÍREZ RODRIGUEZ Case Kiereenterkfte~ herida del lado derecho del cuerpo (muslo) y upostero-externa" es decir atrás. De allí, agrega, si se unen de manera lineal, el orifició de salida con el orificio de entrada del proyectil y se continúa esa trayectoria en reversa, se infiere, de acuerdo a las leyes de la ciencia, que el proyectil ingresó desde una altura superior a la cintura del inculpado, con una trayectoria de izquierda-derecha, lo cual lleva a concluir que el procesado no fue el autor del disparo porque él se encontraba completamente de frente a la víctima Por lo tanto, el fallador distorsionó el dictamen y contraviene las leyes de la física cuando dice que: "puesto que estando de frente el agresor, resulta lógico que haya hecho blanco en la lado (sic) izquierdo del abdomen, luego precisamente por ser tejidos blandos siguió hacia la derecha, luego hacia abajo y hacia atrás" Página 5 de II JR Casación 26.985 RODRIGO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Sostiene que el perito en ningún momento utilizó la palabra "luego", y que el juez con ella quiso indicar que el proyectil cambió de dirección partiendo de la premisa falsa de que esto sucede precisamente por corresponder a tejidos blandos, lo cual contradice la ley de balística que dice que "a mayor densidad del tejido, mayor desvío y mayor pérdida de energía cinética".

Agrega que ese desacierto incidió en la sentencia evitando una absolución, pues el dictamen en su sentido propio indicaba que el procesado no era culpable de la tentativa de homicidio, o al menos generaba un estado de duda a su favor. A continuación dice que la retractación de Emilce García Downs debe analizarse de manera desprevenida, objetiva y concienzuda, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esta Corte, pero que ese análisis no se compadece con lo expuesto por el fallador de segunda instancia cuando dice que "en la audiencia, tal vez por la presencia de Rodrigo Ramírez no tuvo el valor de repetir su dicho". /11Fir Casación 26.985 RODRIGO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Destaca que la testigo en cuestión claramente señaló a otro sujeto como autor del hecho cuando dijo que: "El muchacho.. estuvo discutiendo con unos muchachos y la gente calmando para que no hubiese problemas, él estaba como a tres metros de nosotros " Esa descripción, dice, coincide con la ubicación de Alfonso Morales y su actuación esa noche, según el relato efectuado por Yudi en su denuncia, el cual trascribe.

De allí destaca que tanto esta última como Emilse coinciden en decir que "esta persona estaba discutiendo con otros muchachos y que estaba bastante retirado de ellas", deduciendo que estaban hablando de la misma persona, pero llamándolo con distinto nombre. De no haberse distorsionado la prueba, concluye, no se habría llegado a la conclusión de responsabilidad de su defendido.

Ó?4WI/ka á gohandia gost 9(retna Airkaália I jr Casación 26.965 RODRIGO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Culmina su escrito solicitando que se case la sentencia impugnada y en su lugar se absuelva al procesado de los cargos en su contra CONSIDERACIONES DE LA CORTE Jnsistentemente ha dicho la Sala que dentro de un sistema de libre apreciación racional como el que nos rige, para los fines de desarrollar y fundamentar un cargo en casación por errores en la valoración de la prueba, le está vedado al recurrente conducirse bajo los parámetros de unas instancias ya superadas, por cuanto lo que se trata en esta sede extraordinaria es de desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad con la que arriban los fallos a esta sede, propósito que sólo se logra en la medida en que se demuestre de manera coherente, clara y puntual, los vicios en que incurrió el juzgador de turno, así como su influencia nociva en los resultados del respectivo pronunciamiento al punto que, de no haberse presentado tales anomalías, otras muy distintas hubiesen sido las conclusiones de la determinación atacada. geOtallas ek galazilts 1 fir Casación 26.985 ' RODRIGO RAMÍREZ RODRÍGUEZ gose *rozna chiflas En ese contexto, cuando el demandante acude al falso juicio de identidad para derruir la sentencia impugnada, le corresponde, mediante el cotejo de lo dicho en el medio probatorio y lo asumido en el fallo, resaltar sin ambages qué fue lo cercenado, adicionado o tergiversado de la prueba, qué efectos se produjeron a partir de ello y, lo más importante, cuál es la trascendencia del error en la declaración de justicia contenida en la parte resolutiva del fallo atacado, tópico que no puede ser demostrado con la exposición parcial de lo expuesto por el fallador para sustentar su decisión. En este caso, además de que las argumentaciones esgrimidas por el demandante están encaminadas a extraer sus propias conclusiones de la prueba técnica de balística, se omite el examen global de todo el material probatorio que fue objeto de valoración en el fallo impugnado, por lo que no se acredita la trascendencia del supuesto yerro.

Y aunque en otro aparte del libelo, entra a criticar que no se haya dado credibilidad a la retractación de la testigo Emilce García Downs y cita apartes del testimonio de Yudi, para señalar W Ir 1 Casación 26.985 RODRIGO RAMÍREZ RODRÍGUEZ que ambas estaban hablando de la misma persona pero con diferentes nombres, no trae una argumentación clara para demostrar cuál fue el error del Tribunal en la valoración de esos elementos de juicio, por lo que su alegación sólo evidencia una oposición a la valoración probatoria asumida en la sentencia, la cual no confronta de manera directa, pues, se reitera, ni siquiera hizo alusión a las motivaciones íntegras que llevaron al juzgador a concluir en la certeza de responsabilidad del procesado RAMÍREZ RODRÍGUEZ, cuando ello era necesario a fin de demostrar la trascendencia de los yerros que pretende atribuir.

Por lo tanto, como el demandante no enfrenta el contenido de las premisas de las sentencias de primera y segunda instancia, la Sala queda en la imposibilidad de conocer si realmente el fallador incurrió en los errores que se le enrostran, razón por la cual el cargo carece de razón suficiente. Así, ante los insalvables defectos de fundamentación, que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación Casación 26.985 RODRIGO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, que gobierna la casación se inadmitirá la demanda presentada a nombre del procesado RODRIGO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

Finalmente, no se observa violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente en relación con este procesado. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado RODRIGO RAMÍREZ RODRÍGUEZ por las razones esgrimidas en la parte motiva de esta decisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. «lata a c&slonidia,- 11 1 Casación 26.98 4 RODRIGO RAMÍREZ RODRIGUE 93~ 940nna Ajtkwela ALFREDO GÓMEZ QUINTERO PÉREZ -----____ PÉREZ PINZÓN ly,Siar.~; - —secretaria