CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.26966 GLADYS MARÍA VENGOECHEA DE BORRERO V.S. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.26966 Acta No.35 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por GLADYS MARÍA VENGOECHEA DE BORRERO, contra la sentencia del 29 de octubre de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES GLADYS MARÍA VENGOECHEA DE BORRERO, demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que le pague, $4.378.311 por diferencia de cesantía, $74.037 diarios, desde el 30 de marzo del 2001, por indemnización moratoria, fallo extra y ultra petita, y las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho. En sustento de sus pretensiones afirmó que celebró contrato de trabajo, de duración indefinida, a partir del 22 de septiembre de 1975; que se desempeñó como “Profesional Asistencial Apoyo III -grado 27- dedicación completa- Clínica Sur” -; que se retiró el 29 de diciembre de 2000, para disfrutar de su pensión de jubilación convencional; que para el año 2000, el Gobierno Nacional no aumentó los salarios de los empleados oficiales del nivel nacional; que los salarios y demás acreencias de ese año, los pagó el ISS con el salario de 1999; que la cesantía se liquidó con un salario equivocado de $2.047.235, y pagada mediante Resolución 000886 del 9 de agosto del 2001, por fuera del término señalado en el Decreto 797 de 1949; que por Resolución 00025 del 24 de enero del 2001, el ISS le reconoció la pensión en cuantía de $1.913.603, con un salario equivocado; que la Corte Constitucional, por sentencia C-1433 del 23 de octubre de 2000, determinó que debían incrementarse los salarios de dicho año, en un 9.23%, equivalente a la inflación de 1999; que el ISS le pagó $2.086.522, por el reajuste ordenado; que 1/12 parte de tal rubro ($173.877), constituye factor de salario, para liquidar la cesantía, y la pensión; que el ISS, mediante Resolución 01208 del 14 de noviembre de 2001, le incrementó la pensión, pero no hizo lo mismo con la cesantía; que el ISS no ha tenido razones para abstenerse de reajustar esa prestación, y que agotó la vía gubernativa.
El ISS al contestar la demanda se opuso a las pretensiones; aceptó la prestación de servicios de la actora, sus extremos, el reajuste de salario ordenado por la Corte Constitucional, el reconocimiento de la pensión de jubilación, y el pago del reajuste salarial; los demás los negó, pero aclaró que la base salarial tomada por el ISS, se basó en la ley y en la convención; los demás los negó. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, falta de causa para demandar, y prescripción. La primera instancia terminó con sentencia de 20 de mayo de 2004 (folios 59 a 67), mediante la cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó al ISS a pagar a la actora, la suma de $70.608.71, por diferencia indexada de cesantía. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al conocer de la apelación de la demandante, el ad quem, por providencia de 29 de octubre de 2004, (fls. 14 a 21), revocó la condena por reajuste de cesantía, y condenó al ISS a pagar a la actora $8.975.394.30, por indemnización moratoria, por el pago retardado de prestaciones, sin costas en el recurso.
Con respecto al salario, el Tribunal aseveró que a 31 de diciembre de 1999, era de $1.598.102; que con el aumento del 9.23% ordenado por la Corte Constitucional, para el año 2000, incrementado por primas y vacaciones, ascendió a $2.087.301, suma exacta con la cual la empleadora reliquidó las cesantías y los intereses, por un valor de $1.129.603, cancelado a la actora según Resolución del 9 de agosto de 2002, que a juicio de la Sala no merecía ningún reparo.
Que la anterior conclusión se desprendía de lo consignado en los folios 38, 39 y 41 del expediente, allegados oportunamente, no objetados, ni aclarados, negados o desconocidos por las partes. Estimó que la confusión del actor, provenía de considerar que a diciembre de 1999, el salario básico era de $2.047.235, por lo que al incrementarlo con el reajuste ordenado por la Corte Constitucional, más la doceava parte de otras prestaciones-, ascendía a la "exorbitante" suma de $2.221.207, carente de todo soporte probatorio.
Con relación a la mora, arguyó que estaba regulada por el Decreto 797 de 1949; que el contrato terminó el 29 de diciembre de 2000, que el ISS pagó de las prestaciones, sólo el 9 de agosto de 2001; que “en el evento de que hubiese pagado tales derechos en esa fecha, habían transcurrido 129 días”; y, como la demandada no argumentó razones válidas que justificaran el retardo, se hacía acreedora a la sanción referida, la cual, con base en un salario de $2.087.301, equivalía a $8.975.394.30.
Finalmente infirió que en cuanto a las diferencias salariales y prestacionales, pagadas en agosto de 2002, como consecuencia de la sentencia de la Corte Constitucional, que ordenó el reajuste del 9.23%, era evidente que la demandada tuvo razones fácilmente atendibles, para no cancelar completo y en su oportunidad, lo que le correspondía a la trabajadora por dichas prestaciones.
EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que se case totalmente la sentencia; que en sede de instancia “ confirme el numeral primero de la sentencia del juez a quo y en su lugar acceda a todas y cada una de las pretensiones de la demanda primitiva ".
Con tal propósito formula un solo cargo que fue replicado. Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial: " por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida del Artículo 6° del Decreto 1160 de 1947 y artículo 1° del Decreto 797 de 1949, en relación con los artículos 5° del Decreto 3135 de 1968; artículos 3° y 5° del Decreto 31848 (sic) de 1969,artículo 275 de la Ley 100 de 1993,Ley 6 de 1945;Artículos 51, 61 y 145 del C.P.T. asi mismo con el art. 8° de la ley 153 de 1887 y con los artículos 269 del C.P.C. y del numeral 4° del Artículo 392 del C.P.C.".
Señala que la violación legal se originó en los siguientes protuberantes errores de hecho: “1. Dar por demostrado sin estarlo, que la demandada tuvo razones atendibles para no haber cancelado la totalidad de los salarios y prestaciones debidos al momento de la terminación del contrato de trabajo. “2. No dar por demostrado estando probado que la entidad demandada incurrió en mora o retardo injustificado en el pago de las acreencias laborales a favor de la demandante".
Como pruebas no apreciadas señala, la Resolución 691 del 9 de agosto de 2002, de la Gerencia de la Clínica Sur del ISS, (fl.38), la liquidación del folio 6, la Resolución 00886 (fl.7), la copia de la Resolución 00025 (fls.10 a 12), la Resolución 1208 de 2001 (fls.14 y 15), el informe de nómina de diciembre (fls.24 y 25), y la liquidación de cesantía (fl.41).
Al desarrollar el cargo, afirma que: “El sentenciador ha hecho caso omiso del contenido de los documentos de folios 68 a 71 aunque los cite en las consideraciones del fallo acusado, pues en el considerando 3° de la Resolución 0691 de agosto 9/2002 de la Gerencia de la Clínica del Sur, providencia administrativa del ISS que ordenó el pago de una reliquidación de prestaciones sociales y no se había autorizado el aumento en el salario básico ordenado por el Gobierno, de donde se deduce con claridad meridiana que la entidad demandada en el momento indicado había girado los aumentos legales al salario base de liquidación de las prestaciones de la señora GLADYS MARÍA VENGOECHEA DE BORRERO.
“En todo caso el Tribunal al no tener en cuenta toda la abundante prueba a favor del aumento salarial que sin razón alguna ni legal ni a -sic- otra naturaleza dejó por fuera de la liquidación de la Cesantía y de las prestaciones sociales, en tales circunstancias y ante la evidencia de la falta de uno de los elementos o factor de salario; es obvio que la ignorancia del juzgador no tiene excusa y esta clase de errores -sic- no solo es protuberante sino inexcusable.
“En efecto un fallo en el cual el Tribunal, acepta sin justificación alguna ni legal ni jurídica que una relación de trabajo como en el caso de autos, termine sin cancelación total e inmediata de las acreencias laborales y consienta el retardo violatorio de la ley sustancial y laboral". LA RÉPLICA Manifiesta que el alcance de la impugnación es “ anfibológico", dado que solicita la casación total, a pesar de que el ad quem condenó por indemnización moratoria, por lo que lo correcto era solicitar la casación parcial, para que se mantuviera esa condena, y luego fijar la función que debe cumplirse en instancia; reprueba además que se citen los mismos medios probatorios como dejados de apreciar, y estimados equivocadamente.
SE CONSIDERA Del desarrollo del cargo se infiere que la aspiración del recurrente es que se case la sentencia acusada en tanto mantuvo la absolución de la indemnización moratoria, por la parte de pago total y oportuno de las prestaciones sociales. Además, de la misma demostración del ataque se extrae que no es que se señalen coetáneamente unas pruebas como inapreciadas y estimadas equivocadamente; lo que ocurre es que como lo explica el censor, aunque el juzgador citó unas documentales, hizo “ caso omiso del contenido”.
De allí que se entienda la formulación en la forma señalada. Pues bien, en la Resolución 691 del 9 de agosto de 2002 (fl.38), el ISS reliquidó la cesantía definitiva, pues reconoció la suma de $1.008.875,oo teniendo en cuenta que “al momento de liquidar las prestaciones sociales de la señora GLADYS VENGOECHEA DE BORRERO, no se había autorizado el aumento en el salario básico, ordenado por el gobierno nacional” y que “mediante Memorando No.003015 del 08 de febrero del 2001, la Gerencia Nacional de Recurso Humanos del Seguro Social ordenó cancelar el reajuste salarial a los trabajadores oficiales, en un 9.23% en el año 2000, para hacerlo efectivo a partir del mes de febrero de 2001, con retroactividad al 1 de enero del año 2000” y fue así, como se tomó un ingreso base de $2.087.301.
Mientras que, con antelación, en la Resolución 00886 del 9 de agosto de 2001 (fl. 7), se había verificado otra reliquidación con un salario de $2.047.235.33. Surge, en consecuencia, la equivocación manifiesta del ad quem al juzgar que el ISS tuvo “ razones fácilmente entendibles para no haber cancelado completo y en su oportunidad la totalidad de lo que le correspondía a la trabajadora por dichas prestaciones ", toda vez que es patente que tuvo la oportunidad de reajustar la cesantía, el 9 de agosto de 2001, y no lo hizo, pues el pago completo, lo verificó tan sólo, 1 año más tarde, el 9 de agosto de 2002, a pesar de que desde febrero de 2001 la Gerencia Nacional de Recursos Humanos había ordenado el reajuste salarial correspondiente al año 2000, el cual se dispuso mediante la sentencia C-1433 de octubre de 2000.
Es decir que no se evidencia ningún motivo para que se limatara la condena por la indemnización moratoria hasta el 9 de agosto de 2001, no obstante que retardó injustificadamente la cancelación de la cesantía hasta el 9 de agosto de 2002. En estas condiciones el cargo es fundado y, se casará la sentencia recurrida en cuanto restringió la condena por sanción moratoria, hasta el 9 de agosto de 2001.
Para la decisión de instancia, son suficientes las precedentes consideraciones, por lo que se extenderá la sanción moratoria, hasta el 9 de agosto de 2002. Se tiene en cuenta el aludido salario promedio mensual de $2.087.301, (fl.38), que equivale a la suma diaria de $69.576.70, para un total de $25.047.612. Sin costas en el recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia de 29 de octubre de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario de GLADYS MARÍA VENGOECHEA DE BORRERO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en cuanto limitó la condena por concepto de indemnización moratoria por el no pago oportuno de la totalidad de las prestaciones, al 9 de agosto de 2001.
NO LA CASA EN LOS DEMAS. En sede de instancia, manteniendo la revocatoria de la sentencia de primer grado, definida por el ad quem, se extiende la mencionada condena hasta el 9 de agosto de 2002. En consecuencia al monto de la indemnización moratoria fijado por el Tribunal, se agrega la suma de $25.047.612. Sin costas en el recurso extraordinario.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEVÚELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 11